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martes, 13 de octubre de 2015

Tinkunaco 1656/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas martes 13/10/2015  
Normativa Nacional
Resolución 2149/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 13/10/2015
Llamado a concurso mediante convocatoria extraordinaria para la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Bases. Preinscripción. Plazos.

Resolución 2210/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 13/10/2015
Ferrocarriles. Aprobación del Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas. Criterios mínimos de fiscalización y control.

Resolución 872/15 - Secretaría de Energía
B.O. 13/10/2015
Se declaran ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa Edison International Spa. Declarándose clandestina a dicha empresa por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio nacional sin estar habilitada para ello.

Resolución 2101/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 13/10/2015
Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Extensión de los plazos de validez de los certificados de cursos homologados bajo la Resolución ex M.J. 284/98y del plazo con que cuentan las Entidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen brindar.

Disposición 4880/15 - Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 13/10/2015
Reconocimiento con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su admisión migratoria a los extranjeros que acrediten unión convivencial, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Requisitos para otorgar residencia permanente a un menor de edad.
Jurisprudencia Nacional
Ferranti, Jorge Rómulo y Trevisán, Bruno s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 04 - 02/10/2015
Lesa humanidad. Ordena agravar las penas impuestas a dos ex comisarios que habían sido condenados en orden a los delitos de vejaciones y severidades y determina que las mismas sean ajustadas a las previstas por el delito de imposición de tormentos, en el marco de una causa en la que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar en la Brigada de Investigaciones de Lanús, Provincia de Buenos Aires, que funcionaba parcialmente como centro clandestino de detención -conocido como “El infierno”-, en perjuicio de los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino. Afirma que, en el caso, se encuentra acreditado que las víctimas fueron trasladadas de otro centro clandestino de detención en el que fueron sometidos a torturas y llegaron tabicados a la dependencia, a cargo de los imputados, donde fueron recibidos con golpes. As imismo, se comprobó la ausencia de atención médica, de una adecuada alimentación y de condiciones mínimas de higiene que padecieron durante su detención, así como el hecho de que fueron alojados en una celda contigua a la sala de torturas, todo lo cual ciertamente excede el ámbito del ilícito por el que los encargados del centro de detención resultaron condenados y configura, efectivamente, el delito de tormentos.

B., A. D. s/ homicidio - procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 05 - 18/09/2015
Femicidio. Confirma el procesamiento, en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de género -femicidio-, del taxista acusado del asesinato de una mujer a la que había citado en un bar del barrio de Caballito. Refiere que no se encuentra cuestionada la materialidad del hecho ni la autoría del mismo por parte del imputado y que el cuadro probatorio formado autoriza a sostener la presunta capacidad de culpabilidad en el grado que exige la etapa del proceso. Asimismo, señala que las circunstancias pormenorizadas permiten afirmar que la conducta del procesado había sido preparada con anticipación y actuó en un escenario planeado, llevando elementos propios y mensajes dirigidos a la víctima. En consecuencia, afirma que el acusado actuó con conocimiento y voluntad, en un acto previsto, por lo cual no es posible sostener que el trastorno mental que padece -agudizado por el consumo de estupefacientes- le hubiera impedido actuar en forma libre.
Normativa Provincial
Ley 7662 de CHACO
B.O. 02/10/2015
Se aprueba la ley Provincial de Juventud. Desarrollo integral de la juventud y el ejercicio pleno de los derechos humanos. Participación en la vida política, social, económica y cultural. Se crean el Gabinete Joven, el Consejo Provincial de la Juventud y Consejos Regionales de la Juventud. Funciones.

Decreto 299/15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 08/10/2015
Se declara de interés en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la X Edición de la Argentina Oil y Gas Expo, Exposición Internacional de Petróleo y del Gas y del II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Perforación, Terminación, Reparación y Servicio de Pozos.
Jurisprudencia Provincial
L. E. c/ I.S.S.N. s/ acción de amparo
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 24/09/2015
Derecho a la salud. Deja sin efecto la limitación impuesta a la cobertura del tratamiento médico asistencial brindado por la obra social demandada a un menor en situación de discapacidad, ordenando abonar la totalidad de las erogaciones derivadas de la intervención del centro médico. Entiende que la propia conducta de la demandada, importa el reconocimiento de la insuficiencia de la oferta terapéutica de sus prestadores, ya que ha autorizado el tratamiento del menor en un centro no prestador con una cobertura del 100%, reduciendo luego el reintegro a montos inferiores sin acreditar la desaparición y/o modificación de los motivos que llevaron a la obra social a otorgar la cobertura de excepción.

C.C. A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 30/09/2015
Daños y perjuicios. Rechaza la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un agente policial que alegó sufrir discriminación y violación del derecho a enseñar y aprender al no permitírsele continuar con sus estudios terciarios, tras la discusión que mantuvo con sus compañeros de clase por haber manifestado que había presenciado apremios ilegales durante la última dictadura militar. Manifiesta que a diferencia de lo expresado por el actor, no se puede considerar acreditado que este hubiera estado impedido de cursar regularmente luego de los hechos ocurridos o que se le hubiera impedido la entrada al establecimiento. Agrega que todas las actuaciones administrativas detalladas en la causa resultan coincidentes en que no existió ningún tipo de sanción de suspensión al actor, mas allá de que la comunidad educativa así lo hubiera solicit ado, y que por lo tanto no existía impedimento para que concurriera a cursar.
Doctrina
Estereotipos de género al disponer el derecho de custodia y visitas de niños y niñas. Derecho a ser oídos
Autor: ORTIZ, MARIANA ELISA - SERRENTINO, GABRIELA
La doctrina en análisis expone de qué manera los prejuicios de género y las prácticas discriminatorias por parte de los agentes estatales, que deben intervenir en los procesos de protección y restitución de los derechos vulnerados para las mujeres víctimas de violencia, afectan de manera significativa la obligación de actuar con la debida diligencia. El reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia exige el respeto de estos derechos en el ámbito privado y en el público, y la obligación por parte de los Estados de crear las condiciones necesarias para el oportuno acceso a la justicia cuando esos derechos se hayan vulnerado.

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