Normativa Nacional |
Resolución 2149/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 13/10/2015
Llamado
a concurso mediante convocatoria extraordinaria para la cobertura de
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Bases. Preinscripción. Plazos.
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Resolución 2210/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 13/10/2015
Ferrocarriles.
Aprobación del Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas. Criterios
mínimos de fiscalización y control.
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Resolución 872/15 - Secretaría de Energía
B.O. 13/10/2015
Se
declaran ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma
Continental Argentina por la empresa Edison International Spa.
Declarándose clandestina a dicha empresa por desarrollar actividades
hidrocarburíferas en territorio nacional sin estar habilitada para ello.
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Resolución 2101/15 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 13/10/2015
Mediación
y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Extensión de los
plazos de validez de los certificados de cursos homologados bajo la
Resolución ex M.J. 284/98y del plazo con que cuentan las Entidades
Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen
brindar.
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Disposición 4880/15 - Dirección Nacional de Migraciones
B.O. 13/10/2015
Reconocimiento
con análogos efectos jurídicos al matrimonio, a los fines de su
admisión migratoria a los extranjeros que acrediten unión convivencial,
inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local.
Requisitos para otorgar residencia permanente a un menor de edad.
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Jurisprudencia Nacional |
Ferranti, Jorge Rómulo y Trevisán, Bruno s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 04 - 02/10/2015
Lesa
humanidad. Ordena agravar las penas impuestas a dos ex comisarios que
habían sido condenados en orden a los delitos de vejaciones y
severidades y determina que las mismas sean ajustadas a las previstas
por el delito de imposición de tormentos, en el marco de una causa en la
que se investiga la comisión de delitos de lesa humanidad durante la
última dictadura militar en la Brigada de Investigaciones de Lanús,
Provincia de Buenos Aires, que funcionaba parcialmente como centro
clandestino de detención -conocido como “El infierno”-, en perjuicio de
los hermanos Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino. Afirma que, en el
caso, se encuentra acreditado que las víctimas fueron trasladadas de
otro centro clandestino de detención en el que fueron sometidos a
torturas y llegaron tabicados a la dependencia, a cargo de los
imputados, donde fueron recibidos con golpes. As
imismo, se comprobó la ausencia de atención médica, de una adecuada
alimentación y de condiciones mínimas de higiene que padecieron durante
su detención, así como el hecho de que fueron alojados en una celda
contigua a la sala de torturas, todo lo cual ciertamente excede el
ámbito del ilícito por el que los encargados del centro de detención
resultaron condenados y configura, efectivamente, el delito de
tormentos.
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B., A. D. s/ homicidio - procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 05 - 18/09/2015
Femicidio.
Confirma el procesamiento, en orden al delito de homicidio agravado por
haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de
género -femicidio-, del taxista acusado del asesinato de una mujer a la
que había citado en un bar del barrio de Caballito. Refiere que no se
encuentra cuestionada la materialidad del hecho ni la autoría del mismo
por parte del imputado y que el cuadro probatorio formado autoriza a
sostener la presunta capacidad de culpabilidad en el grado que exige la
etapa del proceso. Asimismo, señala que las circunstancias
pormenorizadas permiten afirmar que la conducta del procesado había sido
preparada con anticipación y actuó en un escenario planeado, llevando
elementos propios y mensajes dirigidos a la víctima. En consecuencia,
afirma que el acusado actuó con conocimiento y voluntad, en un acto
previsto, por lo cual no es
posible sostener que el trastorno mental que padece -agudizado por el
consumo de estupefacientes- le hubiera impedido actuar en forma libre.
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Normativa Provincial |
Ley 7662 de CHACO
B.O. 02/10/2015
Se
aprueba la ley Provincial de Juventud. Desarrollo integral de la
juventud y el ejercicio pleno de los derechos humanos. Participación en
la vida política, social, económica y cultural. Se crean el Gabinete
Joven, el Consejo Provincial de la Juventud y Consejos Regionales de la
Juventud. Funciones.
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Decreto 299/15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 08/10/2015
Se
declara de interés en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la X Edición
de la Argentina Oil y Gas Expo, Exposición Internacional de Petróleo y
del Gas y del II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Perforación,
Terminación, Reparación y Servicio de Pozos.
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Jurisprudencia Provincial |
L. E. c/ I.S.S.N. s/ acción de amparo
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 24/09/2015
Derecho
a la salud. Deja sin efecto la limitación impuesta a la cobertura del
tratamiento médico asistencial brindado por la obra social demandada a
un menor en situación de discapacidad, ordenando abonar la totalidad de
las erogaciones derivadas de la intervención del centro médico. Entiende
que la propia conducta de la demandada, importa el reconocimiento de la
insuficiencia de la oferta terapéutica de sus prestadores, ya que ha
autorizado el tratamiento del menor en un centro no prestador con una
cobertura del 100%, reduciendo luego el reintegro a montos inferiores
sin acreditar la desaparición y/o modificación de los motivos que
llevaron a la obra social a otorgar la cobertura de excepción.
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C.C. A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 30/09/2015
Daños
y perjuicios. Rechaza la demanda interpuesta contra el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por un agente policial que alegó sufrir
discriminación y violación del derecho a enseñar y aprender al no
permitírsele continuar con sus estudios terciarios, tras la discusión
que mantuvo con sus compañeros de clase por haber manifestado que había
presenciado apremios ilegales durante la última dictadura militar.
Manifiesta que a diferencia de lo expresado por el actor, no se puede
considerar acreditado que este hubiera estado impedido de cursar
regularmente luego de los hechos ocurridos o que se le hubiera impedido
la entrada al establecimiento. Agrega que todas las actuaciones
administrativas detalladas en la causa resultan coincidentes en que no
existió ningún tipo de sanción de suspensión al actor, mas allá de que
la comunidad educativa así lo hubiera solicit
ado, y que por lo tanto no existía impedimento para que concurriera a
cursar.
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Doctrina |
Estereotipos de género al disponer el derecho de custodia y visitas de niños y niñas. Derecho a ser oídos
Autor: ORTIZ, MARIANA ELISA - SERRENTINO, GABRIELA
La
doctrina en análisis expone de qué manera los prejuicios de género y
las prácticas discriminatorias por parte de los agentes estatales, que
deben intervenir en los procesos de protección y restitución de los
derechos vulnerados para las mujeres víctimas de violencia, afectan de
manera significativa la obligación de actuar con la debida diligencia.
El reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de
violencia exige el respeto de estos derechos en el ámbito privado y en
el público, y la obligación por parte de los Estados de crear las
condiciones necesarias para el oportuno acceso a la justicia cuando esos
derechos se hayan vulnerado.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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