Normativa Nacional |
Decreto 223/16
B.O. 20/01/2016
Modificación de la Ley de Ministerios. Adecuación de competencias de diversos
ministerios. Sustitución de la denominación del Ministerio de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable por la de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo
titular tendrá a su cargo la titularidad de la ACUMAR.
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Decreto 207/16
B.O. 20/01/2016
Se equipara la validez jurídica de la publicación electrónica del Boletín
Oficial en su sitio web a su versión impresa en soporte papel, estableciéndose
que reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos
jurídicos a los de su edición impresa.
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Jurisprudencia Nacional |
Bustamante Pamela Eugenia c/ Facultad de Ciencias Económicas y otro s/Daños y Perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - Sala 02 - 23/12/2015
Deber de seguridad. En una causa donde se responsabilizó a la Facultad de
Ciencias Económicas por el accidente sufrido por una alumna al caérsele
encima parte de la mampostería del cielorraso del techo, eleva el monto de
la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $47.000. El a
quo había considerado que la responsabilidad de la accionada se fundaba en
la presencia de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, en el que
existe un deber de seguridad de resultado con los estudiantes.
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Cisneros, Leonel Andres c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente ley especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 06 - 03/12/2015
Accidente ley especial. Competencia laboral. Competencia nacional. En el
marco de un reclamo por accidente de trabajo ley especial 24.557, incoado
por un recolector de residuos dependiente de la Municipalidad de San Martín,
Provincia de Buenos Aires, contra una aseguradora de riesgos del trabajo,
propicia para entender en el pleito “prima facie” la competencia de la
Justicia Nacional del Trabajo, ello sin perjuicio de lo que pudiera llegar a
resolverse en la hipótesis de que la demandada formule un planteo defensivo
sobre este tema.
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Normativa Provincial |
Ley 5397 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/12/2015
Establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades
físicas no competitivas. Supervisión por un/a profesor/a de Educación Física
con título reconocido. Obligatoriedad de Certificado Médico de Aptitud Física.
Modificación de la ley 139.
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Decreto 491/15 de TUCUMAN
B.O. 04/01/2016
Impuestos coparticipables. Instrucción a la Fiscalía de Estado. Reintegro de
los fondos correspondientes a los porcentuales de la Provincia de Tucumán, que
fueron indebidamente retenidos.
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Jurisprudencia Provincial |
Arce, Mariana Daniela y otros c/ Gobierno de la provincia de Córdoba y otro s/amparo
JUZGADO DE CONTROL Nro 6 de CORDOBA - CORDOBA - 30/12/2015
Daño ambiental. Admite la acción de amparo tendiente a hacer cesar el daño
ambiental generado por el vertedero de residuos sólidos urbanos Potrero del
Estado e intima al municipio a presentar un Plan de Cierre y Clausura con el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental a los fines de determinar
posible contaminación ambiental y tomar las medidas necesarias para reparar
el suelo, tierra o aire que pudiera haber sido afectado, de conformidad con
los procedimientos técnicos y legales disponibles actualmente para el
tratamiento de predios utilizados para similares fines. Considera que si
bien ya no ingresan más residuos sólidos urbanos al predio, las actividades
desarrolladas durante tantos años dejaron consecuencias lesivas y
contaminantes que afectan en la actualidad la salud y las condiciones de
vida en el lugar.
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Sacovechi, Fernando José c/ Miguel Ángel Canton y Asociados S.A. s/ daños y perjuicios
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nro 15 de ROSARIO - SANTA FE - 25/11/2015
Deber de seguridad. Condena a una empresa de transporte por los daños y
perjuicios ocasionados a un pasajero a raíz de un hecho delictivo acaecido
durante el traslado. Considera que si bien se trató del hecho de un tercero,
surge acreditado que el delito no fue perpetrado por delincuentes que
asaltaron
por sorpresa sino por un supuesto pasajero, lo que evidencia que la
demandada,
en la etapa de la captación de pasajeros, adoptó medidas de seguridad que no
resultaron idóneas para asegurar y/o desalentar la ocurrencia del asalto,
pudiendo calificar a los recaudos tomados para ello como insuficientes.
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