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martes, 26 de enero de 2016

Tinkunaco 0083/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas martes 26/01/2016  
Normativa Nacional
Decreto 242/16
B.O. 26/01/2016
Administración Pública. Se dispone el funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE). Estructura organizativa.

Decreto 234/16
B.O. 26/01/2016
Designación del Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos.

Decreto 233/16
B.O. 26/01/2016
Designación de Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

Resolución 10/16 - Ministerio de Transporte
B.O. 26/01/2016
Aprobación de los cálculos de la incidencia por las variaciones de precios operadas para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri. Se aprueban los nuevos cuadros tarifarios. Plazo de vigencia.

Resolución 1/16 - Inspección General de Justicia
B.O. 26/01/2016
Normas de la Inspección General de Justicia. Prórroga del plazo establecido en el segundo párrafo del art. 513 de la Resolución General Nº 7/2015 (I.G.J.) para la presentación de las declaraciones juradas de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Resolución 28/16 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte
B.O. 26/01/2016
Licencia de conducir. Suspensión en el uso, vigencia y/o emisión de la Licencia Nacional Habilitante. Autoridad de aplicación. Pautas para la rehabilitación de conductores.
Jurisprudencia Nacional
Recurso de hecho deducido por Ilda Aida Soto en la causa De Bellefroid, Edmond Marie Antoine Hubert Francois c/ Siscard S.A. y otro s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/11/2015
Nulidad procesal. Rechazo in limine. Firma del letrado. Deja sin efecto la resolución que había rechazado in limine el planteo de nulidad, efectuado por la actora, respecto de un escrito de contestación de demanda argumentando que la firma del letrado era falsa y que, además, el profesional no estaba matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Señala que si bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen, como regla general, sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio si con lo resuelto se ocasiona un agravio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Entiende que, frente a la invocación de la falsedad de la firma, los jueces intervinientes no debieron rechazar in limine el incidente de nulidad, sino que debieron abrirlo a prueba a fin de ordenar la producción de un peritaje caligráfico que se expidiera sobre la autenticidad de la firma obrante en la contestación de demanda.

R. M., J. F., c/ OSDE s/ medida autosatisfactiva
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de SALTA - SALTA - 10/12/2015
Enfermedad preexistente. Hace lugar a la medida autosatisfactiva deducida por un afiliado y su hija tendiente a que se restablezca la cobertura médico asistencial que había sido interrumpida por la presunta ocultación de una afección preexistente. Considera que la declaración jurada que el actor debió completar al momento de afiliarse, se trata de un texto pre-impreso, simplificado y no necesariamente sencillo de comprender para el común de los ciudadanos. Asimismo, debe repararse que la enfermedad que habría sido ocultada la padeció el accionante entre los 4 y los 16 años, y actualmente cuenta con 28 años, sin que en todo el lapso de tiempo que transcurrió entre una y otra existan pruebas de que padeció otra enfermedad autoinmune que legítimamente lo haya hecho pensar al actor que aquél cuadro de la infancia pudiera repetirse.

D. B., M. A. c/ G., N. J. s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala E - 24/11/2015
Daños y perjuicios. Hace lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida por una mujer contra su ex cónyuge, quien deberá indemnizarla en concepto de incapacidad psíquica sobreviniente, gastos por tratamiento psicológico, daño moral, gastos de movilidad, farmacéuticos y daños materiales causados en el inmueble que era sede del hogar conyugal. Considera que a la relevancia que corresponde dar, en principio, a las conclusiones del dictamen pericial, deben ser adicionados los dichos de los testigos en torno las secuelas advertidas en la persona de la demandante. Asimismo, las constancias obrantes en el expediente de medidas precautorias solicitadas por la damnificada permitieron concluir que faltaban muebles y existían deterioros en el inmueble en cuestión.
Normativa Provincial
Ley 5420 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 08/01/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley de prevención y protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores. Ámbito de Aplicación. Objetivos. Acciones. Lineamientos generales. Autoridad de aplicación. Se deroga el art. 3°de la Ley 3799.

Ley 13520 de SANTA FE
B.O. 13/01/2016
Provincia de Santa Fe. Ministerio de Salud. Sistema Provincial de Estímulo para los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbitos Rurales (SPETSR). Creación. Finalidad. Concursos. Régimen de licencias y franquicias. Autoridad de aplicación. Se modifica la Ley N° 9282.
Jurisprudencia Provincial
XXX y otros s/ infr. Art(s). 52, hostigar, maltratar, intimidar; 149 bis, Amenazas
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/12/2015
Conflicto de competencia. Resuelve trabar la contienda negativa de competencia entre un tribunal nacional y un tribunal local, ambos con asiento y jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia local. Advierte que corresponde la aplicación de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “Corrales”, en el cual se abandonó la doctrina sobre la identidad de los tribunales nacionales y federales, y se puso de resalto que los tribunales ordinarios de la Ciudad insertos en el Poder Judicial de la Nación no poseen competencia en materia federal y su carácter nacional es transitorio, motivo por el cual los asuntos en los que ellos conocen deben ser resueltos por la justicia local, por lo que el TSJ resulta ser el órgano superior jerárquico común para dirimir el presente conflicto de competencia.

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