Normativa Nacional |
Decreto 242/16
B.O. 26/01/2016
Administración
Pública. Se dispone el funcionamiento bajo la órbita del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Comisión Nacional de
Actividades Espaciales (CONAE). Estructura organizativa.
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Decreto 234/16
B.O. 26/01/2016
Designación del Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos.
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Decreto 233/16
B.O. 26/01/2016
Designación
de Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera
por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente
acto.
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Resolución 10/16 - Ministerio de Transporte
B.O. 26/01/2016
Aprobación
de los cálculos de la incidencia por las variaciones de precios
operadas para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri. Se
aprueban los nuevos cuadros tarifarios. Plazo de vigencia.
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Resolución 1/16 - Inspección General de Justicia
B.O. 26/01/2016
Normas
de la Inspección General de Justicia. Prórroga del plazo establecido en
el segundo párrafo del art. 513 de la Resolución General Nº 7/2015
(I.G.J.) para la presentación de las declaraciones juradas de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
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Resolución 28/16 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte
B.O. 26/01/2016
Licencia
de conducir. Suspensión en el uso, vigencia y/o emisión de la Licencia
Nacional Habilitante. Autoridad de aplicación. Pautas para la
rehabilitación de conductores.
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Jurisprudencia Nacional |
Recurso
de hecho deducido por Ilda Aida Soto en la causa De Bellefroid, Edmond
Marie Antoine Hubert Francois c/ Siscard S.A. y otro s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/11/2015
Nulidad procesal. Rechazo in limine. Firma del letrado. Deja sin efecto la
resolución que había rechazado in limine el planteo de nulidad, efectuado
por la actora, respecto de un escrito de contestación de demanda
argumentando que la firma del letrado era falsa y que, además, el
profesional no estaba matriculado en el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal. Señala que si bien las decisiones en las que se admiten o
deniegan nulidades procesales no constituyen, como regla general, sentencia
definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción
a ese principio si con lo resuelto se ocasiona un agravio que podría
resultar de imposible reparación ulterior. Entiende que, frente a la
invocación de la falsedad de la firma, los jueces intervinientes no debieron
rechazar in limine el incidente de nulidad, sino que debieron abrirlo a
prueba a fin de ordenar la producción de un peritaje caligráfico que se
expidiera sobre la autenticidad de la firma obrante en la contestación de
demanda.
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R. M., J. F., c/ OSDE s/ medida autosatisfactiva
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de SALTA - SALTA - 10/12/2015
Enfermedad preexistente. Hace lugar a la medida autosatisfactiva deducida
por un
afiliado y su hija tendiente a que se restablezca la cobertura médico
asistencial que había sido interrumpida por la presunta ocultación de una
afección preexistente. Considera que la declaración jurada que el actor
debió
completar al momento de afiliarse, se trata de un texto pre-impreso,
simplificado y no necesariamente sencillo de comprender para el común de los
ciudadanos. Asimismo, debe repararse que la enfermedad que habría sido
ocultada
la padeció el accionante entre los 4 y los 16 años, y actualmente cuenta con
28
años, sin que en todo el lapso de tiempo que transcurrió entre una y otra
existan pruebas de que padeció otra enfermedad autoinmune que legítimamente
lo
haya hecho pensar al actor que aquél cuadro de la infancia pudiera
repetirse.
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D. B., M. A. c/ G., N. J. s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala E - 24/11/2015
Daños y perjuicios. Hace lugar a una demanda de daños y perjuicios promovida
por una mujer contra su ex cónyuge, quien deberá indemnizarla en concepto de
incapacidad psíquica sobreviniente, gastos por tratamiento psicológico, daño
moral, gastos de movilidad, farmacéuticos y daños materiales causados en el
inmueble que era sede del hogar conyugal. Considera que a la relevancia que
corresponde dar, en principio, a las conclusiones del dictamen pericial,
deben ser adicionados los dichos de los testigos en torno las secuelas
advertidas en la persona de la demandante. Asimismo, las constancias
obrantes en el expediente de medidas precautorias solicitadas por la
damnificada permitieron concluir que faltaban muebles y existían deterioros
en el inmueble en cuestión.
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Normativa Provincial |
Ley 5420 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 08/01/2016
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ley de prevención y protección integral
contra abuso y maltrato a los adultos mayores. Ámbito de Aplicación.
Objetivos. Acciones. Lineamientos generales. Autoridad de aplicación. Se
deroga el art. 3°de la Ley 3799.
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Ley 13520 de SANTA FE
B.O. 13/01/2016
Provincia
de Santa Fe. Ministerio de Salud. Sistema Provincial de Estímulo para
los Trabajadores de Salud que se desempeñan en ámbitos Rurales (SPETSR).
Creación. Finalidad. Concursos. Régimen de licencias y franquicias.
Autoridad de aplicación. Se modifica la Ley N° 9282.
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Jurisprudencia Provincial |
XXX y otros s/ infr. Art(s). 52, hostigar, maltratar, intimidar; 149 bis, Amenazas
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 10 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 22/12/2015
Conflicto de competencia. Resuelve trabar la contienda negativa de
competencia entre un tribunal nacional y un tribunal local, ambos con asiento y
jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ordena remitir las
actuaciones al Tribunal Superior de Justicia local. Advierte que corresponde la
aplicación de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
reciente caso “Corrales”, en el cual se abandonó la doctrina sobre la identidad
de los tribunales nacionales y federales, y se puso de resalto que los
tribunales ordinarios de la Ciudad insertos en el Poder Judicial de la Nación no
poseen competencia en materia federal y su carácter nacional es transitorio,
motivo por el cual los asuntos en los que ellos conocen deben ser resueltos por
la justicia local, por lo que el TSJ resulta ser el órgano superior jerárquico
común para dirimir el presente conflicto de competencia.
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