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jueves, 21 de enero de 2016

Tinkunaco 0052/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 21/01/2016  
Normativa Nacional
Decreto 227/16
B.O. 21/01/2016
Ingreso de personal en la Administración Pública Nacional. Delimitación de las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación para efectuar los nombramientos. Simplificación de los circuitos. Facultades del Ministerio de Modernización.

Decreto 224/16
B.O. 21/01/2016
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos designa al Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Decisión Administrativa 10/16 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 21/01/2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 establecido por Ley 27.198. Distribución de los créditos con las adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública Nacional. Facultades del Jefe de Gabinete de Ministros.
Jurisprudencia Nacional
C. G. L. c/ M. V. s/incidente familia
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala DE FERIA - 20/01/2016
Feria judicial. Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial deducido por el progenitor de una niña a fin de que se resuelva sobre el planteo de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia en la que se fijó el régimen de vacaciones de la menor. Considera que el fundamento máximo del planteo de nulidad radica en la necesidad de producir prueba testimonial, informativa y pericial psicológica y que estas cuestiones exceden el marco excepcional de una feria judicial, tanto en tiempo material para realizarlas como en la temática que abordan y que, además, forman parte de un conflicto familiar mayor que debe ser canalizado por ante los magistrados que intervienen naturalmente.

Goodtimes Group S.A. c/ DNCI s/ Lealtad comercial Ley 22802 Art 22
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 03 - 10/11/2015
Lealtad comercial. Competencia. Declara la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior –DNCI- que impuso una sanción por infracción al art. 9º de la ley nº 22.802 a una empresa que publicitó un producto dietario exacerbando sus atributos. Señala que el producto está contemplado en las categorías individualizadas en la resolución MSyA nº 20/2005, que la fiscalización de dichos productos está a cargo del ANMAT y que el Ministerio de Salud y Ambiente es quien está facultado para determinar si la utilización de algunas de las frases consignadas en el aviso publicitario cuestionado viola, o no, el régimen específico que rige en la materia y, en su caso, aplicar las sanciones que considere pertinentes. Por ello concluye que la disposición de la DNCI es nula por encontrarse afectada del vicio de incompetencia.
Normativa Provincial
Ley 5417 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 07/01/2016
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adecuación, reemplazo o remoción de reductores de velocidad. Sustitución del artículo 2.1.6 del citado Código.

Ley 1399 de SAN JUAN
B.O. 13/01/2016
Se declara el Estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, hasta el 31 de Diciembre del Año 2016. Sustitución del artículo 2º de la Ley N° 792-P.
Jurisprudencia Provincial
Barragán, Norma M. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente in itínere
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 09/12/2015
Accidente in itinere. Revoca la resolución que no consideró como accidente in itinere el protagonizado por la actora en el recorrido desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, cuando al descender de su vehículo para permitir que una compañera de trabajo bajara del mismo, se resbaló y cayó al asfalto, por entender que se produjo una interrupción del trayecto por causas ajenas al trabajo. Señala que pretender desconocer los alcances del reconocimiento del infortunio efectuado por la entidad aseguradora en la etapa previa a la judicial configura una conducta contraria al principio de obrar de buena fe que no puede ser respaldada

Gómez Esteban Raúl C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 01/12/2015
Centro educativo. Pelea callejera. Revoca la sentencia que responsabilizó a un establecimiento educativo por los daños ocasionados a un alumno de 14 años en una riña con otro compañero. Advierte que las lesiones se produjeron cuando había concluido el horario lectivo, en un predio ubicado fuera del centro escolar, por lo que el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil. Por otro lado, condena a los padres del menor agresor por los daños provocados conforme lo dispone el art. 1.114 del Código Civil, pero en un cincuenta por ciento, pues aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes.

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