Normativa Nacional |
Decreto 227/16
B.O. 21/01/2016
Ingreso de personal en la Administración Pública Nacional. Delimitación de
las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de
la Presidencia de la Nación para efectuar los nombramientos. Simplificación de
los circuitos. Facultades del Ministerio de Modernización.
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Decreto 224/16
B.O. 21/01/2016
El
Ministro de Justicia y Derechos Humanos designa al Director de
Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Decisión Administrativa 10/16 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 21/01/2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
establecido por Ley 27.198. Distribución de los créditos con las
adecuaciones en la estructura institucional de la Administración Pública
Nacional. Facultades del Jefe de Gabinete de Ministros.
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Jurisprudencia Nacional |
C. G. L. c/ M. V. s/incidente familia
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala DE FERIA - 20/01/2016
Feria
judicial. Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial
deducido por el progenitor de una niña a fin de que se resuelva sobre el
planteo de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia en la que se
fijó el régimen de vacaciones de la menor. Considera que el fundamento
máximo del planteo de nulidad radica en la necesidad de producir prueba
testimonial, informativa y pericial psicológica y que estas cuestiones
exceden el marco excepcional de una feria judicial, tanto en tiempo
material para realizarlas como en la temática que abordan y que, además,
forman parte de un conflicto familiar mayor que debe ser canalizado por
ante los magistrados que intervienen naturalmente.
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Goodtimes Group S.A. c/ DNCI s/ Lealtad comercial Ley 22802 Art 22
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 03 - 10/11/2015
Lealtad
comercial. Competencia. Declara la nulidad de la disposición de la
Dirección Nacional de Comercio Interior –DNCI- que impuso una sanción
por infracción al art. 9º de la ley nº 22.802 a una empresa que
publicitó un producto dietario exacerbando sus atributos. Señala que el
producto está contemplado en las categorías individualizadas en la
resolución MSyA nº 20/2005, que la fiscalización de dichos productos
está a cargo del ANMAT y que el Ministerio de Salud y Ambiente es quien
está facultado para determinar si la utilización de algunas de las
frases consignadas en el aviso publicitario cuestionado viola, o no, el
régimen específico que rige en la materia y, en su caso, aplicar las
sanciones que considere pertinentes. Por ello concluye que la
disposición de la DNCI es nula por encontrarse afectada del vicio de
incompetencia.
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Normativa Provincial |
Ley 5417 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 07/01/2016
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adecuación, reemplazo o remoción de reductores de velocidad. Sustitución del
artículo 2.1.6 del citado Código.
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Ley 1399 de SAN JUAN
B.O. 13/01/2016
Se
declara el Estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la
Provincia de San Juan, hasta el 31 de Diciembre del Año 2016.
Sustitución del artículo 2º de la Ley N° 792-P.
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Jurisprudencia Provincial |
Barragán, Norma M. contra Provincia A.R.T. S.A. Accidente in itínere
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 09/12/2015
Accidente
in itinere. Revoca la resolución que no consideró como accidente in
itinere el protagonizado por la actora en el recorrido desde su lugar de
trabajo hacia su domicilio, cuando al descender de su vehículo para
permitir que una compañera de trabajo bajara del mismo, se resbaló y
cayó al asfalto, por entender que se produjo una interrupción del
trayecto por causas ajenas al trabajo. Señala que pretender desconocer
los alcances del reconocimiento del infortunio efectuado por la entidad
aseguradora en la etapa previa a la judicial configura una conducta
contraria al principio de obrar de buena fe que no puede ser respaldada
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Gómez Esteban Raúl C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA - Sala 02 de NEUQUEN - NEUQUEN - 01/12/2015
Centro educativo. Pelea callejera. Revoca la sentencia que responsabilizó a
un
establecimiento educativo por los daños ocasionados a un alumno de 14 años
en
una riña con otro compañero. Advierte que las lesiones se produjeron cuando
había concluido el horario lectivo, en un predio ubicado fuera del centro
escolar, por lo que el titular del establecimiento no puede ser
responsabilizado
en los términos del art. 1.117 del Código Civil. Por otro lado, condena a
los
padres del menor agresor por los daños provocados conforme lo dispone el
art.
1.114 del Código Civil, pero en un cincuenta por ciento, pues aparece
acreditado
que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes.
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