Normativa Nacional |
Decreto 254/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un
adelanto financiero a la Provincia de Entre Ríos
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Decreto 253/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Neuquén
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Decreto 252/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Santa Fe
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Decreto 251/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Chubut.
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Decreto 250/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Mendoza.
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Decreto 249/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Jujuy.
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Decreto 248/16
B.O. 27/01/2016
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Secretaría de Hacienda. Se dispone un adelanto financiero a la Provincia de Córdoba.
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Resolución 17/16 - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
B.O. 27/01/2016
Sistema
financiero. Banco Central de la República Argentina. Para el cálculo
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R) se utilizará la
tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de
Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA).
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Resolución 6/16 - Ministerio de Energía y Minería
B.O. 27/01/2016
Servicio
Eléctrico Nacional. Se Aprueba la Reprogramación Trimestral de Verano
para el Mercado Eléctrico Mayorista, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016. Se
establecen precios de referencia estacionales de la potencia y energía.
Cuadros tarifarios. Plan estímulo. Tarifa social.
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Jurisprudencia Nacional |
Obra
Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de
verificación tardía y pronto pago por España Jurado y otros
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala D - 29/12/2015
Verificación tardía. Prescripción abreviada. En el marco de un incidente de
verificación tardía y pronto pago intentado por dos acreedores laborales
deducido luego de más de un año de que la sentencia laboral quedó firme,
admite la excepción de prescripción opuesta por la demandada dado que,
considera, que el referido incidente fue deducido una vez transcurrido el
plazo de prescripción abreviada del art. 56 de la LCQ. Advierte que los
acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art. 21, LCQ)
no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde
la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos
los acreedores. Señala que mientras se desarrolla el trámite de ese proceso
individual existe una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar -que
podría extenderse más allá de los dos años-, razón por la cual se otorga un
plazo de seis meses desde la firmeza de la sentencia y si el acreedor no se
presenta a verificar en ese período complementario, en consecuencia, la
acción estará prescripta.
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L., T. E. s/ determinación de la capacidad
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala B - 18/11/2015
Deja
sin efecto la interdicción decretada respecto de una mujer que padece
esquizofrenia residual y debilidad mental y dispone restringir su
capacidad, designando como apoyo a su acompañante terapéutica en lo
referido a la administración y disposición de los bienes que ha heredado
de sus padres y ordenando la intervención necesaria de la curadora
pública oficial, quien quedará constituida como su representante.
Resalta que el Código Civil y Comercial afirma que la capacidad jurídica
de la persona se presume, siendo sus limitaciones siempre de carácter
excepcional y en beneficio de la persona (art. 31 incs. a y b) y, que el
juez está habilitado a restringirla para determinados actos
especificados en la sentencia. Determina que, en el caso, la capacidad
de la mujer en cuestión se encuentra restringida en tanto no puede vivir
sola sin asistencia permanente, no pu
ede votar ni celebrar por sí actos jurídicos, debiendo contar con apoyo
para la obtención de los recursos referidos a su salud y tratamiento.
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Normativa Provincial |
Ley 5466 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 11/01/2016
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Bienestar social. Protección del menor y la
familia. Prevención de la violencia familiar y doméstica. Modificación
de la ley 1688. Centros Integrales de Atención funcionarán bajo la
órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM). Funciones.
Objetivos.
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Ley 13524 de SANTA FE
B.O. 11/01/2016
Provincia
de Santa Fe. Seguridad pública. Prórroga de la emergencia en materia de
seguridad pública por el término de un año, dispuesta por la Ley
13.297. Se crea la Comisión de Seguimiento. Integración.
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Jurisprudencia Provincial |
T., A. E. c/C., N. C. s/Alimentos
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de NECOCHEA - BUENOS AIRES - 12/11/2015
Alimentos. Ordena a la ANSES que retenga el treinta por ciento de la pensión
por
invalidez que percibe el demandado y que transfiera dicho monto a sus hijos
menores en concepto de alimentos. Advierte que surge acreditado que los
niños se
encuentran en situación de vulnerabilidad, pues su madre carece de recursos
y no
posee un trabajo estable, a lo que se suma la baja de la asignación
universal
por hijo (AUH) por la supuesta incompatibilidad con la pensión que recibe el
demandado - quien hace varios años no convive con los niños-, por lo que
resuelve notificar al Servicio Local de Protección y Promoción de los
Derechos
del Niño, al Sr. Defensor de Menores e Incapaces Federal y a la Asesoría de
Incapaces, a fin de que arbitren las medidas necesarias a fin de proteger y
restablecer los derechos de los alimentados.
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Provincia del Chubut c/ M. O. D. s/Lesiones leves agravadas
JUZGADO PENAL de ESQUEL - CHUBUT - 14/12/2015
Violencia de género. Condena a cinco años de prisión efectiva al acusado por
los
delitos de lesiones agravadas por mediar violencia de género y amenazas en
perjuicio de su ex pareja. Advierte que surge acreditado que las conductas
imputadas tales como el hostigamiento, las agresiones, la violencia
psicológica
y económica, si bien no constituyen delitos autónomos, fueron constitutivas
de
violencia de género, en tanto representan actos tendientes a crear la
situación
de vulnerabilidad que luego posibilitaron la concreción de los delitos por
los
que fuera condenado el nombrado. Considera que aun pudiéndose conceder que
la
formación machista del encartado lo podrían haber condicionado en su
comportamiento, las prohibiciones de acercamiento y contacto que se
dispusieron,
tanto desde el ámbito penal como desde su familia, indicaban claramente que
sus
agresiones físicas y verbales eran contrarias a derecho y, sin embargo,
continuó
hostigando a su ex pareja.
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