LA ALJT FRENTE A LOS
ATAQUES A JUECES Y FISCALES
Recife e Buenos Aires, 20 de Setiembre de
2016.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin
fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de
los países de América Latina.
Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y
autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la
región.
En función de
ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su
preocupación frente a los ataques de que vienen siendo objeto diversos jueces en
razón de las decisiones y fallos judiciales que adoptaron, como es el caso del
Juez de Garantías de Chile Doctor Daniel Urrutia Laubreaux o los de los jueces
de la Argentina, Doctores Martina Forns y Daniel Rafecas.
La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el
criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal
desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de
separación de poderes e independencia del poder judicial.
La independencia asegura la justicia y eso requiere de garantías que
alejen a los jueces de las consecuencias de las luchas políticas partidarias, de
la influencia de los otros poderes del Estado, como de la influencia indebida de
los jueces del propio Poder Judicial (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”,
1979; entre muchos otros).
Es notoria la persecución e intento ostensible de
remoción del juez de garantías del Distrito 7º de Santiago de Chile, Daniel
Urrutia Laubreaux, actualmente sujeto pasivo de un sumario disciplinario de
tales posibles graves consecuencias para la independencia judicial, así como
–por otros antecedentes- ha sido víctima de persecuciones por el ejercicio de la
libertad académica, de opinión y de expresión.
El juez Urrutia comenzó a sufrir persecuciones de órganos de alzada y cortes,
que derivaron en traslados a su actual ámbito de actuación, pero mucho más
evidentes en una sanción administrativa que se le impuso por haber expuesto
críticas a las jerarquías judiciales del período pinochetista, en una tesis
académica de graduación en una licenciatura sobre derechos
humanos.
Esto, que fue interpretado por la Corte de ese país como un alzamiento y un
agravio a sus superiores y a la verticalidad y orden jerárquico, dio origen a
una valiente y sostenida defensa del Dr. Urrutia, que lo condujo a la
interposición de una denuncia ante la CIDH.
La CIDH se dirigió al gobierno chileno para consultar su disposición para
arribar a una solución conciliatoria. El Ministro
de Relaciones Exteriores chileno se dirigió a la Corte Suprema para requerir su
opinión sobre la viabilidad de tales conductas, y en los primeros días de este
mes de septiembre la corte se pronunció rechazando de tajo toda posibilidad de
acuerdo, sosteniendo que se trata de cosa juzgada y ejecutoriada, y que su
revisión alteraría el principio de la seguridad jurídica.
Pero, simultáneamente, activa ahora un nuevo sumario disciplinario, con
gravísimas acusaciones al juez Urrutia, que pueden conducir a su remoción,
tomando como pretexto un caso en el que, en ejercicio de su competencia como
juez de garantías, resolvió una causa declarando la inexistencia de delito
alguno en un proceso en el que estaban imputados casi 70 ciudadanos por haber
ingresado en una entidad privada para exteriorizar una protesta social,
capturados en masa por fuerzas de seguridad en el interior de ese
establecimiento.
Desde otra parte, los embates también contra la jueza Martina Forns resultan
intolerables, máxime cuando debe recordarse que la independencia de los jueces
debe ser respetada tanto en cuanto los ataques a dicha independencia en el
ejercicio de la judicatura provengan de sectores externos, como del propio seno
del Poder Judicial, cuando desde el mismo se ejerce o pretende ejercer una
indebida influencia (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979) en función
de un mero criterio de verticalidad. Por otra parte, la adhesión a una
agrupación judicial es un derecho de los jueces que debe ser respetado en tanto
a través del mismo no se comprometa su imparcialidad.
Consideraciones similares caben realizar en orden a la persona del Juez Daniel
Rafecas, quien a través de una solicitada paga se le pidiera su remoción debido
a las decisiones judiciales que adoptara, debiendo recordar una vez más esta
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo que a través de la utilización
de esos medios se afecta gravemente la independencia judicial, erigiéndose en
una burda maniobra cometida por quienes carecen de toda legitimación para
solicitar la remoción de un juez federal que viene desempeñándose en el cargo
desde hace más de 12 años y que es además un especialista en temas vinculados
con los horrores del Holocausto, la discriminación y la defensa de los derechos
humanos, por lo que no cabe duda que su persecución es política y a la vez
ideológica. Al respecto, resulta oportuno recordar las palabras vertidas
oportunamente por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los
Estados Unidos, William Rehnquist,
cuando señaló “no interesa cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros
de cualquiera de los otros poderes. La remoción de los jueces debido a su
filosofía judicial no es posible”.
Similares consideraciones deben formularse con relación a la Señora Procuradora
General de la Nación Argentina, Doctora Alejandra Gils Carbó, cuyos intentos de
separación chocan con la expresa e inevitable valla de la Constitución Nacional
de ese país, la que por el artículo 120 de ese texto le confiere al órgano del
Ministerio Público independencia con autonomía funcional y autarquía financiera
y a sus miembros la necesaria inmunidad en sus funciones e intangibilidad de
remuneraciones.
La creación de una Comisión Bicameral para el seguimiento de su desempeño
importa el uso de mecanismos directos o indirectos de presión que afectan o
puedan afectar su independencia, lo que aparece expresamente vedado por
los "Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura", artículo
2 y concordantes, que fueran adoptados por el Séptimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Oficina del Alto Comisionado, confirmados por la Asamblea General en sus
resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de
1985.
Del mismo modo, resulta inaceptable la publicación en diarios de masiva
circulación de ese país, cuando no solo titulan sin pudor que la Bicameral
está creada para desplazar a Gils Carbó (13/09/2016), sino que directamente
mencionan quienes serían ya sus posibles reemplazantes (11/9/2016), lo que
constituye un claro ejercicio indirecto de presión.
De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja
expresada su opinión sobre las manifestaciones aludidas.
Hugo Cavalcanti Melo
Filho
María Madalena Telesca
Presidente
Secretaria General
No hay comentarios:
Publicar un comentario