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Publicado el 25 oct. 2016
El presidente de Venezuela, Nicolás
Maduro, anunció la activación del Artículo 323 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela Maduro en defensa de La Paz y la
convivencia.
Texto del Artículo 323 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El Consejo de Defensa de la Nación es
el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del
Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la
Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales
efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la
Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo
conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el
Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de
los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones
exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere
pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y
atribuciones.
Producción y realización: Martha Correa
Edición: equipo web
Publicación y administración en redes: Silvina Rouvier, equipo web
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