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viernes, 28 de octubre de 2016

Tinkunaco 2.633/16 - [catorce_bis] El curro de los abogados laboralistas

El curro de los abogados laboralistas

Hace unos días, el presidente Mauricio Macri  solicitaba “una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte”. Días más tarde manifestaba que “si se hace trampa al sistema, se fuerza un ausentismo, se inventa un juicio, se pone un palo en la rueda y le complica la vida a todo el resto de la sociedad".

En sintonía con el presidente, Sergio Massa afirmó que “Este es el país del curro de los abogados laboralistas”.

Hace unos años Cristina Kirchner –para vetar el 82% móvil para los Jubilados y para legitimar la infame Ley de Riesgos de Trabajo- también recurrió a las falacias de la “industria del Juicio” y de “los abogados carancho”.

Carlos Menem, durante sus gobiernos, también habló en reiteradas oportunidades de “la industria del Juicio”.

Está claro que esas frases son “aprietes” públicos a los jueces, pero ¿porqué tanta animosidad contra los reclamos judiciales de los trabajadores?

Se realiza este ataque sobre los trabajadores y sus abogados, porque es necesario generar una idea en el inconsciente colectivo de que éstos realizan abusos en contra de los empleadores y de las empresas. Este“curro” sería el “palo en la rueda” que “le complica la vida a todo el resto de la sociedad”.  En síntesis: El país no se desarrolla porque los trabajadores lo impiden aprovechándose de sus empleadores. El mundo del revés.

Es en esta disputa del sentido común que nos parece oportuno analizar algunos datos para ver lo alejado de la realidad de dichas afirmaciones.

En primer lugar sólo se puede hablar de “industria del juicio” o “curro de los abogados” -términos que refieren a que los abogados, en su afán de ganar dinero injustificadamente, convencen de litigar a los trabajadores aunque no haya razones para ello- si se comprueba que hay abogados o estudios jurídicos en connivencia con jueces que dictan sentencias no ajustadas a derecho. Sin esta complicidad, no puede existir industria del juicio.

Por otra parte, es claro que si las leyes fueran justas, los organismos de contralor funcionasen, la libertad y democracia sindical fuera una realidad y la justicia fuera eficiente, disminuiría notablemente la litigiosidad.

Como dato histórico, se destaca que para mediados del siglo pasado, en nuestro país, fue un hecho casi natural la existencia de comisiones internas y delegados en cada sector de trabajo. Ello fue lo que permitió que para 1974 el 50% del PBI fuera para la clase trabajadora. Tampoco en ese momento existía el trabajo sin registrar, ni las tercerizaciones.

Es por eso que la dictadura militar genocida que usurpó ilegítimamente el gobierno entre 1976-1983, tuvo como uno de sus objetivos estratégicos la destrucción –mediante el aniquilamiento- de estas comisiones internas.

No es casual que mientras había comisiones internas la renta era del 50-50 y no había precarización, como tampoco es casual que hoy exista la precarización laboral que existe y que el INDEC nos informe que uno de cada 3 argentinos es pobre. Que existan comisiones internas en todos los ámbitos de trabajo es lo que garantiza que se cumplan los derechos laborales sin necesidad de intervención judicial.

En el mismo sentido, si los empleadores cumplieran con las leyes laborales, o si los organismos de contralor del estado hicieran eficientemente su trabajo, tampoco habría necesidad de judicializar los reclamos. Pero incluso si la justicia –que debiera ser la última instancia- fuese rápida, los empleadores sabrían que no pueden eludir el cumplimiento de la ley por mucho tiempo. Los abogados, por más “malos” que fueran, no podrían convencer a alguien que cobra lo que es justo en tiempo y forma, de hacer reclamos. Por otra parte, si los reclamos no fueran ajustados a derecho serían rechazados en sede judicial pero lo que ocurre es que los magistrados le dan la razón a los trabajadores en sus reclamos.

Queda claro entonces que en realidad no existe una industria del juicio, ni curro, sino que sencillamente son trabajadores reclamando sus derechos –que le han sido negados por sus empleadores- en sede judicial.

A ello hay que agregar incluso que los trabajadores, aún teniendo justo derecho al reclamo, mayoritariamente postergan sus demandas en aras de cuidar su fuente laboral, ya que es prácticamente imposible reclamar judicialmente y seguir trabajando al mismo tiempo con el reclamado.

Si tomamos en cuenta que la Población Económicamente Activa en Argentina al segundo trimestre de 2016 era de 18.472.924 personas y que la desocupación alcanza a 1.717.982 trabajadores, nos da como resultado que hay 16.754.942 ocupados/as. De esa masa los asalariados alcanzan a casi el 75,6% de esa población (12.666.736) mientras que el resto son cuentapropistas (y unos pocos patrones).

Teniendo en cuenta que la falta de registro alcanza al 33,4% de los asalariados –situación reconocida incluso tanto por el ministro de trabajo actual como por quien lo precedió- aquí tenemos 4.230.689 potenciales juicios por falta de registración de la relación de trabajo. Pero esta cifra es mayor aún, ya que se encuentra muy extendida entre los empleadores la práctica de abonar a los trabajadores registrados un parte de su remuneración por fuera del recibo legal. De esta manera, aquí también tendríamos una gran cantidad de potenciales reclamos (aunque muy difícil de cuantificar) por la deficiente registración del vínculo laboral, sin contar el impacto de este pago no registrado en otros conceptos como aguinaldo, vacaciones, etc.

Por su parte, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo informó que en el año 2015 hubo en total 659.041 infortunios laborales entre accidentes y enfermedades. Obviamente este registro es sobre los trabajadores registrados. Si le sumamos un 33,4% (220.120) del trabajo sin registrar –y suponiendo que en el sector informal ocurre la misma siniestralidad que en el sector formal cuando ello no es así, ya que se trabaja en condiciones más precarias, lo que naturalmente produce más accidentes y enfermedades- nos da como resultado un total de 879.161 infortunios laborales al año. De esa cantidad, aproximadamente el 10% (65.324 según reconoce la propia SRT entre los trabajadores registrados) sufren incapacidades, cuyas reparaciones -como se prueba una y otra vez en sede judicial desde hace muchos años- son insuficientes, por lo que ahí existen casi 100.000 potenciales juicios por accidente o enfermedad, sin contar aquellos que no son reconocidos como tales por el propio sistema de riesgos del trabajo, como una gran cantidad de las llamadas enfermedades – accidente.

A los reclamos por falta de registración o por enfermedades o accidentes laborales se les deben sumar potenciales demandas laborales por otras múltiples causales (incumplimientos de Convenios, faltas de pago de horas extras, diferencias salariales, falta de pagos de indemnizaciones, incumplimientos de la leyes laborales en general, salarios por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, etc.). Más aún, en muchos casos es posible que el reclamo laboral no llegue a promoverse porque el propio trabajador desconoce la existencia del derecho en cuestión, que de esta manera ni siquiera llega a ser negado expresamente por su empleador (por poner un ejemplo, muchos trabajadores desconocen que tienen derecho a una licencia paga por examen que, como mínimo, asciende a 10 días por año). Es imposible saber con exactitud cuántos derechos laborales se están vulnerando en la actualidad, y por ende cuántas potenciales demandas por alguna de estas causales los trabajadores no están llevando a los tribunales laborales. Asumamos, a los fines de este texto, que uno de cada diez trabajadores experimenta, en el transcurso de un año, alguna vulneración a un derecho laboral que, por la razón que fuese, decide no judicializar. Teniendo en cuenta que existen 12.666.736 asalariados, aquí deberíamos sumar 1.266.674 potenciales reclamos.

Recapitulemos entonces. Sumando 4.230.689 potenciales demandas por falta de registración + 87.916 de infortunios laborales + 1.266.674 de otros reclamos variados, tenemos como resultado que en este momento hay 5.585.279 potenciales juicios laborales en el mercado laboral argentino. Cabe destacar que esta cifra es una estimación de mínima, ya que estamos dejando de lado los potenciales pleitos por pagos parciales sin registrar, los potenciales reclamos por enfermedades y accidentes no reconocidos por la LRT y tomando las cifras mínimas en los casos que sí se contabilizan. 

En la Justicia Nacional del Trabajo se inician unas 100mil casusas por año. A su vez en la Justicia laboral de toda la Provincia de Buenos Aires se inician unas 70mil causas.

Si tenemos en cuenta que cerca del 45% de la población de Argentina vive entre capital y provincia, y que en ellas se encuentra el mismo porcentaje de potenciales reclamos, estas dos jurisdicciones tendrían, actualmente, 2.513.375 potenciales reclamos a ser presentados en sede laboral. Una simple cuenta nos muestra que tan solo un 6,8% de los trabajadores (170.000 sobre un total de 2.513.375 potenciales demandas) reclama judicialmente lo que por derecho le corresponde.

A su vez, del conjunto de trabajadores que reclama en sede judicial la inmensa mayoría concilia antes de la sentencia, debido a que no pueden esperar los tiempos judiciales (que están intencionalmente demorados), por lo que tampoco está garantizada la reparación integral.

Pero si del 100% de los potenciales juicios laborales, solamente se inician menos del 7% ¿porqué se hace tanto alboroto? Sencillamente porque estamos hablando de la rentabilidad empresarial. Si los trabajadores reclaman lo que les corresponde por ley y si la justicia resolviese rápida y eficientemente esos litigios, entonces veríamos una transferencia de millones de pesos del sector empresarial al sector trabajador. Y eso es lo que no se puede permitir.

Si la intención es terminar con el “curro de los abogados laboralistas” y “la industria del juicio”, se puede lograr en cuatro simples pasos: 1) modificar la ley de asociaciones sindicales garantizando la libertad y la democracia sindical; 2) asegurar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes; 3) funcionamiento eficiente de los organismos de control y d) una justicia rápida y eficaz. Ahí casi casi que no van a quedar juicios para que sigamos currando.

Fuente: Los datos consignados en el texto surgen de los informes recientes publicados por el INDEC y de los cálculos efectuados por el Instituto Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP)


Pablo Kleiman, Responsable del Espacio Jurídico CTA-A, regional Capital Federal
Luis Campos, Coordinador del Observatorio del Derecho Social, CTA-A

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