La Cámara de Diputados provincial introdujo una modificación en el artículo 109 de la Ley N° 1493 - R. Finalmente, se acordó lo siguiente:
"El
que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o
verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona
violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será
sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta a
trescientos jus, prohibición de concurrencia, trabajos de utilidad
pública o arresto de hasta 30 días.
Cuando
la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud o
de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en
establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto
podrán elevarse al doble.
Iguales
sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores,
cuando la contravención sea cometida por un menor de 18 años, bajo su
responsabilidad".

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