Título: EL IMPUESTO DE SANGRE*
Autor: Héctor Hugo Boleso
Resumen: El ensayo analiza datos sobre
el número de accidentes de trabajo, en la aldea global y local. Retoma la
calificación que se diera de impuesto de sangre. Describe el paso de la
sociedad panóptica a la modernidad líquida. Propone la tesis que la sociedad
actual, no ha abandonado su ideal de justicia social. Por ello, propone la
derogación de la LRT,
que no previene ni repara, es contraria a la Constitución Nacional,
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a compromisos
internacionales asumidos por el estado nacional.
Palabras claves: Constitución Nacional- Derecho Internacional
de los Derechos Humanos- -Accidentes del Trabajo- Industria del juicio-
Justicia social- Panóptico-
-Modernidad líquida- Ley de Riesgos del trabajo- Compromisos internacionales del Estado – Teoría Sistémica del Derecho Social- Discurso del poder
-Modernidad líquida- Ley de Riesgos del trabajo- Compromisos internacionales del Estado – Teoría Sistémica del Derecho Social- Discurso del poder
UN CANON MUY ALTO
Hacia el año 2003, se publicó que: anualmente
270 millones de asalariados eran víctimas de accidentes de trabajo y 160
millones contraían enfermedades profesionales en el mundo. Que, la cantidad de
trabajadores muertos ejerciendo su oficio superaba los dos millones por año. De
manera que el trabajo mataba a 5.000 personas por día 1.
Al 23.04.2008, la OIT calculaba que 2,2 millones
de personas morían cada año en el mundo a causa de accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo, cifra que parecía ir en aumento 2.
Es fácil advertir, que la media se
mantiene. CINCO MIL MUERTES POR DIA. Dado que, las pésimas condiciones en que
se prestan las labores -en general- se conservan, y en muchos casos se agravan.
En nuestro país, en el año 2003, se comunicó
que hubo un total de 412.537 accidentes laborales registrados por la Superintendencia
de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, lo que equivalía a un promedio de 1130
siniestros por día, 47 por hora, o casi un accidente por minuto. La información
decía además que hubo 712 fallecidos, a razón de casi dos muertos por día 3.
Al 25.06.2008, se informaba
que el promedio nacional es de poco más de 60 trabajadores accidentados cada
mil que están registrados 4.
Las cifras, que no evidencian toda la
realidad, demuestran cuán alto es el impuesto de sangre 5. que paga la clase trabajadora, y cuán poco efectiva es la
prevención, tanto en la aldea global, como la local.
Una de las ficciones 6. que sustentaban
al Derecho del Trabajo en la
Argentina, era aquella según la cuál, las leyes debían
disponer la prevención de los riesgos del trabajo, y en caso de ocurrir el
siniestro, las consecuencias de éste debían ser reparadas. Una especie de
contraprestación por parte de los empleadores, o del estado, al impuesto de
sangre.
Mientras este supuesto -afirmación
dogmática-, sirvió al esquema de poder dominante, se lo mantuvo. Más, cuando
los vientos de la flexibilización laboral llegaron a estas tierras, las usinas
del saber, elaboraron un nuevo discurso legitimante del poder, acompañadas de
una campaña mediática, y en poco tiempo impusieron un nuevo paradigma: las leyes
que regulaban los accidentes de trabajo, debían proteger a los empresarios,
víctimas que soportaban los altos costos laborales, los riesgos y una supuesta industria
del juicio 7., sin importar ya, la prevención de
los siniestros o la reparación de los daños sufridos por los trabajadores 8.
Las víctimas, en este nuevo esquema,
ya no son los trabajadores enfermos o accidentados, sino los empresarios,
quiénes deben ser protegidos por la legislación.
El paso siguiente, fue la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo
–LRT-, que tras una declamada finalidad de prevención y reducción de la
siniestralidad, en realidad instauró un sistema con fuerte concentración de
pérdidas para las víctimas, un régimen de prevención sustentada en exclusivas
políticas de mercado y en un inexistente control estatal sustituido por una
hipotética diligencia preventiva de aseguradores y empleadores, que no se ha
efectivizado 9.
Tras responsabilizar al derecho del
trabajo, de la falta de competitividad de la producción nacional, se justifica
así, que el impuesto de sangre sea ahora gratuito para la clase empresarial.
Esta inversión del paradigma, sólo es
explicable si analizamos la relación entre poder y saber.
Dice Zaffaroni 10. que, el poder mundial condiciona al saber. Manipulando e
imponiendo un sistema de respuestas, hasta asentar sobre aquél, una fuente de
poder institucional.
Cada cultura –pensemos en América
Latina y sus culturas- tuvo una cierta cosmovisión y una cierta antropología
correspondiente. Pero el saber central hoy, presenta una cosmovisión propia,
que no tiene una antropología correspondiente.
El condicionamiento educativo del
saber central, impide el acceso a las cosmovisiones contemporáneas y la
consiguiente formulación de una antropología correspondiente.
El poder central, nos impone una estructura de conocimiento, que es supracultural, en sentido que, es un molde cultural impuesto. Tales pautas de pensamiento se imponen, a quien busca saber, si aspira al reconocimiento de su saber por parte de las agencias oficiales u oficializadas controladoras del saber. Estas agencias (universidades, academias, revistas científicas, editoriales científicas, asociaciones de especialistas, institutos de investigación, fuentes de financiación, consejos de la magistratura, escuelas de jueces), imponen modas, tendencias y limitaciones metodológicas al conocimiento, que se manipulan a nivel internacional.
El poder central, nos impone una estructura de conocimiento, que es supracultural, en sentido que, es un molde cultural impuesto. Tales pautas de pensamiento se imponen, a quien busca saber, si aspira al reconocimiento de su saber por parte de las agencias oficiales u oficializadas controladoras del saber. Estas agencias (universidades, academias, revistas científicas, editoriales científicas, asociaciones de especialistas, institutos de investigación, fuentes de financiación, consejos de la magistratura, escuelas de jueces), imponen modas, tendencias y limitaciones metodológicas al conocimiento, que se manipulan a nivel internacional.
Creemos que, una de las herramientas
que nos permiten eludir este condicionamiento, es la Teoría Sistémica
del Derecho Social 11., que al
recibir como uno de los elementos de entrada: datos proporcionados por la
realidad ®, sea ésta local o global, ello permite desenmascarar al discurso
legitimante del poder.
DESDE
EL PANÓPTICO A LA
MODERNIDAD LIQUIDA
Decía Foucault, que para la sociedad
–de su tiempo-, Bentham era más importante que Kant o Hegel, pues
programó, definió y describió de manera precisa las formas de poder en que se
vivía, presentándolas en un maravilloso y célebre modelo, que es el famoso
Panóptico, forma arquitectónica que permite un tipo de poder del espíritu sobre
el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las escuelas como
para los hospitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las
fábricas 12.
El panoptismo, era una forma de saber
que se apoyaba, no sobre la indagación sino sobre algo diferente, que Foucault
llamaba examen, vigilancia permanente sobre los individuos, organizado
alrededor de la norma por el control de los individuos durante toda su
existencia. Esta era la base del poder, la forma del saber-poder, que daría
lugar ya no a grandes ciencias de observación como en el caso de la indagación,
sino a lo que conocemos como ciencias humanas: Psiquiatría, Psicología,
Sociología.
Más, las formas de control, fueron
cambiando, si bien la sociedad moderna se constituyó mediante la actividad de
imponer pautas, controlar, vigilar, a fin de construir y mantener el orden; a
los tiempos de la gran vinculación 13., le sucedieron los tiempos de la gran
desvinculación.
Ahora, es la época de alta velocidad y
aceleración, dice Bauman, de reducción de los términos de compromiso, de
flexibilidad, reducción de empleo y externalización.
La modernidad líquida, tiene como moda
a la desregulación. Para el profesor de las Universidades de Leeds y Varsovia,
el desmantelamiento del panóptico augura un gran salto adelante en el camino de
una mayor libertad para el individuo. Sin embargo, alerta sobre las
desventajas.
Reconoce al régimen panóptico como
cruel y denigrante, ya que dice –y coincidimos- privaba al trabajo de su
capacidad para conferir honor, valor y dignidad 14. Pero, entre las ventajas, estaba la permanencia, que
daba a la vinculación un marco de confianza. Esta solidez de la relación, abría
el camino de los sueños y esperanzas, por mejorar las condiciones.
Foucault destacó, tres aspectos del
panoptismo —vigilancia, control y corrección— diciendo que constituían una
dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existían
en la sociedad de su tiempo 15.
Por el contrario, el mundo actual,
parece haber decretado el fin del panóptico. Con esto también, el fin de la era
del compromiso mutuo. Dice Bauman, que la principal técnica de poder es ahora
la huida, el escurrimiento, la elisión, la capacidad de evitar, el rechazo concreto
de cualquier confinamiento territorial y de sus engorrosos corolarios de
construcción y mantenimiento de un orden, de la responsabilidad por sus
consecuencias y de la necesidad de afrontar sus costos 16.
El capital puede viajar rápido y
liviano. En esta característica descansa la dominación de hoy, y en ella se
basa el principal factor de división social.
El individuo que, se ha liberado del
régimen panóptico, sufre ahora la inseguridad de este nuevo tipo de
vinculaciones, fluídas, flexibles, móviles, transitorias. En el campo de las
relaciones de empleo, el trabajador advierte que flexibilidad mediante, la vida
laboral también se ha vuelto incierta.
Esta descripción de la realidad (R),
demuestra la deshumanización del sistema. Es tarea de los trabajadores
culturales, elaborar respuestas normativas (N), desde los derechos humanos (V),
con propuestas para transformar lo injusto (T).
De las tesis expuestas por Bauman, en
su caracterización de la modernidad líquida, no coincidimos: en la
generalización que hace, cuando describe el espíritu de época, en cuanto a que
los operadores políticos y los portavoces culturales de la fase líquida han
abandonado el modelo de justicia social como horizonte último de una secuencia
ensayo error. Tampoco en la idea de la sustitución de ese horizonte último por
una norma/estándar/medida de derechos humanos 17.
En principio, el abandono del modelo
de justicia social, no es absoluto como se pretende.
Luego, no compartimos la idea que esté
en la naturaleza de los derechos humanos el afán por trazar fronteras y erigir
aduanas estrictamente vigiladas. Ni que, para convertirse en un derecho, es
preciso que la diferencia sea compartida por un grupo o una categoría de
individuos los suficientemente numerosos y decididos como para que sea preciso
contar con ellos.
JUSTICIA
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Sin perjuicio que teorías, en algún
momento de moda, parecieran sugerir lo contrario, la aspiración a transformar
este mundo, en uno distinto, con justicia social, solidaridad y cooperación
como norte, es compartida y defendida por muchos.
Opinamos, como Bayer que, este sistema
–el neoliberal- no tiene salida. Más, no es suficiente con denunciarlo.
Hay que luchar contra él. Desde lo político, desde lo ecológico, desde lo
espiritual, desde lo religioso 18.
Desde el punto de vista sistémico,
Capón Filas, dice que, al derecho como sistema le interesan la justicia social,
la solidaridad, la cooperación.
La justicia social funciona como el
principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la
misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá
cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder
a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva).
El objeto de la justicia social es el
bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas,
políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello
se abre al ámbito internacional.
La justicia social pretende la
igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados.
Las des-igualdades inmerecidas requieren una compensación. Dado que las
des-igualdades de nacimiento y de dotes naturales son in-merecidas, habrán de
ser compensadas de algún modo. El principio indicado sostiene que, con objeto
de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica
igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes
tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales
menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en
dirección hacia la igualdad 19.
En el Anteproyecto de Bases
Constitucionales para América Latina y el Caribe, el Preámbulo, señala como
propósito de los pueblos, asegurar para todos la defensa del progreso con
justicia social. Y en su artículo 9, dispone que: los Estados de la Unión basan sus relaciones
internas, recíprocas e internacionales en los valores de justicia social,
solidaridad y cooperación.
La Constitución de la Nación Argentina,
dispone que corresponde al Congreso de la Nación, Proveer lo conducente al desarrollo
humano y al progreso económico con justicia social...–artículo 75 inciso 19-.
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación,
expresó que la justicia social es principio señero de nuestra Constitución
Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos…que fue inscripto
ya a principios del siglo pasado en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, como medio para
establecer la paz universal, pero también como un fin propio.
Agregó que, es la justicia en su más
alta expresión, y que consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de
los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a
lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales
y espirituales de la civilización 20.
Con normas constitucionales
proyectadas para regir el futuro de América Latina y el Caribe, las vigentes y
las decisiones del más Alto Tribunal de Justicia del país, se evidencia que el
nivel de conciencia del ideario colectivo, mantiene a la justicia social como
valor y aspiración, ello niega el supuesto abandono del modelo de una
sociedad con justicia social.
En cuanto a los derechos humanos, sus
caracteres de universalidad, indivisibilidad, interrelación y progresividad 21., desmienten el pretendido afán por trazar fronteras y
erigir aduanas estrictamente vigiladas. Por el contrario, la universalidad
suprime fronteras, ya que los derechos son de todos y a todos corresponde su
disfrute. Sin perjuicio, como lo repetimos siempre, de una tutela reforzada
para los sectores más desprotegidos. La indivisibilidad impide las aduanas,
porque cada individuo debe gozar de todos sus derechos, de manera integral, la
vulneración de uno sólo de éstos, implica la afectación como ser humano.
HACIA UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA
A esta altura de la exposición, para
quiénes pensamos que nuestra sociedad aspira a ser más justa, y que el impuesto
de sangre es altísimo, resulta lógico proponer la derogación de la LRT, que como dijéramos no
previene ni repara.
La manifiesta incompatibilidad de ése
régimen normativo con la Constitución Nacional y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, ha sido declarada por la Corte Suprema.
Es obligación del Estado Nacional: 1.
hacer efectivos los derechos operativos contenidos en la Carta Magna, 2.
respetar los compromisos internacionales contraídos. En consecuencia,
cumpliendo con el artículo 2 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, debiera adoptar las medidas legislativas necesarias,
para adecuar el derecho interno, a las exigencias de la Convención, derogando
el sistema injusto y violatorio de los derechos humanos.
El Congreso ya ha declarado la nulidad
insanable de las leyes 23.942 y 23.521 22., derogado la ley 25.250 23. El camino hacia una sociedad más justa, exige que se
haga lo propio con la 24.557.
Es conocido el hecho que, Franz Kafka
trabajó en el Instituto de Seguros contra Accidentes de Trabajo en Praga. Se
cuenta que, una tarde al volver del trabajo, luego de haber tratado toda la
jornada con obreros mutilados a causa de las deficientes condiciones laborales,
el autor de La metamorfosis, dijo a
Max Brod perplejo: “Vienen mansamente a ver si podemos hacer algo por ellos, en
lugar de destruir el Instituto y aniquilarlo todo” 24. Corresponde que nos preguntemos como Kafka, porqué seguimos
aceptando una legislación injusta, y qué esperamos para transformar esta
realidad tan inequitativa?.
* Actualización de artículo publicado
en la Revista Científica
del EFT Nº 5, Edición del 04.10.2005, www.eft.org.ar.
1. www.ilo.org/public/french/bureau/inf/pr/2002/23.htm,
citado por Ramonet, Ignacio: Morir
trabajando, en Le Monde Diplomatique, el Dipló, Año IV, n° 48, junio 2003,
pág. 40, Traducción de Marta Vasallo.
3. Zlotogwiazda, Marcelo: Un accidente por minuto y casi
dos muertos por día, diario Página 12, 09 de Agosto de 2004, http://www.pagina12.com/diario/elpais/1-39384-2004-08-09.html.
4.
Crecen muertes en
accidentes de trabajo en Argentina, Fuente: Prensa Libre Online, http://atays.com/2008/06/27/crecen-muertes-en-accidentes-de-trabajo-en-argentina.
5. l’ impot du sang, canon destinado al crecimiento y la
competitividad, dice Ramonet, Ignacio en Morir
trabajando, Le Monde Diplomatique, el Dipló, Año IV, n° 48, junio 2003,
pág. 40, Traducción de Marta Vasallo.
6. En el lenguaje de Enrique Marí, según quién el Derecho crea un mundo propio, poniendo en
escena un juego de significantes y un sistema de representaciones, que a mi
modo de ver, suelen romper los paradigmas de tiempo real y provocar
experiencias semejantes a las narraciones de las novelas, citado por
Pautassi, Laura: Sobre el ocaso de las
ficciones…La (I)racionalidad del proceso de ajuste estructural en Argentina,
en Filosofía, política, derecho. Homenaje a Enrique Marí, Prometeo libros,
2003, Bergalli-Martyniuk, Compiladores.
7. Entre las refutaciones a esta supuesta industria del
juicio, Boleso, Héctor Hugo: Los medios masivos de comunicación y la
construcción de mitos -o como modelar el imaginario social-, Revista Científica del EFT Nº 42, del
04.11.2008, Notas de Cátedra, www.eft.org.ar.
8. Vasilachis de Gialdino, Irene: Enfermedades y Accidentes Laborales, -Un análisis sociológico y
jurídico-, Abeledo Perrot, 1992, pág. 374.
9. Schick, Horacio: Ley
de Riesgos del Trabajo, ni prevención ni reparación. Evaluación desde su
entrada en vigencia. Errepar, DLE T XV, 313. Decía: que, en la nueva
estructura economicista de la Ley
ocupa un lugar destacado el objetivo de desjudicializar el procedimiento de
reparación de daños laborales, reducir los costos de aseguramiento de los
empleadores, y principalmente -aunque no explicitado- el objetivo principal fue
generar un nuevo mercado financiero de recaudación a partir de la
obligatoriedad del aseguramiento en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
10. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Criminología. Aproximación desde un margen, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá, Colombia, 1993, Págs. 84, 88.
10. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Criminología. Aproximación desde un margen, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá, Colombia, 1993, Págs. 84, 88.
11. Capón Filas, Rodolfo: El Nuevo Derecho Sindical Argentino, Librería Editora Platense SRL,
La Plata 1993.
Idem. TeoríaSistémica del Derecho del Trabajo, tercera versión, www.kennedy.edu.ar/Deptos/Derecho/articulos/teoria_sistderechotrabajo.
12. Foucault, Michel: La
verdad y las formas jurídicas, www.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0009verdad_formas_juridicas,
cuarta conferencia.
13. Bauman, Zygmunt: Comunidad,
En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús Alborés,
Temas para el Siglo XXI, Siglo XII de Argentina Editores, julio de 2003,
pág. 51.
14. Bauman, Zygmunt: Comunidad, En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús
Alborés, Temas para el Siglo XXI, Siglo XII de Argentina Editores, julio
de 2003, pág. 52.
15. Foucault, Michel: La
verdad y las formas jurídicas, www.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0009verdad_formas_juridicas,
quinta conferencia.
16. Bauman, Zygmunt: Modernidad
Líquida, Traducción de Mirta Rosenberg en colaboración con Jaime Arrambide
Squirru, Fondo de Cultura Económica, Primera reimpresión FCE, Argentina, 2003,
pág. 16/17.
17. Bauman, Zygmunt: Comunidad,
En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús Alborés,
Temas para el Siglo XXI, Siglo XXI de Argentina Editores, julio de 2003,
pág. 89.
18. Bayer, Osvaldo: El
color de la pobreza, diario Página 12, del 10 de setiembre de 2005,
contratapa.
19. Capón Filas, Rodolfo: Derechos Humanos, Valores y Constitución, en: Bases constitucionales de América Latina y el Caribe, Equipo
Federal del Trabajo (coordinador), www.eft.org.ar.
20. A. 2652.
XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/
accidentes ley 9688" -CSJN- 21/09/2004, Considerando 12), Suplemento
especial del diario La Ley,
Bs. As. 27 de setiembre de 2004, con notas al fallo, entre las que destaco la
de Capón Filas, pág. 17.
21. Wildemer, Marta y Boleso, Hector Hugo: La aplicación de los Tratados sobre derechos
humanos por los tribunales locales, http://www.eft.com.ar/.
22. Ley 25.779, B.O. 03/09/2003. Ver comentario al fallo de la CSJN, en el caso
“Simón”, Boleso, Héctor Hugo (2006), Derechos
Humanos y Corte Suprema de Justicia de la Nación, Equipo Federal del Trabajo, Año I,
Revista nº 11, págs. 3 a
22, www.eft.org.ar.
23. Ley 25.877, B.O. 18/03/2004. Ver Capón Filas, Rodolfo: Ley de ordenamiento laboral (LOL) y trabajo
decente, Librería Editora Platense, La Plata 2004.
24. Forn Juan: Prólogo
al Volumen 4 de los Relatos Completos
de Franz Kafka, Página 12-Losada, 2005.
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