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martes, 18 de octubre de 2016

Tinkunaco 2.528/16 - Re: [catorce_bis] La industria de la muerte.



Título: EL IMPUESTO DE SANGRE*

Autor: Héctor Hugo Boleso  

Resumen: El ensayo analiza datos sobre el número de accidentes de trabajo, en la aldea global y local. Retoma la calificación que se diera de impuesto de sangre. Describe el paso de la sociedad panóptica a la modernidad líquida. Propone la tesis que la sociedad actual, no ha abandonado su ideal de justicia social. Por ello, propone la derogación de la LRT, que no previene ni repara, es contraria a la Constitución Nacional, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a compromisos internacionales asumidos por el estado nacional.   

Palabras claves: Constitución Nacional- Derecho Internacional de los Derechos Humanos- -Accidentes del Trabajo- Industria del juicio- Justicia social- Panóptico-
-Modernidad líquida- Ley de Riesgos del trabajo- Compromisos internacionales del Estado – Teoría Sistémica del Derecho Social- Discurso del poder

UN CANON MUY ALTO

Hacia el año 2003, se publicó que: anualmente 270 millones de asalariados eran víctimas de accidentes de trabajo y 160 millones contraían enfermedades profesionales en el mundo. Que, la cantidad de trabajadores muertos ejerciendo su oficio superaba los dos millones por año. De manera que el trabajo mataba a 5.000 personas por día 1.
Al 23.04.2008, la OIT calculaba que 2,2 millones de personas morían cada año en el mundo a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, cifra que parecía ir en aumento 2.
Es fácil advertir, que la media se mantiene. CINCO MIL MUERTES POR DIA. Dado que, las pésimas condiciones en que se prestan las labores -en general- se conservan, y en muchos casos se agravan.
En nuestro país, en el año 2003, se comunicó que hubo un total de 412.537 accidentes laborales registrados por la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, lo que equivalía a un promedio de 1130 siniestros por día, 47 por hora, o casi un accidente por minuto. La información decía además que hubo 712 fallecidos, a razón de casi dos muertos por día 3.
Al 25.06.2008, se informaba que el promedio nacional es de poco más de 60 trabajadores accidentados cada mil que están registrados 4.
Las cifras, que no evidencian toda la realidad, demuestran cuán alto es el impuesto de sangre 5. que paga la clase trabajadora, y cuán poco efectiva es la prevención, tanto en la aldea global, como la local.
Una de las ficciones 6.  que sustentaban al Derecho del Trabajo en la Argentina, era aquella según la cuál, las leyes debían disponer la prevención de los riesgos del trabajo, y en caso de ocurrir el siniestro, las consecuencias de éste debían ser reparadas. Una especie de contraprestación por parte de los empleadores, o del estado, al impuesto de sangre.
Mientras este supuesto -afirmación dogmática-, sirvió al esquema de poder dominante, se lo mantuvo. Más, cuando los vientos de la flexibilización laboral llegaron a estas tierras, las usinas del saber, elaboraron un nuevo discurso legitimante del poder, acompañadas de una campaña mediática, y en poco tiempo impusieron un nuevo paradigma: las leyes que regulaban los accidentes de trabajo, debían proteger a los empresarios, víctimas que soportaban los altos costos laborales, los riesgos y una supuesta industria del juicio 7., sin importar ya, la prevención de los siniestros o la reparación de los daños sufridos por los trabajadores 8.
Las víctimas, en este nuevo esquema, ya no son los trabajadores enfermos o accidentados, sino los empresarios, quiénes deben ser protegidos por la legislación.  
El paso siguiente, fue la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo –LRT-, que tras una declamada finalidad de prevención y reducción de la siniestralidad, en realidad instauró un sistema con fuerte concentración de pérdidas para las víctimas, un régimen de prevención sustentada en exclusivas políticas de mercado y en un inexistente control estatal sustituido por una hipotética diligencia preventiva de aseguradores y empleadores, que no se ha efectivizado 9.
Tras responsabilizar al derecho del trabajo, de la falta de competitividad de la producción nacional, se justifica así, que el impuesto de sangre sea ahora gratuito para la clase empresarial.
Esta inversión del paradigma, sólo es explicable si analizamos la relación entre poder y saber.
Dice Zaffaroni 10. que, el poder mundial condiciona al saber. Manipulando e imponiendo un sistema de respuestas, hasta asentar sobre aquél, una fuente de poder institucional.
Cada cultura –pensemos en América Latina y sus culturas- tuvo una cierta cosmovisión y una cierta antropología correspondiente. Pero el saber central hoy, presenta una cosmovisión propia, que no tiene una antropología correspondiente.
El condicionamiento educativo del saber central, impide el acceso a las cosmovisiones contemporáneas y la consiguiente formulación de una antropología correspondiente.
El poder central, nos impone una estructura de conocimiento, que es supracultural, en sentido que,  es un molde cultural impuesto. Tales pautas de pensamiento se imponen, a quien busca saber, si aspira al reconocimiento de su saber  por parte de las agencias oficiales u oficializadas controladoras del saber. Estas agencias (universidades, academias, revistas científicas, editoriales científicas, asociaciones de especialistas, institutos de investigación, fuentes de financiación, consejos de la magistratura, escuelas de jueces), imponen modas, tendencias y limitaciones metodológicas  al conocimiento, que se manipulan a nivel internacional.  
Creemos que, una de las herramientas que nos permiten eludir este condicionamiento, es la Teoría Sistémica del Derecho Social 11., que al recibir como uno de los elementos de entrada: datos proporcionados por la realidad ®, sea ésta local o global, ello permite desenmascarar al discurso legitimante del poder.  

DESDE EL PANÓPTICO A LA MODERNIDAD LIQUIDA

Decía Foucault, que para la sociedad –de su tiempo-, Bentham era más importante  que Kant o Hegel, pues programó, definió y describió de manera precisa las formas de poder en que se vivía, presentándolas en un maravilloso y célebre modelo, que es el famoso Panóptico, forma arquitectónica que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las escuelas como para los hospitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fábricas 12.
El panoptismo, era una forma de saber que se apoyaba, no sobre la indagación sino sobre algo diferente, que Foucault llamaba examen, vigilancia permanente sobre los individuos, organizado alrededor de la norma por el control de los individuos durante toda su existencia. Esta era la base del poder, la forma del saber-poder, que daría lugar ya no a grandes ciencias de observación como en el caso de la indagación, sino a lo que conocemos como ciencias humanas: Psiquiatría, Psicología, Sociología.
Más, las formas de control, fueron cambiando, si bien la sociedad moderna se constituyó mediante la actividad de imponer pautas, controlar, vigilar, a fin de construir y mantener el orden; a los tiempos de la gran vinculación 13., le sucedieron los tiempos de la gran desvinculación. 
Ahora, es la época de alta velocidad y aceleración, dice Bauman, de reducción de los términos de compromiso, de flexibilidad, reducción de empleo y externalización.
La modernidad líquida, tiene como moda a la desregulación. Para el profesor de las Universidades de Leeds y Varsovia, el desmantelamiento del panóptico augura un gran salto adelante en el camino de una mayor libertad para el individuo. Sin embargo, alerta sobre las desventajas.
Reconoce al régimen panóptico como cruel y denigrante, ya que dice –y coincidimos- privaba al trabajo de su capacidad para conferir honor, valor y dignidad 14. Pero, entre las ventajas, estaba la permanencia, que daba a la vinculación un marco de confianza. Esta solidez de la relación, abría el camino de los sueños y esperanzas, por mejorar las condiciones.
Foucault destacó, tres aspectos del panoptismo —vigilancia, control y corrección— diciendo que constituían una dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existían en la sociedad de su tiempo 15.
Por el contrario, el mundo actual, parece haber decretado el fin del panóptico. Con esto también, el fin de la era del compromiso mutuo. Dice Bauman, que la principal técnica de poder es ahora la huida, el escurrimiento, la elisión, la capacidad de evitar, el rechazo concreto de cualquier confinamiento territorial y de sus engorrosos corolarios de construcción y mantenimiento de un orden, de la responsabilidad por sus consecuencias y de la necesidad de afrontar sus costos 16. 
El capital puede viajar rápido y liviano. En esta característica descansa la dominación de hoy, y en ella se basa el principal factor de división social.
El individuo que, se ha liberado del régimen panóptico, sufre ahora la inseguridad de este nuevo tipo de vinculaciones, fluídas, flexibles, móviles, transitorias. En el campo de las relaciones de empleo, el trabajador advierte que flexibilidad mediante, la vida laboral también se ha vuelto incierta.
Esta descripción de la realidad (R), demuestra la deshumanización del sistema. Es tarea de los trabajadores culturales, elaborar respuestas normativas (N), desde los derechos humanos (V), con propuestas para transformar lo injusto (T).
De las tesis expuestas por Bauman, en su caracterización de la modernidad líquida, no coincidimos: en la generalización que hace, cuando describe el espíritu de época, en cuanto a que los operadores políticos y los portavoces culturales de la fase líquida han abandonado el modelo de justicia social como horizonte último de una secuencia ensayo error. Tampoco en la idea de la sustitución de ese horizonte último por una norma/estándar/medida de derechos humanos 17.
En principio, el abandono del modelo de justicia social, no es absoluto como se pretende.
Luego, no compartimos la idea que esté en la naturaleza de los derechos humanos el afán por trazar fronteras y erigir aduanas estrictamente vigiladas. Ni que, para convertirse en un derecho, es preciso que la diferencia sea compartida por un grupo o una categoría de individuos los suficientemente numerosos y decididos como para que sea preciso contar con ellos.

JUSTICIA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

Sin perjuicio que teorías, en algún momento de moda, parecieran sugerir lo contrario, la aspiración a transformar este mundo, en uno distinto, con justicia social, solidaridad y cooperación como norte, es compartida y defendida por muchos.
Opinamos, como Bayer que, este sistema –el neoliberal- no tiene salida. Más,  no es suficiente con denunciarlo. Hay que luchar contra él. Desde lo político, desde lo ecológico, desde lo espiritual, desde lo religioso 18.
Desde el punto de vista sistémico, Capón Filas, dice que, al derecho como sistema le interesan la justicia social, la solidaridad, la cooperación.
La justicia social funciona como el principal tipo de justicia ya que sólo realizando el bien común (objeto de la misma) cada cual tendrá el espacio vital existencial seguro que le permitirá cumplir sus obligaciones para con los otros (justicia conmutativa) y responder a las exigencias planteadas por la sociedad global (justicia distributiva).
El objeto de la justicia social es el bien común, conjunto de condiciones reales (sociales, culturales, económicas, políticas) que permiten la realización integral de todos los hombres: por ello se abre al ámbito internacional.
La justicia social pretende la igualdad real de posibilidades para todos, no sólo para algunos privilegiados. Las des-igualdades inmerecidas requieren una compensación. Dado que las des-igualdades de nacimiento y de dotes naturales son in-merecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. El principio indicado sostiene que, con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dotes naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en dirección hacia la igualdad 19.
En el Anteproyecto de Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe, el Preámbulo, señala como propósito de los pueblos, asegurar para todos la defensa del progreso con justicia social. Y en su artículo 9, dispone que: los Estados de la Unión basan sus relaciones internas, recíprocas e internacionales en los valores de justicia social, solidaridad y cooperación.
La Constitución de la Nación Argentina, dispone que corresponde al Congreso de la Nación, Proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social...–artículo 75 inciso 19-.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que la justicia social es principio señero de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos…que fue inscripto ya a principios del siglo pasado en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, como medio para establecer la paz universal, pero también como un fin propio.
Agregó que, es la justicia en su más alta expresión, y que consiste en ordenar la actividad intersubjetiva  de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización 20.
Con normas constitucionales proyectadas para regir el futuro de América Latina y el Caribe, las vigentes y las decisiones del más Alto Tribunal de Justicia del país, se evidencia que el nivel de conciencia del ideario colectivo, mantiene a la justicia social como valor y aspiración, ello niega el supuesto abandono  del modelo de una sociedad con justicia social. 
En cuanto a los derechos humanos, sus caracteres de universalidad, indivisibilidad, interrelación y progresividad 21., desmienten el pretendido afán por trazar fronteras y erigir aduanas estrictamente vigiladas. Por el contrario, la universalidad suprime fronteras, ya que los derechos son de todos y a todos corresponde su disfrute. Sin perjuicio, como lo repetimos siempre, de una tutela reforzada para los sectores más desprotegidos. La indivisibilidad impide las aduanas, porque cada individuo debe gozar de todos sus derechos, de manera integral, la vulneración de uno sólo de éstos, implica la afectación como ser humano.

HACIA UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA

A esta altura de la exposición, para quiénes pensamos que nuestra sociedad aspira a ser más justa, y que el impuesto de sangre es altísimo, resulta lógico proponer la derogación de la LRT, que como dijéramos no previene ni repara.
La manifiesta incompatibilidad de ése régimen normativo con la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha sido declarada por la Corte Suprema. 
Es obligación del Estado Nacional: 1. hacer efectivos los derechos operativos contenidos en la Carta Magna, 2. respetar los compromisos internacionales contraídos. En consecuencia, cumpliendo con el artículo 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, debiera adoptar las medidas legislativas necesarias, para adecuar el derecho interno, a las exigencias de la Convención, derogando el sistema injusto y violatorio de los derechos humanos.
El Congreso ya ha declarado la nulidad insanable de las leyes  23.942 y 23.521 22., derogado la ley 25.250 23. El camino hacia una sociedad más justa, exige que se haga lo propio con la 24.557.  
Es conocido el hecho que, Franz Kafka trabajó en el Instituto de Seguros contra Accidentes de Trabajo en Praga. Se cuenta que, una tarde al volver del trabajo, luego de haber tratado toda la jornada con obreros mutilados a causa de las deficientes condiciones laborales, el autor de La metamorfosis, dijo a Max Brod perplejo: “Vienen mansamente a ver si podemos hacer algo por ellos, en lugar de destruir el Instituto y aniquilarlo todo” 24. Corresponde que nos preguntemos como Kafka, porqué seguimos aceptando una legislación injusta, y qué esperamos para transformar esta realidad tan inequitativa?.  


* Actualización de artículo publicado en la Revista Científica del EFT Nº 5, Edición del 04.10.2005, www.eft.org.ar.


1. www.ilo.org/public/french/bureau/inf/pr/2002/23.htm, citado por Ramonet, Ignacio: Morir trabajando, en Le Monde Diplomatique, el Dipló, Año IV, n° 48, junio 2003, pág. 40, Traducción de Marta Vasallo.
3. Zlotogwiazda, Marcelo: Un accidente por minuto y casi dos muertos por día, diario Página 12, 09 de Agosto de 2004, http://www.pagina12.com/diario/elpais/1-39384-2004-08-09.html.
5. l’ impot du sang, canon destinado al crecimiento y la competitividad, dice Ramonet, Ignacio en Morir trabajando, Le Monde Diplomatique, el Dipló, Año IV, n° 48, junio 2003, pág. 40, Traducción de Marta Vasallo.
6. En el lenguaje de Enrique Marí, según quién el Derecho crea un mundo propio, poniendo en escena un juego de significantes y un sistema de representaciones, que a mi modo de ver, suelen romper los paradigmas de tiempo real y provocar experiencias semejantes a las narraciones de las novelas, citado por Pautassi, Laura: Sobre el ocaso de las ficciones…La (I)racionalidad del proceso de ajuste estructural en Argentina, en Filosofía, política, derecho. Homenaje a Enrique Marí, Prometeo libros, 2003, Bergalli-Martyniuk, Compiladores. 
7. Entre las refutaciones a esta supuesta industria del juicio, Boleso, Héctor Hugo: Los medios masivos de comunicación y la construcción de mitos -o como modelar el imaginario social-, Revista Científica del EFT Nº 42, del 04.11.2008, Notas de Cátedra, www.eft.org.ar.
8. Vasilachis de Gialdino, Irene: Enfermedades y Accidentes Laborales,  -Un análisis sociológico y jurídico-, Abeledo Perrot, 1992, pág. 374.
9. Schick, Horacio: Ley de Riesgos del Trabajo, ni prevención ni reparación. Evaluación desde su entrada en vigencia. Errepar, DLE T XV, 313. Decía: que, en la nueva estructura economicista de la Ley ocupa un lugar destacado el objetivo de desjudicializar el procedimiento de reparación de daños laborales, reducir los costos de aseguramiento de los empleadores, y principalmente -aunque no explicitado- el objetivo principal fue generar un nuevo mercado financiero de recaudación a partir de la obligatoriedad del aseguramiento en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
10. Zaffaroni, Eugenio Raúl: Criminología. Aproximación desde un margen, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá,  Colombia, 1993, Págs. 84, 88.
11. Capón Filas, Rodolfo: El Nuevo Derecho Sindical Argentino, Librería Editora Platense SRL, La Plata 1993. Idem. TeoríaSistémica del Derecho del Trabajo, tercera versión, www.kennedy.edu.ar/Deptos/Derecho/articulos/teoria_sistderechotrabajo.
12. Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicaswww.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0009verdad_formas_juridicas, cuarta conferencia.
13. Bauman, Zygmunt: Comunidad, En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús Alborés, Temas para el Siglo XXI, Siglo XII de  Argentina Editores, julio de 2003, pág. 51.
14. Bauman, Zygmunt: Comunidad, En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús Alborés, Temas para el Siglo XXI, Siglo XII de  Argentina Editores, julio de 2003, pág. 52.
15. Foucault, Michel: La verdad y las formas jurídicaswww.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0009verdad_formas_juridicas, quinta  conferencia.
16. Bauman, Zygmunt: Modernidad Líquida, Traducción de Mirta Rosenberg en colaboración con Jaime Arrambide Squirru, Fondo de Cultura Económica, Primera reimpresión FCE, Argentina, 2003, pág. 16/17.
17. Bauman, Zygmunt: Comunidad, En busca de seguridad en un mundo hostil, Traducción de Jesús Alborés, Temas para el Siglo XXI, Siglo XXI de  Argentina Editores, julio de 2003, pág. 89.
18. Bayer, Osvaldo: El color de la pobreza, diario Página 12, del 10 de setiembre de 2005, contratapa.
19. Capón Filas, Rodolfo: Derechos Humanos, Valores y Constitución, en: Bases constitucionales de América Latina y el Caribe, Equipo Federal del Trabajo (coordinador), www.eft.org.ar.
20. A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" -CSJN- 21/09/2004, Considerando 12), Suplemento especial del diario La Ley, Bs. As. 27 de setiembre de 2004, con notas al fallo, entre las que destaco la de Capón Filas, pág. 17.
21. Wildemer, Marta y Boleso, Hector Hugo: La aplicación de los Tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, http://www.eft.com.ar/.
22. Ley 25.779, B.O. 03/09/2003. Ver comentario al fallo de la CSJN, en el caso “Simón”, Boleso, Héctor Hugo (2006), Derechos Humanos y Corte Suprema de Justicia de la Nación, Equipo Federal del Trabajo, Año I, Revista nº 11, págs. 3 a 22, www.eft.org.ar.
23. Ley 25.877, B.O. 18/03/2004. Ver Capón Filas, Rodolfo: Ley de ordenamiento laboral (LOL) y trabajo decente, Librería Editora Platense, La Plata 2004.
24. Forn Juan: Prólogo al Volumen 4 de los Relatos Completos de Franz Kafka, Página 12-Losada, 2005.

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