Washington,
D.C. – El 22 de agosto de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar para la protección de los
derechos de Santiago Maldonado, en Argentina.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y
del Estado argentino, la Comisión concluyó que los derechos a la vida e
integridad personal de Santiago Maldonado se encuentran en una
situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta
el día de la fecha no se conoce su destino o paradero.
La Comisión tomó en cuenta las denuncias de los solicitantes, según las
cuales el propuesto beneficiario presuntamente fue objeto de una
desaparición forzada desde que se le viera por última vez el 1 de agosto
de 2017, mientras era golpeado y cargado a una camioneta blanca de
Gendarmería, en el marco de un operativo policial que habría tenido
lugar en la comunidad mapuche “Vuelta del Río Pu-Lof”, departamento de
Cashumen, provincia de Chubut. Asimismo, la CIDH consideró que, no
obstante el tiempo transcurrido desde la presunta desaparición, y con
base en los informes suministrados por ambas partes, no se contaría con
información sustancial en la actualidad sobre el destino o paradero de
Santiago Maldonado, a pesar de las denuncias interpuestas.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte
las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de
Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e
integridad personal; y b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de
investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelar.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su
adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual
petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones
a los derechos protegidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de
la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a
título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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