Una
nueva patrulla laboral
16
de agosto de 2017 • Opinión
Por
César Arese*
Por
resolución número 760, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación
completó la creación del Sistema Integral de Registro para el Estudio de la
Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. En él constarán los datos
personales de aquel trabajador que interponga demandas laborales por
incapacidad, el tipo de siniestro, las dolencias que lo aquejan y la identidad
de su abogado patrocinante.
Como
no indica el carácter del registro ni reaseguros respecto de la información, y
dado su carácter de instrumento estatal, está a disposición de cualquier
consulta, según la Ley de Acceso a la Información Pública, número 27.275. El
efecto de la resolución será inhibir, si no amedrentar de forma directa, a
quienes fueron víctimas de accidentes o enfermedades de trabajo, al figurar en
un registro que los expone a ser rechazados en nuevos puestos de
trabajo.
Además,
implica limitar el acceso a la tutela judicial efectiva, por las consecuencias
personales para los reclamantes. No sólo eso: la propia vida personal y la
intimidad se verán expuestas en un registro abierto a consultas públicas. Es
esperable, asimismo, que parte de las víctimas de un accidente laboral no
manifiesten ni reclamen por una contingencia que los afecta en su integridad
psicofísica, frente al riesgo de figurar en ese listado.
Si
cualquier ciudadano posee el derecho a la protección de sus datos personales sin
su consentimiento, por ley 25.326 y la propia Constitución Nacional, la
repartición que depende del Ministerio de Trabajo de la Nación puede ventilarlos
de forma libre.
Por último, la publicación de la condición de enferma, accidentada o discapacitada de una persona sin su autorización implica un trato discriminatorio, condenado por normas supranacionales y nacionales.
Por último, la publicación de la condición de enferma, accidentada o discapacitada de una persona sin su autorización implica un trato discriminatorio, condenado por normas supranacionales y nacionales.
En
verdad, no se justifica ni es razonable que para estudiar la judicialización de
reclamos, se apele a un instrumento invasivo de la persona que trabaja. No se
corresponde con los fines y objetivos declarados por la norma en
cuestión.
Es
que no aparece como un recurso para estudios, sino como una “lista negra” de
trabajadores que se vieron impelidos a iniciar un juicio para reclamar un
derecho. Se enmarca en una embestida contra trabajadores que fueron afectados en
su salud por un siniestro, no recibieron respuestas sistemáticas, inmediatas y
suficientes y debieron recurrir a la nada deseable instancia
judicial.
En
suma, la resolución oficial produce afectación de derechos humanos fundamentales
y laborales de acceso a tutela judicial efectiva y el derecho de defensa; a la
privacidad e intimidad laboral; a la integridad psicofísica; a los datos
personales; y al trato igualitario o no discriminación, y resulta un banco de
datos ilegal e inconstitucional. Sería prudente su inmediata revisión, a menos
que se prefiera patrullar y controlar a los trabajadores víctimas de accidentes
de trabajo antes que mejorar las condiciones de trabajo que producen pérdidas de
la salud o la vida y generan los juicios.
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