APP contra las maniobras en el Consejo de la Magistratura
El hábito del incumplimiento, el desdén por la ley, es decir la
anomia, termina siendo boba, porque aunque el transgresor cree sacar
ventaja no solo perjudica a todos sino que daña los recursos comunes que
él mismo necesitará tarde o temprano.
Carlos Nino, Un país al margen de la ley.
La
Asociación Pensamiento Penal manifiesta su preocupación por los hechos
acontecidos en la última sesión del Consejo de la Magistratura de la
Nación en la cual se decidió iniciar el procedimiento de remoción de un
magistrado, ordenándose su suspensión, sin respetar la totalidad de su
composición.
El
artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo de la
Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre
la representación de los órganos políticos resultante de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la
matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del
ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la
ley.
La Ley 26.080
ordena que el Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo
con la siguiente composición: 1. Tres jueces del Poder Judicial de la
Nación; 2. Seis legisladores.
A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara
de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos
políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría;
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal; 4. Un
representante del Poder Ejecutivo; 5. Un representante del ámbito
académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra
universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una
reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo
Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
Esta
composición plural y representativa de diversas fuerzas políticas busca
dotar de equilibrio al acto de remoción de los jueces y juezas en
miras a garantizar uno de los pilares del Estado democrático de Derecho,
la independencia judicial.
Si
el poder judicial no es independiente los ciudadanos y ciudadanas
quedamos sometidos a un poder arbitrario, en el que las garantías
constitucionales se convierten en meros enunciados.
La
cuestión es muy grave porque ningún motivo o causal justifica el
incumplimiento de la ley que prevé la composición, sesión y
funcionamiento del Consejo.
Un
Consejo de la Magistratura que incumple la ley deja desamparados no
solo a las personas que ejercen la magistratura sino lisa y llanamente a
todos y a todas.
La
Asociación Pensamiento Penal, aun cuando parezca obvio, llama al
cumplimiento de la ley, porque sin su respeto no hay Estado de Derecho.
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