ICC/CPI Derecho Intl. | |
04mar21 - vii) msjes. |
CPI - La elección del nuevo fiscal de la CPI deja en evidencia la inanidad del Estado español con relación a la cuestión de la impunidad. |
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ii) El abogado británico Karim Khan elegido nuevo Fiscal de la Corte Penal Internacional.
El mandato de la actual Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, expirará el 15 de junio de 2021. Es por lo que la Asamblea de los Estados Partes, en el marco de sus atribuciones, inició un proceso en abril de 2019 para la selección del próximo Fiscal.
Este proceso culminó el 12 de febrero de 2021 con la elección del abogado británico Karim Khan, de entre una lista compuesta por cuatro candidatos, quienes por orden alfabético fueron:
- Carlos CASTRESANA FERNÁNDEZ (candidato designado por España);
- Fergal GAYNOR (candidato designado por Irlanda);
- Karim KHAN (candidato designado por Reino Unido y finalmente elegido); y
- Francesco LO VOI (candidato designado por Italia)
La CPI es una institución internacional regida por el Estatuto de Roma; es el primer tribunal penal internacional permanente establecido para contribuir a poner fin a la impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, y que son el crimen de agresión (o crímenes contra la paz), los crímenes contra la humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. Su sede está en La Haya (Países Bajos).
La Corte no es un órgano de las Naciones Unidas. Es una institución permanente e independiente, creada por un tratado internacional, el Estatuto de Roma.
Los Estados partes participan en el gobierno de la Corte a través de la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea, que se reúne como mínimo una vez al año, supervisa la administración de la Corte y aprueba el presupuesto de ésta.
La Fiscalía es uno de los cuatro órganos principales de la CPI, junto a la Presidencia, las salas y la Secretaría. Es un órgano independiente encargado de examinar las situaciones bajo la jurisdicción de la Corte en las que presuntamente se hayan cometido crimen de agresión, crímenes de lesa humanidad, genocidio, y crímenes de guerra, y de realizar investigaciones y enjuiciamientos contra las personas respecto de las cuales hay motivos razonables para creer que son las principales responsables de esos crímenes.
La Fiscalía se compone de tres divisiones principales:
- la División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación se encarga del examen preliminar, asesora en cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y cooperación, y coordina la cooperación judicial y las relaciones exteriores de la Fiscalía;
- la División de Investigación supervisa el suministro de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de investigación, coordina el despliegue de personal sobre el terreno y los planes de seguridad y las políticas de protección, y efectúa el análisis de la los crímenes, la información y los elementos de prueba;
- la División de Enjuiciamiento prepara las estrategias de litigio y lleva a cabo los enjuiciamientos, incluida las presentaciones escritas y orales ante los jueces.
El Fiscal, que dirige la Fiscalía, es una de las máximas autoridades de la CPI. Ha de ser una persona de alta consideración moral, altamente competente y con extensa experiencia práctica en la investigación, procesamiento o juicio penales.
El Fiscal no solicitará instrucciones a ninguna fuente ajena a la Corte, como puedan ser un gobierno, una organización internacional o cualquier otra, ni tampoco actuará siguiendo instrucciones de fuentes externas.
El Fiscal, asistido por uno o más Fiscales Adjuntos, ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y se encargará de recibir las remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la misma.
Tendrá plena autoridad sobre la dirección y administración de la Fiscalía, incluidos el personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal no realizará actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. No podrá desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. A 12 de febrero de 2021 son 123 los países miembros de la CPI, por lo que la mayoría absoluta actual es de 62 votos.
Salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos.
El Fiscal puede iniciar una investigación tras una remisión por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Fiscal también puede iniciar una investigación de oficio, con la autorización de los Magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares. La Corte puede ejercer su competencia en aquellas situaciones en que el presunto perpetrador es nacional de un Estado Parte, o en que el crimen se ha cometido en el territorio de un Estado Parte. Un Estado que no sea Parte en el Estatuto de Roma puede decidir aceptar la competencia de la Corte con carácter ad hoc.
¿Cómo fue el proceso de elección?
Al abrir el proceso de elección del nuevo Fiscal, la Corte Penal Internacional intentó atraer a los candidatos más cualificados.
El 3 de abril de 2019 la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes aprobó el "Mandato para la Elección del Fiscal" (el "Mandato"), y en junio de ese mismo año la mesa nombró a los miembros del Comité de Selección del Fiscal y al panel de expertos para asistir a dicho Comité en el cumplimiento de su mandato.
En agosto de 2019 se publicó la vacante y el 25 de noviembre de 2019 expiró el plazo extendido para la presentación de candidaturas.
El Comité de Selección se reunió en Nueva York los días 20 y 21 de febrero de 2020 para revisar las candidaturas y las recomendaciones del panel de expertos. La reunión se cerró con una lista confidencial de 16 candidatos que habrían de ser entrevistados.
Tras la realización de las entrevistas entre mayo y junio de 2020, el Comité elevó su informe a la Mesa de la Asamblea con una lista de los cuatro candidatos preseleccionados mejor cualificados para la consideración de la misma. Esos candidatos iniciales fueron los Sres. Morris A. Anyah (Nigeria); Fergal Gaynor (Ireland) y Richard Roy(Canada), y la Sra. Susan Okalany (Uganda).
Tras la presentación de esa lista reducida, dio comienzo el proceso de consultas, dirigido por el Presidente de la Asamblea, para identificar un candidato de consenso. Este proceso no fue concluyente.
Ante este hecho, el 13 de noviembre de 2020 la Mesa de la Asamblea adoptó un documento titulado "Selección del Fiscal: modo de proceder", en el que delineó un proceso para complementar el Mandato, con miras a ampliar la lista de candidatos tomados en consideración durante el proceso consultivo mediante la inclusión de las personas restantes que habían sido entrevistadas en un principio por el Comité y continuaban en disposición de ser tomadas en cuenta para el cargo.
En su decisión, la Mesa pidió al Comité que elaborara una evaluación de cada uno de los candidatos adicionales al igual que lo había hecho para los que aparecían en la lista de candidatos preseleccionados.
Toda vez que inicialmente el Comité había determinado que estos candidatos adicionales no se contaban entre los mejor cualificados, y que por consiguiente sus evaluaciones podrían considerarse perjudiciales en algunos aspectos, la Mesa decidió que el Comité debía compartir su correspondiente evaluación con cada uno de los candidatos adicionales con vistas a que éstos otorgaran su consentimiento definitivo a la incorporación de su nombre en la lista ampliada.
El proceso de consulta continuaría subsiguientemente, bajo la dirección del Presidente de la Asamblea, para identificar un candidato de consenso.
Inicialmente el Comité entrevistó a catorce candidatos, de los que los cuatro ya mencionados fueron los preseleccionados por ser los más altamente cualificados. De los diez restantes, cinco decidieron retirar su candidatura. Dos de ellos después de que el Comité les comunicara sus respectivas evaluaciones.
Es así como el Comité presentó un segundo listado a consideración de la Asamblea del que formaban parte los siguientes candidatos por orden alfabético:
a) Carlos Castresana Fernández (España), actualmente Fiscal del Tribunal de Cuentas de España;
b) Karim A. A. Khan (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), en la actualidad Asesor Especial y Jefe del Equipo de Investigaciones de las Naciones Unidas para Promover la Rendición de Cuentas por los Crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante/Dáesh (UNITAD)
c) Francesco Lo Voi (Italia), en la actualidad Fiscal Jefe del Distrito de Palermo, Italia;
d) Robert Petit (Canadá), en la actualidad Oficial Principal del Mecanismo de Seguimiento de las Naciones Unidas para la República Democrática del Congo; y
e) Brigitte Raynaud (Francia), en la actualidad Fiscal Adjunta en el Tribunal de Apelaciones de París, Coronel en la reserva.
Se celebraron cuatro rondas de consultas informales entre el 11 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021.
El 8 de febrero de 2020 el Presidente de la Asamblea informó a los Estados Partes de que, a pesar de los esfuerzos del Presidente, los Vicepresidentes y los puntos focales, no había sido posible alcanzar un consenso, ante lo cual, el período de presentación de candidaturas se amplió por última vez, hasta el 10 de febrero de 2021.
El 10 de febrero de 2021 la Secretaría recibió las nominaciones formales de cuatro candidatos: Carlos CASTRESANA FERNÁNDEZ (España); Fergal GAYNOR (Irlanda); Karim KHAN (Reino Unido); y Francesco LO VOI (Italia).
El 12 de febrero de 2021 la Asamblea de los Estados Partes eligió al Sr. Karim Khan (Reino Unido) como Fiscal de la Corte Penal Internacional para un mandato de nueve años que comenzará el 16 de junio de 2021.
La votación se celebró en Nueva York y tuvo lugar en dos rondas:
- En la primera, el británico Karim Khan obtuvo 59 votos, Fergal Gaynor de Irlanda, 47, Carlos Castresana de España 12 y Francesco Lo Voi, de Italia, 5.
- En la segunda y definitiva, el británico Karim Khan obtuvo 72 votos, Fergal Gaynor, 42, Carlos Castresana 5 y Francesco Lo Voi, 3.
La Fiscalía de la Corte ha de estar dirigida por personas que sean sólidos juristas y hábiles diplomáticos. La persona al frente tendrá que perseguir los crímenes más atroces bajo el derecho internacional.
Esta vez los Estados nombraron un Comité de Selección para evaluar las candidaturas y dejar al margen las consideraciones políticas, pero no ha funcionado. Si el propósito del Comité era circunvalar todo eso y conseguir un proceso justo, independiente, neutro y eficaz, el proceso ha fallado.
La ruptura del consenso en la selección del Fiscal de la Corte ha sido inusual y ha puesto de manifiesto la errada actuación del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de su titular Arancha González Laya al proponer y presionar para que el candidato Carlos Castresana resultara elegido.
Por un lado, se propuso a alguien que no reúne los estándares mínimos internacionales para un cargo de estas características y que, de hecho, había sido descartado por el Comité de Selección en el listado propuesto inicialmente a la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes.
El mismo Comité concluyó que si bien el Sr. Castresana cuenta con experiencia tanto nacional como internacional en el procesamiento de causas, "no convenció al Comité en cuanto a cómo se extrapolaría esta experiencia a los procesamientos ante tribunales internacionales. Presentó al Comité su visión de los cambios que se deberían introducir en la Fiscalía, si bien no parecía estar familiarizado con los pormenores del sistema de la Corte..."
Era por tanto previsible que, a pesar del esfuerzo diplomático, la votación no obtendría los apoyos necesarios.
Por otro lado, a este hecho y a la ruptura del consenso, se suma el desconocimiento de los procedimientos. La Asamblea de Estados Partes la componen estados y no individuos.
Tras el nefasto mandato de Luis Moreno Ocampo, cuya experiencia en materia de graves crímenes contra los derechos humanos arrancó con el hecho de ser el Fiscal seleccionado por los militares argentinos para el famoso Juicio a las Juntas, conocido como Causa 13, en 1986, y cuya actuación en la CPI supuso un duro golpe a la alta consideración moral que exige el cargo, abriéndosele incluso una investigación interna ante revelaciones de cuentas bancarias en Panamá y en las Islas Vírgenes y revelaciones de haber incurrido en conflictos de intereses y en ruptura de la confidencialidad de las investigaciones en contra de los intereses de la Corte; tras el deficiente balance de la Fiscal saliente, Fatou Bensouda, segunda de Ocampo y que accedió al cargo en 2012 en un momento de gran criticismo contra la CPI por perseguir únicamente africanos; tras saldar los casi veinte años de Ocampo y Bensouda con tan sólo 5 condenas, resulta claro que la CPI necesita una Fiscalía que le imprima la legitimidad y eficacia que el Tribunal requiere.
Es evidente que el procedimiento de selección ha sufrido interferencias de algunos estados, lo que, junto con la ruptura de la norma de consenso, hace que la Fiscalía quede marcada por esta cuestión. Tampoco ayuda la forma de financiación de la CPI, en que los casos quedan de facto a expensas de los estados que patrocinen la financiación de las investigaciones.
Será tarea del Sr. Khan lograr con su trabajo recuperar, en lo posible, la legitimidad puesta en duda y contribuir a que la CPI funcione como verdadero tribunal de apelación para los crímenes más graves contra la conciencia común de la humanidad.
Este programa se ha elaborado con información suministrada por la Asamblea de Estados Partes y Radio Nizkor.
[Fuente: Radio Nizkor, 28feb21]
La Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (la "Asamblea") celebró la segunda continuación de su decimonoveno período de sesiones el 12de febrero de 2021 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. Debido a la pandemia de COVID-19, se aplicaron medidas destinadas a mitigar el riesgo de exposiciónal virus para los participantes.
La Asamblea de los Estados Partes eligió para ocupar el cargo de Fiscal al Sr. Karim Khan (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), quien asumirá sus funciones el 16 de junio de 2021. La Asamblea también eligió al Excmo. Sr. Robert Keith Rae (Canadá) y la Excma. Sra. Kateina Sequensová (República Checa) como sus dos Vicepresidentes para sus períodos de sesiones vigésimo a vigesimosegundo.
Al concluir su mandato, el Presidente de la Asamblea, Excmo. Sr. O-Gon Kwon, manifestó lo siguienteen una declaración grabada previamente:"Ha sido un gran honor poder prestar servicio como Presidente a lo largo de los tres últimos años. Durante ese período, hemos vivido momentos interesantes. Entre estos se cuentan un programa muy denso de asuntos importantes para el futuro de la Corte y de la Asamblea, y, a lo largo del pasado año, las dificultades adicionales que acompañan a una pandemia global". Terminó reiterando su "sincero agradecimiento por el apoyo brindado por todas las partes interesadas durante [su] tiempo de servicio como Presidente de la Asamblea".
La nueva Mesa asumirá sus funciones a partir del 13de febrero de 2021 y hasta la conclusión de la Asamblea de los Estados Partes de diciembre de 2023. La Presidenta entrante, Excma. Sra. Silvia Fernández de Gurmendi, señaló en una declaración grabada previamente que "nuestros valores y compromisos comunes en virtud del Estatuto de Roma se han puestoa prueba como en ningún momento anterior, y hemos llegado a tomar consciencia tanto de las vulnerabilidades como de las fortalezas de la institución que creamos hace dos decenios." Añadió que "la consideración y el seguimiento de la Revisión de Expertos Independientes es una prioridad máxima de esta Asamblea", y que estaba "comprometida con la promoción de ese seguimiento y la aportación de todo el apoyo necesario a quienes estén a cargo de ese esfuerzo."
El vigésimo período de sesiones de la Asamblea se celebrará en La Haya los días 6 a 11 de diciembre de 2021.
[Fuente: Corte Penal Internacional, Nota de Prensa, La Haya, 21feb21]
iv) 2021 - Election of the ICC Prosecutor - Results.
Elected Prosecutor
Name | Nationality | Round |
KHAN, Karim | United Kingdom | 2 |
Results of the second round
Last Update : 12 February 2021
Held on 12 February 2021, 16:00 (New York Time)
Number of ballot papers: | 122 |
Number of invalid ballots: | 0 |
Number of abstentions: | 0 |
Number of valid ballots: | 122 |
Number of States Parties voting: | 122 |
Required majority: | 62 |
Name | Nationality | Votes | Elected? | |
1. | CASTRESANA FERNÁNDEZ, Carlos | Spain | 5 | No |
2. | GAYNOR, Fergal | Ireland | 42 | No |
3. | KHAN, Karim | United Kingdom | 72 | Yes |
4. | LO VOI, Francesco | Italy | 3 | No |
Results of the first round
Last Update : 12 February 2021
Held on 12 February 2021, 12:00 (New York Time)
Number of ballot papers: | 123 |
Number of invalid ballots: | 0 |
Number of abstentions: | 0 |
Number of valid ballots: | 123 |
Number of States Parties voting: | 123 |
Required majority: | 62 |
Name | Nationality | Votes | Elected? | |
1. | CASTRESANA FERNÁNDEZ, Carlos | Spain | 12 | No |
2. | GAYNOR, Fergal | Ireland | 47 | No |
3. | KHAN, Karim | United Kingdom | 59 | No |
4. | LO VOI, Francesco | Italy | 5 | No |
[Source: Assembly of States Parties, 12Feb21]
v) Inanidad.
Cuando el Equipo Nizkor decidió preparar el documento "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" |1| partíamos de un análisis de los aspectos más importantes a tomar en consideración y este inventario se hizo teniendo en cuenta los planteamientos de las diversas asociaciones que en aquel momento, finales de 2003 e inicios de 2004, actuaban en el campo de las víctimas del franquismo.
La petición expresa de que preparáramos el documento, hoy comúnmente conocido como "Informe Nizkor", vino de tres asociaciones representadas en aquel momento por Ana Viéitez Gómez, Ludivina García Arias y Dolores Cabra. Eran representativas de la práctica totalidad de la casuística que se incluyó en el documento.
La perspectiva de análisis tenía que ver con la teoría de la justicia que pretende dar solución a los litigios sociales en el sentido moderno del tema. Desde esta perspectiva, y dada la claridad del Plan de Acción y la casuística contenidos en el documento, era posible proceder de forma que no se generaran nuevos conflictos.
Para ello bastaba, a nuestro entender, tener como referencia el derecho internacional surgido al finalizar la II Guerra Mundial y que el Estado actuara bajo del principio de buena fe |2|.
Decíamos expresamente:
"El presente informe no pretende ser la solución a la cuestión de la impunidad, sino una aproximación a la cuestión y a los problemas aún por resolver. Es también una manera de aportar una base de análisis y de discurso a las víctimas y sus familiares, abandonados por las instituciones del Estado, por los partidos políticos y por parte de la sociedad civil, que ha preferido practicar el olvido.
El discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de libertades que significó el alzamiento nacional".
Visto 17 años después, al escribir esto es evidente que pecábamos de ingenuidad. El Estado, al tomar conocimiento de lo planteado, procedió con manifiesta mala fe y la forma de enfrentar la cuestión de las víctimas se hizo usando la teoría amigo-enemigo de Carl Schmitt, y no la teoría de la justicia de John Rawls o las ideas del filósofo francés Paul Ricoeur.
En su libro "The Basic Liberties and Their Priority", traducido al español como "Sobre las libertades", Rawls expone: " [...] que la concepción de la justicia más estable es aquella clara y perspicua a nuestra razón, congruente con e incondicionalmente interesada por nuestro bien, y arraigada no en la negación, sino en la afirmación de nuestra persona".
En definitiva, la falta de equidad del Estado en el análisis de la casuística presentada en el Informe Nizkor es tan palmaria que nos aleja de la racionalidad mínima necesaria para examinar los hechos.
Loïc Cadiet et al, en su magnífica obra "Théorie générale du procès" recurren a Paul Ricoeur para expresar lo siguiente:
"Queda entonces por perfeccionar la obra de la justicia asegurando el tránsito de lo general a lo particular. Este pasaje corresponde al tercer nivel de la jerarquía de predicados definida por Paul Ricoeur. Es en el de la sabiduría práctica donde se ejerce el juicio en una situación. "La persona justa califica en última instancia una decisión concreta tomada en un clima de conflicto o incertidumbre", es decir, de indeterminación de los derechos de cada persona. "Lo justo ya no es entonces lo bueno, ni lo legal, es lo equitativo", presentado como la "convicción íntima", incluso fuera del campo penal, de la manera en que se equilibran, en última instancia, los intereses de cada persona, el suum cuique tribuere podríamos decir" |3|.
Este conflicto provocó la situación actual, en donde se pasó de la discusión de cómo solucionar el problema concreto de las víctimas del franquismo, incluidas las de la Guerra Civil y la II Guerra Mundial, que exponía nuestro documento, a una discusión meta histórica y cuasi irracional sobre Francisco Franco y el rito mortuorio alegal y/o ilegal como nuevo conflicto social.
La intención de nuestro documento no era reemplazar a los historiadores ni a la historia, ya que ni tan siquiera hablamos en el mismo de memoria histórica, ya que entendíamos y entendemos que ésa es la tarea de la historia como ciencia y de los historiadores, con todas sus diferencias y contradicciones.
Pensábamos ilusamente que el Estado consideraba al ciudadano capaz de discernir sobre las distintas teorías y que no necesitaba "sacerdotes" que lo guiaran en la lectura de la historia.
Esta inanidad sobre las víctimas llegó a situaciones esperpénticas, como cuando José Luis Rodríguez Zapatero viajó a Mauthausen en 2005, primera visita de un presidente de Gobierno español, y se comprometió en un discurso, pronunciado en el Monumento a los españoles allí exterminados, a financiar los gastos de mantenimiento del monumento, desconociendo que el mismo era y es propiedad del Estado francés y que se encuentra dentro del espacio reservado a tal Estado en el conjunto monumental que es actualmente el antiguo campo de exterminio de Mauthausen.
Para completar esta escena, la Presidencia del Gobierno y la Embajada española en Austria organizaron un auténtico operativo para crear un grupo cerrado y poder desfilar con la bandera española actual, despreciando así a las víctimas que allí se rememoran y que son republicanos españoles que lucharon y murieron en la II Guerra Mundial bajo la bandera de II República dentro de los ejércitos aliados.
Esta visión se compadece con la teoría del partisano de Carl Schmitt y coloca a todas las víctimas de Mauthausen como "enemigos", y eso sin tener en cuenta el simbolismo de la bandera española para los miles de víctimas y familiares de los más diversos países que todos los años se reúnen en los actos oficiales de Mauthausen como monumento histórico.
Lo anterior, además de ser un despropósito, muestra el nivel de reflexión de, se supone, la parte "más progresista" de la sociedad española en relación con los aliados de la II Guerra Mundial y, ello además, en el lugar histórico que recuerda y conmemora a las víctimas de persecución política de más de 40 naciones y que representa a los ejércitos aliados.
Hechos parecidos ocurrieron durante la visita a Mauthausen del entonces Ministro de Exteriores del Gobierno del Partido Popular, José Manuel García-Margallo, aunque hay que reconocer que al menos esta delegación conocía el protocolo del Monumento.
En general, el Estado español ha utilizado la técnica del "ninguneo" y ha logrado dispersar a las víctimas y a las asociaciones, utilizando la Moncloa como centro de coordinación de una política deliberada en contra de las asociaciones, en lo que puede considerarse una continuidad de la política desarrollada por el ex Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, tanto en España, como en Argentina, Chile y Uruguay.
Es evidente que aún queda por delante un largo camino para superar la naturaleza de este tipo de problemas que tienen mucho que ver con una matriz cultural impregnada de franquismo y de nacional-socialismo, incluidas las doctrinas raciales más reaccionarias.
Prácticamente no quedan víctimas españolas vivas de entre quienes defendieron la II República o sufrieron la persecución del nacional-socialismo alemán durante la II Guerra Mundial.
En vista de la actuación estatal a fecha de hoy, para ellas y para las víctimas de los casi cuarenta años de Dictadura franquista, no queda más que el recuerdo como arma contra la inanidad.
Por Gregorio D. Dionis
1. Disponible en: http://www.derechos.org/
2. Aunque existe una tradición muy antigua sobre el principio de "buena fe", que se considera unos de los principios básicos del derecho, aquí nos referimos al utilizado en el derecho internacional público tal y como está recogido en los artículos 26 y 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado el 23 de mayo de 1969, y también en el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea [Volver]
3. Loïc cadiet, Jacques Normand et Soraya Amrani Mekki, Théorie générale du procès, Paris, PUF (Thémis), févr. 2010, p. 64. Traducción propia. [Volver]
[...]
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la ASOCIACIÓN SORIANA RECUERDO Y DIGNIDAD, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Soria, Sección Primera, que desestimó el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción de Almazán de fecha 10 de diciembre de 2018, en D. P. 332/2016, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Dña. Eloísa García Martín y bajo la dirección Letrada de D. Eliseo Lafuente Martínez.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.FUNDAMENTOS DE DERECHO
[...] El sistema español diseñado en la Ley procesal penal se articula en torno a un proceso depurador de responsabilidades penales con un objeto preciso: la reconstrucción de un hecho que reviste características de delito y la averiguación de su autor, a fin de imponer las consecuencias jurídicas previstas en el Código Penal, dentro del marco de garantías propias del sistema penal en un Estado democrático. Ese objeto del proceso penal se inicia con una actividad instructora, de naturaleza administrativa y jurisdiccional, dirigida a la preparación del juicio oral, mediante la práctica de una serie de actuaciones para averiguar y hacer constar la perpetración de delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos (art. 299 ley procesal penal).
No es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena. Ello implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza (art. 118 y ss de la ley procesal penal).Sin embargo, desde las denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Mas bien, se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones. [...]F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decididoDECLARAR NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de la ASOCIACIÓN SORIANA RECUERDO Y DIGNIDAD, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Soria, Sección Primera, de fecha 25 de marzo de 2019, que desestimó el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción de Almazán de fecha 10 de diciembre de 2018, en D. P. 332/2016. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de las costas que en su día remitió. [...]Ver texto completo del Fallo del Tribunal Supremo rechazando en casación recurso por delitos cometidos en 1936 en http://www.derechos.org/
vii) El TC rechaza el recurso de Gerardo Iglesias por las torturas policiales sufridas en el franquismo.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el abogado y execretario general del PCE Gerardo Iglesias que tenía por objeto investigar denuncias de lesa humanidad.
El auto, pendiente de redacción, considera que no existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes. El tribunal entiende que los argumentos de inadmisión de la querella por parte de un juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Oviedo se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.
La resolución cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y las magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer. En 2018, Iglesias pidió amparo por las torturas policiales que aseguraba haber sufrido durante la dictadura, después de que la Audiencia Provincial de Oviedo inadmitiera la querella que había interpuesto contra un policía al que acusaba de crímenes contra la humanidad.
Junto a él, también se querellaron el histórico militante comunista asturiano Vicente Gutiérrez Solís y el represaliado del franquismo Faustino Sánchez García, Fausto, quienes acusaban de torturas al expolicía franquista Pascual Honrado de la Fuente.
Las querellas formaban parte de una campaña emprendida en los tribunales españoles por la Coordinadora Estatal de apoyo a la querella Argentina contra crímenes del franquismo (CeAQUA), de la que forma parte la Comuna dÁsturies, que respalda a los tres asturianos.
La campaña pretendía revertir la situación de "impunidad" respecto a la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad, donde enmarcan la actuación del querellado.
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 27ene21]
Más Información sobre la Corte Penal Internacional:
http://www.derechos.org/
Más Información sobre la cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/
**Documentos destacados:**
La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas.
Informe elaborado por el Equipo Nizkor y presentado por varias organizaciones
el 14abr04 cuyo Plan de Acción continúa vigente.
http://www.derechos.org/
Escrito de las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor
en respuesta al escrito del Fiscal calificando de "genocidio" la persecución
de españoles por motivos políticos.
Acusaciones particulares representadas por el Equipo Nizkor en Sumario 56/2009, 23jun09
http://www.derechos.org/
Caso Fosa de Benagéber
http://www.derechos.org/
Pronunciamiento de los guerrilleros antifranquistas sobre desenterramientos
en fosas comunes.
http://www.derechos.org/
Texto de la denuncia ante las pruebas documentales del enterramiento de
varios ejecutados por el franquismo en el cementerio de Benagéber.
http://www.derechos.org/
Escrito de conclusiones definitivas en el caso Scilingo calificando los hechos como
Crímenes contra la Humanidad.
Conclusiones definitivas de la Acusación Popular de la AAPDH-M preparadas
por el Equipo Nizkor. Texto completo con índice de lectura. Madrid, 07mar05
http://www.derechos.org/
Informe oral fundamentando ante la Sala la acusación por crímenes contra la humanidad
en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo. [Documento Audio de Radio Nizkor]
http://www.radionizkor.org/
Sentencia por crímenes contra la humanidad en el caso Adolfo Scilingo.
Sección Tercera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Madrid, 19abr05.
http://www.derechos.org/
Octava requisitoria de elevación a juicio contra oficiales navales por la comisión de
crímenes contra la humanidad y organización criminal
Equipo Nizkor y otras querellas, Bahía Blanca, Argentina, Ago11
http://www.derechos.org/
Crímenes contra la humanidad y crimen organizado en Colombia:
Doctrina, jurisprudencia y normas de Derecho Internacional
y de Derecho Internacional de Derechos Humanos de obligado
cumplimiento para el sistema de justicia colombiano.
Informe elaborado por el Equipo Nizkor
http://www.derechos.org/
Responsabilidad penal individual en base al principio de
"responsabilidad del superior" (Command responsibility).
http://www.derechos.org/
Database on National Implementation of International Criminal Law for Serious Crimes |
- Seguimiento de la guerra en Siria
- Seguimiento situación Ucrania
- Rusia
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- Derecho Int. y Uso Ilegal de la Fuerza Armada
Seguimiento amenazas para la paz:
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