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viernes, 14 de enero de 2011

Tinkunaco 0020 - FWD: Esp - 1/2 El JCI Núm. 2 de la AN dicta el procesamiento, orden de detención y entrega de John Demjanjuk en el marco del procedimiento por víctimas españolas del régimen nacionalsocialista durante la IIGM.

Equipo Nizkor Información
Impunidad
13ene11 - iv) msjes.

Esp - 1/2 El JCI Núm. 2 de la AN dicta el procesamiento, orden de detención y entrega de John Demjanjuk en el marco del procedimiento por víctimas españolas del régimen nacionalsocialista durante la IIGM.

i) Comunicado a tenor del Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk por crímenes contra la humanidad y complicidad en genocidio en el KL Flossenbürg.
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- Antecedentes:
Por auto de 17 de Septiembre de 2009 dictado por el Juzgado Central de Instrucción (JCI) Núm. 2 de la Audiencia Nacional de España, se acordó el procesamiento de los imputados Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, como cómplices de delitos de Genocidio y Lesa Humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal.
En providencia de fecha 18 de septiembre de 2009, se resolvió remitir Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania (Tribunal de Munich) de conformidad con lo establecido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de Abril de 1959, completado con el Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y los artículos 48.1 y 53.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, a fin de que se informara al Juzgado español sobre los hechos que se imputan a John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) ante las instancias judiciales alemanas, por si pudieran tener relación con los investigados en la causa que se sigue en España.
La Comisión Rogatoria fue cumplimentada por la Fiscalía de Munich el 7 de Junio de 2010 mediante comunicación en la que se hace constar que los hechos investigados en Alemania son distintos, centrándose en la actuación del imputado Demjanjuk en el campo de concentración de Sobibor ( Polonia) en 1943 y que por estos hechos se encuentra acusado en el procedimiento 115Js 12496/08.
En providencia de 1 de Julio de 2010, se acordó conferir traslado de la documentación enviada en la Comisión Rogatoria citada, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, evacuándose el traslado por las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor mediante escrito presentado el 13 de julio de 2010 en el que solicitamos el procesamiento, la adopción de medidas cautelares y la emisión de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega respecto al imputado John Demjanjuk.
A tenor del escrito presentado, el Ministerio Fiscal emitió dictamen el 17 de noviembre de 2010, en el que manifiesta que a la vista del resultado de la Comisión Rogatoria remitida por las autoridades alemanas, considera que procede atender a las peticiones de la acusación particular.
- Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk dictado por el JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional el 7 de enero de 2011:
En base a las actuaciones anteriores, el titular del JCI Núm. 2 de la Audiencia Nacional ha dictado Auto el pasado 07ene11 disponiendo el proceamiento y entrega de John Demjanjuk, ya que, textualmente: "[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial... John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania)". "[D]e la diferente documentación aportada a la causa por los querellantes, especialmente los documentos anexados al escrito de 28 de octubre de 2008 : Tabla estadística que relaciona nacionalidad y causa de la detención de los prisioneros en Flossenbürg, elaborada por las autoridades estadounidenses al término de la II Guerra Mundial, donde en la fila relativa a los prisioneros españoles puede observarse que, según esta tabulación, hubo 155 españoles en Flossenbürg, de los cuales murieron 60 (Ref. NARA, Doc. NO-393), listado de prisioneros españoles en el campo de concentración de Flossenbürg extractado a partir de la documentación obrante en el NARA concretamente a partir de cuatro volúmenes preparados por el Tercer Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos y que contienen, entre otros documentos, los listados de prisioneros de Flossenbürg (Ref. NARA 238/110/13/26/01) y por las Fichas del International Tracing Service (Servicio Internacional de Búsquedas - SIB), correspondientes a ocho prisioneros españoles en Flossenbürg", constan indiciaria y suficientemente acreditados una serie de extremos que llevan al titular del JCI 2 Núm. 2 de la Audiencia Nacional a resolver lo siguiente:
    SE DECLARA PROCESADO, por esta causa y sujeto a sus resultas a JOHN DEMJANJUK como cómplice de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad explicitados en los antecedentes fácticos de esta resolución ,con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene y a quien se le hará saber esta resolución instruyéndole de los derechos que aquélla reconoce. Se acuerda la prisión provisional, comunicada e incondicional del referido procesado y al encontrarse actualmente en Alemania sometido a enjuiciamiento en el procedimiento 115JS12496/08 seguido ante las instancias judiciales competentes de Munich, líbrese Orden Europea de Detención y Entrega que se cursará directamente a la autoridad competente para su ejecución y a la Oficina SIRENE ESPAÑA en la forma prevenida en la Ley 3/2003.. Con testimonio de este particular, fórmense los correspondientes ramos separados de situación personal.

Esta resolución del tribunal español está pues en consonancia con lo que adelantábamos en nuestro comunicado de 22 de septiembre de 2009 en relación con el ahora procesado John Demjanjuk: en ese momento, ante las diversas y confusas explicaciones periodísticas sobre la situación procesal del mimo, informábamos lo siguiente:
"[E]l titular del Juzgado de Instrucción Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas bajo cuya jurisdicción se encuentra desde el 12 de mayo de 2009 con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional.
Nosotros entendemos que son hechos distintos, por cuanto la fiscalía de Munich le acusa de asesinatos cometidos en el campo de exterminio racial de Sobibor y la querella presentada en la Audiencia Nacional le acusa de actos cometidos en el KL (Konzentrationslager) Flossenbürg contra nacionales españoles bajo la categoría de crímenes contra la humanidad.
En teoría, si los hechos fueran distintos, podría ser ordenada su detención y una vez juzgado en Alemania debería ser puesto a disposición de la justicia española para ser juzgado por los hechos de que se le acusa."
- Confirmada oficialmente la no identidad de los hechos objeto del proceso, y ante esta resolución de la justicia española, el Equipo Nizkor reitera lo dicho en el comunicado de fecha 22 de septiembre de 2009 con relación al Estado y Gobierno español:
1) Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
2) Es un reconocimiento a todas las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de otras nacionalidades exterminadas en el KL de Flossenbürg especializado en el exterminio de presos sociales y políticos.
3) Es un reconocimiento hacia las víctimas de los actos de genocidio contra judíos, gitanos y eslavos, entre otras razas y etnias, así como contra los presos sociales que fueron perseguidos y eliminados en aplicación de las leyes raciales del III Reich en los campos de concentración de Sachsenhausen y Flossenbürg.
4) Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas.
5) Independientemente del curso procesal de este procedimiento, y de que pueda llegar a una sentencia que signifique un verdadero acto reparatorio de justicia hacia los escasos sobrevivientes y sus familias, esperamos que el Gobierno, y especialmente el Congreso y los partidos políticos, tomen debida nota de la incongruencia legal y moral que significa haber aprobado una ley como la denominada "Ley de la Memoria" que reconoce la legalidad franquista, situando "fuera de la ley" (beyond the law) los crímenes contra la humanidad cometidos en territorio español por españoles y que impide el reconocimiento jurídico de la colaboración española con el nacionalsocialismo antes, durante y después de la II Guerra Mundial, lo que hace del Estado español una ignominiosa "excepción".
Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor
Madrid y Charleroi, 12 de enero de 2011


ii) Communiqué on the Spanish ruling ordering the prosecution and the handing over of John Demjanjuk for crimes against humanity and complicity in genocide at KL Flossenbürg.
Español | Français

- Background:

On September 17th, 2009, the Central Investigating Court (JCI) No. 2 of the National Court in Spain issued a ruling bringing formal charges against Johann Leprich, Anton Tittjung and Josias Kumpf for complicity in Genocide and Crimes Against Humanity pursuant to articles 607 and 607 bis of the Criminal Code.
In its decision issued on September 18th, 2009, the Court resolved to address an International Rogatory Commission to the competent authorities in the Federal Republic of Germany (Munich Court) in accordance with the European Convention on Mutual Assistance in Criminal Matters adopted at Strasbourg on April 20th, 1959, and the Convention of 29 May 2000 on Mutual Assistance in Criminal Matters between Member States, and articles 48.1 and 53.1 of the Convention Implementing the Schengen Agreement, in order to be informed of the facts for which the accused, John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) was being prosecuted before the German judicial instances, in case they could be related to those that were being investigated in Spain.
The Munich Prosecutor's Office responded to the Rogatory Commission on June 7th, 2010 stating that the facts being investigated in Germany were different, their being focused on the activities of the accused Demjanjuk in the Sobibor concentration camp (Poland) in 1943 for which he was accused in the proceedings 115Js 12496/08.
In its decision issued on July 1st, 2010, the Court ordered the documentation that had been received from the German authorities in response to the Rogatory Commission to be sent to the Public Prosecutor and to the accusing parties. The accusing parties represented by Equipo Nizkor replied by filing on July 13th, 2010 a writing requesting the Court to bring formal charges against John Demjanjuk, as well as to adopt the relevant precautionary measures and to issue the corresponding European Arrest Warrant so that he be delivered to Spain by the German authorities.
Following the writing submitted by Equipo Nizkor, the Spanish National Court's Prosecutor issued a favourable report on November 17th, 2010 stating that in light of the response obtained from the German authorities through the Rogatory Commission, the Prosecutor's Office considered that the Court should grant the plaintiffs' request.

- Ruling ordering the prosecution and the handing over of John Demjanjuk issued by JCI No. 2 of the National Court on January 7th, 2011:

Based on the aforementioned judicial background, the judge in charge of JCI No. 2 issued a ruling on January 7th, 2011 ordering that formal charges be brought against John Demjanjuk and that he be handed over to the Spanish authorities, since: "In light of the proceedings, it can be asserted that during the Second World War... John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) was a member of the Totenkopf SS, and served as an armed guard in places dedicated to the persecution of persons on political, ethnic and racial grounds, inter alia, namely the concentration camp Flossenbürg (Germany)". "In view of the evidentiary documentation brought to the proceedings by the plaintiffs, especially the documents annexed to the writing filed on October 28th, 2008: General Statistical Chart: Nationality in relation to the cause of Detention of Prisoners in Flossenbürg , prepared by United States authorities at the end of the Second World War, where from the row dedicated to Spanish prisoners, it can be observed that, according to this chart, there were 155 Spanish prisoners at Flossenbürg, of whom 60 died (Ref. National Archives and Records Administration (NARA), Doc. No-393); list of Spanish inmates at the Flossenbürg concentration camp, which has been retrieved from the documentation deposited with the NARA, particularly from the four volumes prepared by the US 3rd Army Corps and which contain, among other documents, the list of inmates at Flossenbürg (Ref. NARA 238/110/13/26/01) and; by 8 files obtained from the International Tracing Service (ITS) corresponding to 8 Spanish prisoners at Flossenbürg", there exists a series of circumstancial and sufficiently accredited facts that lead the judge in charge of JCI No. 2 to dispose as follows:
    "CHARGES ARE BROUGHT, in this case and subject to further conclusions, against JOHN DEMJANJUK for complicity in Genocide and Crimes Against Humanity as laid out in the factual background of this ruling. [...] The Court orders that the accused be placed under provisional imprisonment without parole and with visiting rights. Due to the accused's currently being in Germany and being tried in the case 115JS12496/08 before the competent judicial instances in Munich, the Court orders that a European Arrest Warrant be issued and delivered directly to the competent authority for the purpose of its execution, and to the Office SIRENE ESPAÑA in the manner pursuant to Law 3/2003 [...]"
The resolution of the Spanish Court is therefore in harmony with what we informed in our communiqué of September 22nd, 2009 in relation to the now accused John Demjanjuk: At that time, given the various and confusing explanations that had appeared in the media with respect to the procedural status of the case against John Demjanjuk, we noted that:
"[T]he investigating Judge has addressed a Rogatory Commission to the German legal authorities having jurisdiction over him since 12th May 2009 seeking information as to the acts of which he is accused in that jurisdiction, so he can then determine whether or not they are the same as those which are the subject of this lawsuit.
We understand that the facts are different, and that the Munich Prosecutor's Office accuse him of acts of murder committed in the extermination camp of Sobibor (racial extermination camp) whereas the case before the National Court concerns acts committed in KL (Konzentrationslager) Flossenbürg against Spanish nationals constituting crimes against humanity.
Thus, theoretically, if the acts are different, it would be possible to order his arrest and once tried in Germany he could be placed at the disposition of the Spanish legal authorities to be tried for the acts of which he is accused here."
- The non-coincidence of the facts being under prosecution in Germany and Spain having been confirmed, and in view of this ruling of the Spanish National Court, Equipo Nizkor reiterates the statements expressed in its communiqué dated September 22nd, 2009 with relation to the State and Government of Spain:
1) We agree with the procedural steps which have been taken, which signify acceptance by the Spanish justice system of the fact that there were more than 7,000 Spaniards who, because of their Republican views, became victims of National Socialism and its system of forced labour and extermination camps, in particular the camps of KL Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg.
2) This is a recognition of all the other nationalities who were victims of war crimes and crimes against humanity at KL Flossenbürg, specialized in the extermination of political and social prisoners.
3) This is a recognition of the victims of genocide perpetrated against Jews, gypsies and Slavs, among other races and ethnicities, as well as against social prisoners who were persecuted and eliminated under the racial laws of the III Reich in the concentration camps of Sachsenhausen and Flossenbürg.
4) We hope that these proceedings serve to convince the Spanish State to modify its position, unchanged since it was adopted by the Franco regime, which provides legal protection to National Socialist and Fascist war criminals.
5) Independently of the outcome of these proceedings and whether or not there is a judgement which constitutes a genuine legal act of reparation to the few survivors and their families, we hope that the Government, and in particular Congress and the political parties take note of the legal and moral incongruity which results from the enactment of the so-called "Law of Memory" which recognises the legality of the Franco regime and places beyond the law crimes against humanity committed by Spaniards within Spanish territory and which stands in the way of any legal recognition of Spanish collaboration with National Socialism before, during and after the Second World War, making the State of Spain an ignominious "exception".
Gregorio Dionis
President of Equipo Nizkor
Madrid and Charleroi, January 12th, 2011


iii) Communiqué faisant suite à l'émission de l'ordonnance de poursuite judiciaire et de remise de John Demjanjuk pour crimes contre l'humanité et complicité de génocide dans le camp de concentration de Flossenbürg.
Español | English
- Rappel des faits
Dans l'ordonnance du 17 septembre 2009, le Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole ordonnait la poursuite judiciaire de Johann Leprich, Anton Tittjung et Josias Kumpf, en tant que complices de génocide et de lèse-humanité, conformément aux articles 607 et 607bis du Code pénal espagnol.
Par l'ordonnance du 18 septembre 2009, une commission rogatoire internationale était adressée aux autorités compétentes de la République Fédérale d'Allemagne, à savoir le Tribunal de Munich, conformément aux dispositions de la Convention européenne d'entraide judiciaire en matière pénale, élaborée à Strasbourg le 20 avril 1959, complétée par la Convention relative à l'entraide judiciaire en matière pénale entre les États membres de l'Union européenne et les articles 48.1 et 53.1 de la Convention d'application de l'Accord de Schengen, afin que le Tribunal espagnol soit informé sur les faits que les instances judiciaires allemandes imputent à John Demjanjuk (Ivan Nikolaiewich Demjanjuk), au cas où ceux-ci pourraient avoir un lien avec les faits faisant l'objet d'une enquête par le tribunal espagnol.
Le Ministère public de Munich a répondu à la comission rogatoire le 7 juin 2010 moyennant communication dans laquelle il fait observer que les faits examinés en Allemagne sont différents. Ils se centrent en effet sur les agissements de Demjanjuk dans le camp de concentration de Sobibor, en Pologne, en 1943. C'est pour ces faits que Demjanjuk a été accusé dans le cadre de la procédure 115Js 12496/08 en Allemagne.
Dans l'ordonnance du 1er juillet 2010, le Tribunal central d'instruction numéro 2 ordonnait l'envoi au Ministère public et aux plaignants de la documentation reçue via la commission rogatoire. Les plaignants représentés par l'Equipo Nizkor ont alors présenté audit tribunal, le 13 juillet 2010, une demande écrite dans laquelle ils sollicitaient la poursuite de John Demjanjuk, ainsi que l'adoption de mesures de précaution et l'émission du mandat d'arrêt européen à son encontre.
Compte tenu de cette demande, le Ministère public a émis son rapport favorable le 17 novembre 2010, dans lequel il manifeste qu'au vu du résultat de la commission rogatoire remise par les autorités allemandes, il considère pouvoir accéder aux demandes des plaignants (acusación particular).
- Ordonnance de poursuite judiciaire et de remise de John Demjanjuk émise par le Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole le 7 janvier 2011:
Sur base des procédures antérieures, le titulaire du Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole a prononcé, le 7 janvier 2011, une ordonnance de poursuite judiciaire (Auto de procesamiento) et de remise de John Demjanjuk, étant donné que : "Au vu des enquêtes, il ressort que, pendant la Deuxième Guerre mondiale, [...] John Demjanjuk (Ivan Nikolaeiwich Demjanjuk) a été membre des Totenkopf SS, qu'il a servi en tant que garde armé dans des lieux destinés à la persécution de personnes pour des motifs politiques, ethniques et raciaux, entre autres, et plus particulièrement dans le camp de concentration de Flossenbürg en Allemagne". "Grâce aux divers documents fournis par les plaignants, notamment les documents annexés à leur présentation écrite du 28 octobre 2008 : Tableau statistique général faisant le lien entre la nationalité et les raisons de l'arrestation des prisonniers à Flossenbürg, élaboré par les autorités américaines au terme de la Deuxième Guerre mondiale, dans lequel on peut observer que, dans la ligne concernant les prisonniers espagnols, il y a eu 155 espagnols à Flossenbürg, parmi lesquels 60 sont morts (Réf. NARA, Doc. NO-393) ; liste des prisonniers espagnols dans le camp de concentration de Flossenbürg réalisée à partir de la documentation se trouvant au NARA - National Archives and Records Administration, et plus particulièrement à partir de quatre volumes préparés par le Troisième corps d'armée des États-Unis qui contiennent, entre autres, les listes de prisonniers de Flossenbürg (Réf. NARA 238/110/13/26/01), et à partir des huits fiches que possédait le Service International de Recherches (ITS) sur des prisonniers espagnols détenus à Flossenbürg", une série de faits a été suffisamment accréditée, ce qui amène le titulaire du Tribunal central d'instruction numéro 2 de l'Audiencia Nacional espagnole à décider de ce qui suit :
    Le Tribunal ordonne la poursuite judiciaire de
JOHN DEMJANJUK dans le cadre de cette procédure et sujet à des conclusions ultérieures, pour complicité dans des crimes de génocide et de lèse-humanité explicités dans le rappel des faits de cette décision. Les actes de procédure successifs à son égard, ainsi que cette décision, lui seront communiqués dans les formes prévues par la Loi, et les droits qui lui sont reconnus par la Loi lui seront expliqués.
Le Tribunal ordonne que l'accusé soit placé en détention provisoire, sans mise en liberté conditionnelle et avec droits de visite. Étant donné qu'il se trouve actuellement en Allemagne et qu'il est jugé dans le cadre de la procédure 115JS12496/08 devant les instances judiciaires compétentes de Munich, l'émission d'un mandat d'arrêt européen à son encontre est ordonnée. Ce mandat d'arrêt sera directement envoyé à l'autorité compétente aux fins de son exécution, ainsi qu'au bureau Sirene España dans la forme prévue par la Loi 3/2003.
Cette décision du tribunal espagnol est en accord avec ce que nous avancions dans notre communiqué du 22 septembre 2009 sur John Demjanjuk, désormais poursuivi en Espagne. À l'époque, face aux explications journalistiques variées et confuses sur la situation de l'accusé, nous déclarions :
"Le titulaire du Tribunal central d'instruction numéro 2 a adressé une commission rogatoire aux autorités judiciaires allemandes, sous l'autorité desquelles il se trouve depuis le 12 mai 2009, dans le but que celles-ci l'informent des faits qui lui sont imputés dans la procédure menée par ce pays, afin de pouvoir déterminer si ces faits sont identiques à ceux qui font l'objet de l'affaire suivie à la Audiencia Nacional.
Nous comprenons que les faits sont différents, étant donné que le Ministère public de Munich accuse John Demjanjuk d'assassinats commis dans le camp d'extermination raciale de Sobibor, alors que la plainte présentée à la Audiencia Nacional l'accuse d'actes commis dans le KL (Konzentrazionslager) de Flossenbürg contre des ressortissants espagnols, actes qui sont classés dans la catégorie de crimes contre l'humanité.
En théorie, s'il s'avérait que les faits sont différents, un mandat d'arrêt pourrait être lancé contre lui et, après avoir été jugé en Allemagne, il devrait être mis à la disposition de la justice espagnole pour être jugé en Espagne pour les faits dont il est accusé."
- Étant donné qu'il a été officiellement confirmé que les faits faisant l'objet de poursuite sont distincts, et étant donné l'ordonnance émise par la justice espagnole, l'Equipo Nizkor réitère ce qui a été dit dans le communiqué du 22 septembre 2009 en ce qui concerne l'État et le gouvernement espagnols:
1) Nous exprimons notre accord pour ce qui est des mesures procédurales adoptées, car elles signifient que la justice espagnole reconnaît en tant que victimes les plus de 7000 espagnols qui furent persécutés à cause de leurs idées républicaines par le national-socialisme par le moyen du système de camp de travaux forcés et d'extermination, concrètement les KL de Mauthausen, de Sachsenhausen et de Flossenbürg.
2) C'est aussi une reconnaissance pour toutes les victimes de crimes de guerre et de crimes contre l'humanité d'autres nationalités exterminées dans le KL de Flossenbürg spécialisé dans l'extermination de prisonniers sociaux et politiques
3) C'est aussi une reconnaissance envers les victimes des actes de génocide contre les juifs, gitans et slaves, entre autres races et ethnies, et envers les prisonniers sociaux qui furent persécutés et éliminés lors de la mise en application des lois raciales du IIIe Reich dans les camps de concentration de Sachsenhausen et de Flossenbürg.
4) Nous espérons que cette décision judiciaire contribuera à ce que l'Etat espagnol modifie sa position, qui perpétue celle adoptée par le régime franquiste et qui consiste à protéger juridiquement les criminels de guerre national-socialiste et fascistes.
5) Indépendamment du cours que prendra cette procédure et de l'éventualité qu'elle aboutisse à une décision qui constituerait un véritable geste réparateur de justice envers les rares survivants et les familles des victimes, nous espérons que le gouvernement, et plus particulièrement le Congrès et les partis politiques, prendront note de l'incongruité légale et morale qu'a représenté l'approbation d'une loi comme la « Loi sur la mémoire historique », qui reconnaît la légalité franquiste, en situant « hors de la loi » les crimes contre l'humanité commis sur le territoire espagnole par des Espagnols, et qui empêche la reconnaissance juridique de la collaboration espagnole avec le national-socialisme avant, pendant et après la Seconde Guerre mondiale, ce qui fait de l'Etat espagnol une ignominieuse « exception ».

Gregorio Dionis
President d'Equipo Nizkor
Madrid et Charleroi, 12 janvier 2011


iv) Texto del auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk por crímenes contra la humanidad y complicidad en genocidio en el KL Flossenbürg.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID SUMARIO 56/2009- C

A U T O

En MADRID a siete de Enero de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de 17 de Septiembre de 2009 dictado en el presente sumario se acordó el procesamiento de los imputados Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf, como cómplices de delitos de Genocidio y Lesa Humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal.
SEGUNDO.- En providencia de fecha 18 del indicado mes y año, se resolvió remitir Comisión Rogatoria Internacional a las autoridades competentes de la RF de Alemania (Tribunal de Munich) de conformidad con lo establecido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de Abril de 1959, completado con el Convenio de 29 de mayo de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y los artículos 48.1 y 53.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, , a fin de que se informara este Juzgado sobre los hechos que se imputan al imputado John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) ante las citadas instancias judiciales, por si pudieran tener relación con los investigados en el presente sumario.
TERCERO.- La Comisión Rogatoria fue cumplimentada por la Fiscalía de Munich el 7 de Junio de 2010 mediante comunicación en la que se hace constar que los hechos investigados en Alemania son distintos, centrándose en la actuación del imputado Demjanjuk en el campo de concentración de Sobibor (Polonia) en 1943 y que por estos hechos se encuentra acusado en el procedimiento 115Js 12496/08.
CUARTO.- En providencia de 1 de Julio del presente año, se acordó conferir traslado de la documentación enviada en la Comisión Rogatoria citada, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, evacuándose primeramente el traslado por la Procuradora Sra. Lobera Argüelles en nombre y representación de DAVID MOYANO TEJERINA y otros, mediante escrito de fecha 13 del indicado mes, en el que interesaba el procesamiento, adopción de medidas cautelares y emisión de Orden Europea de Detención y Entrega respecto al imputado John Demjanjuk.
Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen el pasado 17 de Noviembre, en el que manifiesta que a la vista del resultado de la Comisión Rogatoria remitida por las autoridades alemanas, considera que procede atender a las peticiones de la acusación particular.
QUINTO.- De lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial, conforme se detallará posteriormente, John Demjanjuk (Iván Nikolaiewich Demjanjuk) fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg ( Alemania) y de la diferente documentación aportada a la causa por los querellantes, especialmente los documentos anexados al escrito de 28 de octubre de 2008 : Tabla estadística que relaciona nacionalidad y causa de la detención de los prisioneros en Flossenbürg, elaborada por las autoridades estadounidenses al término de la II Guerra Mundial, donde en la fila relativa a los prisioneros españoles puede observarse que, según esta tabulación, hubo 155 españoles en Flossenbürg, de los cuales murieron 60 (Ref. NARA, Doc. NO-393) ,listado de prisioneros españoles en el campo de concentración de Flossenbürg extractado a partir de la documentación obrante en el NARA concretamente a partir de cuatro volúmenes preparados por el Tercer Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos y que contienen, entre otros documentos, los listados de prisioneros de Flossenbürg (Ref. NARA 238/110/13/26/01) y por las Fichas del International Tracing Service (Servicio Internacional de Búsquedas - SIB), correspondientes a ocho prisioneros españoles en Flossenbürg, constan indiciaria y suficientemente acreditados los siguientes extremos:

A):

  • Nacido el 3 de abril de 1920 en Duboimachariwzi, Ucrania (entonces República de la antigua Unión Soviética)
  • Servicio durante la II Guerra Mundial: guarda armado en diversos campos nacionalsocialistas, entre ellos: Trawniki (campo de entrenamiento), Majdanek (campo de concentración), Sobibor (campo de exterminio), Flossenbürg (campo de concentración).
  • Entró en Estados Unidos en 1952 en virtud de la Ley sobre Personas Desplazadas y devino ciudadano naturalizado en 1958.
  • Revocación de ciudadanía y naturalización dictaminadas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio el 21 de febrero de 2002.
  • Orden de deportación con fecha de 28 de diciembre de 2005, ordenando que Demjanjuk fuera deportado a Ucrania, o, alternativamente, a Alemania o a Polonia. Decisión ratificada por el BIA el 21 de diciembre de 2006.
  • El Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó el 19 de mayo de 2008 la petición de certiorari interpuesta por Demjanjuk, rehusando así entrar a analizar sus argumentos contra la orden de deportación.

B):

  • El 21 de febrero de 2002, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio revocó la nacionalidad estadounidense de Demjanjuk basándose en los siguientes hechos :
  • Está fuera de discusión que Trawniki, Majdanek, Flossenbürg y Okzow fueron lugares de persecución nazi, y que quienes allí prestaron servicio ayudaron en persecución.
  • La prueba número 3 del Gobierno una tarjeta de identificación de servicio en el Campo de Entrenamiento de Trawniki, emitida a nombre de Iwan Demjanjuk, con número de identificación 1393.
  • Con anterioridad a su naturalización como ciudadano americano en 1958, el acusado usaba el nombre de Iwan Demjanjuk.
  • En la tarjeta de identificación de servicio No. 1393 se especifica que Iwan Demjanjuk nació el 3 de abril de 1920 en "Duboimachariwzi".
  • El acusado nació en 3 de abril de 1920 en Dubovi Makharyntsi (en ruso: Dubovye Makharintsy).
  • En la tarjeta de identificación de servicio No. 1393 se especifica que la nacionalidad de Iwan Demjanjuk era ucraniana.
  • El acusado es de origen nacional ucraniano.
  • En la tarjeta de identificación de servicio No. 1393 se especifica que Iwan Demjanjuk tenía una cicatriz en la espalda.
  • La tarjeta de identificación de servicio No. 1393 lleva una fotografía de un hombre con el número 1393 sobre su pecho.
  • El acusado ha admitido que la fotografía de la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393 se le parece.
  • La comparación de la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393 con conocidas fotografías del acusado muestra una claro parecido.
  • El acusado ha admitido que la firma "Demjanjuk" que aparece en el prueba número 3 del Gobierno es "como" él escribía su nombre antes.
  • La prueba 3 del Gobierno identifica al acusado y lleva su fotografía.
  • La prueba 3 del Gobierno se halla en un estado que no levanta sospecha alguna acerca de su autenticidad.
  • A continuación el Tribunal enuncia las conclusiones que soportan la autenticidad del documento en cuestión y que son extraídas del minucioso examen forense del mismo, especificando que esa autenticidad viene refrendada, entre otros extremos: por el lugar donde el documento fue hallado, por reunir las características distintivas de las tarjetas de identidad de servicio en Trawniki, por el tipo de papel, tinta y máquina de escribir empleada, por las firmas, los sellos y sus defectos y porque la fotografía que aparece en la tarjeta es la original. El Tribunal considera también probado que Demjanjuk llegó a Trawniki no mucho después del 19 de julio de 1942. Acerca del entrenamiento que siguió y sus actividades concluye:
  • La finalidad principal del Campo de Entrenamiento de Trawniki era entrenar a los hombres para que coadyuvaran al Gobierno nazi de Alemania en la implementación de sus políticas racialmente motivadas, incluida y especialmente la "Operación Reinhard".
  • La Operación Reinhard era el programa nazi para desposeer, explotar y asesinar a los judíos en Polonia.
  • Los hombres que llegaron al Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942 entraron al servicio de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Mando de la Policía del Distrito de Lublin.
  • Al llegar al Campo de Entrenamiento de Trawniki, el acusado entre al servicio de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Jefe de Policía del Distrito de Lublin [...]
  • En el Campo de Entrenamiento de Trawniki el acusado recibió el número permanente de identificación personal 1393.
  • En el Campo de Entrenamiento de Trawniki el acusado recibió el rango de Wachman (guardia soldado).
  • El acusado recibía un salario y podía obtener permisos.
  • Tras explicar el servicio de Demjanjuk en Okzow y en el Campo de Concentración de Majdanek (en donde, según establece el Tribunal, "el acusado sirvió como guardia armado de prisioneros, a quienes impedía escaparse" campo del que volvería a Trawniki, el Tribunal, siguiendo un criterio cronológico, aborda el destino de Demjanjuk en el campo de exterminio de Sobibor y su asignación al "Destacamento Especial de las SS en Sobibor":
  • El acusado es identificado en el listado de traslados de Sobibor en la entrada 30 por su nombre ("Iwan Demianiuk"), rango, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y el número de identificación 1393.
  • El "Iwan Demianiuk" identificado en el listado de traslados de Sobibor es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393, pues comparten el mismo nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y número de identificación.
  • El listado de traslados de Sobibor muestra que el 26 de marzo de 1943, o en torno a esa fecha, siendo miembro de las Fuerzas de Guardia de las SS y del Mando de la Policía del Distrito de Lublin, el acusado fue asignado al "Destacamento Especial de las SS en Sobibor".
  • La Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393 muestra que el acusado empezó su servicio en el campo de exterminio de Sobibor no más tarde del 27 de marzo de 1943.
  • Los alemanes construyeron en Sobibor uno uno de los tres campos de exterminio que con la concreta finalidad de matar a los judíos en el marco de la Operación Reinhard. [...]
  • El acusado regresó de Sobibor a Trawniki hacia el 1 de octubre de 1943.
  • En cuanto al servicio prestado por Demjanjuk en el campo de concentración de Flossenbürg, donde fueron hechos prisioneros más de 150 españoles:
    • El acusado es identificado en el listado de traslados de Flossenbürg en la entrada 53 por su nombre ("Iwan Demianjuk"), rango, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y número de identificación 1393.
    • Iwan Demianjuk" es identificado en la entrada 53 del listado de traslados de Flossenbürg es el mismo guardia entrenado en Trawniki identificado en la Tarjeta de Identificación de Servicio No. 1393, pues comparten el mismo nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, y número de identificación.
    • El 1 de octubre de 1943, o en torno a esa fecha, el acusado fue trasladado de Trawniki al Campo de Concentración de Flossenbürg, donde devino miembro de Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg. [...]
    • El Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg era la formación de guardias responsable de la guardia del Campo de Concentración de Flossenbürg.
    • Miles de judíos, gitanos, Testigos de Jehová, percibidos como asociales, y otros civiles fueron confinados en Flossenbürg por motivos de raza, religión u origen nacional.
    • Las condiciones de los prisioneros en el Campo de Concentración de Flossenbürg eran inhumanas, y allí los prisioneros eran sometidos a abuso físico y psicológico, incluidos trabajo forzado y asesinato.
    • Los guardas del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg participaban de una rotación mediante la cual guardaban a los prisioneros del campo y les impedían escapar.
    • En su desempeño como miembro del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg, el acusado prestó servicio como guardia armado de prisioneros, a los que impedía escapar.
    • El 3 de octubre de 1944, en el marco de la rotación de guardias, el acusado fue asignado expresamente a la guardia de prisioneros, para el día siguiente, como parte del "Destacamento para la Construcción del Búnker" en Flossenbürg.
    • Las SS tatuaban a los miembros del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg en la cara interna del brazo izquierdo.
    • El acusado admite haber recibido un tatuaje si bien dice que fue en Graz, Austria.
    • En su desempeño como miembro del Batallón de la Calavera de las SS de Flossenbürg, el acusado recibió un tatuaje en la cara interna de su brazo izquierdo.
    • El acusado siguió perteneciendo al Batallón de la Calavera de las SS en el campo de concentración de Flossenbürg al menos hasta diciembre de 1944.
El Tribunal se basa también en los testimonios de antiguos guardias entrenados en Trawniki, entre ellos el de Ignat Danilchenko, guardia entrenado en Trawniki que prestó servicio en Sobibor y Flossenbürg, y que recordó a Demjanjuk como guardia en esos dos campos también, llegando además a identificar fotografía de Demjanjuk.
"En marzo o abril de 1944, DEM'YANYUK y yo fuimos enviados de Sobibor a la ciudad de Flossenburg [Flossenbürg], en territorio alemán. Allí fuimos guardias de un campo de concentración donde se retenía a prisioneros políticos y de una fábrica de aviones. En la sección médica del campo, todos los guardias sin excepción, incluido DEM'YANYUK, fueron tatuados en la cara interna del brazo izquierdo por encima del codo. El tatuaje indicaba nuestro grupo sanguíneo para el caso de que resultásemos heridos. He conservado mi tatuaje hasta hoy - la letra alemana "B", que indica mi grupo sanguíneo. No sé cuál era la letra del grupo sanguíneo de DEM'YANYUK.
A finales del otoño de 1944, en octubre o noviembre, DEM'YANYUK y yo fuimos enviados junto con otros guardias a la ciudad de Regensburg. En concreto, escoltamos a doscientos prisioneros políticos del campo de concentración de Flossenburg hasta otro campo situado a unos 18 a 29 [sic] kilómetros de Regensburg.
En este campo estuvimos vigilando prisioneros hasta abril de 1945. Los prisioneros realizaban trabajos de construcción. En abril de 1945, ante el avance del frente, todo el campo marchó en dirección a la ciudad de Nuremberg para la evacuación. Yo escapé durante el trayecto, y DEM'YANYUK siguió escoltando a los prisioneros. No aceptó mi oferta de acompañarme en mi huida. Desde entonces no he vuelto a ver a DEM'YANYUK, y no sé qué fue de él después. Tampoco sé qué sucedió con los prisioneros de la marcha."
El experto en las SS Totenkopf y perito en este tipo de documentos, Charles W. Sydnor, realizó en cuanto tal un informe científico completo en el que el Tribunal pudo también basar sus conclusiones y fallar a favor de la desnaturalización de Demjanjuk. Se trata de un peritaje con fecha de 21 de septiembre de 2000, completado por sendos informes suplementarios de fecha 18 de diciembre de 2000 y 30 de abril de 2001.
En el primero de los informes mencionados, Charles W. Sydnor especifica que "Flossenbürg contaba con su propio Batallón e la Calavera de las SS. Al mando de esta unidad se encontraba el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, cuyas actividades le valdrían una condena a muerte (posteriormente conmutada) ante un tribunal militar americano después de la guerra. El superior inmediato de Skierka era el comandante del campo de Flossenbürg, el Obersturmbannführer de las SS (Teniente Coronel) Max Koegel, antiguo comandante de Majdanek, y antes de ello el primer comandante que tuvo Ravensbrück, el conocido campo de concentración para mujeres. Koegel se suicidó mientras estaba detenido en 1946. El 1 de enero de 1945, Flossenbürg y sus subcampos albergaban en total a 3.046 guardias (incluidas 521 celadoras), encargados de impedir la huida de 40.437 prisioneros (incluidas 11.191 mujeres). Estas cifras arrojan una media de un guardia por cada trece prisioneros"
En cuanto al servicio de Demjanjuk en Flossenbürg, Charles Sydnor detalla lo siguiente en el mismo informe:
Mientras Demjanjuk se hallaba todavía en Sobibor, el control de Trawniki pasó de Globocnik a la Oficina Principal Económica y Administrativa de las SS (SS-WVHA) situada en Oranienburg. A partir de entonces, el Campo de Entrenamiento de Trawniki pasó a llamarse Campo de Entrenamiento de las SS de Trawniki. La Operación Reinhard se acercaba a su lógica conclusión, y la SS-WVHA comenzó a trasladar a los hombres de Streibel que se encontraban en Trawniki para que sirvieran como guardias en los campos de concentración permanentes, también controlados por dicha Oficina. A diferencia de otros traslados similares, como el del propio Demjanjuk a Majdanek, estos traslados retiraban de forma permanente a los hombres afectados de la órbita del campo de entrenamiento, cortando toda conexión institucional con el mismo. No tengo constancia de que ninguno de los cientos de hombres trasladados es este modo regresara nunca a Trawniki. El 1 de octubre de 1943, y dentro de este movimiento de tropas más amplio, 140 guardias entrenados en Trawniki, entre ellos Demjanjuk, abandonó Trawniki en dirección a Flossenbürg. El viaje en tren duró al parecer seis o siete días.
Antes de abandonar el campo, Demjanjuk volvió a pasar algún tiempo en Trawniki. En septiembre de 1943, el número de judíos que se hallaba en el campo de trabajo de las SS de Trawniki superaba los 6.000, cifra que no incluye un número desconocido de judíos que llegaron a mediados de meses en dos transportes procedentes del gueto de Minsk. Sin embargo, no hay pruebas que permitan señalar si Demjanjuk asumió labores de vigilancia de prisioneros en el campo de trabajo o en el cercano subcampo de Dorohucza durante este período. Un mes y dos días después de la partida de Demjanjuk hacia Flossenbürg, los alemanes ejecutaron a estos prisioneros.
Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk sirvió como guardia en el campo de Flossenbürg. El primero de ellos es una autorización de traslado, fechada el 1 de octubre de 1943 y remitida por el Campo de Entrenamiento de las SS de Trawniki a las autoridades del Campo de Concentración de Flossenbürg, en virtud de la cual se asignaba a Flossenbürg 140 guardias, entre los cuales se encontraba el Wachmann Iwan Demianjuk, nacido en Dubaimach****zi, Samhorodsky, **niza, el 3 de abril de 1920, con número de identificación 1393. La copia que ha sobrevivido es una copia de carbón sin rúbrica en la que sin embargo figura la expresión "para quedarse", escrita con lápiz rojo, al parecer para informar a la oficina de personal de Trawniki de que estos hombres no iban a regresar al campo. El segundo de los documentos es un registro de armas de Flossenbürg, fechado el 1 de abril de 1944, en el que consta que se había entregado al " W[achmann] Demianiuk" un rifle, modelo 24(t), número de serie D 6255, el 8 de octubre de 1943, y en un registro separado indica que "Demianiuk" había recibido también una bayoneta, modelo 1101(t), número de serie B E/26, el mismo día. El registro está firmado por el SS Unterscharführer Ebert, como armero del campo, y el SS Obersturmführer (Teniente) Ludwig "Lutz" Baumgartner, el temido oficial adjunto del comandante. El tercer documento es un cuadro de servicios, fechado el 3 de octubre de 1944, que detalla los servicios de guardia del día siguiente. Este cuadro, firmado por el comandante del Batallón de la Calavera de las SS en Flossenbürg, el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, indica que a "Demenjuk 1393" se le asigna la vigilancia del "destacamento de construcción del búnker", armado con un rifle. El cuarto documento es un listado de 117 hombres identificados por sus rangos en Trawniki, que incluye al Wachmann Demenjuk, nº 1393. Este listado, que forma parte de una colección de documentos relativos a Flossenbürg, enumera a hombres que sirvieron como guardias en Flossenbürg, y está anotado de forma similar a otros documentos conocidos sobre Flossenbürg. Como se verá más adelante, un análisis comparativo permite afirmar que este documento fue elaborado en algún momento entre el 10 de diciembre de 1944 y el 15 de enero de 1945, cuando todos los hombres que en él se mencionan estaban sirviendo como guardias del campo principal. Además de los cuatro documentos que datan del período de la guerra, se dispone asimismo de la declaración, realizada después de la guerra, de un antiguo guardia de Flossenbürg que menciona a Demjanjuk como uno de sus colegas en el campo.
Las funciones de los guardias entrenados en Trawniki y asignados a Flossenbürg consistían, al igual que en sus anteriores destinos, en custodiar a los prisioneros e impedir que huyeran. Tal y como ocurría en Majdanek (y, de hecho, en todo el sistema de campos de concentración) esta función se cumplía haciendo rotar a los guardias en diferentes labores de vigilancia. Los guardias vigilaban el propio campo tanto desde las torres de vigilancia como a pie sobre el terreno que mediaba entre ellas; escoltaban a los prisioneros en su traslado hacia los lugares de trabajo y de vuelta al campo, y durante la propia jornada de trabajo. Además, escoltaban también a los prisioneros durante el trayecto hacia o desde los numerosos subcampos de Flossenbürg y, en ocasiones, a otros campos de concentración. Los alemanes estaban constantemente trasladando a los prisioneros dentro del sistema de campos de concentración, y alguien debía de vigilar estos traslados.
El cuadro de servicios del 4 de octubre de 1944 ilustra el tipo de tareas de vigilancia que se asignaba a los hombres de Trawniki. Un documento administrativo rutinario de naturaleza efímera debe su conservación al hecho de que el armador del campo utilizó la parte de atrás del mismo el 14 de octubre para registrar las existencias de armas y munición asignadas a los guardias destacados en el subcampo de Zwodau. Este listado contiene las tareas asignadas a sesenta y un guardias entrenados en Trawniki, incluidos Demjanjuk y otros cuarenta y un hombres que figuran en la autorización de traslado del 1 de octubre de 1943. El listado, sin embargo, sólo deja constancia del nombre de aquellos guardias asignados a la vigilancia de los prisioneros que formaban parte de distintos "pequeños destacamentos [de trabajo]", desde aquellos destinados a la construcción del alcantarillado hasta los destinados a la limpieza de las cuadras. En el caso de los grandes contingentes de guardias asignados a la "gran cadena de centinelas" que rodeaba el campo, a la "guardia principal" en torno al campo de detención preventiva y a "2004" (la fábrica Messerschmidt), sólo se identifica por su nombre a los suboficiales al mando. Éste es el motivo por el que el número de guardias entrenados en Trawniki identificados individualmente en el cuadro de servicios es mucho menor que el número total asignado en ese momento al campo principal.
El cuadro de servicios indica que Demjanjuk estaba asignado a la vigilancia del "destacamento de construcción del búnker" (armado con un rifle) junto con un sargento de las SS llamado Schmalac*er y con hombres de las SS llamados Pfeiffer (armado con una metralleta) y Fröhlich (armado con un rifle). Otros documentos establecen que un Unterscharführer de las SS llamado Friedrich Schmalacker y un Rottenführer de las SS llamado Oskar Fröhlich sirvieron en efecto como guardias en Flossenbürg. El cuadro de servicios indica que las tareas se distribuyeron el 3 de octubre para el día siguiente. No existen pruebas que indiquen si las tareas que en efecto se realizaron no coincidieron con las planeadas. El listado, sin embargo, no sólo deja constancia de cuál fue el destacamento de trabajo al que Demjanjuk fue asignado ese día concreto, sino también que [Demjanjuk] estaba desempeñando las tareas diarias rutinarias de los guardias del campo de concentración de Flossenbürg aproximadamente un año después de su llegada al mismo.
Sobre la base de todas las pruebas aquí descritas, concluyo que Demjanjuk sirvió como guardia en Flossenbürg desde comienzos de octubre de 1943 hasta al menos el 10 de diciembre de 1944. Las pruebas, en mi opinión, no bastan para extraer una conclusión acerca del servicio de Demjanjuk con posterioridad al 10 de diciembre de 1944. Durante los catorce meses o más que permaneció en Flossenbürg, sin embargo, Demjanjuk participó en la rotación rutinarias de las tareas de vigilancia del campo, alternando entre diversos tipos de tareas de un día a otro. Armado con un rifle y una bayoneta, vigiló a prisioneros y evitó que éstos pudieran escapar.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente, revisten, por ahora, y salvo ulterior calificación, los caracteres de los delitos de GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal y desprendiéndose de lo actuado indicios racionales de criminalidad contra JOHN DEMJANJUK (IVÁN NIKOLAIEWICH DEMJANJUK) como cómplice de los citados delitos, es por lo procede decretar su procesamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 502, 503, 512 y 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la prisión provisional comunicada del procesado JOHN DEMJANJUK y por estar acreditado su paradero actual en Alemania donde encuentra encausado en el procedimiento 115JS12496/08 seguido ante las instancias judiciales competentes de Munich, es por lo que, conforme dispone en los art 2 y 5 de la Ley 3/2003, procede emitir Orden Europea de Detención y Entrega a las autoridades del citado país a quienes compete su ejecución.
TERCERO.- En lo que respecta las responsabilidades pecuniarias que pudieran ser exigidas en la presente causa, procede requerir a los querellantes y al Ministerio Fiscal para que cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados por los hechos investigados o, en su caso, indiquen las bases para su determinación, resolviéndose lo procedente en resolución independiente.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA PROCESADO, por esta causa y sujeto a sus resultas a JOHN DEMJANJUK como cómplice de los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad explicitados en los antecedentes fácticos de esta resolución ,con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene y a quien se le hará saber esta resolución instruyéndole de los derechos que aquélla reconoce.
Se acuerda la prisión provisional, comunicada e incondicional del referido procesado y al encontrarse actualmente en Alemania sometido a enjuiciamiento en el procedimiento 115JS12496/08 seguido ante las instancias judiciales competentes de Munich, líbrese Orden Europea de Detención y Entrega que se cursará directamente a la autoridad competente para su ejecución y a la Oficina SIRENE ESPAÑA en la forma prevenida en la Ley 3/2003.. Con testimonio de este particular, fórmense los correspondientes ramos separados de situación personal.
Requiérase a la representación procesal de los querellantes y al Ministerio Fiscal para que cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados por los hechos investigados o, en su caso, indiquen las bases para su determinación, resolviéndose lo procedente en resolución independiente.
Apórtese a las actuaciones la hoja histórico penal del procesado.
Líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios para la ejecución de lo resuelto.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central, recurso de Reforma en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

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