CONCLUSIONES DEL XIV ENCUENTRO DEL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES
de Instituto
Del Trabajo Caq, el Martes, 24 de abril de 2012 a la(s) 12:12
·
1)
La evolución de la interpretación de la normativa
internacional erige la necesidad de promover la estabilidad del trabajador
como principio. Ello en virtud de que el despido sin causa es un
ilícito.-
2)
Las asignaciones no remunerativas fijadas en dinero por Convenio
Colectivo de Trabajo resultan inconstitucionales. Sin perjuicio se
propone una reforma legal prohibiendo la fijación de carácter no remunerativas
mediante convenios colectivos de trabajo.-
3)
El Estado debe garantizar la intangibilidad del haber previsional sin tener que
recurrir a mecanismos judiciales de reajuste.-
4)
La doctrina actual de la
Corte Suprema de Justicia de La Nación y de la Suprema Corte de
Justicia de la
Provincia de Buenos Aires ha zanjado todas las dudas en torno a
la extensión de la tutela sindical a aquellos trabajadores que ejercen
actividad sindical a pesar de no ser afiliados a las organizaciones de los
trabajadores.-
5)
La responsabilidad del empleador es contractual, y sobre él pesa una obligación
de seguridad, de resultado; en virtud del daño sufrido por el dependiente en
ocasión del trabajo. Se trata del cabal respeto y operatividad del principio de
Indemnidad. La intención de otorgar a las acciones carácter excluyente
viola la doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de La Nación, el principio de
Progresividad, el imperativo del articulo 19 de la Constitución
Nacional, y en definitiva la razón de ser del responder frente
al daño laboral.-
6)
El in dubio pro operario en materia de prueba no puede ser limitado únicamente
al caso de la duda insuperable. Debe aplicarse también al caso de simple
insuficiencia de prueba puesto que la norma no establece condicionamiento
alguno. La interpretación restrictiva que condenamos viola el Principio Pro
Homine, el Principio de Completitud en el goce de los derechos humanos
fundamentales y el artículo 75 inc. 23 de la Constitución
Nacional, entre otros.-
7)
De acuerdo a la
Jurisprudencia actual de la Corte Nacional y
Provincial en el proceso laboral se aplica la carga dinámica de la prueba
en los casos de discriminación. Remarcamos la necesidad que este
criterio se aplique a la totalidad de los procesos laborales como modo de lograr
la verdad objetiva.-
RECOMENDACIÓN:
El Foro recomienda que se contemple en la Legislación del Trabajo
y Social la situación de los trabajadores trasplantados que se encuentran en un
estado de desprotección por un vacío legal al no serles aplicables las
previsiones del articulo 211 de la
LCT, que los convierte en “discriminados laborales y
sociales”.
San
Martín, 21 de abril de 2012
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