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miércoles, 9 de mayo de 2012

Tinkunaco 0596/12 - Re: [catorce_bis] Conclusiones del XIV Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires

CONCLUSIONES DEL XIV ENCUENTRO DEL FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES

de Instituto Del Trabajo Caq, el Martes, 24 de abril de 2012 a la(s) 12:12 ·
1)     La evolución de la interpretación de la  normativa  internacional  erige la necesidad de promover la estabilidad del trabajador como principio. Ello en virtud de que el despido sin causa es un ilícito.-

2)     Las asignaciones no remunerativas fijadas en dinero  por Convenio Colectivo  de Trabajo resultan inconstitucionales.  Sin perjuicio se propone una reforma legal prohibiendo la fijación de carácter no remunerativas mediante convenios colectivos de trabajo.-

3)     El Estado debe garantizar la intangibilidad del haber previsional sin tener que recurrir a mecanismos judiciales de reajuste.-

4)     La doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia de La Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha zanjado todas las dudas en torno a la extensión de  la tutela sindical a aquellos trabajadores que ejercen actividad sindical a pesar de no ser afiliados a las organizaciones  de los trabajadores.-

5)     La responsabilidad del empleador es contractual, y sobre él pesa una obligación de seguridad, de resultado; en virtud del daño sufrido por el dependiente en ocasión del trabajo. Se trata del cabal respeto y operatividad del principio de Indemnidad.  La intención de otorgar a las acciones carácter excluyente viola la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, el principio de Progresividad, el imperativo del articulo 19 de la Constitución Nacional, y en definitiva la razón de ser del responder frente al daño laboral.-

6)     El in dubio pro operario en materia de prueba no puede ser limitado únicamente al caso de la duda insuperable. Debe aplicarse también al caso de simple insuficiencia de prueba puesto que la norma no establece condicionamiento alguno. La interpretación restrictiva que condenamos viola el Principio Pro Homine, el Principio de Completitud en el goce de los derechos humanos fundamentales y el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, entre otros.-

7)     De acuerdo a la Jurisprudencia actual de la Corte Nacional y Provincial  en el proceso laboral se aplica la carga dinámica de la prueba en los casos de discriminación.   Remarcamos la necesidad que este criterio se aplique a la totalidad de los procesos laborales como modo de lograr la verdad objetiva.-


RECOMENDACIÓN: El Foro recomienda que se contemple en la Legislación del Trabajo y Social la situación de los trabajadores trasplantados que se encuentran en un estado de desprotección  por un vacío legal al no serles aplicables las previsiones del articulo 211 de la LCT, que los convierte en “discriminados laborales y sociales”.


San Martín, 21 de abril de 2012

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