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martes, 12 de noviembre de 2019

Tinkunaco 1.738/19 - Re: CIDH - ¡Qué hay de nuevo!


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¡Qué hay de nuevo!
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Boletín No. 339 Año 12, 2019
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Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección al derecho al agua
Manuel E. Ventura Robles
En: América Latina y el derecho del mar: Liber amicorum en honor de Alfredo Martínez Moreno
2018

En este trabajo se realiza un interesante estudio sobre el derecho del acceso al agua. En él se describe como un derecho necesario para satisfacer otros derechos fundamentales, entre los que destacan el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal. En el trabajo se estudia la vinculación entre estos derechos y el papel del derecho al agua en el Sistema Interamericano. Se presta especial atención a los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido también se analiza el desarrollo de la protección del acceso al agua en relación con los pueblos indígenas.
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El Ius Constitutionale Commune frente al derecho internacional de inversiones. Desafíos en la construcción de principios comunes
José Gustavo Prieto Muñoz.
En: Constitucionalismo transformador, inclusâo e direitos sociais: Desafios do Ius Constitutionale Commune Latino-Americano à luz do direito econômico internacional
2019

La idea del Ius Constitutionale Commune en derechos humanos en América Latina (ICCAL) supone un cambio fundamental en la forma de pensar el derecho público, al replantear el rol mismo del Estado frente a la globalización. Por lo tanto, debe analizarse desde un contexto global frente a otros procesos y desarrollos normativos de gobernanza económica. En particular, el espacio jurídico global ha visto el surgimiento de un régimen internacional estudiado bajo el nombre de "derecho internacional de las inversiones" (DII). Este régimen es parte de un universo normativo compuesto por una red de 3.320 tratados bilaterales o regionales que regulan la inversión extranjera directa. Este universo es a su vez la base sobre la cual se ha fundamentado un considerable número de arbitrajes internacionales público-privados.
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La Corte Internacional de Justicia y los tratados en las sentencias del Caso de Nicaragua Vs. Colombia
Rafael Nieto Navia
En: América Latina y el derecho del mar: Liber amicorum en honor de Alfredo Martínez Moreno
2018

En el caso denominado Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua Vs. Colombia), la Corte Internacional de Justicia tuvo que considerar varios tratados, principalmente el tratado entre los dos Estados llamado Esguerra-Bárcenas de 1928 y su Acta de Canje de Ratificaciones, y otros tratados firmados por Colombia con otros Estados del Caribe sobre límites marítimos en el área. Estos últimos no estaban bajo la consideración de la Corte, pero esta tuvo que referirse forzosamente a ellos. Dos solicitudes de intervención, por Costa Rica y Honduras, en el proceso, fueron rechazadas. En el proceso se desarrollaron las dos etapas de excepciones preliminares y fondo. Este artículo está enderezado a analizar las consideraciones legales de la Corte a la luz del derecho de los tratados, para sacar finalmente algunas conclusiones.
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La disputa territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia). Breves comentarios sobre las posiciones contenidas por las partes
Carlos López Contreras
En: América Latina y el derecho del mar: Liber amicorum en honor de Alfredo Martínez Moreno
2018

El presente estudio constituye la Parte II del artículo que el autor publicó en 2012 varios meses antes de que la Corte Internacional dictara sentencia con relación al caso de la controversia territorial y marítima, Nicaragua contra Colombia; además de contener una breve recapitulación del artículo anterior, ahora se examinan la sentencia del 19 de noviembre de 2012, la nueva solicitud de instancia nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia, las excepciones preliminares de Colombia y la sentencia incidental del 17 de marzo de 2016.
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Los derechos humanos y la reestructuración de la deuda soberana
Matthias Goldmann
En: Constitucionalismo transformador, inclusâo e direitos sociais: Desafios do Ius Constitutionale Commune Latino-Americano à luz do direito econômico internacional
2019

Durante la mayor parte de los dos últimos siglos, las necesidades e intereses de los ciudadanos en Estados endeudados tuvieron poco peso en los esfuerzos para resolver las crisis de deuda soberana. En el siglo XIX y a principios del XX, los prestamistas soberanos solían ser inversores privados. En las crisis de deuda soberana, estos negociaron acuerdos con los Estados insolventes, de manera directa o a través de asociaciones de acreedores, que en el mejor de los casos recibían un apoyo gubernamental implícito. Una idea sólida de la soberanía estatal requería que las consecuencias de la reestructuración para los ciudadanos del Estado deudor fueran dejadas a la discreción de su gobierno -no era nada de lo que se debiesen preocupar los acreedores. Por lo tanto, se impuso un paradigma de derecho privado en las reestructuraciones de deuda soberana, que enfatizaba la idea de pacta sunt servanda y no reconocía los intereses públicos generales, como la situación socio-económica de la población del Estado deudor, en particular de aquella dependiente de los servicios públicos.
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Contribuições do ICCAL: O constitucionalismo transformador frente às violações de direitos humanos por empresas
Anna Luisa Walter de Santana e Danielle Anne Pamplona
En: Constitucionalismo transformador, inclusâo e direitos sociais: Desafios do Ius Constitutionale Commune Latino-Americano à luz do direito econômico internacional
2019

A proposta do texto é discutir uma possível resposta para as violações de direitos humanos cometidas por empresas a partir do aporte teórico do Ius Constitutionale Comune na America Latina (ICCAL). Para tanto, o texto procura resgatar a ideia de que o ICCAL permite a inserção, na região, do constitucionalismo transformador. Entende­se que as características do ICCAL são especialmente propícias para a construção de soluções que reconheçam os benefícios da atividade econômica privada, mas que não a proteja da responsabilização pelas consequências nocivas que podem provocar.
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Inclusión y gestión de la diversidad: Hacia la afirmación de un modelo de inclusión desde el DIDH
Elizabeth Salmón
En: Constitucionalismo transformador, inclusâo e direitos sociais: Desafios do Ius Constitutionale Commune Latino-Americano à luz do direito econômico internacional
2019

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) no existe un contenido unívocamente establecido de inclusión. Por el contrario, el término mismo no aparece en las diversas normas ni pronunciamientos que lo componen. No obstante, esto no significa que la inclusión sea un concepto carente de contenidos y efectos jurídicos, pues una lectura sistemática y evolutiva de sus disposiciones lleva a sostener -en la más prudente de las lecturas- que la afirmación de los derechos humanos visibiliza la diversidad o, dicho en otros términos, imposibilita su negación o represión, hasta -en la más generosa de las interpretaciones- propugnar que el conjunto de obligaciones del DIDH configura en la actualidad un verdadero modelo de inclusión. En este sentido, puede entenderse a la inclusión como una garantía de que distintas colectividades tengan la oportunidad de acceder a derechos sin tener que renunciar a ser lo que son - adaptándose irrestrictamente al paradigma dominante-, o bien, como una apuesta por la participación como un proceso de respuesta "a la diversidad de necesidades de las personas a través de la modificación de estructuras, procesos y enfoques”.
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The protection of social rights in the Inter-American Commission of Human Rights
Flávia Piovesan, Mariela Morales Antoniazzi and Julia Cortez da Cunha Cruz
En: Constitucionalismo transformador, inclusâo e direitos sociais: Desafios do Ius Constitutionale Commune Latino-Americano à luz do direito econômico internacional
2019

The Universal Declaration of 1948 inaugurated the contemporary concept of human rights. It recognizes that the right to dignity is intrinsic to the human condition, and that the only requisite to be a rights-holder is to be human. The declaration also paved the way for the internationalization of human rights protection, including of the right to life, to liberty, to equality, to health, to education, to work, and to social security. These rights were proclaimed as indiisible, interdependent and inter-related, without any hierarchy between civil, political, economic, social and cultural rights.
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Bases de datos: Netherlands Quarterly of Human Rights | Human Rights Quarterly
www.corteidh.or.cr

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