REFORMA LABORAL - LA LIBERTAD, LOS DERECHOS BÁSICOS Y LA
CONSTITUCIÓN - Autor: DR. JORGE FRANCISCO CHOLVIS
LA LIBERTAD, LOS DERECHOS BÁSICOS Y LA CONSTITUCIÓN
Por: DR. JORGE FRANCISCO CHOLVIS
El restaurado Proyecto Conservador Neoliberal que se está ejecutando en la Argentina, con un Gobierno de ricos para ricos; al servicio de las Multinacionales, la Oligarquía y el Sistema Financiero, afecta gravemente el Desarrollo Económico y Social de la Argentina, y al consiguiente goce efectivo de los Derechos Humanos básicos. Destrucción del sistema productivo, cierre de pequeñas y medianas empresas, falta de trabajo, caída del salario real, desocupación y pérdida de conquistas laborales y sociales, aumento constante del costo de vida con descomunal incremento de las tarifas de servicios básicos, sujeción al F.M.I. y el endeudamiento odioso e impagable, lo que son algunas de las dolorosas circunstancias que van sumergiendo al país y castigando a la mayoría de su población.
Así es que el respeto a la libertad e igualdad entre seres humanos queda sólo en los papeles. De tal manera el mito del Individualismo Neoliberal funciona en realidad como un Totalitarismo Dogmático y queda como ejemplo de qué clase de “Libertad Individual” nos ofrece y a qué precio.
Son horas difíciles las que vivimos los argentinos y argentinas. Horas de derrumbe institucional y en perjuicio de las condiciones de vida de las grandes mayorías. Pero también marginación del Estado de Derecho en cuanto a las garantías individuales, las que están sujetas al fórum shopping de Jueces amanuenses de los poderes fácticos y de iure.
En nuestro país se reprime salvajemente la Protesta Social con Persecución Jurídico-Mediática a la oposición política mediante ilegales e ilegítimos Actos Procesales, y existen actos de proscripción.
El escandaloso proceso de endeudamiento afecta el derecho al desarrollo, y coloca a nuestro país en condiciones de extrema vulnerabilidad como Nación Soberana. Que duda puede caber sobre que concluir con el condicionamiento socio-económico es la condición necesaria de toda justicia; y del respeto a la dignidad de cada una de las personas que habitamos este suelo.
El actual marco político e ideológico del discurso único del Modelo Neoliberal y del Mercado como panacea es la expresión del Poder Concentrado ejercido por los sectores dominantes, y el egoísmo e individualismo han sido incorporados como pautas de conducta, llevando a la pérdida de la Solidaridad Social.
Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que en distintos tiempos y de diferentes formas luchan por predominar en la historia del hombre: tal quienes actualmente desde grandes conglomerados Económico-Financieros y Periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de Fuerzas Políticas Conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el Progreso Social como vía para lograr el “Buen Vivir” del Pueblo.
Dos modelos en pugna. Confrontación que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.
Importantes conquistas democráticas y populares fueron jurídicamente anuladas en poco tiempo. No es una fragilidad circunstancial, sino que es una consecuencia que surge del plano de la Constitución “Real”; o sea, la Estructura de Poder que actualmente prima en nuestro sistema político en beneficio de los Dueños del Capital y la Tierra. Para ello, subvierten valores y ocultan necesidades básicas, para lo cual promueven una interpretación maliciosa de objetivos tanto individuales como colectivos que unen al ser humano en comunidad; y en el marco jurídico utilizan para ello una interpretación estática de la Constitución “Escrita” vigente.
Pero ampliemos dicho concepto y vayamos al análisis del texto constitucional que rige en el país, en el marco del imprescindible debate que se debe realizar.
La reforma constitucional de 1994 si bien amplió una serie de derechos ciudadanos en el capítulo segundo de la Primera Parte, titulado “Nuevos derechos y garantías”; y en la segunda Parte, sobre Autoridades de la Nación, en su capítulo Cuarto, instituyó expresamente como “atribuciones del Congreso”, varios principios avanzados proclives al goce de los derechos humanos básicos, sin embargo en su diseño dejó abierta la puerta para que la interpretación de dichas normas por los sectores del poder económico-financiero y mediático se siga realizando con el lenguaje de mediados del siglo XIX revivido por el neoliberalismo, con pérdida de derechos básicos y en pos de la apropiación oligárquica del excedente económico, mediante el apoyo de ortodoxas formas de acumulación financiera
Lo experimentamos en carne propia los argentinos. La única democracia que reconoce el poder hegemónico mundial es la del “Mercado” como panacea, y califica de autoritario, o populista al gobierno que estimule políticas heterodoxas en lo económico con distribución social de la riqueza.
Por cierto, las constituciones han de revelar una preocupación particular para que los principios en ellas insertos no sean sólo Declaraciones, sino que deben procurar impulsarlos para que se cumplan realmente
El Estado deberá estar ampliamente interesado en que los Derechos y Libertades de los Ciudadanos sean eficazmente garantizados por todos los medios materiales, organizativos y jurídicos.
Las normas de Política Económica Constitucional han de determinar el desarrollo estable y dinámico de todas las ramas de la producción social.
Sobre esa base no sólo será posible proclamar y establecer en la Constitución un amplio conjunto de derechos socioeconómicos, sino también asegurarles su cumplimiento. La vigencia de esos derechos fundamentales es condición necesaria para una vida acorde a la índole del ser humano.
En la actualidad se debe reparar que para una inmensa cantidad de personas, la libertad concebida como una cualidad inherente a su naturaleza no es más que una prerrogativa estéril, desde el momento en que no están en condiciones de disfrutarla efectivamente
¿Qué importa que el hombre sea libre de pensar si al expresar su opinión queda expuesto al ostracismo social; qué importa que sea libre de discutir sus condiciones de trabajo si su situación económica le obliga a plegarse a la Ley del Empleador; que sea libre de organizar sus diversiones, si la preocupación del pan cotidiano le absorbe todo el tiempo; que sea libre de desarrollar su personalidad por la cultura y la contemplación de un universo abierto a todos, si le falta materialmente el mínimo vital…?
El contraste entre la libertad que la filosofía clásica reconocía a su esencia y la servidumbre cotidiana en que le tiene sometido su existencia conduce así a denunciar como un engaño esta libertad que se pretende inscripta en la naturaleza humana.
La verdad es que la libertad no es meramente un hecho preexistente que de cualquier manera se puede lograr: es una facultad que hay que conquistar.
En siglo XIX se interpretó que debía resguardarse a la persona humana de los avances que sobre su libre actuación podía realizar el Estado, lo que en esencia fue reinstalado por el “Neoliberalismo” que se aplicó en el último cuarto del Siglo XX y actualmente.
Ante las consecuencias que ello dejó y las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales que estamos viviendo, puede afirmarse que reiterar un enfoque sobre los derechos básicos del hombre en base a los criterios que dicho “Modelo” contiene o, proponer una concepción de un Estado “Prescindente” al estilo de los que nos llevaron a la situación actual, constituye un claro anacronismo histórico.
Los Derechos del Hombre tal como antes los enunció la Declaración de la Asamblea Francesa de 1789 eran facultades inherentes al individuo, cuyo logro a él solo correspondía alcanzar. Fue la lucha de la burguesía en sus comienzos al confrontar con la etapa final de la concepción feudal.
Con dicho criterio, respecto del Estado, los Derechos no tienen otra cualidad que la de ser “inviolables” e incitan más a la abstención que a la acción, y por esto precisamente esos Derechos implican el fundamento de la Democracia Liberal.
Afirma dogmáticamente que la Libertad es Indivisible y, en consecuencia, postula aún que no se puede divorciar la libertad civil o política de la libertad económica, cuando es sabido que el Régimen de Libertad Contractual que surgió como fruto de los ideales de igualdad y de libertad sustentados por el Liberalismo para alcanzar las metas de prosperidad y de progreso pusieron paulatinamente de manifiesto sus profundas injusticias y contradicciones.
Como se aprecia, cuando vemos, por ejemplo, que el trabajo humano no obstante constituir el primer factor en cualquier esquema de producción, fue envilecido, al dejárselo sujeto a las Leyes de la Oferta y la Demanda, que finalmente se traduce en la contemporánea “Flexibilidad Laboral”.
Así la desocupación y el pauperismo de los trabajadores, en medio de la opulencia del progreso material de un pequeño sector dominante y concentrado, ya demostraron que la libertad contractual no era tal si los sectores marginados no poseían igual fuerza para efectivizar sus derechos, y que las instituciones políticas y jurídicas liberales que limitaban la intervención del Estado a la simple conservación del orden público, conducían a la injusticia, a la par que creaban irritantes diferencias entre los sectores que poseían el capital y la propiedad, y los que sólo estaban en condiciones de aportar su trabajo.
“Una sociedad democrática es, pues, aquella en que se excluyen las desigualdades debidas a los azares de la vida económica, en que la fortuna no es una fuente de poder, en que los trabajadores estén al abrigo de la opresión que podría facilitar.
Las consecuencias de esta teoría se advierten en otros órdenes de la actividad del hombre. En última instancia, esa política lleva a la Concentración del Poder Económico, lo que es la negación de la misma Libertad que se invoca. Por esta razón esa Libertad Económica que es la que se encuentra en cuestión, no puede mantenerse en el mismo plano de otras libertades esenciales del ser humano. Por el contrario, ella merece no pocas restricciones en pos del progreso social.
Esas experiencias del Siglo XIX, y también las que se aplicaron en las primeras décadas del Siglo XX y durante su último trecho contemporáneo, demostraron que la Libertad Civil, la Igualdad Jurídica y los Derechos Políticos no llenan su cometido si no son complementados con Reformas Económicas y Sociales que le permitan al hombre gozar de esas conquistas.
Es así que además del catálogo de garantías que preservan los derechos individuales fue necesario ir incorporando nuevos Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y diseñar instrumentos jurídicos de protección suficientes para resistir el avasallamiento económico, como también instituir nuevos medios para la defensa de la integridad de esos derechos.
Los derechos y libertades reconocidos a los individuos no pueden ser prerrogativas abstractas, sino que deben encontrar las posibilidades de su cumplimiento en la estructura social y económica del país. Y si bien el Estado promueve la realización de los derechos mediante la organización adecuada de la sociedad, no basta con admitir que los gobernantes deben tomar a su cargo el bienestar colectivo: es preciso fijar, además, la medida de las prerrogativas que supone esta responsabilidad y definir los medios que la autorizarán a asumir.
En el contexto de ideas en que se sitúa la Democracia Social, los Derechos ahora son exigencias, su contenido está fijado en función de una necesidad de la que no son más que la consagración jurídica.
El esfuerzo ha de radicar en enervar esos desniveles que la realidad ofrece y que vuelven lírico más de un derecho o de una libertad proclamada.
La exigencia de este tiempo constituye la necesaria efectividad de los derechos, su afirmación enérgica en los hechos. En todo caso, en esta concepción que ya se sostuvo en el Siglo XX antes de que se instale el Modelo “Neoliberal”, los Derechos se llamaron Sociales porque se reconoce, no a un ser abstracto, sino al hombre situado (el hombre colocado en la realidad), del que la dependencia respecto del medio lo convierte en lo que es.
Por otra parte, el calificativo social, unido a esos derechos significa también que son créditos del individuo contra la sociedad. En verdad, la Democracia Política y el compromiso para lograr los Derechos Económicos se sustentan mutuamente.
El bien común exige que haya Justicia para todos y que se protejan los Derechos Humanos de todos. Pues el bien común comprende al conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre; al medio social propicio, al orden justo para que la persona se realice.
Económica y socialmente, el beneficio de la democracia se traduce en la existencia, en el seno de la colectividad, de condiciones de vida que aseguren a cada uno la seguridad y la comodidad adquiridas para su dicha.
Una es la necesidad de modificar el actual Orden Económico Internacional para convertirlo en uno más Justo y, otra, la Necesidad de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en cada uno y todos los países.
En este contexto el respeto de los Derechos Humanos habrá de consitar su necesidad de buscar un empleo, en que cada uno, en fin, pueda hacer valer un derecho a obtener de la sociedad una protección contra los riesgos de la vida.
La Democracia Social tiende, así, a establecer entre los individuos una igualdad de hecho que su Libertad Teórica es impotente de asegurar” (George Burdeau, “La Democracia”, Ediciones Ariel, Barcelona, 1970, pág. 61).
A fin de afianzar cabalmente los Derechos Humanos y la Plena Dignidad Personal es necesario garantizar el Derecho al Trabajo, a la Educación, a la Salud y Nutrición, mediante la adopción de medidas tanto a Nivel Nacional como Internacional, entre las que se destaca el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional.
Es necesario crear en los planos nacional e internacional condiciones adecuadas para la Promoción y Protección Plenas de los Derechos Humanos de Individuos y Pueblos.
Pero no debe servir de justificación por la no realización o vigencia de los Derechos Humanos el hecho de que exista un Injusto Orden Económico Internacional.
En todo caso estamos ante dos exigencias que habrán de cumplirse paralelamente que, si bien están relacionadas entre sí, ninguna de ellas constituye un requisito previo para la realización de la otra.
MURAL «TODOS LOS DERECHOS, TODAS LAS PERSONAS». CENTRAL DE ABASTOS DE LA CIUDAD DE MEXICO -EVA JIMENEZ BRACAMONTES-
Ciertamente, el fin del Estado debe ser el bien común, que no consiste sólo en el “orden externo”, ni es equivalente a la suma de los bienes particulares, sino que como bien se expresó ya hace años en los prolegómenos de la etapa neoliberal de fines del Siglo XX, tan elevado objetivo implica “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección (…)
A la mera existencia de bienes exteriores y objetivos, añade un elemento organizativo, esto es, un ordenamiento de la sociedad que permita efectivamente el disfrute de dichos bienes por parte de todos los miembros” (Conferencia Episcopal Argentina, “Iglesia y Comunidad Nacional”, 88-89, invocando al Concilio Vaticano II, en su Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”, Editorial Claretiana, Buenos Aires, 1981.
Pero del bien común no es responsable sólo el Estado, cuya razón de ser es su obtención, sino también, y en su medida, cada uno de los miembros de la Comunidad.
Una Constitución debe reconocer y asegurar los Derechos de las Personas, cuya fuente es la misma dignidad humana; pero también debe declarar responsabilidades y deberes en modo que contribuyan al propio perfeccionamiento institucional.
No caben dudas que los Derechos Básicos -tanto Civiles y Políticos, como los Sociales y Económicos- ponen en claro cuáles son las condiciones mínimas necesarias si las instituciones sociales han de respetar la condición humana, la solidaridad social y la justicia.
Estos derechos son esenciales para la dignidad humana y para el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad. Deben ser considerados como eje ordenador de los sistemas económicos, sociales y políticos. Se debe tener muy presente entonces -y darles vigencia- con una apropiada Interpretación Jurídica, pues en nuestro País el propio texto constitucional instituye como objetivo y al más alto rango normativo: el “Desarrollo Humano” y el “Progreso Económico con Justicia Social” (Artículo Nº 75, Incisos Nº 19 y Nº23, Constitución Nacional).
Un Proyecto Social y Político identifica al conjunto de actividades orientadas a obtener un resultado que satisfaga las Necesidades Básicas de la Comunidad, y elevar la Calidad de Vida de la Población. Basándonos en el contenido lo conceptuamos como Nacional, Popular, Democrático y Federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo un país. Los programas sociales o públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado por el pueblo, la interpretación constitucional se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, ha de ser la consagración del proyecto.
Asimismo, es la evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el político institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la participación del hombre en la vida de una Nación Políticamente Organizada, se traduce en la Soberanía del Pueblo y en su Derecho a ser Artífice de su propio destino y “Soberano de su propia suerte”.
Cabe concluir entonces, que el Debate sobre la Democracia en las circunstancias actuales es una controversia acerca de la legitimidad política y, por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad.
El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un Gran Debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la Sociedad Argentina. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del Pueblo en el Debate Político-Jurídico y en la Interpretación de la Constitución.
La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo a nivel popular, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica que sostiene y posibilita una política económica constitucional que se adapta a las concepciones del “Neoliberalismo”.
Se debe salir de generalidades y el Debate no cabe realizarlo en términos ambiguos o en meras cuestiones formales, que con eufemismos marginan el discernimiento y ocultan el temor de los sectores dominantes a la vigencia efectiva de la Democracia y la Soberanía Popular. Quienes así actúan buscan lograr una interpretación estática para sostener pautas de la Democracia Liberal, y de normas de Política Económica insertas en la Constitución “Jurídico-Formal” que posibiliten perdure el “Neoliberalismo”.
Es necesario superar tan engañoso proceder, pues no poner en plano popular el Debate, ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a causas, finalidades e intereses de la gran mayoría del Pueblo; e impedirá hacer efectivos los fines y medios adecuados para que logremos el país que desean y merecen los argentinos.
Hace tiempo venimos sosteniendo que no es posible desconocer el anhelo de Justicia que es inherente a la índole humana, pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y que en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y los ideales que surgen del Pueblo.
No se puede dejar de tener en cuenta entonces, que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de Liberación de los Oprimidos y Excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo.
Pues sólo un Proyecto Político Superador que priorice el Interés Público, Colectivo y Nacional, posibilitará alcanzar la Plena Libertad y Emancipación Social, Cultural y Económica. Avancemos en el Debate Constitucional con la necesaria participación protagónica hacia tan elevado objetivo, y con la meta de lograr efectivizar al más alto rango normativo el Proyecto Nacional, Popular, Democrático, Integrado y Federal, para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de Derechos Básicos del Ser Humano.
AGRADEZCO LA GENTILEZA DE "SERGIO RUBEN ROSSI" DIRECTOR DE LA REVISTA DE PUÑO Y LETRAS, QUE ME AUTORIZÓ A PUBLICAR ESTE INTELIGENTE ARTÍCULO SOBRE LA RELIDAD ACTUAL ARGENTINA
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