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Fleiderman, Silvina Roxana y otro c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ ordinario. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA D. 05/06/2012
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Mutuo
hipotecario. Recompensa sobre capital. Acuerdo de descubierto.
Obligaciones del Banco. Buena fe contractual. Confirma una sentencia que
había condenado a una entidad bancaria a abonar, a los actores una suma
en concepto de recompensa sobre el capital entregado, en base a un
contrato de mutuo hipotecario convenido entre las partes. El banco se
había negado a abonar dicho concepto, alegando una mora de los actores
en el cumplimiento del mutuo y éstos, a su vez, sostenían que el atraso
había sido originado por que la entidad suspendió, en forma sorpresiva,
un acuerdo de descubierto. Señala que, "si bien el banco tiene derecho a
modificar su decisión de autorizar un descubierto, y en consecuencia,
de modificar o cancelar tal permiso, la buena fe contractu
al exige que para no generar un perjuicio al usuario, el proveedor del
servicio notifique en forma fehaciente, no sólo su vencimiento, sino
también su entrada en vigencia (para los casos de renovación
automática)". |
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R., P. M. s/ art. 157 bis. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SALA V. 28/09/2012
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Violación
de secretos. Actos preparatorios. Inexistencia de delito. Desestima una
acción, en orden al delito de violación de secretos, por inexistencia
de delito. En el caso, se investigó la presunta comisión del delito en
la que habría incurrido el integrante de una empresa, al ofrecer, por
correo electrónico y a cambio de dinero, información confidencial
referente a fórmulas de fragancias cuya comercialización es el objeto de
negocio de la misma. Señala que, el tipo penal mencionado, se consuma
con la revelación del secreto a un tercero extraño no obligado a
guardarlo, y que el accionar del imputado no implicó el suministro
concreto de las fórmulas pertenecientes a la empresa, sino tan solo el
ofrecimiento de es
a posibilidad, circunstancia que sólo constituye un mero acto
preparatorio para consumar la eventual revelación del secreto. |
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Del Río, Jorge c/ Banco de la Nación Argentina s/ Despido. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 09/10/2012
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Cambio
de lugar de trabajo. Considera que existió un ejercicio razonable del
"ius variandi" (Art. 66 de la Ley 20.744) por parte del empleador, toda
vez que del contrato suscripto entre las partes, se desprende que la
designación del agente en el exterior fue temporaria y sujeta a que
pudiera disponerse el retorno al país o su traslado a otro destino en el
extranjero, en virtud de un mejor servicio o de necesidades internas de
la demandada. Y que en este sentido, el cambio del lugar de trabajo
formó parte de las condiciones del contrato en razón de su objeto. En
consecuencia, el traslado debió entenderse como un evento normal en el
desarrollo del vínculo contractual, previsto para atender a la buena
marcha y organización de la empresa. |
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Ley 13287. SANTA FE
BOLETÍN OFICIAL: 15/10/2012
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Se declara Capital Provincial de la Industria Agroalimentaria a la localidad de Bombal del departamento de Constitución. |
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Ordinario por daños y perjuicios: Arias Tomás Alberto c/ Dávila Sardinas Ilda. CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUJUY, SALA I. 28/09/2012
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Daños
y perjuicios. Exceso de legítima defensa. Se responsabiliza al
propietario de la vivienda desde la cual se arrojaron los ladrillos que
lesionaron al actor, quien se encontraba con un grupo de jóvenes frente a
dicho inmueble. La Cámara señala que si bien la conducta de uno de los
jóvenes aparece como ilegítima, en tanto pretendió acceder por
escalamiento a la vivienda del demandado, la misma fue repelida por una
patada y un ladrillazo que hizo que aquél cayera a la vereda. No
obstante ello y pese a que nadie más intentó escalar, se continuaron
tirando ladrillos, sin ni siquiera mirar a dónde, lo cual implicó un uso
irracional y desproporcionado del medio empleado para impedir el hecho
que asustaba. |
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c/c González, Luis Miguel, Recurso de Casación. CORTE DE JUSTICIA DE SALTA. 25/09/2012
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Piratas
del asfalto. Cambio de la calificación del hecho. La Corte de Justicia
de Salta incrementó la condena impuesta a quien, junto con un grupo de
menores, amedrentó a los conductores de un camión que transportaba
mercaderías para apoderarse de ellas. Si bien el imputado fue condenado
por hurto, el tribunal cambió la calificación del hecho a robo, puesto
que entendió que realizar el ademán de poseer un arma configura la
violencia requerida en las personas por el ilícito en cuestión. |
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