|
|
|
|
Artaza, Hugo Osvaldo c/ Banco Hipotecario SA y otros s/ daños y perjuicios. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, SALA III. 23/08/2012
|
Adquisición
de inmuebles. Incumplimiento del comprador. Venta a otra persona.
Confirma una sentencia de primera instancia que había rechazado una
acción de daños y perjuicios intentada por el actor, a raíz de la
frustración del derecho a adquirir un inmueble. El accionante había
suscripto, con una cooperativa y una entidad bancaria, un boleto de
compraventa y un convenio de financiación para adquirir el bien en
cuestión, siéndole otorgada la posesión. El tribunal consideró que, en
la causa, "no hay elementos que demuestren la posesión continua de la
vivienda por parte del actor, requisito exigido en el boleto de
compraventa y el mutuo relacionado con éste". En efecto, el inmueble fue
posteriormente vendido a un
a ocupante, quien se encontraba viviendo allí en virtud del
incumplimiento de la obligación del actor de habitar en el mismo. |
|
|
Ley 7060. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 28/09/2012
|
Se crea la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco. |
|
|
Ley 71. CHUBUT
BOLETÍN OFICIAL: 12/10/2012
|
Jubilación ordinaria por tarea penosa determinante de vejez prematuras. Se modifica la ley XVIII 32. |
|
|
Ley 4297. CIUDAD DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL: 19/10/2012
|
Se declara la segunda semana del mes de septiembre de cada año como "La semana de la pintura decorativa". |
|
|
|
|
Toloza, María Alejandra c/ Provincia de Santa Fe s/ Daños y perjuicios . TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, 6° NOMINACIÓN, ROSARIO. 10/10/2012
|
Daños
derivados de la aplicación de una vacuna. Responsabilidad del Estado
Provincial por su actuar lícito. Se condena a la Provincia de Santa Fe
por los daños sufridos por una joven que quedó incapacitada en un 80%
por contraer encefalitis luego de aplicarse una vacuna contra la rubéola
y el sarampión, en el marco de una campaña de vacunación obligatoria.
El tribunal considera que la Provincia tenía pleno conocimiento de las
estadísticas que indican que una persona en 1.000.000 podía tener
efectos adversos severos; no obstante lo cual, eligió vacunar,
afrontando el acaecimiento del posible efecto en una persona, para
beneficiar al resto de la comunidad al prevenirla de ciertas
enfermedades y haciendo realidad así el man
dato constitucional de la salud pública. Concluye que, la Provincia
ocasionó un daño con conocimiento de que iba a provocarlo, aunque
ignorando a quién. |
|
|
|
|
Congreso Internacional de Derecho Familiar
|
El
día 22 de octubre organizado en la ciudad de Mar del Plata, comenzará
el XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar, donde se llevará a
cabo la presentación de la Reforma del Código Civil. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario