Decisión Administrativa 988/12 .
BOLETÍN OFICIAL: 19/10/2012
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Se modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012. |
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Morganti, Sebastián Gabriel c/ Club Atlético River Plate s/ daños y perjuicios. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA G. 14/09/2012
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Daños
en espectáculos deportivos. Responsabilidad del organizador. Obligación
de seguridad. Condena a un club deportivo a indemnizar, por daños y
perjuicios, a un espectador que resultara herido como consecuencia de
haber sido alcanzado por un asiento arrojado desde una tribuna superior
por otros hinchas asistentes al evento. Señala que el deber de seguridad
se halla implícito en el espectáculo deportivo, como una obligación de
resultado que impone al organizador una responsabilidad objetiva, la
cual sólamente puede excusarse por la prueba de la culpa exclusiva de la
víctima. |
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Ley 7059. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 28/10/2012
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Declaración de los Derechos de los Pacientes. Se modifica el punto 1 del anexo de la ley 6649. |
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Ley 7070. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 28/09/2012
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Facturación
de servicios públicos provinciales. Se dispone la publicación
obligatoria en las boletas de facturación, de números telefónicos
destinados a efectuar denuncias por hechos de maltrato infantil,
violencia de género y niños desaparecidos. |
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Decreto 474/12. LA RIOJA
BOLETÍN OFICIAL: 16/10/2012
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Personal
policial y del Servicio Penitenciario Provincial. Se dispone un
incremento de carácter remunerativo no bonificable, sobre el haber
líquido. |
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Decreto 2759/12. SANTA FE
BOLETÍN OFICIAL: 17/10/2012
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Se reglamenta el art. 20 de la ley 9325 de sistema de protección integral de los discapacitados y se modifica la ley 12.385. |
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Murúa, María del Carmen p.s.a circunvención de incapaces, recurso de casación. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA. 28/09/2012
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Abuso
de incapaces. Donación de inmueble. Se confirmó la condena impuesta en
orden al delito de circunvención de incapaces previsto en el art. 174
inc. 2 del Código Penal, a una mujer que valiéndose de una relación
laboral de cuidado, asistencia y servicio doméstico indujo a una anciana
que padecía de un trastorno cognitivo a realizar la donación de un
inmueble a su favor. Se entendió que la necesidad de la que se aprovechó
fue justamente que la víctima se encontraba en una franca necesidad de
cuidados que la hacían vulnerable y dependiente a terceros. Asimismo, el
tribunal entendió que no obstaba a tal conclusión, que las necesidades
económicas de la incapaz se encontraran satisfechas por otros ingresos o
por haberse reservado el usufructo de la vivienda, dado que el interés
que la llevó a firmar el documento no era patrimonial sino que residió
en la necesidad imperiosa de cuidados, al carecer de otra persona
conviviente que se los prodigara. |
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