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miércoles, 4 de diciembre de 2013

Tinkunaco 1.689/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

04 de Diciembre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 2018/13
B.O. 04/12/2013
Cambios en el gabinete de Ministros. Nuevo titular del Ministerio de Seguridad de la Nación. Designación como Ministra de Seguridad de la Licenciada Da. María Cecilia RODRIGUEZ.
 
Resolución 3553/13 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 04/12/2013
Agilización de trámites operativos y controles aduaneros de importación y exportación temporaria de vehículos, repuestos y equipos para el Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2014 a desarrollarse entre los días 4 y 11 de enero de 2014 en nuestro país.
 
Jurisprudencia Nacional
Sánchez, Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 29/10/2013
Incapacidad psicológica. Hace lugar a una demanda por un accidente de trabajo incoada por un desnucador de vacunos y limpiador de faenas, quien al intentar levantar la panza de una vaca padeció una hernia de disco en su columna vertebral. Asimismo, ante la discordancia en el porcentaje de incapacidad asignado entre el perito médico y el perito psicólogo, se estuvo al que establece este último por ser el más entendido en estas cuestiones. Señala que si bien el perito médico es un conocedor de las ciencias médicas, lo cierto es que el campo de la psicología, el psicólogo resulta ser más concreto, ya que el tema psicológico resulta ser su asignatura específica.
 
Che, Ziyin; Li Chengguo; Choi, Kyuhak; Dong Soo, Jang s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 21/11/2013
Trata de personas. Revoca el sobreseimiento y, en consecuencia, dispone el procesamiento de cuatro imputados en orden al delito de reducción a la servidumbre, en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, cometido en perjuicio de varios damnificados que trabajaban en un taller textil de propiedad de los encausados. Señala que la condición de migrantes de los trabajadores, las prolongadas horas de trabajo diurnas y nocturnas a las que estaban condicionados, la situación de encierro que sufrían en el ámbito laboral y que limitaba su libertad ambulatoria, la limitación impuesta al acceso a medios de comunicación y el riesgo latente de muerte en caso de accidente, constituyen elementos que, valorados íntegramente, no permiten adoptar un temperamento desvinculatorio tal como lo hizo el a quo, sino que, por el contr ario, resultan suficientes para el dictado del procesamiento respecto de los imputados.
 
Normativa Provincial
Ley 2878 de NEUQUEN
B.O. 22/11/2013
Se modifica la ley 2703 sobre el Ordenamiento y publicidad de las leyes provinciales generales vigentes y su reglamentación.
 
Decreto 465/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/11/2013
Se modifica el decreto reglamentario del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148. Procedimiento de otorgamiento y renovación de licencias de conducir.
 
Jurisprudencia Provincial
Arato y Facchinetti Sociedad de hecho c/ Sociedad cosmopolita de Socorros Mutuos y otro s/ Ordinario. Recurso directo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 19/11/2013
Acto jurisdiccional inválido. Anula la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativa que fuera emitida en violación a las formas y solemnidades prescriptas para su dictado. En efecto, el tribunal advierte que el autor del voto que constituye la exclusiva fundamentación del pronunciamiento impugnado, a la fecha de su dictado, ya no revestía la condición de Magistrado, por haberse acogido a los beneficios jubilatorios. Asimismo, sostiene que tal conclusión no se ve alterada por la circunstancia de que el ex vocal sí revestía tal calidad al formularse el acuerdo, por cuanto lo dirimente es que al tiempo de emisión de la Sentencia no pudo suscribirla por no revestir la condición de juez.
 
De Lima Juan C/ Dell`Osso Hortencia De Dios s/ Daños y Perj. resp. est. por uso de automotor, sin lesiones CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de JUNIN - BUENOS AIRES - 19/11/2013
Duplicidad indemnizatoria. Desestima el recurso deducido por la demandada en sede civil con fundamento en la existencia de una duplicidad indemnizatoria al existir un proceso en sede laboral por accidente in itinere incoado por el actor contra su empleadora persiguiendo lo que sostiene es una doble indemnización por el mismo hecho con sustento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24557. Entiende que en orden a las obligaciones reclamadas a través de sendos procesos (el laboral y el civil) ninguna incompatibilidad existe, sin perjuicio de los efectos que recíprocamente pueden producirse por la satisfacción parcial o total de la acreencia, de manera que en la etapa de ejecución al practicarse liquidación deberá descontarse lo que efectivamente se hubiere percibido en base a reclamos contra la ART y/o la empleadora.
 

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