Twitter

martes, 31 de diciembre de 2013

Tinkunaco 1.796/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Diciembre de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Ley 26924
B.O. 30/12/2013
Declaración de interés. Se declara a la provincia de Santiago del Estero “Capital Nacional de la Chacarera”.
 
Ley 26919
B.O. 30/12/2013
Se establece un nuevo plazo de ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, en el marco de la ley 26.216.
 
Resolución 38/13 - Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasB.O. 30/12/2013
Impuesto al valor agregado. Consumidores finales. Retribución para operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga de los decretos 1402/2001 y 1548/2001.
 
Decisión Administrativa 103/13 - Jefatura de Gabinete de MinistrosB.O. 30/12/2013
Asueto administrativo al personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de diciembre de 2013, a partir de las 12 horas, con motivo del fenómeno meteorológico. Se aclara que la medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
 
Jurisprudencia Nacional
Bio Sidus (TF 22.046-A) c/ Dirección General de Aduanas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/12/2013
Derechos de importación. Opinión consultiva. Deja sin efecto la resolución por la cual la propia Corte, en el marco de una causa en la que se discutía si los derechos de exportación establecidos por la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía resultaban aplicables a diversas exportaciones a Brasil efectuadas por el actor en los años 2002 y 2003, había dispuesto requerir una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, dado que el reclamante desistió de la acción y del derecho. Considera que dicho desistimiento importó una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento se pretendía y, por consiguiente, al carecer la acción de objeto actual, la decisión del Tribunal deviene inoficiosa.
 
Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - 23/12/2013
Cohecho. Texto del veredicto que absuelve, entre otros, al ex Presidente de la Nación Fernando De la Rúa, a Mario Flamarique y a Mario Luis Pontaquarto, en el marco de la causa por la cual se investigó el supuesto pago de sobornos en el Senado de la Nación para lograr la aprobación de la ley 25.250, de Reforma Laboral, en el año 2.000.
 
Normativa Provincial
Ley 7315 de CHACOB.O. 04/12/2013
Se convoca por única vez al Concurso Treinta Leyes para la Consolidación Democrática 1983–2013. Objetivos, difusión, bases y condiciones. Premios.
 
Ley 7293 de CHACOB.O. 04/12/2013
Impuesto Inmobiliario Rural. Se establece la prórroga de las cuotas correspondientes al año 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, en el marco de la ley 4817. Bonificación especial por pago anticipado.
 
Jurisprudencia Provincial
Dansey, Oscar José, María Concepción Olivieri de Dansey y Aldo Oscar Dansey s/ sucesorios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 01/11/2013
Acervo hereditario. Derechos posesorios. Admite la denuncia de los derechos posesorios dentro del acervo hereditario dado que no es óbice que el heredero no tenga “prueba” que respalde sus dichos, ya que la prueba de la posesión se exigirá recién cuando el heredero pretenda adquirir la propiedad del inmueble por vía de un juicio de usucapión. En tal sentido agrega que, su inclusión no implica que el heredero vaya a adquirir un derecho mejor o distinto del que tenía el de cujus, sino que por el contrario, lo que se reconoce es el derecho posesorio que tenía el causante, el que, eventualmente, podrá ser invocado por el heredero en un eventual juicio de prescripción adquisitiva.
 
Amaya, María Antonia c/ BBVA Consolidar Seguros S.A. s/ daños y perjuicios por incumplimiento CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 03/12/2013
Daño punitivo. Incumplimiento del asegurador. La aseguradora que no abonó el valor de la póliza contratada por incendio debe abonar al tomador del seguro una indemnización en concepto de daño punitivo. Refiere que, cuando se contrata un seguro se tiene en mira que si ocurre el siniestro se pague la prima en tiempo oportuno, y no obsta a tal conclusión que la oposición al pago haya sido por diferencias en el monto a pagar, ya que debió hacer un pago en consignación en los términos de los arts. 756, 757 inc. 1, 758, 761 y cc. del Código Civil y de los arts. 49 y 51 de la ley 17.418.

No hay comentarios:

Publicar un comentario