Twitter

viernes, 5 de septiembre de 2014

Tinkunaco 1.230/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

05 de Septiembre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 1507/14
B.O. 05/09/2014
Declaración de Duelo Nacional en todo el territorio de la República, por el término de dos días, con motivo del fallecimiento de Gustavo Adrián Cerati, quien consagró su vida a la actividad artística, destacándose como un notable autor, compositor, guitarrista y cantante.
 
Disposición 16/14 - Subsecretaría de Recursos Hídricos
B.O. 05/09/2014
Agua. Subsidios. Solicitudes de mantenimiento. Usuarios. Reglamento. Tarifa social. Características del beneficio. Regularización de deudas. Derechos y deberes de los beneficiarios.
 
Jurisprudencia Nacional
L. M., C. c/ M., R. L. y otro s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 07/07/2014
Responsabilidad médica. Rechaza la acción interpuesta por un paciente a raíz de los daños y perjuicios que habría sufrido como consecuencia de un tratamiento médico para reparar una perforación en el tímpano de su oído izquierdo, lo que le produjo la pérdida total de la audición de dicho órgano, supuestamente debido al suministro de unas gotas que le habrían producido tal secuela. Señala que para que la responsabilidad del médico quede configurada, el paciente debe demostrar que el daño que padece sea consecuencia de un comportamiento culposo positivo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional y, en el caso, considera que el tratamiento ofrecido por el facultativo era el que correspondía para superar el padecimiento del paciente. Asimismo, refiere que no se desprende ni se encuentra acreditado que exista relación de causalidad entre el suministro de las gotas y las secuelas en el físico del demandante.
 
Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/ recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 02/09/2014
Impuesto a las ganancias. Ejercicio profesional. Determina que los ingresos obtenidos por un contador público, que presta sus servicios profesionales a través de una sociedad civil, deben ser computados en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, dejando sin efecto la resolución de la AFIP que había determinado de oficio la obligación tributaria del profesional en la tercera categoría del referido impuesto, aplicándole una multa. Considera que, si bien las circunstancias fácticas del caso son demostrativas de la existencia de una organización empresaria, ello no es determinante para encuadrar las rentas en la tercera categoría del tributo pues, a tal fin, resulta necesaria la demostración de que la sociedad realiza una explotación comercial que complemente la referida actividad profesional.
 
Normativa Provincial
Ley 8703 de TUCUMAN
B.O. 04/09/2014
Partidos políticos. Causas de caducidad de la personalidad política de los partidos. No alcanzar el tres por ciento del respectivo padrón electoral en cinco elecciones sucesivas. Modificación de la ley N° 5454, en su artículo 56 inciso 3.
 
Decreto 2491/14 de SANTA FE
B.O. 02/09/2014
Ley de asignaciones familiares. Incremento de haberes a partir de Agosto de 2014. Asignación por cónyuge. Asignación por hijo. Asignación prenatal. Asignación por hijo con capacidades diferentes.
 
Jurisprudencia Provincial
Villanueva, Marcelo Gustavo, Intendente Municipal De La Ciudad De Cosquín, Conflicto Interno Municipal TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 03/09/2014
Rechaza el conflicto interno municipal entablado por el Intendente Municipal de la ciudad de Cosquín, a raíz del proceso de revocatoria promovido por el Concejo Deliberante contra el jefe comunal. Considera que en virtud de los elementos aportados al proceso no se logra vislumbrar una violación al derecho de defensa del presentante, puesto que sólo se efectúan consideraciones dogmáticas y vacuas sobre una hipotética violación al derecho de defensa, no existiendo agravio suficiente para sostener la intervención jurisdiccional.
 
B. B. G. S. s/ sucesión testamentaria CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 28/08/2014
Sucesión testamentaria. Declara la invalidez del testamento que fuera otorgado a favor de la actora en el extranjero. Entiende que atento lo dispuesto en el art. 13 del Código Civil, la pretensa heredera tenía la carga de probar que el testamento era válido, en cuanto a sus formas extrínsecas e intrínsecas, ya que se trata de un documento privado redactado a máquina por una abogada, y firmado presuntamente por el causante, no siendo suficiente la constancia donde aparecen nombres de dos testigos sin precisar sus datos personales, quienes tampoco fueron ofrecidos como tales para abonar la firma del causante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario