Twitter

lunes, 6 de octubre de 2014

Tinkunaco 1.389/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

06 de Octubre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 1765/14
B.O. 06/10/2014
Decreto de Necesidad y Urgencia. Fortalecimiento de las capacidades operativas. Renovación del parque automotor. Creación del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.
 
Resolución 705/14 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
B.O. 06/10/2014
Deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional. Reformulación de las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización.
 
Jurisprudencia Nacional
CEODECO (Centro de Orientación y Defensa del Consumidor) c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo colectivo JUZGADO FEDERAL de DOLORES - BUENOS AIRES - 29/09/2014
Aumentos tarifarios. Declara la incompetencia del juzgado federal de Dolores para entender en la acción colectiva entablada respecto del nuevo cuadro tarifario para la categoría de usuarios residenciales de gas domiciliario. No obstante, si bien el reclamo debió encauzarse conforme el procedimiento previsto en la ley 24.076, a fin de que se garantice la igualdad de trato a los usuarios del Partido de la Costa, Dolores y Villa Gesell, hace lugar al pedido de suspensión del aumento tarifario, por el término de sesenta días o hasta tanto tome intervención en el asunto un juez competente.
 
Ledesma, Florencio c/ Citrus Batalla S.A. s/ sumarísimo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 09/09/2014
Despido discriminatorio. Revoca la sentencia que no hizo lugar al reclamo de nulidad del distracto de un trabajador que habría sido despedido como represalia por su actividad sindical. Sostiene que la ley antidiscriminatoria, N° 23.592, es aplicable al ámbito del derecho individual del trabajo. Considera que el tribunal quo conjuró toda posibilidad de trato igualitario entre quienes se encuentran protegidos por la Ley de Asociaciones Sindicales y aquellos que, materialmente, aún sin ostentar las categorías comprendidas en esa ley, pueden ser objeto de tratos discriminatorios por el motivo "gremial" contemplado en la norma mencionada.
 
E., M. s/ procesamiento. Estafa CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 22/08/2014
Dicta la falta de mérito, en orden al delito de administración fraudulenta, del delegado gremial de una empresa de subterráneos que permitió el acceso de una cantidad no determinada de pasajeros sin pagar el boleto, mediante la apertura de las puertas de emergencia y la liberación de los molinetes de acceso en varias estaciones. Considera que si la conducta del imputado fue adoptada en el marco de una protesta gremial, la misma no sería punible dado que fue realizada sin violencia física. Además señala que, más allá del perjuicio patrimonial para la empresa, no se provocaron inconvenientes en el servicio de transporte e incluso muchos pasajeros optaron por abonar igualmente el pasaje.
 
Normativa Provincial
Ley 10222 de CORDOBA
B.O. 03/10/2014
Ministerio de Educación. Creación del Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la prevención y cuidado frente al Grooming.
 
Ley 7154 de SANTIAGO DEL ESTERO
B.O. 02/10/2014
Se declara a la Ciudad de La Banda Capital de la Provincia de Santiago del Estero durante el día 16 de Septiembre de 2014. Homenaje: 102º Aniversario de su institucionalización como Ciudad.
 
Jurisprudencia Provincial
M., J. s/privación ilegítima de la libertad, amenazas y lesiones reiteradas, agravadas TRIBUNAL DE JUICIO EN LO CRIMINAL DEL DISTRITO JUDICIAL SUR de USHUAIA - TIERRA DEL FUEGO - 05/09/2014
Condena como autor material de los delitos de privación ilegal de la libertad, en concurso real con tortura y con lesiones leves reiteradas agravadas por violencia de género, a quien interceptó a su ex pareja mientras caminaba por la calle obligándola a dirigirse a su casa, en donde continuó con la agresión hasta que la víctima logró escapar. Considera que no se probó que el encausado haya actuado al resguardo de alguna causa de justificación, ni se advierten elementos tendientes a hacer desaparecer o disminuir su responsabilidad. Añade que tampoco se han opuesto o alegado alteraciones morbosas de sus facultades mentales sino que, por el contrario, del informe psiquiátrico practicado surge que desde el punto de vista psicojurídico tiene capacidad para delinquir, comprender y dirigir sus acciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario