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martes, 7 de octubre de 2014

Tinkunaco 1.394/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

07 de Octubre de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26986
B.O. 07/10/2014
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata. (FONPLATA). Aumento de los Recursos de Capital, de conformidad con la ‘Resolución A.G. 138/2013’ de la Asamblea de Gobernadores.
 
Resolución 3681/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 07/10/2014
Medios de Comunicación. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduaneras y Previsionales devengadas hasta el día 31 de mayo de 2014 inclusive, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación.
 
Resolución 1770/14 - Ministerio de Salud
B.O. 07/10/2014
Sistema de Salud locales. Operativos sanitarios. Organización comunitaria. Articulación Intersectorial. Creación del Programa Organización Comunitaria en Salud. Objetivos. Acciones.
 
Jurisprudencia Nacional
Guardado, Horacio José c/ Empresa Tandilense SACIFI y Manuel Rodríguez s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 14/08/2014
Daños y perjuicios. Condena a un chofer de colectivos a indemnizar al conductor de un automóvil que sufrió la amputación de uno de los dedos de su mano derecha como consecuencia de que aquél, en ocasión de una discusión por una maniobra de encierro efectuada por el colectivero, cerró la ventanilla en momentos en que el damnificado introdujo su mano, seccionándole la falange señalada. Asimismo, extiende la responsabilidad a la empresa de transporte de pasajeros por el hecho de su dependiente (art. 1113 C. Civil). Señala que, tanto la declaración de una testigo en el expediente penal como la del médico que atendió al accionante y el correspondiente dictamen pericial, coinciden en comprobar que éste sufrió la amputación traumática de su falange mediante un mecanismo que guarda total similitud con el hecho denunciado.
 
Soria, Matías Ezequiel s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 03/10/2014
Violencia en el fútbol. Confirma la condena a la pena de 12 años de prisión, en orden al delito de homicidio simple, aplicada a un hincha que asesinó a otro del mismo equipo -al cual conocía y con quien había tenido una disputa previa al hecho-, tras apuñalarlo con una navaja en la tribuna popular de un estadio de fútbol el 10 de junio de 2012. Considera probado, además, que el condenado adquirió el elemento cortante en un puesto callejero antes de ingresar al estadio y que, a su vez, había ingerido bebidas alcohólicas y medicamentos que, si bien le habrían disminuido sus frenos inhibitorios, no le impidieron comprender o dirigir sus acciones.
 
Normativa Provincial
Ley 10223 de CORDOBA
B.O. 06/10/2014
Transporte de carga. Se limita la circulación de vehículos de transporte de carga. Ruta provincial E-98 “Camino al cuadrado”. Se dispone la colocación de cartelería y señalización -horizontal y vertical. Autoridad de aplicación.
 
Ley 3383 de SANTA CRUZ
B.O. 30/09/2014
Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP). Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.934
 
Ley 8718 de TUCUMAN
B.O. 06/10/2014
Se declara el día 8 de Octubre de 2014 como "Día del Bicentenario de le creación de la Provincia de Tucumán". Realización de actos en conmemoración a este acontecimiento histórico. Invitación al izamiento de la Bandera de Macha.
 
Jurisprudencia Provincial
Ávila, Héctor Ramón s/ homicidio calificado TRIBUNAL DE JUICIO de SALTA - SALTA - 30/09/2014
Femicidio. Condena al imputado a la pena de prisión perpetua por considerarlo como autor material de los delitos de homicidio calificado por la relación con la víctima, amenazas con arma y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, a raíz de un hecho ocurrido el 30 de diciembre de 2012. Los fundamentos se darán a conocer en la audiencia a llevarse a cabo el quinto día hábil de dictado el veredicto.
 
Ordinario por indemnización de daños y perjuicios: B., P. N. c/ A., V. E. CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 22/08/2014
Daño moral. Abuso sexual. Hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del abuso sexual del que fuera víctima la actora, y por el que resultara condenado el demandado, por sentencia firme y consentida. Asimismo, también procede el reclamo por el daño moral padecido por la accionante, sin necesidad de prueba alguna, pues tratándose de un delito contra la libertad sexual, surge de la naturaleza y gravedad del ultraje y su evidente potencialidad para producir serio quebranto en el ámbito espiritual de la víctima, afección a su equilibrio psíquico y emocional, angustia, miedos, desconfianza y vergüenza, con la grave sensación de vulnerabilidad y de pérdida de la libertad sexual que todo ello conlleva.

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