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miércoles, 1 de abril de 2015

Tinkunaco 0464/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

01 de Abril de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 52/15 - Secretaria de Comercio
B.O. 01/04/2015
Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Modificación del Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015. Requisitos para el acceso al beneficio.
 
Resolución 49/15 - Secretaría de Energía
B.O. 01/04/2015
Aprobación del Reglamento del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR), creado por el Decreto 470/15. Suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas por redes.
 
Resolución 48/15 - Secretaría de Energía
B.O. 01/04/2015
Fomento de la producción y la comercialización de electrodomésticos más eficientes energéticamente. Reglamento General del Programa de estímulo RENOVATE. Compensación económica. Bienes de recambio.
 
Jurisprudencia Nacional
Meneghini, Elio Javier c/ La Segunda ART S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 04/02/2015
Riesgos del trabajo. Competencia material. Ley 26.773. Declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en un reclamo por el cual se pretende el resarcimiento integral de las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo y, además, se invoca como presupuesto de responsabilidad y como fundamento del marco normativo, el deber de seguridad que emerge del art. 75 de la LCT. Considera que rige la solución de la norma más favorable del art. 20 de la L.O., que no solo encuentra reconocimiento en el art. 9 de la LCT, sino que hoy en día y luego de la reforma al texto constitucional del año 1994, alcanzó dimensión constitucional, al estar esa solución consagrada por el art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fuera incorporado expresamente a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22). Asimismo sostiene qu e, por aplicación de los principios propios que dan autonomía a la materia derivada del trabajo, las soluciones de la norma posterior sobre la anterior y de la especial sobre la general, aparecen desplazadas por la aplicación de principios propios del derecho laboral, que consagran la solución más favorable enunciada y la aplicación de los principios de progresividad y no regresividad tutelados por el art. 26 de la Convención Americana y 2.1 del PIDESC -entre otros-, de manera que, alcanzado el reconocimiento de un derecho, en el caso la competencia de la Justicia del Trabajo, en reclamos con fundamento en el derecho común (cfr. art. 39.1 de la ley 24.557), no puede haber regresividad sin afectarlo.
 
Núñez Gioiosa, Martín s/ exención de prisión - recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 12/03/2015
Confirma el rechazo al pedido de exención de prisión efectuado por la defensa de un integrante de la “facción disidente” de la barra brava de un club de fútbol, procesado en orden a los delitos de asociación ilícita, lesiones graves y leves, daños reiterados, amenazas agravadas por su comisión con armas y robo agravado por su comisión con armas, en el marco de la causa por la cual se investigan los incidentes producidos el 25 de noviembre de 2014 por un grupo de más de 50 personas, que irrumpió en las instalaciones de la confitería del estadio de la institución deportiva en búsqueda de miembros de la denominada “barra oficial” cometiendo todo tipo de desmanes. Considera que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal que habilite la jurisdicción del Tribunal y que el a quo ha satisfecho el “derecho al recurso” re conocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, dictado por la C.I.D.H.. Asimismo, entiende que las características y magnitud de los hechos que habría desarrollado el imputado junto al numeroso grupo de personas que lo secundaba hacen presumir riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación.
 
Normativa Provincial
Decreto 147/15 de CORDOBA
B.O. 26/03/2015
Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y ampliación al estado de Desastre Agropecuario para distintos partidos de la Provincia a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2014/2015 a partir del día 23 de Enero de 2015 y hasta el día 30 de Junio de 2015.
 
Decreto 3/15 de SAN JUAN
B.O. 26/03/2015
Licencias para el Personal de la Administración Pública. Licencia por maternidad. Se modifica el Artículo 1º del decreto N° 1293-G-84 en su reglamentación del artículo 86° de la ley 5.154.
 
Jurisprudencia Provincial
Pacheco, Carlos Argentino c/ Petrobras Energía S.A s/ despido por otras causales TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 03/03/2015
Pago insuficiente de indemnizaciones laborales. Declara procedente la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323 atento que el trabajador se vio obligado a interponer la acción para el reconocimiento de sus derechos sobre la indemnización que le correspondía. Refiere que si bien se otorga virtualidad al cumplimiento parcial de la obligación de indemnizar por parte de la empleadora, la cual depositó una suma de dinero en tal concepto, ello no la desobliga del pago de las diferencias reconocidas. En tal sentido agrega que la indemnización mencionada debe ser calculada sobre la diferencia indemnizatoria que resultó reconocida en el proceso judicial.
 
Rosales, Cristina P.S.H.M. c/ Moraga Martínez p/ D. y p. (acc. trans.) 1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL de MENDOZA - MENDOZA - 19/03/2015
Culpa exclusiva de la actora. Declara que el accidente de tránsito ocurrido entre la actora, conductora de una camioneta, y la demandada, que se desplazaba al mando de una camioneta, fue producido por culpa exclusiva de la accionante. Entiende que la demandante violó la prioridad de paso que asistía a la accionada, a lo que se suma su evidente calidad de embistente, dada la localización de los daños de los vehículos en los sectores referidos en el acta de procedimiento policial. Asimismo, surge acreditado que la actora, de dieciséis años a la fecha del evento, circulaba sin carnet habilitante, pues no alcanzaba la edad necesaria para su otorgamiento, sin casco protector, en una moto sin identificación de patente, todas ellas condiciones que no permiten presumir en modo alguno que su conducción fuese reglamentaria.
 
Doctrina
El trabajo organizado en turnos rotativos: sobrecosto para el trabajador, ahorro para el empleador Autor: ALFIE, ANA C.
El presente artículo propone otorgar una mirada multidisciplinaria de la Organización del Trabajo a través de Turnos Rotativos. Para ello se realiza, primero un somero análisis de las investigaciones que analizan las implicancias que esta forma de organización del trabajo acarrea en la salud física y psíquica de los operarios sometidos a ella, y luego una revisión de la normativa laboral internacional y nacional que rige la materia.
 

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