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jueves, 1 de octubre de 2015

Tinkunaco 1594/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas jueves 01/10/2015  
Normativa Nacional
Decreto 2035/15
B.O. 01/10/2015
Parto Humanizado. Reglamentación de la Ley N° 25.929.Obligaciones de las obras sociales y las entidades de medicina prepaga relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

Resolución 1710/15 - Ministerio de Salud
B.O. 01/10/2015
Cobertura de medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de Salud. Se establece que deberá otorgarse preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares de aquellos de origen extranjero.

Resolución 1/15 - Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares
B.O. 01/10/2015
Personal de Trabajo en Casas Particulares. Se fijan a partir del 1° de septiembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Resolución 965/15 - Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 01/10/2015
Procedimiento de auditoría previsto en las Resoluciones 444/2014, 453/2014 y 1711/2014. Realización de un muestreo aleatorio que resulte representativo sobre aquellos expedientes efectivamente otorgados a los Agentes del Seguro de Salud en relación a prestaciones médicas de Hemofilia, VIH y Discapacidad.
Jurisprudencia Nacional
Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verón, Leonardo César s/ causa nº 16.920
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/09/2015
Revoca el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó el archivo de las actuaciones referidas a la investigación de la muerte de Lourdes Di Natale, quien fuera encontrada sin vida en su domicilio el 1 de marzo de 2003. Considera, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que si bien, como regla, la apelación extraordinaria federal no procede contra las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, la Corte Suprema ha reconocido la excepción a ese principio cuando el examen de los requisitos que debe reunir la apelación se ha realizado con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. Entiende que el a quo descartó de manera dogmática los agravios que suste ntaban el recurso y que la decisión, en consecuencia, es arbitraria porque convalidó el cierre anticipado de una investigación en la que no se agotaron las posibilidades de reunir pruebas conducentes, en un delicado hecho como fue la muerte por causas dudosas de la causante.

M. de G., A. M. y otros c/ EN - Mº E. - Secretaria de Estado de I. y C. y otro s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/09/2015
Daños y perjuicios. Empresas tabacaleras. Consumo de cigarrillos. Rechaza la demanda por daños y perjuicios contra dos empresas tabacaleras, intentada por la viuda y las hijas de un hombre que falleció a raíz de haber padecido cáncer de pulmón, enfermedad cuya causa las reclamantes atribuyeron a que el causante había adquirido el hábito de fumar desde su juventud. Las actoras fundaron el reclamo en el incumplimiento, por parte de las tabacaleras, del art. 42 de la C. N. y de los arts. 5 y 40 de la ley 24.240, en cuanto imponen la obligación de proteger la salud de los consumidores. Entiende que, en el caso, la pericia médica resulta manifiestamente insuficiente para demostrar la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció y considera que, ante la deficiencia del informe pericial y la falt a de otras pruebas, resultan insuficientes las dogmáticas afirmaciones de las apelantes respecto a que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón.
Normativa Provincial
Ley 10298 de CORDOBA
B.O. 25/09/2015
Adhesión provincial a la ley nacional 26.905, sobre promoción de la reducción del consumo de sodio en la población. Difusión e información masiva. Opción gastronómica. Establecimientos alcanzados. Sanciones.

Decreto 294/15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/09/2015
Se declara de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al XIII Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática CIITI 2015. Los aranceles, tasas y/o contribuciones no se encuentran exentos.
Jurisprudencia Provincial
Provincia de Río Negro c/ Montes, Mauricio Alejandro s/ contencioso administrativo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de VIEDMA - RIO NEGRO - 01/09/2015
Declaran nulas las disposiciones de la Dirección de Tierras y Colonias de Río Negro que adjudicaron en venta tres lotes fiscales a un particular, como asimismo las disposiciones que tuvieron por cumplidas las obligaciones establecidas en la Ley Q Nº 279 y la que mandó a extender la respectiva escritura traslativa de dominio. Refiere que además de haberse excedido la superficie que la normativa autorizaba a adjudicar, se lo hizo a quien se encontraba incapacitado para ello, pues ya era propietario de un fundo vecino al momento de la primera petición. Agrega que tampoco transcurrió el plazo de ocupación que la ley determina en 5 años, para acceder al título de propiedad con respecto a ninguna de las tres parcelas en cuestión.

F. J. M. y otra c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 03/09/2015
Interés superior del niño. Condena a una obra social a resarcir el daño patrimonial y moral provocado por el incumplimiento de la obligación legal de otorgar cobertura médica asistencial a la hija menor de los actores, con diagnóstico de Síndrome de Down. Advierte que la negativa de la demandada frente al requerimiento de cubrir las prestaciones a favor de la niña con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del “interés superior” de las personas de menor edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la C.N.). En ese contexto, el diagnóstico, tratamiento de afecciones y patologías, y la estimulación temprana de la niña aparece como una necesidad que debió ser solventada integralmente por la obra social, no siendo razonable la aplicación del sistema de prestaciones por módulos o las limitaciones relativas a prestadores autorizados; máxime teniendo en cuenta que la menor contaba con el certificado expedido por la autoridad provincial.
Doctrina
Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional
Autor: HERNÁNDEZ BOLOGNA, AGOSTINA - GÓMEZ SALAS, ANA - FILARDI, MARCOS EZEQUIEL
Análisis de la discrecionalidad de los Estados para determinar sus políticas migratorias teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de los niños y niñas migrantes, y garantizar su ejercicio y goce, sin discriminación alguna.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
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