Normativa Nacional |
Decreto 2035/15
B.O. 01/10/2015
Parto
Humanizado. Reglamentación de la Ley N° 25.929.Obligaciones de las
obras sociales y las entidades de medicina prepaga relacionadas con el
embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
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Resolución 1710/15 - Ministerio de Salud
B.O. 01/10/2015
Cobertura
de medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de
Salud. Se establece que deberá otorgarse preferencia a los productos de
origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo
principio activo o sean biosimilares de aquellos de origen extranjero.
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Resolución 1/15 - Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares
B.O. 01/10/2015
Personal
de Trabajo en Casas Particulares. Se fijan a partir del 1° de
septiembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para
el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
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Resolución 965/15 - Superintendencia de Servicios de Salud
B.O. 01/10/2015
Procedimiento
de auditoría previsto en las Resoluciones 444/2014, 453/2014 y
1711/2014. Realización de un muestreo aleatorio que resulte
representativo sobre aquellos expedientes efectivamente otorgados a los
Agentes del Seguro de Salud en relación a prestaciones médicas de
Hemofilia, VIH y Discapacidad.
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Jurisprudencia Nacional |
Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verón, Leonardo César s/ causa nº 16.920
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/09/2015
Revoca
el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó el archivo
de las actuaciones referidas a la investigación de la muerte de Lourdes
Di Natale, quien fuera encontrada sin vida en su domicilio el 1 de
marzo de 2003. Considera, adhiriendo al dictamen de la Procuración
General, que si bien, como regla, la apelación extraordinaria federal no
procede contra las decisiones que declaran la improcedencia de los
recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, la Corte Suprema
ha reconocido la excepción a ese principio cuando el examen de los
requisitos que debe reunir la apelación se ha realizado con inusitado
rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los
derechos, con menoscabo de las garantías constitucionales de debido
proceso y defensa en juicio. Entiende que el a quo descartó de manera
dogmática los agravios que suste
ntaban el recurso y que la decisión, en consecuencia, es arbitraria
porque convalidó el cierre anticipado de una investigación en la que no
se agotaron las posibilidades de reunir pruebas conducentes, en un
delicado hecho como fue la muerte por causas dudosas de la causante.
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M. de G., A. M. y otros c/ EN - Mº E. - Secretaria de Estado de I. y C. y otro s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 29/09/2015
Daños
y perjuicios. Empresas tabacaleras. Consumo de cigarrillos. Rechaza la
demanda por daños y perjuicios contra dos empresas tabacaleras,
intentada por la viuda y las hijas de un hombre que falleció a raíz de
haber padecido cáncer de pulmón, enfermedad cuya causa las reclamantes
atribuyeron a que el causante había adquirido el hábito de fumar desde
su juventud. Las actoras fundaron el reclamo en el incumplimiento, por
parte de las tabacaleras, del art. 42 de la C. N. y de los arts. 5 y 40
de la ley 24.240, en cuanto imponen la obligación de proteger la salud
de los consumidores. Entiende que, en el caso, la pericia médica resulta
manifiestamente insuficiente para demostrar la relación causal entre el
consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma
bronquioloalveolar que padeció y considera que, ante la deficiencia del
informe pericial y la falt
a de otras pruebas, resultan insuficientes las dogmáticas afirmaciones
de las apelantes respecto a que, en general, el cigarrillo puede causar
cáncer de pulmón.
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Normativa Provincial |
Ley 10298 de CORDOBA
B.O. 25/09/2015
Adhesión
provincial a la ley nacional 26.905, sobre promoción de la reducción
del consumo de sodio en la población. Difusión e información masiva.
Opción gastronómica. Establecimientos alcanzados. Sanciones.
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Decreto 294/15 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/09/2015
Se
declara de interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al XIII Congreso Internacional en Innovación Tecnológica Informática
CIITI 2015. Los aranceles, tasas y/o contribuciones no se encuentran
exentos.
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Jurisprudencia Provincial |
Provincia de Río Negro c/ Montes, Mauricio Alejandro s/ contencioso administrativo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de VIEDMA - RIO NEGRO - 01/09/2015
Declaran
nulas las disposiciones de la Dirección de Tierras y Colonias de Río
Negro que adjudicaron en venta tres lotes fiscales a un particular, como
asimismo las disposiciones que tuvieron por cumplidas las obligaciones
establecidas en la Ley Q Nº 279 y la que mandó a extender la respectiva
escritura traslativa de dominio. Refiere que además de haberse excedido
la superficie que la normativa autorizaba a adjudicar, se lo hizo a
quien se encontraba incapacitado para ello, pues ya era propietario de
un fundo vecino al momento de la primera petición. Agrega que tampoco
transcurrió el plazo de ocupación que la ley determina en 5 años, para
acceder al título de propiedad con respecto a ninguna de las tres
parcelas en cuestión.
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F. J. M. y otra c/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/ acción procesal administrativa
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - NEUQUEN - 03/09/2015
Interés
superior del niño. Condena a una obra social a resarcir el daño
patrimonial y moral provocado por el incumplimiento de la obligación
legal de
otorgar cobertura médica asistencial a la hija menor de los actores, con
diagnóstico de Síndrome de Down. Advierte que la negativa de la
demandada frente al requerimiento de cubrir las prestaciones a favor de
la niña con discapacidad, aparece como irrazonable, desde que se aleja
del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y
desconoce el principio del “interés superior” de las personas de menor
edad, cuya tutela prioriza la Convención sobre los Derechos del Niño
(art. 75 inc. 22 de la C.N.). En ese contexto, el diagnóstico,
tratamiento de afecciones y patologías, y la estimulación temprana de la
niña aparece como una necesidad que debió ser solventada integralmente
por la obra social, no siendo razonable la aplicación del sistema de
prestaciones por módulos o las limitaciones relativas a prestadores
autorizados; máxime teniendo en cuenta que la menor contaba con el
certificado expedido por la autoridad provincial.
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Doctrina |
Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional
Autor: HERNÁNDEZ BOLOGNA, AGOSTINA - GÓMEZ SALAS, ANA - FILARDI, MARCOS EZEQUIEL
Análisis
de la discrecionalidad de los Estados para determinar sus políticas
migratorias teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por las
mismas deben respetar los derechos humanos de los niños y niñas
migrantes, y garantizar su ejercicio y goce, sin discriminación alguna.
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Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado. Es libre y gratuito.
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