Normativa Nacional |
Decreto 2635/15
B.O. 01/12/2015
Impuestos
coparticipables. Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales. Se
establece el cese a la detracción, en el marco de lo resuelto por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cese de la retención de la
cuenta recaudadora del impuesto de la Ley N° 23.349 a la totalidad de
las jurisdicciones.
|
Resolución 587/15 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
B.O. 01/12/2015
Se
aprueba el Acta de Vacunación para el Plan Nacional de Control de
Brucelosis Caprina. Se establece el uso obligatorio por parte de los
Planes Locales, a efectos de documentar todo acto de vacunación.
|
Jurisprudencia Nacional |
D. M., I. s/ contienda
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - Sala 01 - 21/10/2015
Cuestiones
de competencia. Determina que deberá entender la Justicia Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa originada por
la denuncia efectuada por una mujer contra un individuo que, luego de
una conversación a través de una red social, le bloqueó el acceso a su
propia cuenta de correo electrónico y le manifestó que sólo le
devolvería la contraseña si la damnificada le enviaba un video erótico.
Entiende que debe intervenir el magistrado del fuero de excepción por
cuanto considera que el acceso ilegítimo a una cuenta de correo
electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión
exclusiva del fuero federal en los términos del art. 153 del Código
Penal. En tal sentido, señala que en el caso en cuestión se vislumbraría
la afectación a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la
correspondencia y los p
apeles privados (art. 18 C.N.) habida cuenta que, tal como lo manifestó
la CSJN en varios precedentes, con la sanción de la ley 26.388 el
correo electrónico se asemeja a la correspondencia epistolar.
|
Recurso
de hecho deducido por la actora en la causa Consumidores Financieros
Asociación Civil p/ su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 24/11/2015
Determina
que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 55 de la
Ley de Defensa del Consumidor -Ley N° 24.240- para aquellos reclamos
judiciales fundados en relaciones de consumo, abarca también la exención
del depósito exigido por el art. 286 del CPCC para presentarse en queja
ante la Corte Suprema. Entiende que el legislador, al prever el
beneficio de justicia
gratuita, pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de
los
consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran
comprometer
su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva
tutela de
los derechos consagrados en el texto constitucional. Señala que no es
posible
soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se
encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en
orden a
preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la
legislación
contemple previsiones tuitivas en su favor. Además señala que el
otorgamiento
del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito,
pues la norma lo prevé para todas las acciones iniciadas en defensa de
intereses
colectivos.
|
Normativa Provincial |
Ley 10318 de CORDOBA
B.O. 30/11/2015
Administración pública provincial. Empleado público. Licencias. Padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer.
|
Ley 10400 de ENTRE RIOS
B.O. 25/11/2015
Administración
Pública. Creación de Consejo Asesor de Discapacidad y del Observatorio
de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito del
Instituto Provincial de Discapacidad. Integración. Funciones.
|
Jurisprudencia Provincial |
S. M. C/ O. A. L. S/EJECUCION DE SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 01 de LOMAS DE ZAMORA - BUENOS AIRES - 25/11/2015
Astreintes.
Dispone la aplicación de astreintes ante el incumplimiento del acuerdo
de alimentos. Considera que en materia de alimentos, donde los
principales beneficiarios son niños, niñas y adolescentes, y en pos de
garantizar el superior interés de ellos, el Código Civil y Comercial de
la Nación otorga a los jueces la facultad de hacer cumplir sus
decisiones de las formas más variadas, no sólo de aquéllas
tradicionalmente previstas en los códigos procesales.
|
Farias, Adrián Marcelo s/ homicidio doblemente calificado
CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de SANTIAGO DEL ESTERO - SANTIAGO DEL ESTERO - 18/10/2015
Homicidio doblemente agravado. Condena al joven imputado en orden al delito de
homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia
de género. Se acreditó que en horas de la mañana el día 11 de febrero de 2013 el
encartado ingresó a la casa de su ex pareja, la condujo al patio y en presencia
de su madre, desde una corta distancia, le efectuó un disparo de escopeta
provocándole la muerte en forma instantánea. Respecto de la tipificación legal,
manifiesta que el noviazgo encuadra perfectamente en el delito de femicidio
previsto en el art. 80 inc 1º y 11º del CP, pues el legislador ha querido
priorizar la protección de estos vínculos contribuyendo a visualizar la
problemática del incremento de mujeres víctimas de muertes, por el solo hecho de
ser consideradas propiedad de los hombres.
|
Doctrina |
El reaseguro en Argentina: conceptos, fundamentales y nuevo marco normativo
Autor: RICCIUTTI, MARIELA - ENDERE, MARTÍN J.
Este
artículo brinda una descripción del reaseguro en nuestro país,
introduciendo algunas definiciones y comentarios sobre las principales
funciones y características técnicas de las operaciones de reaseguro, y
presentando los fundamentos de la regulación de la actividad por parte
del Estado, con una breve reseña histórica sobre su desarrollo en el
país. Finalmente, concluye considerando las principales políticas y
objetivos implementados en los últimos años para fortalecer el reaseguro
y mejorar la supervisión y control, en el marco de las políticas
orientadas a fomentar el seguro y el desarrollo de la economía nacional.
|
Charlas informativas sobre el uso del Buscador Jurídico Infojus. Inscripciones y consultas al 011-5300-4000 internos 74230 y 74233 o usuarios-infojus@jus.gob.ar
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario