Normativa Nacional |
Decreto 2657/15
B.O. 02/12/2015
Se
aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.201, sobre Ente Nacional de
Desarrollo Deportivo. Persona jurídica de derecho público no estatal,
destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de
administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física.
Norma complementaria de la Ley N° 20.655.
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Decreto 2656/15
B.O. 02/12/2015
Universalización
del deporte y la actividad física para la formación integral de la
población. Creación de mecanismos que permitan el fomento de prácticas
de competencias deportivas y la actividad física. Generación de
relaciones armoniosas en las diversas modalidades de deportes. Se
reglamentan diversos artículos de la ley 20.655.
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Decreto 2525/15
B.O. 02/12/2015
Monumentos
y Lugares Históricos. Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares
Históricos. Autoridad de Aplicación. Se reglamenta la Ley N° 12.665.
Derogación del Decreto N° 84.005/41.
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Jurisprudencia Nacional |
Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/ peculado
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL - 01/12/2015
Peculado.
En el marco de una causa judicial en la que se investiga el pago de
sobresueldos a funcionarios durante la década del 90, rechaza los
planteos de prescripción y violación del plazo razonable y,
consecuentemente, condena a la pena de prisión en orden al delito de
peculado al ex presidente, al ex Ministro de Economía y a quien fuera
Ministro de Justicia. Asimismo absuelve por dicho delito a la ex
funcionaria María Julia Alsogaray por aplicación de la garantía que
prohíbe la doble persecución penal –non bis in ídem-.
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L., C. A. c/ CPACF s/ Ejercicio de la abogacía Ley 23187 Art 47
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 18/11/2015
Abogados.
Confirma la sanción disciplinaria, consistente en un llamado de
atención, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal a un letrado que efectuó una denuncia
patrocinando a una mujer con la cual mantenía una relación de
convivencia y luego se presentó por derecho propio a manifestar que la
denuncia efectuada distaba de la verdad de los hechos. Considera que el
deber de confidencialidad abarca no sólo el secreto confiado, sino
también aquel que el abogado haya conocido en el desempeño de su
actividad. Entiende que no resulta atendible el argumento del letrado
acerca de que al momento de la presentación del escrito por derecho
propio la relación con su patrocinada había finalizado, pues dicha
circunstancia no lo autorizaba a difundir determinados aspectos
vinculados con la denuncia efectuada.
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Normativa Provincial |
Ley 5386 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 26/11/2015
Se
crea el Programa Observatorio Malvinas Argentinas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Fortalecimiento de la defensa de los derechos e
intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Sur.
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Decreto 345/15 de TUCUMAN
B.O. 30/11/2015
Inmuebles
clasificados como urbanos consolidados, urbanos potenciales, urbanos
por uso del suelo y rurales. Se dispone un aumento del porcentual de la
valuación fiscal vigente, a partir del 1° de enero de 2016.
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Jurisprudencia Provincial |
Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ acción colectiva
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro 2 de SAN NICOLAS - BUENOS AIRES - 17/11/2015
Litispendencia.
Costas. En una causa en la que se peticiona la declaración de nulidad,
invalidez o inexistencia del "cargo por gestión de cobranza", admite el
allanamiento efectuado por una asociación de defensa del consumidor a la
excepción de litispendencia interpuesta por la empresa accionada. No
obstante, impone las costas a la firma demandada, pues en el intercambio
epistolar se la interpeló expresamente para que denuncie la existencia
de procesos por la misma causa o razón, y su silencio indujo a que la
actora impetre la presente demanda colectiva, produciendo un desgaste de
la jurisdicción innecesario.
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Arevalo, Luis y otros s/ encubrimiento agravado, etc, recurso de casación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CORDOBA - 13/11/2015
Duración
del proceso penal. Rechaza la solicitud de sobreseimiento por violación
a la garantía de la duración razonable del proceso - más de siete años -
peticionada por un oficial de policía imputado en orden al delito de
homicidio calificado, por ser quien, junto a otros oficiales, habría
provocado la muerte de un joven que estaba bajo su custodia. Refiere que
el recurrente arguye de manera dogmática y sin fundamento que los
criterios establecidos jurisprudencialmente por la CSJN respecto a la
complejidad del asunto, la actuación del Tribunal y el comportamiento
del acusado no resultarían aplicables al caso. Añade que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el Estado debe
investigar y responder, si fuera el caso, por los actos y omisiones de
cualquiera de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial
que violen la Convención
Americana.
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Doctrina |
Descansos: situaciones particulares
Autor: BENÍTEZ, NATALIA
En
este trabajo se analiza la figura jurídica de los descansos haciendo
foco en situaciones particulares en las cuales surgen dudas acerca de si
esos descansos comprenden la jornada, si devengan horas extras, o bien
situaciones que al momento de suceder, pueden dificultar la resolución
de la cuestión.
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