NO A LA DESIGNACIÓN DE LA CORTE POR DECRETO
El recien asumido Presidente de la Nación, Mauricio Macri, designó
en comisión a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como
nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según
se informó en un comunicado de Presidencia, en el día de ayer. Fundó su
decisión en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “llenar vacantes de los empleos,
que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso,
por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la
próxima legislatura”.
Se esperaba que el actual gobierno, en ejercicio de las
declamaciones de campaña, agotara cuanto menos, los canales
institucionales a la hora de designar a los jueces de la Corte; esto es,
que por un lado, realizara la propuesta al Honorable Senado de la
Nación, para que, luego del trámite correspondiente brindara el Acuerdo.
Y que, por otro lado, aplicara los Decretos 222/2003 y 588/2003 que
limitan las facultades del Poder Ejecutivo y convoca a la participación
de la comunidad frente a cada una de las propuestas de candidatos para
cubrir las vacantes de la magistratura judicial, tanto de la Corte como
de los tribunales inferiores.
Como profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, manifestamos nuestra preocupación por el mecanismo
utilizado por el Gobierno Nacional para la designación de los jueces de
la Corte.
Sin abrir juicio respecto de las características y condiciones
personales de los candidatos propuestos, creemos que deben agotarse los
canales institucionales a fin de garantizar la participación de la
comunidad ante tan trascendente decisión. El servicio de administración
de justicia requiere la participación de todos.
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