CONCLUSIONES DEL XX FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL
TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
1.- El camino para
promover el bienestar general es la justicia social. El derecho del trabajo en
cuanto a sus finalidades tutelares de sujetos vulnerables debe ser mantenido y
profundizado conforme lo ha dicho el intérprete autentico de nuestra carta
magna.
2.- La única reforma laboral jurídicamente
viable es aquella que respete irrestrictamente la garantía constitucional de
protección y el principio de progresividad.
3.- Consideramos
necesaria la readecuación del art. 212 LCT a los tratados de Derechos Humanos
por cuanto la misma es violatoria de esta normativa e implica un trato
discriminatorio del trabajador enfermo o incapacitado.
4.- El estado
actual de la doctrina de la CSJN en materia de reparación integral mantiene las
construcciones de los fallos de la CSJN “AQUINO”, “TORRILLO”, “SILVA” y “GALVAN”.
5.- La Ley 14.997
transgrede los arts. 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
en tanto impone un obstáculo en el acceso irrestricto a la justicia al
trabajador. La coyuntura actual impone que nos enfoquemos en el análisis de la
responsabilidad del funcionario que aplica normas contrarias a la carta magna
provincial, en los términos del art. 57 de la misma.
6.- El
procedimiento ante las Comisiones Médicas es intrincado, laberintico e
inconstitucional y es contrario a los principios de celeridad e indemnidad
plena, no solo de los accidentes sino de todas las clases de enfermedad
derivadas del ambiente laboral.
7.- Repudiamos la
injerencia indebida del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la autonomía
sindical, tanto en la negociación colectiva como en la vida interna de las
asociaciones en general, y en los procesos electorales en particular.
8.- A fin de
garantizar la tutela judicial efectiva del trabajador la resolución de las
causas del Derecho del Trabajo no debe
sustraerse del juez natural que es el Juez del fuero del Trabajo.
9.- A fin de garantizar
la tutela judicial continua y efectiva exhortamos al Poder Ejecutivo Provincial
para que de manera inmediata arbitre los mecanismos institucionales necesarios
para designar y poner en funciones a los jueces del trabajo faltantes.
10.- Todo avance en
la reforma de la ley de procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires
resulta inviable si no existe un compromiso político económico hasta el máximo
de los recursos, que garantice la estructura y la dotación de personal
necesarios.
Necochea, 14 de abril
de 2018.-
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