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martes, 17 de abril de 2018

Tinkunaco 0747/18 - Re: [catorce_bis] Conclusiones del XX Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Bs.. As.


CONCLUSIONES DEL XX FORO DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-


1.- El camino para promover el bienestar general es la justicia social. El derecho del trabajo en cuanto a sus finalidades tutelares de sujetos vulnerables debe ser mantenido y profundizado conforme lo ha dicho el intérprete autentico de nuestra carta magna.

 2.- La única reforma laboral jurídicamente viable es aquella que respete irrestrictamente la garantía constitucional de protección y el principio de progresividad.

3.- Consideramos necesaria la readecuación del art. 212 LCT a los tratados de Derechos Humanos por cuanto la misma es violatoria de esta normativa e implica un trato discriminatorio del trabajador enfermo o incapacitado.

4.- El estado actual de la doctrina de la CSJN en materia de reparación integral mantiene las construcciones de los fallos de la CSJN “AQUINO”, “TORRILLO”, “SILVA” y “GALVAN”. 

5.- La Ley 14.997 transgrede los arts. 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en tanto impone un obstáculo en el acceso irrestricto a la justicia al trabajador. La coyuntura actual impone que nos enfoquemos en el análisis de la responsabilidad del funcionario que aplica normas contrarias a la carta magna provincial, en los términos del art. 57 de la misma.

6.- El procedimiento ante las Comisiones Médicas es intrincado, laberintico e inconstitucional y es contrario a los principios de celeridad e indemnidad plena, no solo de los accidentes sino de todas las clases de enfermedad derivadas del ambiente laboral.

7.- Repudiamos la injerencia indebida del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la autonomía sindical, tanto en la negociación colectiva como en la vida interna de las asociaciones en general, y en los procesos electorales en particular.

8.- A fin de garantizar la tutela judicial efectiva del trabajador la resolución de las causas del  Derecho del Trabajo no debe sustraerse del juez natural que es el Juez del fuero del Trabajo.

9.- A fin de garantizar la tutela judicial continua y efectiva exhortamos al Poder Ejecutivo Provincial para que de manera inmediata arbitre los mecanismos institucionales necesarios para designar y poner en funciones a los jueces del trabajo faltantes.

10.- Todo avance en la reforma de la ley de procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires resulta inviable si no existe un compromiso político económico hasta el máximo de los recursos, que garantice la estructura y la dotación de personal necesarios.


Necochea, 14 de abril de 2018.-


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