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jueves, 27 de septiembre de 2018

Tinkunaco 1.776/18 - AAL - El cambio y la Corte Por Sebastián Serrano Alou

El cambio y la Corte

Sebastián Serrano Alou
Por Sebastián Serrano Alou10 julio, 2018
Por Sebastián Serrano Alou (1).
Así como en septiembre de 2004 se habló de la “primavera laboral”, con el inicio de una jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que generó un desarrollo doctrinario que receptó los principios del Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF), haciendo florecer el Derecho del Trabajo (DT) y dando luego sus frutos a favor del sujeto de preferente tutela constitucional en lo que parecía ser un agradable verano; a partir de junio de 2016 podríamos hablar, en relación a la jurisprudencia del mismo tribunal, de un “otoño laboral”, con el inicio de una jurisprudencia que genera una involución doctrinaria que deja de lado los principios del BCF, haciendo caer los avances del DT y dejando al sujeto de preferente tutela constitucional desprotegido, a la intemperie, para recibir desguarnecido un frío y duro invierno. Es parte de la naturaleza que existan las estaciones y los ciclos, pero no es natural, o al menos no debería naturalizarse, que un tribunal, especialmente la máxima instancia nacional, tenga estos cambios de ciclo, avances y retrocesos. La naturaleza tiene sus propias leyes que pueden estudiarse y el derecho también, en el primero de los casos, el cambio circular de las cuatro estaciones es la norma que no puede ser ignorada o impedida, en el segundo de los casos, y cuando se trata de DDHH fundamentales, la progresividad constante es el criterio; en uno y otro caso ir en contra de las reglas tiene sus consecuencias negativas.
No es la primera vez que la Corte Nacional adopta una postura que se desentiende del BCF en lo que hace a sus decisiones relativas a las relaciones de trabajo, y que donde una de las partes debería ser sujeto de preferente tutela eso ya no sucede. El recuerdo más reciente de esto data de la década de los 90, cuando la Corte pasó de tener 5 miembros a estar integrada por 9 (2), a partir de su ampliación dispuesta por Carlos Menem para formar una mayoría que avale sus políticas, época de la conocida mayoría automática menemista (3), por los 5 miembros (4) que en la generalidad de los casos votaban en igual sentido favoreciendo las políticas del gobierno que los designó.
Luego de la Corte de la mayoría automática que apoyaba las políticas neoliberales vino una etapa de alrededor de 10 años que implicó un giro de 180 grados, iniciada en 2003 con la destitución por juicio políticos o renuncia (motivada en el juicio político) de los miembros de la mayoría automática, proceso que se dio entre 2003 y 2005, existiendo una nueva integración que estuvo completa a inicios de 2005, con 7 miembros (5), 4 nuevos y 3 que venían desde antes, que se mantuvieron hasta el 2014, a partir de 2 muertes y 2 renuncias (sin juicio político de por medio) entre sus miembros. Fue una etapa de construcción de jurisprudencia en la que pudo verse, en los votos de algunos de sus miembros, que el fin del Poder Judicial, como uno de los 3 poderes del Estado, es transformar la realidad socialmente injusta en justa en busca del desarrollo humano de las personas, y que el derecho es un medio para ello y el lugar principal lo ocupa el BCF con sus principios e interpretación correcta (6). En causas relevantes en materia de Derechos Humanos (DDHH), fundamentalmente en materia de DT, el cambio positivo comenzó en la primavera de 2004 y, luego de algunos años, fundamentalmente a partir de precedentes como “Alvarez c/ Cencosud” (7), podían verse 2 posturas perfilándose en la Corte; por un lado, quienes actuaban con apego a la defensa de los DDHH del BCF, votando progresivamente en favor de la justicia social con el derecho entendido pro homine y, por otro, quienes venían votando con mayor apego a formalidades, obviando analizar las situaciones en relación a los DDHH del BCF, privilegiando la protección de derechos individuales como el de propiedad.
A partir del 2014 comenzó a verse modificada la integración de la Corte y, con el fin del gobierno que había configurado una integración del tribunal que se extendió hasta ese momento, fundamentalmente a partir del 11 de diciembre de 2015, con la renuncia política de Carlos Fayt (8), operó un cambio que marcaría el futuro del Tribunal una vez más. De los 3 miembros que quedaban a partir del cambio de gobierno operado en diciembre de 2015, dos de ellos, su presidente (Lorenzetti) y vice (Highton), votaban en el último tiempo dejando de lado los DDHH del BFC (9), en especial los de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH) y fundamentalmente cuando se trataba de casos relacionados con reclamos laborales, mientras que Maqueda venía votando mayormente –no siempre- con base en los DDHH del BCF. Advertía por mi parte anticipándome, ya a mediados de 201510, que se abría una etapa que no debía ser de incertidumbre, ya que el principio de progresividad impone siempre hacia donde debe continuar el desarrollo de la doctrina de la CSJN; pero la realidad indicaba que 2 de sus miembros con mayor peso, especialmente el presidente del Tribunal, no tendrían reparos en buscar revertir los avances de los últimos tiempos, volviendo a privar al Máximo Tribunal del país de su positiva labor transformadora de la realidad social, para reconvertirlo en un reaseguro del statu quo.
Las reflexiones de ese momento fueron publicadas antes de que se definieran las elecciones presidenciales de 2015, antes de que el presidente que asumió el 10 de diciembre de ese año nombrara (a poco de asumir) 2 nuevos miembros para la Corte de una forma que suscitó el rechazo de propios y ajenos (en Comisión) (11), antes de que se conociera el perfil de esos jueces, antes de que los pliegos de esos miembros fueran aprobados por el senado para que pasen a integrar el tribunal, y antes de que el gobierno acepte que la única mujer que quedaba en la Corte continúe en el cargo luego de que cumpla 75 años, ello sin necesidad “formal” de una nueva designación como esta previsto por la CN (art 99 inc 4), dejando que quede firme la sentencia de primera instancia del juicio de amparo que inició la Jueza (12); todo lo cual no hizo más que acrecentar la preocupación de quien escribe. Al conocerse quienes serían los nuevos miembros de la Corte desaparecía toda esperanza de que se mantenga una actividad y criterios como los vistos entre 2004 y 2014, los nombramientos y permanencias auspiciaban épocas en que el principio de regresividad sería el que guie las decisiones de ese tribunal con vistas a volver a poner la protección de la propiedad privada, los derechos económicos del capital y las reglas del mercado en el centro; teniendo especialmente en cuenta que uno de los nuevos integrantes era representante del poder económico y mediático, una de las causas por las que fue objetado en su proceso de designación en el Senado (13).
Al impugnar a los 2 nuevos ministros de la Corte, el CELS cuestionó su perfil y su idoneidad para acceder al cargo, esto “por las posturas regresivas que sostienen en algunos temas vinculados a la protección y aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, así como por sus posiciones respecto de la relación entre el derecho, la política, el mercado y el Estado” (14); advertencia que se ha visto confirmada, sobre todo con precedentes como “Fontevecchia” (15), cargado de simbolismo (16), o en precedentes que implican un gravisimo retroceso en materia de Derechos Humanos del BCF en las áreas más sensibles, como el proceso de memoria, verdad y justicia, beneficiando a los represores genocidas con la prisión domiciliaria y la aplicación de una ley no vigente como la del 2 x 1 (17), así como en distintas sentencias regresivas sobre temas laborales.
Al parecer, entre la Corte con su actual integración y la Corte con la integración anterior hay “una grieta”; desde el 2016 la jurisprudencia del 2004 al 2014 sobre derechos sociales, entre la que se encuentran los casos relativos a trabajadores y trabajadoras, ha desaparecido en las profundidades de un abismo que separa al actual tribunal de ese pasado, no así del de la década de los 90, situándose claramente la Corte hoy del lado del cambio que propone el gobierno nacional que asumió en diciembre de 2015. Lo dicho se hace muy visible a partir de junio de 2016.
2. En el otoño de 2016, se dan a conocer 2 sentencias de la Corte, del 7 de junio, ambas en contra de los trabajadores y sus Derechos Humanos Laborales y a favor de los objetivos del nuevo gobierno, una de ellas limitando el derecho de huelga, en “Orellano” (18), y la otra la reparación justa en casos de infortunios laborales, en “Espósito” (19). Son 2 casos que no hicieron más que dar la razón a mis preocupaciones, confirmando que cambiamos de Corte (20). La nueva corte demuestra cada vez más estar dispuesta a dejar de lado el BCF y sus principios fundamentales, especialmente principios como el de progresividad, que es remplazado al parecer por el no escrito ni legislado de regresividad, o abandonando el pro homine, que es relegado en vistas a la protección de la propiedad privada, o sepultando el de justicia social, que pierde sentido cuando el fin último es la aplicación de la ley sin interpretación ni análisis de su contenido. No es accidental que los 2 temas elegidos para comenzar a fallar en forma contundente en contra de los trabajadores y a favor de las políticas del gobierno hayan sido el derecho de huelga y el derecho a una reparación justa de los daños sufridos sobre su persona; parece un mensaje dirigido a dejar en claro que no hay derecho a manifestarse, como quiere establecer el gobierno con la violenta represión de la protesta social, y que la vida y la dignidad de los trabajadores tiene un precio que fija el mercado, uno que resulta conveniente a los negocios y no repercute más de lo permitido en el patrimonio de las empresas, como se buscó dejar sentado de distintas formas, ya sea atacando a los trabajadores junto a sus abogados y los jueces hablando de la “mafia” de los juicios laborales” (21), o por medio de un inconstitucional decreto que se decía de necesidad y urgencia, como también de la rapidísima e igualmente inconstitucional ley del Congreso que lo dejo de lado en pocas semanas demostrando que no había razones para que el ejecutivo legisle (22).
Durante el invierno de 2017, la Corte decidió dar difusión en su sitio de noticias a una sentencia (23) que no resultaba interesante más que por el meta-mensaje que se pretendía dar a los trabajadores y trabajadoras; se buscaba mediante el miedo disminuir los reclamos laborales que llegan al poder judicial, al publicitar que un trabajador que había perdido el juicio debía cargar con todos los gastos del mismo (24). La tan “publicitada” decisión de la Corte fue eminentemente un “hecho político”, porque se trataba de un caso excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y, al parecer, luego se desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas a pesar de ser citado reiteradamente en dos instancias), perdiendo el juicio por su “obrar negligente” –al decir de la Corte-. A eso se sumaba que la oportunidad en que se dio a conocer la decisión fue cuando desde el gobierno era más fuerte la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los juicios laborales”25. En síntesis, un caso excepcional donde no se hizo otra cosa que aplicar la ley se presentó como una nueva regla para todos los casos, y tuvo el efecto deseado, no pocos fueron los trabajadores atemorizados. No fue este el único caso en que sentencias de la Corte del Cambio tienen más impacto por la difusión mediática dada, en los medios privados y en el Centro de Información Judicial (CIJ) que maneja el presidente de la Tribunal que lo creó, que por tener un contenido meduloso y profundo jurídicamente.
Siguiendo en la misma línea, pero aparentando que no siempre se decide contra los trabajadores, en febrero de 2018 la Corte Nacional ha resuelto casos sobre la discriminación y la protección de la familia (26), haciendo lugar a los reclamos en los casos concretos. Es positivo que haya resuelto a favor de los trabajadores en esos casos concretos, a diferencia a lo que ha hecho en otros precedentes (27); pero resulta lamentable que lo haya hecho sin ninguna referencia a la jurisprudencia del mismo tribunal en el período 2004-2014, que se apoyaba en los principios del BCF, especialmente los principios cardinales de DDHH que derivan del mismo, o que no haya creado una doctrina positiva que se extienda a otros supuestos, especialmente en el caso “Caliva” (28), que es positivo en lo resuelto para el caso concreto pero regresivo para la generalidad de los reclamos que guardan similitud con ese caso. Es algo que la Corte viene haciendo desde hace más de 2 años con su nueva conformación, dicta sentencias que se desentienden por completo de los antecedentes de la etapa 2004-2014 y el BCF, que mayormente resuelven en contra del trabajador del caso y los trabajadores en general, creando doctrina regresiva.
Continuando con la tendencia regresiva, en el otoño de 2018 la Corte falla una vez más en contra de los trabajadores y a favor de los empresarios, en el caso “Rica” (29). Una vez más la Corte Nacional del Cambio vota en sentido contrario al de sus precedentes de 2004 a 2014 y el BCF, pero coincidente a las políticas antipopulares y antiobreras del gobierno nacional que conformó su integración actual. Puntualmente, lo que se busca es convalidar la desprotección de trabajadores mediante figuras jurídicas que los excluyan de la aplicación del DT, en el caso concreto, como monotributistas regulados por el contrato civil de locación de servicios; algo que se conecta directamente con lo que el gobierno actual busca, como quedo claro en el proyecto de ley que circuló el año pasado (2017) (30), no siendo accidental que días después de la sentencia de la Corte vuelva a la carga con los intentos de privar a los trabajadores de derechos fundamentales (31), especialmente quitando la protección laboral a las relaciones de trabajo al momento de su inicio, durante su desarrollo y al finalizar (32).
3. Siguiendo con la línea de otros precedentes dictados con su actual integración, la Corte del cambio una vez más deja al descubierto que sin importar el BCF está dispuesta a trabajar para la concreción de las políticas del gobierno nacional y los empresarios a los que parece responder (33). La pobreza de argumentos jurídicos y la contradicción con anteriores precedentes del Tribunal, en las sentencias que dicta contra los trabajadores y se difunden masivamente como mensaje político, hacen evidente que se esta frente a decisiones que de ser seguidas se estará actuando guiado por el plan del gobierno nacional y no por la búsqueda de la justicia.
En su voto individual dentro del precedente “Rica”, Lorenzetti plantea que “cuando se aplica la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. voto del. juez Lorenzetti en Fallos: 338:53) en razón de la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.”. Evidentemente, lo que se busca es evitar las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso en resguardo de las empresas, evitándoles a estas la incertidumbre por una pretendida vulneración a la seguridad jurídica; pero nada se dice en relación los sujetos de preferente tutela constitucional, que son muchos más que las empresas, que con la decisión de la Corte serán los que por la decisión de no aplicar la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que ha sido prevista sufrirán las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo en los principios del BCF como son el pro homine, el de progresividad, el de justicia social, entre otros, que no solo son dejados de lado sino que son contradichos.
Evidentemente, se ha decidido adoptar una nueva postura y enterrar las palabras del mismo tribunal que en el inicio de la primavera laboral elegía resolver a favor de los trabajadores. Una vez más me parece oportuno recordar las palabras y reflexiones de la Corte en el periodo de 10 años que se extendió entre 2004 y 2014; cuando al dictar una sentencia relevante a favor de los trabajadores, no solo del que había iniciado la demanda que dio lugar a la sentencia del Tribunal, decía que la Corte:“(…) no desconoce, desde luego, que los efectos que produzca la doctrina del presente fallo podrían ser considerados, desde ciertas posiciones o escuelas, como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no del mercado económico en general. Esta hipotética censura, sin embargo, al margen de la naturaleza sólo conjetural de las consecuencias que predica, resulta manifiestamente desechable. Puesto que, seguramente de manera involuntaria, omite hacerse cargo de que su eventual consistencia exige ignorar o subvertir tanto el ya mentado principio de supremacía de la Constitución Nacional, cuanto el fundamento en el que toda ésta descansa según el texto de 1853-1860, robustecido aun más por los señeros aportes del art. 14 bis y la reforma de 1994 (esp. art. 75 inc. 22). Consentir que la reglamentación del derecho del trabajo reconocido por la Constitución Nacional, aduciendo el logro de supuestos frutos futuros, deba hoy resignar el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador que aquélla le exige; admitir que sean las ‘leyes’ de dicho mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría (aunque se admitiere la conveniencia de dichas ‘leyes’), pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional. Puesto que, si de ésta se trata, resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad’. Es perentorio insistir, ante la prédica señalada, que ‘el trabajo humano ‘no constituye ‘una mercancía’ (…)” (34)
4. Los cambios que se operan en la Corte Nacional no deben hacernos perder de vista que ese Tribunal puede sufrir vaivenes, siendo en algún momento una Corte de mayorías automáticas, que pretende imponer automatismos verticales a los jueces de instancias anteriores (35), pero que en definitiva terminó siendo desarticulada por el repudio de la sociedad, a la cabeza de la cual en este tema estuvieron los abogados y abogadas laboralistas, una acción colectiva que concluyó en la renuncia y/o el juicio político de los integrantes de esa mayoría automática (36); o una Corte con pluralidad de perfiles que logre avances significativos en materia de DDHH e institucionalidad, que fueran reconocidos a nivel internacional, dotando de herramientas valiosas, como los principios del BCF, a los jueces de otras instancias (37). Esta en cada operador del derecho ver qué criterios de la Corte seguirá, sabiendo que las distintas integraciones del máximo tribunal solo pueden llevar a cambiar los criterios generales cuando el cambio es acorde al BCF, pero no cuando responden a políticas que buscan privilegiar a una minoría y/o obedecer a dictados foráneos en detrimento de los DDHH de las mayorías (38).
Existiendo antecedentes jurisprudenciales de un mismo Tribunal tan diversos, cabe analizar cuales son los que tienen los fundamentos más acordes con la esencia del sistema jurídico, dentro del cual la persona es eje y centro, y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (39). La elección del rumbo que deberá tener el derecho aplicable a las relaciones de trabajo, en su formulación y aplicación al caso concreto, es clara; lo principal es la protección de la persona humana y sus derechos. Sin dudas, se impondrán entonces los precedentes que se fundan en el BCF y sus principios.
Una vez más, reitero que los avances conseguidos en los 10 años que van de 2004 a 2014 por la Corte no pueden ser dejados atrás por un cambio de integración, por ser esto contrario a las normas fundamentales para el devenir de las sociedad Argentina según el proyecto de la Constitución Nacional, que tiene como principales objetivos afianzar la justicia y promover el bienestar general (preámbulo), en aras de la justicia social (40).
En el contexto actual, las palabras de Zaffaroni, quien fuera juez valiosísimo de la CSJN y que hoy integra la CIDH, resultan de una importancia superlativa: “(…) Los derechos humanos plasmados en tratados, convenciones y constituciones son un programa, un deber ser que debe llegar a ser, pero que no es o, al menos, no es del todo. Por tal razón, no faltan quienes minimicen su importancia, incurriendo en el error de desconocer su naturaleza. Estos instrumentos normativos no hacen –ni pueden hacer– más que señalar el objetivo que debe alcanzarse en el plano del ser. Su función es claramente heurística. Quien los desprecia cae en una trampa ideológica: la repetida frase de Marx acerca del derecho, cuando se la toma como una inevitable realidad, sólo deja a los excluidos el camino de la violencia, donde siempre pierden, aunque triunfen. Lo que es verdad es que el actual poder financiero –como todo el hegemónico en todos los tiempos– quiere reducir el derecho a una herramienta de dominación a su servicio. Sin embargo, estos instrumentos son un obstáculo, porque de ellos pueden valerse –y de hecho se valen– los pueblos y los propios disidentes de las clases incluidas para hacer del derecho un instrumento de los excluidos. La lucha en el campo jurídico actual se entabla entre el poder hegemónico, que quiere hacer realidad la frase de Marx e impedir cualquier redistribución de la renta, y quienes pretendemos usar al derecho como herramienta de redistribución de renta (…) (…) El jurista latinoamericano se halla ante el ineludible deber jurídico y ético de repensar teóricamente el derecho en nuestra región, teniendo como objetivo primario una tutela real y eficaz del primero de todos los derechos: el derecho a la vida, lesionado en forma permanente por el genocidio por goteo que provoca la actual fase superior del colonialismo en nuestra Patria Grande. (…)” (41).
La exclusión social y todas las formas de violencia que abundan en las sociedades actuales del capitalismo neoliberal, cuando son evidentes, no pueden dejarse impunes. El capitalismo, que ha hecho de lo más destructivo de la dignidad de la persona humana un método, se ha perfeccionado para intentar que permanezcan ocultos y/o velados sus actos destructivos, por lo tanto, cuando son más sutiles sus formas, en un sistema que ha hecho de la mentira (vgr postverdad, fake news, etc) y el ocultamiento (vgr. offshore, encriptación, perfiles falsos en las redes, etc) herramientas centrales, se debe estar más atentos para no permitir que subsistan situaciones de injusticia social. Los operadores del derecho debemos buscar la respuesta a estas situaciones injustas en el deber ser que está plasmado en el BCF, que proporciona asimismo las herramientas para alcanzar mayores niveles de justicia, como han demostrado anteriores precedentes de la CSJN y de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


1)  Abogado Laboralista. Egresado de la Universidad Nacional de Cuyo. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Profesor Adscripto de la catedra Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Rosario. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, y encargado durante los años 2010 y 2011 de la sección jurisprudencia y comentarios de la revista de la Asociación: “La Causa Laboral”. Integrante de la fundamentación de la “Carta Sociolaboral Latinoamericana”, documento de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Presidente de la Comisión de Seguimiento de la Reforma Laboral del Colegio de Abogados de Rosario periodo 2016/2017. Presidente del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de Rosario año 2018. Conferencista y autor de artículos de doctrina en distintas publicaciones jurídicas (Abeledo Perrot, El Derecho, Errepar, La Ley, Microjuris, etc).
 2) Julio Nazareno, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Guillermo López, Gustavo Bossert, Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O’Connor
 3) Algo no solo conocido por operadores de derecho, sino que hoy es innegable y de consulta por cualquiera, como demuestra su presencia hasta en Wikipedia:https://es.wikipedia.org/wiki/Mayoría_automática
 4) Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Guillermo López
 5) Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique Petracchi, Carmen María Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni
 6) Ver al respecto, entre otras, SERRANO ALOU, Sebastián, La finalidad del poder judicial como poder del estado. El caso del juez del trabajo, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 19 de junio de 2015 – Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2015-2, pág 227 y ss; El control de constitucionalidad y convencionalidad en relación con el Derecho del Trabajo, Micorjuris, 12 y 15 de mayo de 2014 (Primera y Segunda parte) MJ-DOC-6637-AR / MJD6637 y MJ-DOC-6638-AR / MJD6638; La finalidad del poder judicial como poder del estado. El caso del juez del trabajo, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 19 de junio de 2015 – Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2015-2, pág 227 y ss; La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010
 7) Se trata del fallo: CSJN, 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”. Esta sentencia fue comentada, haciendo hincapié en las evidentes contradicciones entre una mayoría de 4 votos y una minoría de 3 votos, según los fundamentos de cada bloque en: SERRANO ALOU, Sebastián, La CSJN y el fallo Álvarez: un paso fundamental en la defensa de la dignidad de los trabajadores frente al capitalismo y por la democratización de las relaciones de trabajo, La Ley, Derecho del Trabajo On Line, Año 5, Miércoles 15 de Diciembre de 2010
 8) “…a partir de la renuncia de Fayt, la Corte, que está compuesta por cinco plazas, quedará sólo integrada por tres jueces: su presidente, Ricardo Lorenzetti; la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, y Juan Carlos Maqueda. Una situación que coloca al máximo tribunal en un nuevo escenario político: su inevitable cambio…” VENTURA, Adrián, Fayt renunció y le dejó la renovación de la Corte Suprema al próximo gobierno, La Nación, 16/09/2015, https://www.lanacion.com.ar/1828226-fayt-renuncio-y-le-dejo-la-renovacion-de-la-corte-suprema-al-proximo-gobierno
 9) Aunque Lorenzetti lo ha hecho casi siempre, votar a favor del derecho de propiedad desentendiéndose del BCF y los derechos que de el surgen, sobre todo en cuestiones relativas al Derecho del Trabajo y la protección de trabajadores frente a empresas.
 10) Ver: SERRANO ALOU, Sebastián, La finalidad del poder judicial como poder del estado. El caso del juez del trabajo, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 19 de junio de 2015 – Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2015-2, pág 227 y ss
11) Ver: LA NACION, Críticas de juristas al método de designación, 15/12/2015, http://www.lanacion.com.ar/1854318-criticas-de-juristas-al-metodo-de-designacion; IPROFESIONAL, Primer “ruido” en Cambiemos: la UCR critica a Macri por nombrar jueces de la Corte por DNU y pide sesiones extraordinarias, 15/12/2015,http://www.iprofesional.com/notas/224567-Primer-ruido-en-Cambiemos-la-UCR-critica-a-Macri-por-nombrar-jueces-de-la-Corte-por-DNU-y-pide-sesiones-extraordinarias
 12) Ver FRANCO, Liliana, El Ejecutivo no apelará fallo y Highton de Nolasco podrá seguir en la CorteAmbito.com, 13/02/2017, http://www.ambito.com/872659-el-ejecutivo-no-apelara-fallo-y-highton-de-nolasco-podra-seguir-en-la-corte
 13) PAGINA/12, Los avales e impugnaciones, 16/01/2016, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-290442-2016-01-16.htmlVERBITSKY, Horacio, Yo, el supremo, Pagina/12, 17/01/2016, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-290512-2016-01-17.html; HAUSER, Irina, El fin de la Corte L, 19/06/2016,http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-302131-2016-06-19.html
 14) Sobre el perfil de los nuevos jueces de la Corte, ver especialmente: VERBITSKY, Horacio, Yo, el supremo, Pagina/12, 17/01/2016,http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-290512-2016-01-17.html
 15) CSJN, 14/02/17, “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Para tener una idea del alcance de este precedente, es interesante leer a un ex miembro de la CSJN, hoy juez de la CIDH: ZAFFARONI, Raul, Zaffaroni: La Corte Suprema declara su independencia del Estado, Agencia de Noticias Paco Urondo, 15/02/17, http://agenciapacourondo.com.ar/secciones/ddhh/22099-zaffaroni-la-corte-suprema-declara-su-independencia-del-estado
 16) La decisión de base que se termina defendiendo en el caso “Fontevecchia” por la Corte actual es de la Corte conformada en la década de los 90, conocida como la “corte de la mayoría automática”, con la integración previa a la que tuvo entre 2004 y 2014 (Corte cuyas actuaciones hoy se quieren ignorar / revertir); se trataba de una Corte que se integró con críticas como la actual (se quiso sumar 2 jueces por decreto y en comisión), resolviendo un caso que tenía relación con el presidente de los 90.
 17) Es cierto que la Corte no se había expedido nunca sobre el fondo de la discusión en los reclamos de ‘2 x 1’ en casos de lesa humanidad. Pero no es menos cierto que su comportamiento había sido rechazar, cuanto menos con la fórmula ‘280’ ese tipo de planteos. El fallo de ayer llega en un contexto, además, de estancamiento de los juicios de lesa humanidad denunciado por Abuelas de Plaza de Mayo ante el Consejo de la Magistratura, y de una seguidilla de otros fallos de este año que anunciaban una nueva mirada: el caso ‘Fontevecchia’ sentenció que la Corte Interamericana no puede revocar sentencias de la Corte argentina (sólo Maqueda votó en disidencia); ratificó la prescripción de las acciones civiles contra el Estado para las víctimas de lesa humanidad (la disidencia fue de Maqueda y Rosatti) y habilitó la prisión domiciliaria para el represor Felipe Alespeiti (se opusieron Lorenzetti y Highton) Anoche, Alan Iud, abogado de Abuelas, resumía los efectos de la sentencia suprema: ‘Con este criterio, Videla hubiera quedado en libertad el día de la sentencia de Plan Sistemático de Apropiación de Niños’.” HAUSER, Irina, La Corte Suprema también votó por el cambio, Página/12, 04/05/2017, https://www.pagina12.com.ar/35544-la-corte-suprema-tambien-voto-por-el-cambio“…El fallo de la Corte tiene un mensaje y un destinatario. No es tan difícil adivinarlos. Puede decirse que el destinatario general como mensaje aleccionador es la sociedad en su conjunto: ‘el poder puede matar y asesinar porque nadie se lo va a impedir ni castigar’. Pero el destinatario más específico son las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad. Y el mensaje para ellos es claro: ‘ustedes quedarán en libertad porque obedecieron órdenes del poder, no importa si mataron, secuestraron o violaron porque esa es la función de ustedes’…” BRUSCHTEIN, Luis, Impunidad, Página/12, 06/05/2017, https://www.pagina12.com.ar/35982-impunidad
18) Corte Nacional, 07/06/2016, “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.”
 19) Corte Nacional, 07/06/2016, “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.”
 20) Ver: SERRANO ALOU, Sebastián, Cambiamos de Corte: del principio de progresividad al de regresividad; Microjuris, 30 de junio de 2016, MJ-DOC-9937-AR / MJD9937
 21) Sobre la virulencia del ataque del gobierno a los trabajadores, sus abogados y los jueces del trabajo, junto a su afán de destruir toda protección del derecho del trabajo, ver: SERRANO ALOU, Sebastián, La discriminación como política del Estado atenta contra la democracia, Microjuris, 22 de febrero de 2016, MJ-DOC-7624-AR / MJD7624; Derechos del pueblo trabajador, ¿cambiamos futuro por pasado?, Microjuris, 1 de septiembre de 2016, MJ-DOC- 10028-AR / MJD 10028;
 22) Ver: SERRANO ALOU, Sebastián, La reparación del daño por accidentes y / o enfermedades del trabajo: Avances, retrocesos y principios cardinales, Microjuris, 20 de septiembre de 2017 – MJ-DOC- 12000-AR / MJD 12000
 23) Corte Nacional, 04/07/2017, “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”
 24) Ver: CIJ, La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó, 04/07/2017, http://cij.gov.ar/nota-26557-La-Corte-Suprema-resolvique-cuando-un-trabajador-pierde-un-juicio-laboral-por-su-culpa-debe-pagar-todos-los-gastos-por-honorarios-profesionales-que-ese-juicio-ocasion-.html
 25) Estas opiniones fueron planteadas en su momento y publicadas en: ALBORNOS, Sebastián, Por qué los expertos creen que el fallo laboral de la Corte no desincentiva la litigiosidad, iProfesional, 06/07/2017, http://www.iprofesional.com/notas/252309-art-corte-suprema-fallo-judicial-jurisprudencia-Por-que-los-expertos-creen-que-el-fallo-laboral-de-la-Corte-no-desincentiva-la-litigiosidad-
 26) Corte Nacional, 06/02/2018, “Farrel, Ricardo Domingo c/ Libertad SA”; 06/02/2018, “Bibby, Nicolas c/ Libertad SA”; 20/02/2018, “Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection SA”; fallos comentados por el autor de esta nota: SERRANO ALOU, Sebastián, La discriminación y la protección de la familia, Diario La Ley, Miércoles 20 de Abril de 2018, Cita on line: AR/DOC/679/2018
 27) Vgr. Corte Nacional, 07/06/2016, “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.”, 07/06/2016, “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.”
 28) La Corte Nacional busca en el expediente para ver si se cumplió con el requisito de notificar el nacimiento contenido en el art 178 de la RCT. Por fortuna, para la persona que inició el reclamo en el caso comentado, había presentado a su empleador un certificado médico que hablaba de su “cuadro de endometritis puerperal”, de donde cabía concluir que había habido un parto, al tiempo que envió un Telegrama a su empleador mencionando ese certificado médico, por lo que la Corte concluyo estaba al tanto del nacimiento. Hubiese sido más sencillo y útil para la generalidad de los casos que el Máximo Tribunal de la Nación, al que miran el resto de los jueces (o uno supone que es así) para seguir en la medida de lo posible sus planteos y decisiones, hubiese abrevado en el BCF y sus antecedentes “Alvarez” y “Pellicori”, de 2010 y 2011, entre otros, así como la ley 23.592 que aplico en esos casos, pudiendo llegar a idéntico resultado para el caso concreto, pero con una proyección positiva también para la generalidad de los casos, pero una vez más no lo hizo. Lo resuelto fue positivo para el caso concreto porque la trabajadora obtuvo reparación, pero fue negativo para la generalidad de otros casos similares al omitir resolver con base en el BCF y sus antecedentes, ya que no hace más que cristalizar y endurecer frente a una parte de los operadores jurídicos formalismos obsoletos como los del art 178 de la RCT que dificultan en lugar de facilitar la protección de la maternidad y la familia ante actos de discriminación. Ver: Corte nacional, 20/02/2018, “Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection SA”
29) Corte Nacional, 24/04/2018, “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros”
 30) Basta con ver la figura que quiere introducir, con un nombre altamente contradictorio, la de “los trabajadores autónomos económicamente dependientes”, es decir, trabajadores que serían al mismo tiempo dependientes y autónomos. El caso resuelto por la Corte convalidaría modificaciones como la referida.
 31) En la previa del día del trabajador, el gobierno nacional ingresa un proyecto de ley para arrebatarle sus derechos. El proyecto busca disminuir el costo del despido al reducir el monto de las indemnizaciones, las que pretende que paguen los mismos trabajadores despedidos. Ver: PEGER, Elizabeth, Ingreso al Congreso el proyecto que reduce indemnizaciones por despidos, 28/04/2018, https://www.cronista.com/economiapolitica/Ingreso-al-Congreso-el-proyecto-que-reduce-indemnizaciones-por-despidos-20180428-0003.html
32) El precedente RICA fue comentado por el autor. Ver: SERRANO ALOU, Sebastián, La Corte de las estaciones, Microjuris, 15 de mayo de 2018 – MJ-DOC-13548-AR / MJD13548 (nota publicada también en Editorial Juris, DJuris457, 28 de mayo de 20018: https://www.editorialjuris.com/ )
 33) El presidente de la Corte se reunió con empresarios en el Jockey Club, poco después del fallo Rica pero en una reunión que seguramente se organizó previamente, y les habló de la “nueva jurisprudencia” de la Corte, pro medio de la cual se buscaría proteger su derecho de propiedad y negocios. Esto genero una reacción de abogados laboralistas que salieron a pedir explicaciones, las que a la fecha no han sido dadas. Ver: NAISHTAT, Silvia, La crisis por el dólar, en el menú de un selecto encuentro empresario, Clarín, 09/05/18, https://www.clarin.com/economia/crisis-dolar-menu-selecto-encuentro-empresario_0_H1yjpzZAf.html; INFOGREMIALES, Laboralistas piden que Lorenzetti explique detalles de su encuentro con empresarios, 18/05/18, http://www.infogremiales.com.ar/laboralistas-piden-que-lorenzetti-explique-detalles-de-su-encuentro-con-empresarios/
34)  CSJN, 14/09/2004, “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA”
35)  Como sucedió en su momento con el precedente “Rodríguez c/ Embotelladora” (CN, 15/04/1993), que era mencionado automáticamente por jueces de distintas instancias para rechazar la aplicación de normas de solidaridad; y como hoy se aplica el caso “Espósito” (CSJN, 07/06/2016) para recortar derecho o rechazar reclamos en materia de accidentes y enfermedades del trabajo. Sobre estos casos puede verse: SERRANO ALOU, Sebastián, Las normas de solidaridad derivada de relaciones de trabajo. Necesaria interpretación casuística, Diario La Ley, Miércoles 10 de Febrero de 2010, Año LXXIV N°28 – Derecho del Trabajo On Line, Año 5, N° 914, Miércoles 17 de Febrero de 2010 – LL 2010-A 433; Cambiamos de Corte: del principio de progresividad al de regresividad, Microjuris, 30 de junio de 2016, MJ-DOC-9937-AR / MJD9937
36)  CLARIN, La mayoría automática, 27/06/2003, https://www.clarin.com/ultimo-momento/mayoria-automatica_0_ryEzmxWg0tx.html; TELAM, La renovación de la Corte, la primera gran reforma encarada por Néstor Kirchner, 20/05/2013, http://www.telam.com.ar/notas/201305/18285-la-renovacion-de-la-corte-la-primera-gran-reforma-encarada-por-nestor-kirchner.html
37)  Cuando la Corte del 2004 al 2014 se desintegró por fallecimiento de 2 de sus integrantes, Argibay y Petracchi, así como el retiro de Zaffaroni al cumplir los 75 años para dar cumplimiento a la Constitución Nacional (postura diferente a la asumida por otros jueces, como Fayt y Highton de Nolasco), advertí que no podía olvidarse de los avances de esa etapa, en una nota que hacía especial referencia al perfil de los jueces y dentro de estos fundamentalmente los de la Corte: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo una etapa de alrededor de 10 años de construcción de jurisprudencia en la que pudo verse, en los votos de algunos de sus miembros, que el fin del Poder Judicial, como uno de los 3 poderes del Estado, es transformar la realidad socialmente injusta en justa en busca del desarrollo humano de las personas y el derecho es un medio. (…) Los avances conseguidos en los 10 años que van de 2004 a 2014 no pueden ser dejados atrás por un cambio de integración, por ser esto contrario a las normas fundamentales para el devenir de la sociedad Argentina según el proyecto de la Constitución Nacional, que tiene como principales objetivos afianzar la justicia y promover el bienestar general (preámbulo), en aras de la justicia social (…)” SERRANO ALOU, Sebastián, La finalidad del poder judicial como poder del estado. El caso del juez del trabajo, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 19 de junio de 2015 – Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2015-2, pág 227 y ss
38)  Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, La reparación del daño por accidentes y / o enfermedades del trabajo: Avances, retrocesos y principios cardinales, Microjuris, 20 de septiembre de 2017 – MJ-DOC- 12000-AR / MJD 12000
39)  Cfr. CSJN, 21/09/04, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA”; 31/03/09, “Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”; 07/12/10, “Álvarez Maximiliano y otros c/ Cencosud SA”
 40) Cfr. SERRANO ALOU, Sebastián, La finalidad del poder judicial como poder del estado. El caso del juez del trabajo, Rubinzal on-line, Doctrina On line, 19 de junio de 2015 – Revista de Derecho Laboral Actualidad, 2015-2, pág 227 y ss
41)  ZAFFARONI, Raúl, Una Tercera Guerra Mundial no declarada, Pagina/12, 09/10/14, http://www.pagina12.com.ar/diario/lecturas/33-261538-2014-12-09.html

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