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martes, 19 de mayo de 2020

Tinkunaco 0707/20 - Arrabal Jurídico - COVID-19 Y DEUDA EXTERNA - ERIC TOUSSAINT

COVID-19 Y DEUDA EXTERNA - ERIC TOUSSAINT - PARA COMBATIR EL COVID-19: ¿POR QUÉ Y CÓMO SE HA DE SUSPENDER INMEDIATAMENTE EL PAGO DE LA DEUDA? --- ---PAISES DOMINADOS ---CLASES DOMINANTES LOCALES ---LIBERAR RECURSOS FINANCIEROS ---IMPUESTO DE CRISIS SOBRE GRANDES FORTUNAS --- ESTADO DE NECESIDAD --- CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS ---FUERZA MAYOR ---DECLARACIÓN UNILATERAL SUSPENSIÓN PAGO DEUDA EXTERNA --- POLÍTICA NEO-LIBERAL DE SALUD --- ARGUMENTOS JURÍDICOS --- DESTRUCCIÓN DEL ESTADO --- PELIGRO DE VIDA DE LAS PERSONAS --- AUDITORIA DE PARTES ILEGITIMAS, ODIOSAS E ILEGALES DE LA DEUDA --- CONTROL CIUDADANO ---ACTOS Y NO DISCURSOS DE LOS GOBERNANTES

Salta - ¿Qué está pasando en el país con la deuda externa y el ...


PARA COMBATIR EL COVID-19: ¿POR QUÉ Y CÓMO SE HA DE SUSPENDER INMEDIATAMENTE EL PAGO DE LA DEUDA?  - 8 DE ABRIL POR ERIC TOUSSAINT
(CC - Pixabay - geralt)

La extensión geográfica de la epidemia del coronavirus produjo una crisis sanitaria mundial y creó una situación totalmente nueva. Los sufrimientos humanos que provocan la difusión del virus son enormes, y, además, se agregan a otros dramas de salud pública que afectan particularmente a los países dominados por las grandes potencias y el gran capital con la complicidad de las clases dominantes locales. De todas maneras, es urgente liberar medios financieros muy importantes pero recurriendo lo menos posible a nuevas deudas.

Existe un medio simple de liberar recursos financieros: consiste en suspender inmediatamente el pago de la deuda pública. Las sumas economizadas podrán ser canalizadas directamente hacia las necesidades prioritarias en materia de salud. 

Otras medidas muy fáciles que se pueden tomar para liberar recursos financieros son: establecer un impuesto de crisis sobre las grandes fortunas y los ingresos muy altos, imponer multas a las empresas responsables de los mayores fraudes fiscales, congelar los gastos militares, poner fin a los subsidios a los bancos y a las grandes empresas…
 
Pero volvamos sobre la suspensión del pago de la deuda ya que constituye, en la mayor parte de los casos, el instrumento central que puede mejorar muy rápidamente la situación financiera de un Estado.

Los Estados pueden decretar de manera unilateral la suspensión del pago de la deuda, respaldándose en el derecho internacional y especialmente en tres argumentos: el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

Los Estados pueden decretar de manera unilateral la suspensión del pago de la deuda, respaldándose en el derecho internacional y especialmente en tres argumentos: el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

Los sufrimientos y el número de muertes son claramente agravados por la subfinanciación de la sanidad pública tanto en los Estados del Sur como en los Estados del Norte. 

Los Estados, excepto muy raros casos, sistemáticamente impusieron restricciones a los gastos en materia de sanidad pública, bajo el pretexto de reembolsar la deuda y de alcanzar una reducción del déficit presupuestario. 

Si, por el contrario, hubieran reforzado los instrumentos esenciales de una buena política de salud pública en el ámbito del personal, de las infraestructuras, de los stocks de medicamentos, de los equipamientos, favoreciendo las investigaciones, la producción de medicamentos y desarrollo de tratamientos, y una mejora de la cobertura sanitaria de la población, la crisis del coronavirus no habría alcanzado la magnitud actual y no se estaría desarrollando tan dramáticamente.

Lo que pasó en China, donde las autoridades no reaccionaron con suficiente rapidez para tomar las medidas de confinamiento necesarias y multiplicar la realización de test, pasó luego en varios países de Europa (Italia, España, Francia, Bélgica, Países Bajos, Reino Unidos), en Estados Unidos y en otros lados, e indica lo que seguramente sucederá en el resto de países con la continua expansión del virus. 

En los países más ricos, dotados de sistemas de salud pública netamente más desarrollados, después de 40 años de políticas neoliberales, que dejaron a los servicios públicos en lamentables condiciones y la falta de preparación de las autoridades públicas produjeron estos efectos devastadores. Podemos imaginar muy bien lo que puede pasar en otros lugares.La crisis sanitaria ya ha comenzado a actuar con saña por países de África, América Latina y Caribe y Asia.

Si queremos disponer de los medios para combatir el coronavirus y, más allá de eso,mejorar la salud y las condiciones de vida de las poblaciones, hay que adoptar medidas de urgencia.

Los gobiernos y las grandes instituciones multilaterales como el Banco Mundial, el FMI, y los bancos regionales de desarrollo instrumentalizaron el pago de la deuda pública para generalizar unas políticas que deterioraron los sistemas públicos de salud: supresión de puestos de trabajo en el sector de la salud pública, precarización de los contratos de trabajo, supresión de camas hospitalarias, cierre de centros de salud de proximidad, aumento del coste de la salud tanto en el ámbito de los cuidados como en el de los medicamentos, inversiones irrisorias en las infraestructuras y en los equipamientos, privatización de diferentes sectores de la sanidad pública, falta de una buena inversión pública en la investigación y en el desarrollo de tratamientos… en beneficio de los intereses de los grandes grupos privados farmacéuticos.

Incluso antes del estallido de la epidemia del Covid-19, esas políticas habían ya producido enormes pérdidas de vidas humanas, y en todo el mundo, el personal sanitario había organizado grandes protestas.

Si queremos disponer de los medios para combatir el coronavirus y, más allá de eso, mejorar la salud y las condiciones de vida de las poblaciones, hay que adoptar medidas de urgencia.

El pedido de la suspensión del pago de la deuda o de su anulación está de nuevo en primer plano con ocasión de esta crisis sanitaria mundial. 

A mediados de marzo de 2020, una decena de expresidentes y expresidentas de América Latina habían hecho un llamamiento en ese sentido: https://www.celag.org/la-hora-de-la-condonacion-de-la-deuda-para-america-latina/. 

El 23 de marzo, una amplia mayoría de la Asamblea Nacional de Ecuador pidió la organización de una unión de gobiernos de América Latina para suspender el pago de la deuda: http://www.cadtm.org/Dara-Ecuador-una-vez-mas-un-ejemplo-de-valentia-frente-a-los-acreedores. 

A fines de marzo, los representantes de la CEMAC (Comunidad económica y monetaria de los Estados de África Central, que reúne a seis países) pidieron la anulación de la deuda exterior de sus respectivos países. 

El 4 de abril, el presidente senegalés MackySall demandó la anulación de la deuda pública de África.

La demanda de suspensión del pago de la deuda o de su anulación está en primera plana con ocasión de la crisis sanitaria mundial

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD; sus siglas en inglés) acaba de publicar un informe en el que alerta de la amplitud de los efectos dramáticos de la crisis, especialmente en el plano económico. 

En un pasaje de este documento, la UNCTAD sostiene, en términos diplomáticos, que los países endeudados deberían poder de manera unilateral congelar temporalmente el reembolso de sus deudas. También declara que no corresponde a los acreedores decidir si los países endeudados tienen o no tienen el derecho de suspender el pago de sus deudas. [1]

Es una posición que, desde hace tiempo, el CADTM pone de relieve en términos sin ninguna ambigüedad. Esta posición es compartida por numerosas organizaciones sociales y políticas a escala planetaria. Varios llamamientos fueron lanzados en ese sentido por los movimientos sociales, ya sea en América Latina y en el Caribe: http://www.cadtm.org/Llamamiento-de-los-pueblos-originarios-afrodescendientes-y-las-organizaciones , en África donde los movimientos sociales de África Austral demandan «a los gobiernos de la SADC de aplicar una moratoria sobre la deuda y de dedicar los recursos destinados al reembolso de la deuda a la reconstrucción del sistema de salud pública y a la inversión en los sectores de los servicios sociales esenciales, especialmente, la energía, el agua, el saneamiento y las infraestructuras de viviendas, con el fin de reforzar la capacidad de las poblaciones de la SADC a resistir el impacto de la crisis.» [2] (Covid-19 pandemic: Statement by the Southern African People’s Solidarity Network (SAPSN), https://cadtm.org/Covid-19-pandemic-Statement-by-the-Southern-African-People-s-Solidarity-Network).

Tanto ONG y coaliciones como Eurodad (Europa), Latindad(América Latina), JubileeDebtCampaign (Reino Unido), la Plataforma deuda y desarrollo (Francia) apoyan también la necesidad de declarar una moratoria en el pago de las deudas:https://jubileedebt.org.uk/wp-content/uploads/2020/04/propuesta-comunicado-internacional-cancelacion-deuda-coronavirus.pdf
 
¿Cuáles son los argumentos jurídicos que pueden apoyar una decisión unilateral de suspensión de pagos en el momento presente?

Cuando un Estado invoca el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancia o la fuerza mayor para suspender el pago de una deuda, el carácter legítimo o ilegítimo de esa deuda no tiene ninguna importancia.

EL ESTADO DE NECESIDAD: 

Un Estado puede renunciar a proseguir con el pago de la deuda porque la situación objetiva (de la que no es responsable) amenaza gravemente a su pueblo y, por consiguiente, la continuación del pago de la deuda impediría responder a las necesidades más urgentes de su población. 

Es exactamente el caso paradigmático al que un gran número de Estados del mundo se confrontan actualmente: la vida de los habitantes de sus países está directamente amenazada si el Estado no puede financiar los gastos urgentes para salvar el mayor número de vidas humanas.

La UNCTAD sostiene, en términos diplomáticos, que los países endeudados deben poder, de manera unilateral, congelar temporalmente el reembolso de su deuda.

El «estado de necesidad» es una noción de derecho utilizada por los tribunales internacionales, y definida en el artículo 25 del proyecto de artículos bajo la responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU. 

Como está explicado en el comentario del artículo, el «estado de necesidad» es utilizado para designar los casos excepcionales en el que el único medio que tiene un Estado para salvaguardar un interés esencial amenazado por un peligro grave es inminente y, momentáneamente, la ejecución de una obligación internacional cuyo peso o urgencia es menor. 

En derecho internacional, la destrucción del Estado, como tal, o la puesta en peligro de la vida de las personas son dos circunstancias que permiten invocar el estado de necesidad para suspender obligaciones internacionales tales como el establecimiento de acuerdos (como un programa de austeridad concluido entre un Estado y sus acreedores) y el reembolso de deudas. [Este párrafo está extraído del artículo de Renaud Vivien, « Comment remettreen cause le programme d’austéritégrec, un an après sasignature?»;https://www.cadtm.org/Comment-remettre-en-cause-le#nb2, publicadoenjulio de 2016. 

Sobre el estado de necesidad, ver también:https://opil.ouplaw.com/view/10.1093/law:epil/9780199231690/law-9780199231690-e1071, artículo en inglés, la traducción en castellano es de la versión francesa: 

«El estado de necesidad refleja una norma consuetudinaria según la cual una situación de hecho que presenta un peligro grave e inminente para los intereses esenciales de un Estado justificaría jurídicamente una violación de una obligación internacional por ese Estado ya que es el único medio de salvaguardar sus intereses esenciales. La cuestión del estado de necesidad se plantea en el marco de las «reglas secundarias» de la responsabilidad del Estado, en tanto que circunstancia que excluye la ilicitud de un comportamiento en violación de una obligación internacional.»]

Hay un tribunal de estudiantes (TERDI), que trabaja por la resolución de los desacuerdos internacionales, Está constituido por estudiantes de derecho internacional que desean aplicar sus conocimientos teóricos en una situación real. Este tribunal había emitido la siguiente opinión en el caso de Grecia en 2016: 

«Grecia hace frente a una situación financiera extrema que no le permite suministrar los servicios médicos esenciales a su población, cuya mortalidad aumenta considerablemente. A partir de entonces, el tribunal considera que Grecia está, de hecho, en una situación material que constituye un peligro grave e inminente en el sentido que el artículo 25 de Proyecto de artículos del CDI, y que, por lo tanto, Grecia puede invocar legítimamente el estado de necesidad.»

EL CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS: 

La ejecución de un contrato (o de un tratado internacional) de deuda puede ser suspendido si las circunstancias cambian fundamentalmente, en forma independiente de la voluntad del deudor. 

La jurisprudencia en materia de aplicación de los tratados y de los contratos internacionales reconoce que un cambio fundamental de circunstancias puede impedir la ejecución de un contrato. 

En el caso de la crisis actual, durante estos dos últimos meses, las circunstancias cambiaron fundamentalmente:
● Una epidemia muy grave está en plena expansión.

● Los precios de las materias primas se desploman (el precio del petróleo bajó a la mitad en un mes) y toda una serie de Estados deudores dependen de los ingresos provenientes de la exportación de materias primas para conseguir los dólares o los euros necesarios para el pago de sus deudas externas.

● La actividad económica se está reduciendo repentinamente y con mucha fuerza.

● Los países del Sur son víctimas de la decisión de las grandes empresas y de los fondos de inversión del Norte de retirar sus capitales de esos países para repatriarlos hacia las casas madre e insertarlos en un esquema de optimización fiscal.

LA FUERZA MAYOR: 

Las circunstancias presentadas son ejemplos de casos de fuerza mayor. Un Estado puede invocar esos casos que le impiden ejecutar un contrato.

Pero también es fundamental que se organice una auditoría de la deuda con una activa participación ciudadana, con el fin de identificar las partes ilegítimas, odiosas e ilegales que deben ser definitivamente anuladas.

Cuando un estado invoca un estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias o la fuerza mayor para suspender el pago de la deuda, el carácter legítimo o ilegítimo de esa deuda no tiene ninguna importancia.

Aunque la deuda reclamada al país fuera legítima, eso no impide en absoluto que suspenda su pago. 

Pero hay algo fundamental: la población de dicho país debe estar segura que el dinero efectivamente liberado por el impago de la deuda sea utilizado en beneficio de la lucha contra el coronavirus y contra la crisis económica. 

Eso implica que la población ejerza un control estricto sobre la acción del gobierno, que se movilice y que esté preparada para expresar enérgicamente su descontento si el gobierno no actúa a favor de los intereses del pueblo y deber estar preparada también para derrocarlo si fuera necesario.

Por otra parte, desde el punto de vista de la mayoría de la población, es fundamental que se organice una auditoría de la deuda con activa participación ciudadana con el fin de identificar las partes ilegítimas, odiosas e ilegales que deben ser anuladas en forma definitiva.

Las declaraciones de los jefes de Estado actuales o de los responsables de las organizaciones internacionales sobre las necesarias anulaciones de las deudas no hay que tomarlas en serio, y es evidente. Su único objetivo es de quedar bien ante la opinión pública. 

Los jefes de Estado siempre podrán decir a sus pueblos que trataron de obtener la anulación de la deuda pero que no lo consiguieron. Así que será necesario continuar pagando. 

En cuanto al FMI, también con la vieja cantinela desde hace décadas: afirma periódicamente que los acreedores deben anular una parte de las deudas pero, precisando, que como institución internacional, no puede renunciar a recuperar todo lo que se le debe. 

No es la primera vez que los más poderosos pronuncian amables discursos y, todas las veces, los efectos sobre el bienestar de las poblaciones son prácticamente nulos.

ACTOS Y NO DISCURSOS: suspensión inmediata y unilateral del pago de la deuda

Es el primer medio que un Estado puede utilizar con el fin de encontrar, bajo la presión y el control popular, los recursos financieros necesarios para combatir el coronavirus y los brutales efectos de la cada vez más grave crisis económica mundial.

Un aumento radical de los gastos en salud pública tendrá también efectos benéficos muy importantes para combatir otras enfermedades que azotan, sobre todo, a los países del Sur

Reorientar los gastos destinados al pago de la deuda y a otros gastos (militares, suntuarias, correspondientes a megainfraestructuras que deben ser abandonadas o pospuestas) dando prioridad a la salud pública, puede conducir a un comienzo de cambio fundamental y saludable.

En efecto, un aumento radical de los gastos en salud pública tendrá también efectos benéficos muy importantes para combatir otras enfermedades que azotan, sobre todo, a los países del sur.

Según el último informe sobre paludismo en el mundo, publicado en diciembre de 2019, 228 millones de casos de paludismo fueron detectados en 2018 y se calcula en 405.000 el número de muertos por esta enfermedad en el mundo. 

Por otro lado la tuberculosis es una de las diez primeras causas de mortalidad en el mundo. En 2018, contrajeron la tuberculosis 10.000 millones de personas y 1,5 millones murieron de la enfermedad (de los que 251.000 portadores de VIH). Esas enfermedades podrían ser combatidas con éxito si los gobiernos les dedicaran suficientes recursos.

Otras medidas complementarias podrían permitir también combatir la malnutrición y el hambre que destruyen la vida cotidiana de un ser humano de cada nueve (osea, más de 800 millones de habitantes del planeta). Y, en el mundo, cerca de 2,5 millones de niños mueren cada año, directamente por desnutrición, o por enfermedades ligadas a su débil inmunidad debido a la subalimentación.

Así mismo, si se hicieran inversiones para aumentar masivamente el aprovisionamiento de agua potable y de la evacuación y saneamiento de las aguas servidas, sería posible una reducción radical de las muertes por enfermedades diarreicas, que se elevan a más de 430.000 por año (fuente: OMS 2019),

Como elemento de comparación, a fecha del 7 de abril de 2020, oficialmente, habría habido cerca de 81.000 muertos causados por el coronavirus desde el comienzo de la epidemia en diciembre de 2019https://www.worldometers.info/coronavirus/. 

Es el momento más adecuado para actuar, utilizando prioritariamente el poderosísimo instrumento de la suspensión del pago o la anulación de la deuda.

Es esencial que las diferentes organizaciones de lucha y las redes militantes se movilicen para obtener la suspensión del pago de la deuda, Es necesario reflexionar colectivamente sobre los nuevos medios de consolidar y ampliar nuestro combate en las excepcionales condiciones actuales.

El autor agradece por las lecturas y / o por la investigación documental a: Omar Aziki, AnneSophieBouvy, SushovanDhar, DamienMillet, BrigittePonet, Claude Quemar y RenaudVivien.
Traducido por Griselda Pinero.

Notas

[1] «UNCTAD has long argued that such standstills should be triggered by the unilateral decision of debtor countries to declare their need to freeze debt repayments temporarily, and should subsequently be sanctioned by an independent panel of experts, rather than creditor organisations. », véasehttps://unctad.org/en/PublicationsLibrary/gds_tdr2019_covid2_en.pdf

[2] «we are calling on SADC governments to implement a debt moratorium and divert resources meant for debt repayments towards rebuilding the public health system and investing in critical social service sectors including energy, water, sanitation and housing infrastructure to build the resilience of SADC people to withstand the impact of the crisis.»


Autor

Éric Toussaint [Red Voltaire]

Eric Toussaint  doctor en Ciencias políticas de la Universidad de Lieja y de la Universidad de París VIII, es el portavoz del CADTM Internacional y es miembro del Consejo Científico de ATTAC Francia.

Es autor de diversos libros, entre ellos: Sistema Deuda. Historia de las deudas soberanas y su repudio, Icaria Editorial, Barcelona 2018; Bancocracia Icaria Editorial, Barcelona 2015; Una mirada al retrovisor: el neoliberalismo desde sus orígenes hasta la actualidad, Icaria, 2010; La Deuda o la Vida (escrito junto con Damien Millet) Icaria, Barcelona, 2011; La crisis global, El Viejo Topo, Barcelona, 2010; La bolsa o la vida: las finanzas contra los pueblos, Gakoa, 2002. Es coautor junto con Damien Millet del libro AAA, Audit, Annulation, Autre politique, Le Seuil, París, 2012.

Coordinó los trabajos de la Comisión de la Verdad Sobre la Deuda, creada por la presidente del Parlamento griego. Esta comisión funcionó, con el auspicio del Parlamento, entre abril y octubre de 2015. El nuevo presidente del Parlamento griego anunció su disolución el 12 de noviembre de 2015.


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