Disposición 4622/12 . A.N.M.A.T
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
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| Registro
de especialidades medicinales y/o medicamentos. Se crea la Comisión de
Asignación y Evaluación de Medicamentos que deban ser inscriptos bajo
condiciones especiales. |
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Ley 6988. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 01/08/2012
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| Norma
transitoria y de excepción destinada a Productores de Carbón Vegetal.
Exportación. Se suspende el secuestro y remate de bienes decretados en
los procesos de ejecución de sentencias, juicios ejecutivos,
administrativos y prendarios. |
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Ley 8271. SAN JUAN
BOLETÍN OFICIAL: 07/08/2012
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| Declaración
de interes nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.
Adhesión de la provincia a la ley nacional 26.396. |
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Rosales, Mario David c/ Taller Bastistella S.R.L y otros s/ Despido. CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO, SALA II. CÓRDOBA. 31/05/2012
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| Despido
justificado de un trabajador que hizo bromas pesadas a sus compañeros.
El magistrado interviniente sostuvo que al haberse acreditado que el
trabajador escupía e insultaba a sus compañeros ello configuró un
incumplimiento reprochable de entidad suficiente para desencadenar el
despido. Asimismo sostuvo que ningún empleador puede tolerar una
conducta de esta naturaleza, en primer término porque constituye una
agresión a otros dependientes respecto de los cuales está obligado a
proteger física y moralmente y, un acto de esta naturaleza afecta la
dignidad del sujeto agredido y en segundo término porque afecta el buen
funcionamiento de la empresa, ya que genera un ambiente de trabajo
enrarecido por la falta de respeto que debe primar y genera situaciones
violentas que deben evitarse. |
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Durand Casali, Franciso s/ Acción Popular de Inconstitucionalidad. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. 20/07/2012
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| Medidas
cautelares. Abortos no punibles. Se desestima el pedido de suspensión
de la aplicación de las Resoluciones N° 215/12 del Ministerio de
Derechos Humanos y N° 797/12 del Ministerio de Salud y la "Guía de
procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de
aborto no punibles". La Suprema Corte de Tucumán señaló que el hecho de
que las normas impugnadas se asienten en la interpretación que del art.
86, inc. 2 del Código Penal ha formulado la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en "F., A. L. s/medida autosatisfactiva", aventa la
posibilidad de considerar acreditada "prima facie" la ilegalidad o
irrazonabilidad de los actos impugnados. Añadió que el acogimiento de la
medida solicitada importaría un adelanto sustancial del resultado de la
acción popular de inconstitucionalidad en cuyo
marco se solicitó la precautoria. |
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