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jueves, 9 de agosto de 2012

Tinkunaco 1.149/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
09 de agosto de 2012
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Normativa Nacional
Resolución 918/12 . Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Cuenca Matanza Riachuelo. Se aprueba el Reglamento de Regulación del Servicio de Transporte de Líquidos Cloacales Domiciliarios.
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Resolución 104/12 . Ministerio del Interior y Transporte
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Políticas de seguridad de la información. Se crea el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio del Interior y Transporte. Aprobación de su política de seguridad. Designación.
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Disposición 4622/12 . A.N.M.A.T
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Registro de especialidades medicinales y/o medicamentos. Se crea la Comisión de Asignación y Evaluación de Medicamentos que deban ser inscriptos bajo condiciones especiales.
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Disposición 870/12 . Policía de Seguridad Aeroportuaria
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Seguridad aeroportuaria preventiva. Se aprueba el Protocolo General de Actuación para la custodia y traslado de detenidos - PGA Nº 3. Obligatoriedad de su aplicación.
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Jurisprudencia Nacional
Levin, Ricardo Javier c/ Taraborelli Automobile S.A. s/ Diligencia Preliminar.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA IX. 24/05/2012
Considera que para la viabilidad de medidas como las solicitadas deben justificarse los extremos de excepción legalmente previstos, así como las razones de urgencia que justifican su dictado inaudita parte, por tratarse de una alteración de las etapas procesales y de la bilateralidad dispuesta por el art. 327 CPCCN.
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Pradines, Rocio c/ Ax Music S.R.L. y Otros s/ Despido.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA IX. 18/05/2012
Entiende que conforme lo normado por el art. 238 de la L.C.T., durante el preaviso la relación laboral entre las partes sigue en pleno vigor hasta el vencimiento del plazo del mismo. En consecuencia, encontrándose vigente el plazo del preaviso otorgado por una de las partes es válido que la otra disponga la extinción del vínculo en caso de que se configure una injuria en los términos del art. 242 de la L.C.T.
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Normativa Provincial
Ley 6988. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 01/08/2012
Norma transitoria y de excepción destinada a Productores de Carbón Vegetal. Exportación. Se suspende el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias, juicios ejecutivos, administrativos y prendarios.
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Ley 8271. SAN JUAN
BOLETÍN OFICIAL: 07/08/2012
Declaración de interes nacional la prevención y control de trastornos alimentarios. Adhesión de la provincia a la ley nacional 26.396.
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Jurisprudencia Provincial
Rosales, Mario David c/ Taller Bastistella S.R.L y otros s/ Despido.
CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO, SALA II. CÓRDOBA. 31/05/2012
Despido justificado de un trabajador que hizo bromas pesadas a sus compañeros. El magistrado interviniente sostuvo que al haberse acreditado que el trabajador escupía e insultaba a sus compañeros ello configuró un incumplimiento reprochable de entidad suficiente para desencadenar el despido. Asimismo sostuvo que ningún empleador puede tolerar una conducta de esta naturaleza, en primer término porque constituye una agresión a otros dependientes respecto de los cuales está obligado a proteger física y moralmente y, un acto de esta naturaleza afecta la dignidad del sujeto agredido y en segundo término porque afecta el buen funcionamiento de la empresa, ya que genera un ambiente de trabajo enrarecido por la falta de respeto que debe primar y genera situaciones violentas que deben evitarse.
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Durand Casali, Franciso s/ Acción Popular de Inconstitucionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. 20/07/2012
Medidas cautelares. Abortos no punibles. Se desestima el pedido de suspensión de la aplicación de las Resoluciones N° 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y N° 797/12 del Ministerio de Salud y la "Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles". La Suprema Corte de Tucumán señaló que el hecho de que las normas impugnadas se asienten en la interpretación que del art. 86, inc. 2 del Código Penal ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "F., A. L. s/medida autosatisfactiva", aventa la posibilidad de considerar acreditada "prima facie" la ilegalidad o irrazonabilidad de los actos impugnados. Añadió que el acogimiento de la medida solicitada importaría un adelanto sustancial del resultado de la acción popular de inconstitucionalidad en cuyo marco se solicitó la precautoria.
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