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viernes, 10 de agosto de 2012

Tinkunaco 1.158/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
10 de agosto de 2012
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Normativa Nacional

Resolución 1436/12 . Secretaría de Energía
BOLETÍN OFICIAL: 10/08/2012
Combustibles fósiles. Empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles. Se establece el el precio a recibir.
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Resolución 438/12 . Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
BOLETÍN OFICIAL: 10/08/2012
Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial. Se crea el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la "Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo". Derogación de la 109/2009.
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Resolución 3358/12 . A.F.I.P.
BOLETÍN OFICIAL: 10/08/2012
RESOLUCION 3358/2012
Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria. Se dispone la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria.



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Disposición 4634/12 . A.N.M.A.T.
BOLETÍN OFICIAL: 10/08/2012
Medicamentos, alimentos y dispositivos médicos. Se crea el Programa de Evaluación de tecnologías Sanitarias.
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Jurisprudencia Nacional

Baez, Romero Milciades Héctor c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente Ley Especial.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA III. 31/05/2012
Excepciones. Competencia territorial. Lugar de interposición de demanda. Acción de daños y perjuicios contra la A.R.T.. Considera que cuando se trata de una acción de daños y perjuicios, donde el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, con así también en cualquier agencia o sucursal.
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Hegui, Juan Carlos c/ Tía Maruca Argentina S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA V. 09/05/2012
Acción de derecho común. Prescripción individual. Obligaciones concurrentes. Inaplicabilidad de los arts. 713 y 3994 Cód.Civil. Considera que el actor le atribuyó responsabilidad a Tía Maruca S.A. en su calidad de dueña y guardiana de la cosa, cuyo riesgo o vicio habría causado el daño alegado y a Berkley A.R.T. por el incumplimiento de los deberes jurídicos impuestos a su cargo por el sistema de prevención y reparación de daños derivados de riesgos del trabajo. Y que por ende, estamos en presencia, de obligaciones concurrentes, pues la causa de cada una de ellas (responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113 Cód.Civil en el primer caso, y responsabilidad subjetiva fundada en el art. 1074 de dicho código en el segundo) es distinta, sin que haya sido alegada ni tampoco probada por la autoría exigida por el art. 110 9 in fine del Cód.Civil. Por lo tanto, en las obligaciones concurrentes la prescripción actúa independientemente para cada deudor, y no son aplicables los arts. 713 y 3994 del código referido.
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Normativa Provincial

Ley 4209. CIUDAD DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL: 08/08/2012
Defensa del consumidor. Devolución de productos en negocios comerciales. Sanciones y procedimientos.
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Ley 4208. CIUDAD DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL: 08/08/2012
Usuarios de servicios telefónicos. Se establece el régimen de sanciones para las empresas.
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Ley 10078. CORDOBA
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Programa de Fortalecimiento del Sistema Previsional. Se modifica la ley 8024 sobre el Régimen general de jubilaciones, pensiones y retiros.
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Ley 10077. CORDOBA
BOLETÍN OFICIAL: 09/08/2012
Coparticipación federal de impuestos. Se denuncia el "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", y las clausulas de los convenios posteriores que ratifican su vigencia y/o la distribución de fondos. Se afecta el incremento de los recursos a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros.
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Jurisprudencia Provincial

R., R. O. c/ A., T. s/ Ordinario.
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, GENERAL PICO . 08/06/2012
Concubinato. Se desestima la demanda de cobro de pesos deducida por el concubino contra su ex conviviente por los bienes que poseerían en común. La Cámara señaló que el interesado no logró acreditar que los aportes económicos que pudo haber realizado estaban destinados a comprar determinados bienes en común o para la sociedad de hecho que invoca, ni ha desvirtuado la presunción de que la ayuda material que habría realizado se trató de una contribución desinteresada a favor de la titular.
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Murra, Mario Modesto p.s.a abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima. Recurso de Casación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA. 27/07/2012
Prostitución. Abuso sexual gravemente ultrajante. Tras la absolución de quien fuera acusado de abusar sexualmente de una menor que ejercía la prostitución, el Tribunal Superior de Justicia admitió el recurso de casación incoado por la Fiscalía y ordenó el reenvío de las actuaciones a la Cámara del Crimen de Bell Ville para que haga un nuevo análisis integral de los indicios que surgen de la causa y de los cuales podría surgir la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Refirió que el oficio desempeñado por la víctima no importa per se un descrédito de sus dichos ni tampoco la aceptación de la realización de actos sexuales que impliquen acciones degradantes o violentas sobre ella. Asimismo sostuvo que la oposición o negativa de la víctima impone al victimario el cese de su conducta, aun cuando hubies e abonado un precio por el servicio sexual, pues lo contrario traería aparejada una discriminación entre quien ejerce la prostitución y las otras mujeres.
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