Presentación de la Revista de Derecho Público en La Plata
|
El
día 16 de noviembre a las 17 hs., se realizará en el salón del Consejo
Directivo de la Universidad Nacional de La Plata la presentación de la
Revista de Derecho Público de Ediciones INFOJUS. El evento contará con
la presencia del Dr. Eduardo Barcesat y la Dra. Liliana Costante,
quienes disertarán sobre: "Los desafíos institucionales de nuestro
tiempo". |
|
|
Decreto Nacional 2191/12.
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
|
Impuesto
a las ganancias. Se incrementa la deducción especial establecida en el
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda
cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012. |
|
|
Resolución 3400/12 . A.F.I.P.
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
|
Rentas
de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la
Administración Pública. Se modifica la Resolución General Nº 4269 (DGI). |
|
|
Disposición 6544/12 . A.N.M.A.T
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
|
Se
establece la lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel
nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
|
|
Bertolini, Jeanette c/ Farmacia Varela S. A s/ daños y perjuicios. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL de CAPITAL FEDERAL. 31/10/2012
|
Daños
a la salud. Responsabilidad del farmaceútico. Se responsabiliza a la
firma propietaria de una farmacia por las lesiones que sufrió un cliente
al que se le vendió un medicamento diferente al recetado y pedido. El
tribunal entiende que el demandado no cumplió con la obligación a su
cargo de verificar la igualdad entre el fármaco indicado y el expedido,
tal como dispone la ley 17.565. Asimismo sostuvo que, tratándose de la
adquisición de un producto para consumo final, se configuran los
extremos previstos en la ley 24.240 de protección del consumidor. |
|
|
Ceteco Argentina S. A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por HSBC. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 06/11/2012
|
Fondos
comunes de inversión. Cuotapartes. Pesificación. Revoca una sentencia
de la Cámara Comercial que había calificado como depósitos judiciales a
los fondos existentes en una cuenta bancaria que habían sido invertidos
en un fondo común de inversión en dólares exeptuándolos, de esa forma,
de la aplicación de las normas en materia de pesificación. Señala que el
a quo formuló una inadecuada interpretación y aplicación de las normas
federales en juego, al establecer un régimen especial para una
cuotaparte de un fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a
los depósitos judiciales. |
|
|
Ley 474. CHUBUT
BOLETÍN OFICIAL: 31/10/2012
|
Uso
de carteles con la leyenda "jugar compulsivamente es perjudicial para
la salud. Se modifica la ley I Nº 90 (Antes Ley Nº 2364). |
|
|
Ley 8473. MENDOZA
BOLETÍN OFICIAL: 05/11/2012
|
Zonas
agropecuarias dañadas por contingencias climáticas. Límite máximo de
hectáreas cultivadas a fin de percibir los beneficios. Modificación del
art. 12 de la ley 4.304 (t.o.). |
|
|
Decreto 1348/12. CATAMARCA
BOLETÍN OFICIAL: 06/11/2012
|
Sistema
de Contrataciones del Estado Provincial. Se aprueban las modificaciones
al Reglamento Parcial Nº 2 de la ley 4938 de Administración Financiera,
las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de
Control del Sector Publico Provincial. |
|
|
|
|
M.J.A., recurso de casación. CORTE DE JUSTICIA de SALTA. 16/10/2012
|
Responsabilidad
del Estado por falta de servicio. Condena penal a un agente policial.
Se condena al estado provincial por incumplimiento del deber de
seguridad en la prevención de delitos, a indemnizar los daños y
perjuicios sufridos por los sobrevivientes de una familia a causa del
homicidio de la madre y dos de sus hermanos a manos de su padre, quien
tenía una denuncia anterior por violencia familiar. El tribunal entiende
que existió una omisión, por parte del agente interviniente de la
policía provincial, del deber de cumplir las medidas que prevé la ley de
violencia familiar, lo que significó una condición idónea para que se
produjera el homicidio. Asimismo, se condena en orden al delito previsto
en el art. 249 del CP, al agente policial, en ta
nto tenía una total comprensión de la omisión en que incurrió en el
ejercicio de sus funciones. |
|
|
Boico, Roberto José c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA). JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES. 09/11/2012
|
Se
ordena al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, abstenerse de ejercer potestad sancionadora alguna en relación a
estudiantes y docentes de escuelas públicas de la Ciudad con base en
hechos y conductas denunciados anónimamente por la línea 0800 creada por
dicho organismo. Asimismo, se le ordena hacer saber a la comunidad
quiénes son los funcionarios a cargo de operar la línea y de analizar y
clasificar la información. La jueza sostiene que el sistema implementado
adolece de graves deficiencias en orden a los derechos y garantías de
las personas. Señala que las normas de procedimiento administrativo
local, en lo que respecta a la relación de los funcionarios con los
ciudadanos, establecen la identificación
del interesado y en ningún caso se admiten presentaciones verbales y
anónimas. Añade que, el criterio ministerial de la irrelevancia de los
datos personales del denunciante o reclamante en esta línea 0800 es
claramente ilegal, porque con ello resultarían dañadas en forma
irreparable las garantías de defensa y debido proceso adjetivo de las
personas denunciadas de este modo, que son principalmente niños y
adolescentes y maestros. |
|
|
P. R., exhibiciones obscenas. TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 1 de SAN SALVADOR DE JUJUY. 29/10/2012
|
Exhibiciones
obscenas. Víctima menor de edad. Denegatoria de la probation. Deniega
la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de un
procesado en orden al delito de exhibiciones obscenas en perjuicio de
una víctima menor de edad, haciendo prevalecer el interés superior del
menor, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, habida cuenta que, de resolver en forma contraria, se estaría
afectando el derecho de intimidad de un menor de dieciocho años. |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario