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jueves, 15 de noviembre de 2012

Tinkunaco 1.907/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

15 de Noviembre de 2012

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas

Presentación de la Revista de Derecho Público en La Plata
El día 16 de noviembre a las 17 hs., se realizará en el salón del Consejo Directivo de la Universidad Nacional de La Plata la presentación de la Revista de Derecho Público de Ediciones INFOJUS. El evento contará con la presencia del Dr. Eduardo Barcesat y la Dra. Liliana Costante, quienes disertarán sobre: "Los desafíos institucionales de nuestro tiempo".
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Normativa Nacional

Decreto Nacional 2191/12.
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Impuesto a las ganancias. Se incrementa la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.
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Resolución 750/12 . Ministerio del Interior y Transporte
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Se otorgan facultades de designación de Representantes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
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Resolución 3400/12 . A.F.I.P.
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Se modifica la Resolución General Nº 4269 (DGI).
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Resolución 933/12 . Ministerio de Seguridad
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Se crea el "Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego".
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Disposición 6544/12 . A.N.M.A.T
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Se establece la lista de sustancias de uso limitado observadas a nivel nacional para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
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Decisión Administrativa 1138/12 . Jefatura de Gabinete de Ministros
BOLETÍN OFICIAL: 15/11/2012
Presidencia de la Nación. Se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
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Jurisprudencia Nacional

Bertolini, Jeanette c/ Farmacia Varela S. A s/ daños y perjuicios.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL de CAPITAL FEDERAL. 31/10/2012
Daños a la salud. Responsabilidad del farmaceútico. Se responsabiliza a la firma propietaria de una farmacia por las lesiones que sufrió un cliente al que se le vendió un medicamento diferente al recetado y pedido. El tribunal entiende que el demandado no cumplió con la obligación a su cargo de verificar la igualdad entre el fármaco indicado y el expedido, tal como dispone la ley 17.565. Asimismo sostuvo que, tratándose de la adquisición de un producto para consumo final, se configuran los extremos previstos en la ley 24.240 de protección del consumidor.
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Ceteco Argentina S. A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por HSBC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. 06/11/2012
Fondos comunes de inversión. Cuotapartes. Pesificación. Revoca una sentencia de la Cámara Comercial que había calificado como depósitos judiciales a los fondos existentes en una cuenta bancaria que habían sido invertidos en un fondo común de inversión en dólares exeptuándolos, de esa forma, de la aplicación de las normas en materia de pesificación. Señala que el a quo formuló una inadecuada interpretación y aplicación de las normas federales en juego, al establecer un régimen especial para una cuotaparte de un fondo de inversión, sometiéndola al que corresponde a los depósitos judiciales.
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Normativa Provincial

Ley 474. CHUBUT
BOLETÍN OFICIAL: 31/10/2012
Uso de carteles con la leyenda "jugar compulsivamente es perjudicial para la salud. Se modifica la ley I Nº 90 (Antes Ley Nº 2364).
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Ley 8473. MENDOZA
BOLETÍN OFICIAL: 05/11/2012
Zonas agropecuarias dañadas por contingencias climáticas. Límite máximo de hectáreas cultivadas a fin de percibir los beneficios. Modificación del art. 12 de la ley 4.304 (t.o.).
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Decreto 1348/12. CATAMARCA
BOLETÍN OFICIAL: 06/11/2012
Sistema de Contrataciones del Estado Provincial. Se aprueban las modificaciones al Reglamento Parcial Nº 2 de la ley 4938 de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Provincial.
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Jurisprudencia Provincial

M.J.A., recurso de casación.
CORTE DE JUSTICIA de SALTA. 16/10/2012
Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Condena penal a un agente policial. Se condena al estado provincial por incumplimiento del deber de seguridad en la prevención de delitos, a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los sobrevivientes de una familia a causa del homicidio de la madre y dos de sus hermanos a manos de su padre, quien tenía una denuncia anterior por violencia familiar. El tribunal entiende que existió una omisión, por parte del agente interviniente de la policía provincial, del deber de cumplir las medidas que prevé la ley de violencia familiar, lo que significó una condición idónea para que se produjera el homicidio. Asimismo, se condena en orden al delito previsto en el art. 249 del CP, al agente policial, en ta nto tenía una total comprensión de la omisión en que incurrió en el ejercicio de sus funciones.
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Boico, Roberto José c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA).
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES. 09/11/2012
Se ordena al Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, abstenerse de ejercer potestad sancionadora alguna en relación a estudiantes y docentes de escuelas públicas de la Ciudad con base en hechos y conductas denunciados anónimamente por la línea 0800 creada por dicho organismo. Asimismo, se le ordena hacer saber a la comunidad quiénes son los funcionarios a cargo de operar la línea y de analizar y clasificar la información. La jueza sostiene que el sistema implementado adolece de graves deficiencias en orden a los derechos y garantías de las personas. Señala que las normas de procedimiento administrativo local, en lo que respecta a la relación de los funcionarios con los ciudadanos, establecen la identificación del interesado y en ningún caso se admiten presentaciones verbales y anónimas. Añade que, el criterio ministerial de la irrelevancia de los datos personales del denunciante o reclamante en esta línea 0800 es claramente ilegal, porque con ello resultarían dañadas en forma irreparable las garantías de defensa y debido proceso adjetivo de las personas denunciadas de este modo, que son principalmente niños y adolescentes y maestros.
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P. R., exhibiciones obscenas.
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 1 de SAN SALVADOR DE JUJUY. 29/10/2012
Exhibiciones obscenas. Víctima menor de edad. Denegatoria de la probation. Deniega la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de un procesado en orden al delito de exhibiciones obscenas en perjuicio de una víctima menor de edad, haciendo prevalecer el interés superior del menor, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, habida cuenta que, de resolver en forma contraria, se estaría afectando el derecho de intimidad de un menor de dieciocho años.
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