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sábado, 17 de noviembre de 2012

Tinkunaco 1.910/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

16 de Noviembre de 2012

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional

Ley Nacional 26782
BOLETÍN OFICIAL: 16/11/2012
Tratado entre la República Argentina y la República de Corea sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
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Ley Nacional 26781
BOLETÍN OFICIAL: 16/11/2012
Tratado de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la Confederación Suiza.
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Resolución 1069/12 . Ministerio de Seguridad
BOLETÍN OFICIAL: 16/11/2012
Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego, en las fuerzas policiales y/o de seguridad.Procedimiento interno de análisis.
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Resolución 747/12 . Secretaria de Transporte
BOLETÍN OFICIAL: 16/11/2012
Pasajes aéreos de cabotaje. Obligación de incluir expresamente los cargos que se perciben en concepto de gestión por la comercialización dentro del Billete de Pasaje.
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Jurisprudencia Nacional

H., M. R. s/ impedimento de contacto.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL de CAPITAL FEDERAL. 15/10/2012
Impedimento de contacto. Nuevo período del impedimento. Delito continuado. En el marco de una causa seguida por el delito de impedimento de contacto, declara la nulidad de una resolución del juez de grado en la cual omitió pronunciarse sobre un nuevo período de impedimento imputado a la encartada, argumentando que se estaba en presencia de un delito de consumación instantánea y efecto permanente, por lo que no correspondía un pronunciamiento sobre la nueva conducta. Señala que, por el contrario, cada hecho obstructivo del contacto debe ser tratado como un único designio, dado que el tipo penal se trata de aquellos denominados como delito continuado.
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Suarez, Alejandro Oscar c/ Empresa Argentina de Cobranzas S.A. y Otro s/ Despido.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO de CAPITAL FEDERAL. 25/09/2012
Considera que la formalidad de comunicar la resolución del contrato de trabajo "por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato" en los términos dispuestos por el art. 243 de la L.C.T. es aplicable únicamente cuando se trata de un despido con invocación de "justa causa" (conf. art. 242 L.C.T.), mas ello no implica que un despido comunicado sin observar tales formalidades carezca de aptitud como acto jurídico extintivo del contrato de trabajo.
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Velázquez, Antonio s/ recurso de casación.
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL de CAPITAL FEDERAL. 09/08/2012
Defensa en juicio. Estado de indefensión. Absolución del imputado. Revoca una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa y absuelve a un imputado -quien conducía un camión en el cual fue hallado un cargamento de marihuana- en orden al delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (art 5º inc. c, Ley 23.737), dado que advierte una colisión de intereses entre el encartado y la empresa dueña del vehículo, habida cuenta que la estrategia del letrado defensor, quien representaba a ambos, dejó sumido al imputado en un absoluto estado de indefensión en la etapa preliminar de la causa cuyos efectos se extendieron a lo largo del proceso.
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Normativa Provincial

Ley 32. CHUBUT
BOLETÍN OFICIAL: 06/11/2012
Personas con movilidad y/o comunicación reducidas. Se adhiere la Provincia a la ley nacional 25.643. Prestaciones de servicios turísticos en el marco de la ley nacional 24.314. Se invita a Municipios a adherir e incorporar en sus respectivas normativas.
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Ley 4262. CIUDAD DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL: 01/11/2012
Estatuto del docente. Educación Superior. Modificación de la ord. 40.593 (Municip.).
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Jurisprudencia Provincial

Urbani, Laura s/ beneficio de litigar sin gastos, Urbani, Laura c/ Antonio Cismondi S. A y otros, ordinario.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de VILLA MARIA. 31/10/2012
Requisitos para solicitar nuevamente un beneficio de litigar sin gastos. Por aplicación del art. 134, párrafo 2º del Código Procesal de Córdoba, se determina que el heredero de la actora para poder solicitar un nuevo beneficio de gratuidad, debe abonar las costas del incidente solicitado en vida por la causante, que ha sido declarado perimido. Manifiesta que, una solución distinta, significaría alentar la sucesiva promoción de este tipo de incidentes, entorpeciendo indefinidamente la conclusión de las causas judiciales, comprometiendo el derecho de las partes a una justicia propia y eficaz. Asimismo refiere que, el beneficio es un derecho personalísimo, que no se hereda.
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Berazategui, Daniel Alberto contra Solia, Carlos Carmelo y otros Ejecución especial ley 24.441.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES. 31/10/2012
Ejecución hipotecaria. Notificación en los estrados del juzgado. En un proceso de ejecución hipotecaria se tiene por notificada la sentencia de trance y remate en los estrados del juzgado. La Suprema Corte entiende que la regla general impone que quien no constituye domicilio legal queda notificado en los estrados del juzgado, conforme lo establece el art 41 del CPCC, siendo la única excepción la del declarado rebelde, pues sólo a éste se le notifica en el domicilio real la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva. Asimismo, señala que los impugnantes deben hacerse cargo de que no se presentaron en el expediente a constituir domicilio legal cuando fueron notificados en sus domicilios reales de la radicación del juicio y sólo cuando la sentencia les ha resultado desfavorable y perdieron la posibilidad de su revisión intentan revertir tal situación.
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