Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la
ejecución de Alfredo Ronaldo Prieto, que tuvo lugar el 1 de octubre de
2015 en el estado de Virginia, Estados Unidos, en violación de sus
derechos fundamentales.
El 27 de septiembre de 2015 fue presentada, en nombre de Alfredo Ronaldo
Prieto, una petición alegando violaciones a derechos enunciados en la
Declaración Americana, así como una solicitud de medidas cautelares. La
CIDH, mediante el otorgamiento de medidas cautelares el 29 de septiembre
de 2015, solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena
capital hasta tanto la Comisión tuviera la oportunidad de decidir sobre
dichos reclamos, sobre todo tratándose de un caso en el que se alegaba
que tenía capacidad mental disminuida.
La Comisión Interamericana deplora la falta de cumplimiento de Estados
Unidos y del estado de Virginia con las medidas cautelares otorgadas por
la CIDH. El hecho que Estados Unidos no haya preservado la vida de
Alfredo Ronaldo Prieto habiendo pendiente una petición ante la CIDH,
contraviene sus obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la
Organización de Estados Americanos, en vigor para Estados Unidos desde
que se incorporó a la OEA en 1951, y de la Declaración Americana.
La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la
pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A
pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos (OEA) ha abolido la pena capital, una minoría
considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados
Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar
ejecuciones a la pena de muerte.
La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “
La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición”
publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las
ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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