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lunes, 28 de marzo de 2016

Tinkunaco 0430/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín Semanal de Novedades Jurídicas lunes 28/03/2016  
Normativa Nacional
Decreto 505/16
B.O. 28/03/2016
Programa de Competitividad del Norte Grande. Se designa a la Secretaría de la Transformación Productiva como organismo ejecutor del programa. Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar(Pro.Cre.Ar). Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR). Comités Ejecutivos.

Decreto 504/16
B.O. 28/03/2016
Ejecución del presupuesto de gastos y amortización de deudas. Adelanto financiero a la Provincia del Jujuy, en el marco de la participación en el Régimen Transitorio de Distribución de la Ley N° 23.548.

Decreto 503/16
B.O. 23/03/2016
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Modificación del art. 4 del Decreto Reglamentario 1526/2009. Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado

Resolución 3840/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 28/03/2016
Obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales. Información para la utilización de la Factura Electrónica. Cronograma escalonado y gradual para la aplicación del régimen. Derogación de la Resolución General N° 3.793.

Resolución 3839/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 23/03/2016
Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Deducciones a computar por parte del empleador. Determinación del importe de la retención. Régimen de Retención. Modificación de la Resolución General N° 2.437

Resolución 3838/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 23/03/2016
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151. Declaraciones juradas. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

Resolución 3837/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 23/03/2016
Obligaciones impositivas en el marco de la Ley N° 11.683 (T.O.1998). Régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. Se modifica la Resolución General N° 3.827. Sujetos excluídos. Condiciones de los planes de facilidades de pago.

Resolución 21/16 - Secretaría de Energía
B.O. 23/03/2016
Mercado Eléctrico Mayorista. Convocatoria a interesados en ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción de energía eléctrica asociada. Bases para ofertar
Jurisprudencia Nacional
Naccache, Fiamma Nerina c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala B - 10/02/2016
Daños y perjuicios. Derecho al honor y a la intimidad. Menor de edad. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por daño moral incoado por una modelo contra una productora de televisión por el uso indebido de su imagen cuando era menor de edad, la lesión a su honor y la vulneración del derecho a la intimidad, producidos en razón de la publicación de fotografías de su imagen destinadas a ilustrar la transcripción de un reportaje, sin que hubiere prestado su autorización o consentimiento. Considera que no se observa, en relación a los fundamentos expresados por el primer sentenciador un cuestionamiento preciso y razonado que pueda estimarse como válida crítica del aspecto sustancial del pronunciamiento recurrido, lo cual impone juzgar inconmovible lo sentenciado sobre la nulidad del consentimiento y la consecuente atribución de responsabilidad a la accionada por los p erjuicios que la publicación efectuada ha ocasionado a la demandante.

Vergara, Walter Ricardo y otro c/ Reino de España s/ civil y comercial - varios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 15/03/2016
Entiende que la Justicia argentina es incompetente para conocer en una acción por daños y perjuicios contra el Reino de España, interpuesta por dos ciudadanos argentinos que, al arribar al aeropuerto de Barcelona con el fin de asistir al casamiento del hermano de uno de ellos, fueron arrestados por autoridades de control de fronteras para, finalmente, denegarles el ingreso y enviarlos de regreso al país. Considera que el reclamo no puede ser incluido entre las excepciones previstas por el art. 2°, inc. e, de la Ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos, dado que el acto efectuado por las autoridades del aeropuerto fue cometido dentro de los límites territoriales del Estado demandado, y que se trató de una actividad que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado extranjero, comprendida en el art 1° de la citada norma. Asimismo, refiere que verificar el examen de los actos de un Estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero, llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones.

Yofre, Juan B. y otros s/ recurso de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 03 - 16/03/2016
Decreta el sobreseimiento de periodistas, en orden a los delitos de asociación ilícita, espionaje y encubrimiento a raíz de la interceptación o acceso al correo electrónico de funcionarios públicos, en el marco de una causa por la cual se investigó la presunta violación de secretos de Estado, en función de lo establecido en la Ley de espionaje N° 13.985. Considera que los correos electrónicos interferidos no contenían información susceptible de ser considerada secretos de Estado y agrega que la información o noticia acuñada como secreta en el art. 2º de la norma en cuestión es aquella que el Estado determine explícita o implícitamente por legítimas razones de interés nacional y, en consecuencia, no se refiere a cualquier información, ni siquiera “información sensible”. Además, agrega que el art. 73 inc. 2° Código Penal sujeta el reclamo de la actividad jurisdi ccional respecto del delito de violación de secretos a la acción privada, por lo que la promoción de oficio de la causa constituyó un vicio relativo al ejercicio de la acción penal que impide su procedencia.
Normativa Provincial
Ley 10327 de CORDOBA
B.O. 16/03/2016
Sistema provincial de seguridad pública. Objetivos. Funciones de la Policía de la Provincia. Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Se modifican las leyes Nº 9235 y 7826.

Ley 8842 de MENDOZA
B.O. 03/03/2016
Declaración de Emergencia de la Seguridad Pública. Adhesión de la provincia al Decreto Nacional 228/2016

Ley 8848 de TUCUMAN
B.O. 08/03/2016
Se prohíbe en toda la provincia a conducir todo tipo de vehículos, habiendo consumido bebidas alcohólicas en cualquier cantidad.

Decreto 42/16 de MISIONES
B.O. 22/03/2016
Se establece el Sistema Provincial de Contingencias especiales, de carácter imprevisible y crítico. Fenómenos de la naturaleza o productos de actividades humanas. Consejo de Emergencia. Facultades del Coordinador del Sistema Provincial de Contingencias.

Decreto 462/16 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 21/03/2016
Se declara la emergencia administrativa en la jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Tramitación administrativa de actuaciones con trascendencia institucional. Suspensión de plazos procedimentales. Determinación del plazo de la emergencia.
Jurisprudencia Provincial
Vázquez, Ricardo Martín s/ recurso de queja (art. 433 CPP)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL - Sala 03 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 24/02/2016
Confirma la resolución que revoca la instrucción suplementaria solicitada por la defensa del imputado por el delito de abuso sexual y corrupción de menores por entender que violenta el interés superior de los niños víctimas del hecho. Considera que la legitimidad procesal para garantizar el interés superior de los menores, deviene del orden constitucional, de las leyes específicas en materia de menores y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, de manera que se constituye en una pauta de decisión ante un conflicto de intereses propiciando un parámetro objetivo que permite resolverlo consagrando siempre la prioridad del interés del menor por sobre el interés del adulto.

Lopez Cunha Pura Concepción c/ Estado de la pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/ acción contenciosa administrativa
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 24/11/2015
Hace lugar a la acción contra el I.P.S. tendiente a lograr la rehabilitación del beneficio de pensión derivada de la jubilación por invalidez que percibía su extinto cónyuge en primeras nupcias, dado de baja al tomar conocimiento el ente previsional de las segundas nupcias de la actora. Considera que el estado de viudez de las segundas nupcias habilita a la actora a solicitar la reanudación de la liquidación y pago del beneficio otorgado con carácter vitalicio, pues producida la muerte del nuevo cónyuge o conviviente desaparece la asistencia de éste causante que justificaba disminuir el beneficio de pensión derivada otorgado con anterioridad, renaciendo el derecho originario en toda su extensión.

Banco Santander Rio SA c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 01 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 18/02/2016
Confirma la resolución dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que sancionó a una entidad bancaria por incumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor en relación al reclamo de un cliente que efectuó un depósito por cajero automático que no se acreditó en la cuenta bancaria correspondiente. Considera que el banco incumplió su deber de informar a los usuarios sobre la mecánica del funcionamiento y los recaudos a adoptar en cajeros automáticos. A su vez, remarca que es el banco quien se encuentra en mejores condiciones de probar la inexistencia del depósito siendo insuficiente prueba que la ausencia de depósito se debió a sobre inexistente, advirtiéndose que el ticket adjuntado por el denunciante posee entidad suficiente para probar que, al menos, el sobre fue ingresado en el cajero, pues de lo contrario no se hubiera obtenido t al constancia.
Sistema Argentino de Información Jurídica

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