- - - Servicio Informativo "Alai-amlatina" - - -
Agradecemos sus aportes económicos que permiten sostener este servicio: http://www.alainet.org/donaciones
Agradecemos sus aportes económicos que permiten sostener este servicio: http://www.alainet.org/donaciones
El comercio
electrónico en la OMC perjudicaría a América Latina
ALAI
ALAI
AMLATINA, 22/09/2017.- La
propuesta de que la Organización
Mundial del Comercio -OMC-
abra negociaciones sobre comercio
electrónico que impondrían límites a las regulaciones que puedan
adoptar los
Estados, como por ejemplo exigir el acceso al código fuente de
un programa, significaría
“prohibir políticas públicas en beneficio de la seguridad
informática de los
países”. Así señaló Pablo
Viollier, analista de Políticas Públicas, de la
organización
Derechos Digitales de Chile, al participar en un webinar
sobre la OMC y el comercio electrónico que se
enmarca en los preparativos
de los Diálogos por
una Internet Ciudadana. NuestrAmérica rumbo al Foro Social de
Internet[1] (Quito,
27-29 de septiembre 2017). A continuación presentamos extractos
del diálogo.
¿Qué propuesta para la negociación del comercio
electrónico en la OMC tiene
el potencial de afectar la capacidad
de los Estados para
proteger su ciberseguridad?
La
Internet no es un espacio ajeno que
está flotando alrededor, es algo muy concreto. La Web son
computadores, discos
duros, cables; así los Estados ejercen jurisdicción sobre ellos
y las empresas
tienen propiedad sobre esta infraestructura. No es cierto que el
ciberespacio
sea un espacio sin ley, una especie de lejano oeste. Existen
distintos
organismos que regulan su funcionamiento. A su vez, la
legislación de cada país
se aplica a los servidores que estén dentro de él. Por ejemplo,
la mayoría de
servicios Web que se utilizan están amparados en leyes
estadounidenses.
La
iniciativa de regular temas de
comercio electrónico en la OMC es algo que se ve desde hace
tiempo. Primero,
con el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) se
buscaba
fortalecer las reglas del siglo XXI en materia de comercio
electrónico. Luego, con
el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA). Este era un
tratado de servicios
que no se discutió al interior de la OMC, pero sí a su alero.
Por ahora TISA
está un poco suspendido. Ahora vemos que estos temas se están
tratando al
interior de la OMC.
En
siglo XX los países que habían
alcanzado cierto nivel de desarrollo, empezaron a proteger los
servicios y los
productos, con alto nivel de valor agregado, a través de reglas
de propiedad
intelectual. Ahora, se ve que países con la capacidad e
infraestructura para ofrecer
productos como Google, como Facebook, promueven reglas para
proteger ese tipo
de servicios, en detrimento de países en vías de desarrollo.
Organizaciones
como Derechos Digitales, dedicadas a velar por los derechos
fundamentales, ven
con preocupación que se trate desde una perspectiva
exclusivamente de comercio
estas temáticas. Estos son temas que afectan derechos
fundamentales; la
privacidad; ciberseguridad y otros como de desarrollo.
Los
non papers[2]
son propuestas que han entregado los distintos Estados para ver
qué temas se
podrían ingresar en el alero de la OMC, en temas relacionados
con el comercio
electrónico. Se puede ver que existe un rescate de TTP y en
TISA; pues existe
un mandato para que los países no puedan exigir a las empresas
la revelación
del código fuente[3] de su
software para
efectos de comercializar o importar servicios o programas.
En
los últimos años se ha visto el
llamado Internet de las cosas, es decir, distintos aparatos
conectados a
Internet como el refrigerador la impresora, el auto, el reloj,
entre otros. Éstos
tienen software que no se actualiza y pueden tener fallas de
vulnerabilidad. Al
conectarse a Internet pueden ser intervenidos o utilizados por
hackers para
hacer ataques de denegación de servicios. Por tanto, si los
tratados
internacionales prohíben a los Estados exigir a las empresas a
revelar este
código fuente, se transforma en un problema de ciberseguridad.
Las personas
dedicadas a probar la seguridad informática de mecanismos con
acceso a
Internet, no pueden ingresar al código para revisar sus
vulnerabilidades
informáticas y se vuelve inseguro. Todo esto va en beneficio de
las grandes
empresas, ellas generan estos códigos fuente.
En
los últimos años, se han reportado
casos de grandes ataques de cifrado; los bancos centrales han
sido víctimas de
ataques informáticos. Los hacker cifran las bases de datos, es
decir le ponen
un candado, y exigen un rescate a cambio de la clave para
acceder a los datos;
esto es conocido como Ransonware.
En
el mercado de reparación de autos y
celulares prohíbe el acceso al código fuente. Los autos
contienen más software
en su funcionamiento; por tanto, cuando un auto, producido en
países
desarrollados, quiera ir al mecánico, sólo podrá ir a un
mecánico autorizado, será
el único con permiso para poder acceder al software. Esto
aumentará el precio
de las reparaciones y minimizará la capacidad que tienen los
usuarios de utilizar
sus dispositivos con cualquier propósito.
¿Las propuestas afectarían también
a los Estados que
compren software para los sistemas de servicios públicos,
infraestructura
crítica, etc.?
Hay
una diferencia muy clara en cómo
están redactadas las propuestas de TPP y TISA cuando se refiere
a compra de
software para los sistemas de servicios públicos,
infraestructura crítica, etc.
La norma TPP obliga a no exigir la revelación de código fuente
pero
exclusivamente al software que era para el usuario final. Cuando
se trataba de
software comprado para infraestructura crítica, el Estado sí
podía exigir esta
revelación. Pero en TISA no ocurría así. Habría que ver cómo se
va a redactar
la norma en términos de OMC. Pero si incluso se estuviese
reducida al usuario
final no es una buena idea para los países en vías de
desarrollo.
En
Latinoamérica existe un uso
extensivo de Internet y está enfocado al consumo de servicios y
contenido desarrollado
en el norte global; no existe una utilización de Internet y de
programas que vaya
enfocado a la producción. Los países en vías de desarrollo no
son productores
de software ni de servicios. Por tanto, lo que les conviene son
reglas que
favorezcan el acceso, no el enclaustramiento del código fuente
como proponen estos
tratados internacionales.
¿Existe la
posibilidad de que alguna propuesta en temas
de comercio electrónico aumente aún más la brecha entre
países desarrollados y
en vías de desarrollo?
Hoy
se vuelve trascendental las
decisiones en temas de gobierno y de negocios, el análisis de
datos, los
algoritmos, la inteligencia artificial; por tanto, también es
fundamental la
capacidad de producir la infraestructura. En la actualidad, el
norte es quien
tiene esta experiencia. La consolidación de reglas que protegen
el comercio
electrónico en el fondo va en beneficio de las grandes empresas
y de su
consolidación como poder dominante en términos de mercado. ¿El
mercado global
soportará los niveles de concentración de servicios como
Facebook, Amazon o
Google? Hoy en día la regulación de estos temas no termina de
consolidarse, ni
siquiera a niveles nacionales. Hay más preguntas que respuestas
sobre cómo
tiene que ser la regulación en temas de comercio electrónico.
Revisando
los non papers de países como la Unión Europea o
Estados Unidos,
propuestos en temas de comercio electrónico para la OMC, van en
beneficio de
estas grandes empresas y no a favorecer a los países en vías de
desarrollo. Por
ejemplo, la localización de los servidores. La Unión Europea y
Estados Unidos
proponen que no se les exija a los servicios de contenido o
digitales alojar
sus servidores en el país donde ofrecen el servicio. Por
ejemplo, Chile no le
podría exigir a Facebook que los datos chilenos estuviesen
localizados en
Chile. Eso es un tema muy debatible.
¿Eso significa que
no se aplicarían las leyes chilenas y
sí las de Estados Unidos?
Precisamente,
Internet no es un lugar
sin reglas: se aplica la legislación del Estado en donde están
localizados los
servidores. Hoy los servicios que utilizamos están amparados por
la ley de
California, donde está localizado Google, Facebook, etc. Esta
idea tiene una
serie de aristas. Por un lado, está la privacidad. Hay muchos
países que consideran
que deben exigir que los datos personales de sus ciudadanos se
almacenen en su
país, así pueden cuidarlos a través de agencias de protección de
datos. Si los
datos están almacenados en un país distinto, el Estado no va a
tener
jurisdicción sobre ellos.
Si
los servidores están en almacenados
localmente será una oportunidad para que los países en vías de
desarrollo
desarrollen infraestructura propia. Al consagrar esta
prohibición a nivel de la
OMC, sucederá que políticas públicas que buscan generar
capacidades propias van
a ser consideradas una medida encubierta de restricción de
comercio; así podrán
ser susceptibles de litigación internacional en un panel de la
OMC. Entonces
esto eventualmente restringirá la capacidad de los países de
generar políticas
industriales.
La
protección de los derechos
fundamentales puede servir como argumento para no exigir la
localización
nacional de ciertos servicios. Por ejemplo, si Estados que no
son plenamente
democráticos exigen a servicios como WhatsApp, almacenar los
datos en
servidores nacionales significaría que esos Estados son los que
controlarían los
datos. No parece prudente que se consolide, con premura, estas
reglas en un
tratado internacional a nivel de la OMC. No se sabe cómo va a
evolucionar los
temas de ciberseguridad y ciberataques de aquí a 10 a 20 años.
No se conoce si
en 10 años más, habrá que tomar medidas en torno al nivel de
concentración de
mercado de servicios digitales. Recién se están empezando a
discutir temas de
transferencia de datos fronterizos y de datos personales, por
tanto las
repercusiones que pueden tener a futuro son difíciles de
predecir. Cristalizar
estas reglas en la OMC con una mirada desde el comercio y no de
impacto de
temas de ciberseguridad y de derechos humanos puede ser algo
sumamente
temerario.
¿Entonces en este
momento no está claro qué proponer? ¿La
recomendación sería, por ahora, el no consagrar en la OMC la
prohibición de la
localización...?
Hoy
existen argumentos en pro y en
contra de estas temáticas. Está el nivel de desarrollo
económico, de
privacidad, el acceso a esos datos de gobiernos no democráticos,
etc. Los
ciberataques a nivel mundial están empezando recientemente.
Prohibir la
revelación de código fuente, incluso a nivel de usuario final,
no es la mejor
estrategia en términos de ciberseguridad. Lo mismo con la
localización de
servidores a nivel nacional. No sabemos si permitir a grandes
empresas
consolidar un nivel de concentración de mercado a nivel mundial
restringirá la
innovación y el desarrollo. Por tanto, la cristalización de
estas reglas a
nivel de la OMC con esta premura puede resultar complejo a
futuro.
[1] La iniciativa regional
Internet Ciudadana es parte
de la propuesta de organizar un Foro Social Mundial de
Internet (como un foro
temático del Foro Social Mundial), para articular propuestas
y agendas de
acción desde la ciudadanía. Las inscripciones al encuentro
de septiembre siguen
abiertas en www.internetciudadana.net.
El evento se llevará a cabo en CIESPAL, Quito.
[2] NdE: Non
papers: nombre que se da a las propuestas escritas que
los países llevan a las
negociaciones, pero que no constituyen parte formal del
proceso.
[3] NdE: El código fuente es
cómo está diseñado el
programa, su programación, y está protegido como una obra
literaria.
URL de este artículo: https://www.alainet.org/es/articulo/188223
Contribuciones: http://alainet.org/donaciones.php
Mas informacion: http://alainet.org
FaceBook: http://facebook.com/America.Latina.en.Movimiento
Twitter: http://twitter.com/ALAIinfo
RSS: http://alainet.org/rss.phtml
______________________________________
Agencia Latinoamericana de Informacion
email: info@alainet.org
Suscripciones: http://listas.alainet.org/listas/subscribe/alai-amlatina
No hay comentarios:
Publicar un comentario