POR MATÍAS CREMONTE.-
lunes 25 de Septiembre de 2017
El
golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976 tuvo
como objetivo instaurar un plan económico, para lo cual necesitaba derrotar al
movimiento obrero. Evidencia de ello fue la inmediata reforma de la Ley de
Contrato de Trabajo, que había sido sancionada en 1974. Uno de los artículos
mutilados preveía que "cuando se contrate o subcontrate, cualquiera sea el acto
que le dé origen, obras, trabajos o servicios correspondientes a la actividad
normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito se
considerará en todos los casos que la relación de trabajo respectiva del
personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el
principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones
colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad
respectiva".
La tercerización no estaba prohibida -como sí ocurre actualmente en países como Venezuela o Ecuador-, pero tenía una limitación que la desalentaba: debía aplicarse el convenio de la actividad principal y la representación era de ese sindicato.
La reforma de la dictadura eliminó este párrafo, de modo tal que la tercerización pudo cumplir sus dos principales objetivos: pagar salarios más bajos que los vigentes en la empresa principal y dividir el colectivo de trabajadores que se desempeña en un mismo establecimiento.
Transcurridos más de 40 años de aquella sangrienta reforma, ningún gobierno constitucional devolvió a los trabajadores ese derecho. Así, conviven en una empresa dos, tres o cuatro convenios, y la misma cantidad de sindicatos, lo que redunda en un debilitamiento de la acción colectiva. Las escalas salariales son diferentes, el momento en el cual negocian sus aumentos son distintos (por ende los conflictos colectivos son parciales y no del conjunto), y si además se subcontrata servicios, un grupo de trabajadores puede rotar y no llegar siquiera a conocer a sus compañeros.
Agreguemos a ese panorama que justamente este último grupo es el que suele ser víctima de los más graves accidentes, por no llegar a conocer bien el oficio ni las máquinas, y por no tener un delegado que los defienda en el momento en que deberían negarse a hacer una tarea riesgosa o sin la protección adecuada.
En Uruguay, la central obrera elaboró un proyecto de ley para prohibirla, pero no parece factible que en el corto plazo en Argentina este problema pueda resolverse legislativamente. Por el contrario, muchos empresarios exigen una reforma laboral como la brasileña, que incluyó la desregulación de la tercerización. Frente a ello, quienes pueden enfrentarla de manera directa son los propios afectados. Los trabajadores y sus organizaciones deberían incorporar a su agenda acciones que la contrarresten. Algunas han fortalecido sus convenios colectivos prohibiendo la subcontratación para tareas normales de la actividad principal. También hay experiencias de distintos sindicatos que actuando dentro de una misma empresa, unificaron su escala salarial y en el marco de una unidad de acción, disputan juntos sus remuneraciones en cada paritaria.
En el veneno está el antídoto. Siendo la tercerización una estrategia del capital, el movimiento obrero debería, por lo menos, volverla inocua.
(*) Presidente de la Asociación
de Abogados
LaboralistasLa tercerización no estaba prohibida -como sí ocurre actualmente en países como Venezuela o Ecuador-, pero tenía una limitación que la desalentaba: debía aplicarse el convenio de la actividad principal y la representación era de ese sindicato.
La reforma de la dictadura eliminó este párrafo, de modo tal que la tercerización pudo cumplir sus dos principales objetivos: pagar salarios más bajos que los vigentes en la empresa principal y dividir el colectivo de trabajadores que se desempeña en un mismo establecimiento.
Transcurridos más de 40 años de aquella sangrienta reforma, ningún gobierno constitucional devolvió a los trabajadores ese derecho. Así, conviven en una empresa dos, tres o cuatro convenios, y la misma cantidad de sindicatos, lo que redunda en un debilitamiento de la acción colectiva. Las escalas salariales son diferentes, el momento en el cual negocian sus aumentos son distintos (por ende los conflictos colectivos son parciales y no del conjunto), y si además se subcontrata servicios, un grupo de trabajadores puede rotar y no llegar siquiera a conocer a sus compañeros.
Agreguemos a ese panorama que justamente este último grupo es el que suele ser víctima de los más graves accidentes, por no llegar a conocer bien el oficio ni las máquinas, y por no tener un delegado que los defienda en el momento en que deberían negarse a hacer una tarea riesgosa o sin la protección adecuada.
En Uruguay, la central obrera elaboró un proyecto de ley para prohibirla, pero no parece factible que en el corto plazo en Argentina este problema pueda resolverse legislativamente. Por el contrario, muchos empresarios exigen una reforma laboral como la brasileña, que incluyó la desregulación de la tercerización. Frente a ello, quienes pueden enfrentarla de manera directa son los propios afectados. Los trabajadores y sus organizaciones deberían incorporar a su agenda acciones que la contrarresten. Algunas han fortalecido sus convenios colectivos prohibiendo la subcontratación para tareas normales de la actividad principal. También hay experiencias de distintos sindicatos que actuando dentro de una misma empresa, unificaron su escala salarial y en el marco de una unidad de acción, disputan juntos sus remuneraciones en cada paritaria.
En el veneno está el antídoto. Siendo la tercerización una estrategia del capital, el movimiento obrero debería, por lo menos, volverla inocua.
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