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miércoles, 28 de octubre de 2020

Tinkunaco 1.840/20 - Arrabal Jurídico - TEORIA SISTÉMICA DEL DERECHO --- TRANSFORMAR EL MUNDO DEL TRABAJO: LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO LABORAL DE RODOLFO CAPÓN FILAS. - Autor:Lucas Adolfo Malm Green

 

TEORIA SISTÉMICA DEL DERECHO --- TRANSFORMAR EL MUNDO DEL TRABAJO: LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO LABORAL DE RODOLFO CAPÓN FILAS. - Autor:Lucas Adolfo Malm Green --- Semblanza de Rodolfo Ernesto Capón Filas --- Por qué transformar el mundo del trabajo. --- INTERROGANTES ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTEXTO VICA --- LAS NUEVAS REALIDADES DEL MUNDO DEL TRABAJO Y SU TRANSFORMACIÓN --- ¿DE QUÉ MANERA TRANSFORMAR EL MUNDO DEL TRABAJO? LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO DEL TRABAJO. --- ¿CÓMO CERRAR LA BRECHA ENTRE REALIDAD Y LEGALIDAD? --- LA CONDUCTA TRANSFORMADORA PROPIAMENTE DICHA: --- EL ROL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS ---

 



 

Ponencia en el Seminario Internacional iberoamericano en Derecho Laboral, procesal y  seguridad social.

Lucas Adolfo Malm Green, abogado, secretario judicial, miembro del Equipo Federal del Trabajo

 

TRANSFORMAR EL MUNDO DEL TRABAJO: LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO LABORAL DE RODOLFO CAPÓN FILAS. 

                                  

"Al mundo le falta un tornillo que venga un mecánico a ver si lo puede arreglar". (fragmento del tango de Enrique Cadícamo y José María Aguilar)

 

Es necesario preguntarnos:

--- ¿por qué transformar el mundo del trabajo?

--- ¿cómo transformarlo?

---¿quiénes tenemos que transformarlo o quiénes deben hacerlo? son algunas de las preguntas que nos formularemos en este análisis. 

 

Mi perspectiva de análisis es la Teoría Sistémica del Derecho Social (1) de Rodolfo Capón Filas. 

 

Semblanza de Rodolfo Ernesto Capón Filas

 

Quisiera primeramente compartir una breve semblanza de Rodolfo Capón Filas con quien tuve el placer de trabajar tanto en el  Tribunal como en el Equipo Federal del Trabajo y colaborar con él en alguna de sus publicaciones. 

 

Creo que quien se ha expresado de mejor manera sobre las características del Dr. Capón Filas ha sido otro abogado y Juez del Trabajo, Camarista hoy, Luis Raffaghelli (2),  miembro del Equipo Federal del Trabajo y de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina quien haciendo una semblanza calificaba a Capón Filas como una suerte de prócer del derecho del trabajo de quien todos los que frecuentamos esta disciplina hemos sido en algún punto sus herederos, o bien sus aprendices, porque -se compartieran o no la totalidad de sus pensamientos-, fue maestro de varias generaciones, un luchador incansable y un jusnaturalista consecuente.

 

Algunas de las cuestiones que en esta reseña se destacaban era  la originalidad de algunas de sus ideas – como la concepción sistémica del derecho del trabajo –,  su inclaudicable defensa de los derechos de los trabajadores - desde la magistratura, la reflexión doctrinaria, la difusión de sus ideas  en la República Argentina, en Latinoamérica  y en todo el mundo y desde cualquier otro lugar donde entendiera que debía estar presente - como sucedió con la creación del Equipo Federal de Trabajo (3) que tan fecundo fue en su desarrollo - y por la publicación de obras propias y ajenas de interés y valor.

 

Fue un adelantado en la aplicación del Derecho Internacional de los DDHH, mucho antes que nuestra Constitución se reformara en 1994 imponiendo esta óptica, como también de la Declaración Socio Laboral del Mercosur y de los Convenios de la OIT.

 

Otro de sus aportes fue la idea de estabilidad en el contrato de trabajo así como la incorporación de los trabajadores informales al Derecho Social.

 

Integró - y en ese tiempo pude compartir con él- la prestigiosa Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal señero en la defensa de los derechos de los trabajadores.

 

No transó con quienes no debía hacerlo, nunca se abstuvo de criticar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando disentía con sus fallos y sus concepciones, nos animó a ejercer cada vez que fuera necesario el control de constitucionalidad difuso recordándonos que este órgano no tiene facultades casatorias y fue un valiente y decidido defensor del principio de legalidad y la independencia judicial.

 

Por qué transformar el mundo del trabajo.

 

Nos encontramos con un mundo que podríamos calificar con las siglas VICA. Un mundo volátil, incierto, complejo y ambiguo.

 

Daniel Colombo (4), conferencista y coach argentino describe la fórmula con la que busca sintetizar el estado actual de las cosas en el mundo a través de esos términos que, de alguna manera, todos los sentimos, vivimos o padecemos.

 

Si bien hay una raíz en un modelo (V.U.C.A.) que aplicaba el ejército norteamericano, fue el sociólogo Zigmunt Bauman quien acuñó el concepto en base a sus postulados de lo que llamó modernidad líquida, sociedad líquida o amor líquido.

 

Estamos en un entorno VICA. Así ha definido Bauman este momento de la historia de la humanidad en el que se han desvanecido historias sólidas.

 

Hoy estamos inmersos en un mundo más veloz y ansioso por las novedades, más precario respecto a la estabilidad de las cosas, vertiginoso en cambios y transformación y agotador por el estrés que significa adaptarse diariamente.

 

Volátil hace referencia a un mundo oscilante. De repente todo parece haber vuelto a la tranquilidad, y ¡zas!: irrumpe algo que rompe nuevamente con el ansiado equilibrio - la pandemia por ejemplo- . Las cosas cambian y aumentan en su tipo, crudeza, velocidad, tamaño, cantidad.

 

También aparecen las turbulencias mientras el mundo intenta asentarse por un ratito. Por ejemplo, los cambios de paradigmas, las rupturas de creencias globales, la tecnología que avanza más velozmente que su implementación a nivel global, el desequilibrio del ecosistema y las economías, contribuyen a estos cimbronazos.

 

El segundo término de VICA es Incierto. Posiblemente perciban que hay una sensación de caos que nos sume en una incertidumbre tal que jamás sabemos cómo van a resultar las cosas.

 

La gestión de la incertidumbre es ahora un tema de conversación, ya que las personas, empresas y organizaciones de cualquier tipo necesitamos aprender a convivir con ella permanentemente: ya no hay nada completamente seguro, ni lo habrá.

 

Estamos en un entorno donde hay más interrogantes que respuestas, porque se han multiplicado las variables que escapan totalmente de nuestro control.

 

El mundo se ha vuelto más complejo. La idea de complejo indica que hasta con las mejores intenciones casi todas las cosas tienen un “rulo”, una vuelta que aún no le encontramos del todo.

 

Es posible que ese tiempo que dedicamos a buscarle el sentido a lo complejo, nos haga perder de vista de que, -en el caso de que lo hallemos- ya estará desactualizado y habremos perdido el tiempo o no.

 

En la complejidad necesitamos a veces desarmar toda la estructura y empezar de nuevo.

 

Pero complejidad es también un signo de confusión, de sentido errático de las cosas, de falta de conexión entre lo que hacíamos antes con la forma de encararlo ahora.

 

Los viejos modelos ¿funcionan?... ¿funcionarán?

 

Lo Ambiguo está producido por la complejidad, la incertidumbre y la volatilidad de todo.

 

Las cosas han adquirido múltiples y confusos significados. En este marco de ambigüedad surgen también las brechas de opinión, las posturas sumamente radicalizadas y hasta violencia incontenible, ya que la irracionalidad del mundo hace que los asuntos estallen de cualquier forma, sin importar las consecuencias.

 

INTERROGANTES ACERCA DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTEXTO VICA

 

Este es el escenario en el que nos movemos. En ese escenario nos planteamos ciertos interrogantes acerca de la protección de los trabajadores.

 

Esas preguntas son importantes porque advertimos que hay un contexto de desprotección, porque advertimos que ese contexto de desprotección repercute, tiene efectos en los trabajadores, en las empresas, en la sociedad toda y a nivel global.

 

Porque hay que alcanzar un equilibrio entre equidad y adaptabilidad.

 

En ese sentido el informe denominado "El ámbito de la relación de trabajo" (5) de la OIT presentado ante la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2003 es muy aleccionador.

 

En este informe básicamente se destaca que la protección del derecho es parcial, es decir, existen trabajadores que no están protegidos.

 

Esta desprotección obedece a distintas causas:

-     A la definición legal que se hace de la relación laboral -que es aquella que por su estrechez o amplitud, incluye o deja fuera a distintos colectivos de la protección de la ley.

-     A  la interpretación judicial de tal concepto

-     A la ambigüedad objetiva de la relación laboral - es decir aquella relación que tiene tantos elementos que permitirían calificarla como dependiente o laboral, como tantos otros que permitirían calificarla de independiente o autónoma.

-     Al fraude

-     Al incumplimiento.

-     A las relaciones laborales triangulares, incluso con deslocalización productiva - en las que el trabajador a ciencia cierta se pregunta ¿quién es mi empleador?, ¿cuáles son mis derechos?, ¿ tendré los derechos legales, el convenio colectivo de trabajo, la protección sindical del sindicato que corresponde a aquél que me contrató o a aquél que utiliza mis servicios; aquél que se beneficia finalmente del resultado de la producción de bienes y servicios que realizo. Y también  ¿quién responde por esos derechos?

 

También podemos verificar que la protección sindical y de los convenios colectivos de trabajo es parcial entre otras cosas por crisis de  representación, por trabajadores no afiliados o por trabajadores no incorporados al régimen de convenciones colectivas de trabajo,  es decir,  no convencionados. 

 

La protección de la seguridad social también se encuentra en crisis y la protección estatal a través de la administración del trabajo y la justicia del trabajo,  muchas veces no es eficaz, no es suficiente y oportuna.

 

Otro aspecto finalmente tiene que ver con la prevención y reparación de accidentes y enfermedades que califico como inoportuna e ineficiente (en algunos casos porque tenemos un sistema de prevención centrado en riesgos físicos, por la falta de prevención de riesgos psicoemocionales y por prestaciones inoportunas y a veces insuficientes).

 

LAS NUEVAS REALIDADES DEL MUNDO DEL TRABAJO Y SU TRANSFORMACIÓN

 

La OIT en el informe citado afirma que "La falta de adaptación del derecho del trabajo puede conducir a que se mantengan en vigencia reglamentaciones complejas que ya no se adecuan a las nuevas realidades del mundo del trabajo".

 

En estos momentos de emergencia es imprescindible volver a lo elemental. Volver a preguntarse ¿qué es lo elemental?

 

Lo elemental son los principios, lo elemental es proteger la vida y la salud del trabajador, lo elemental es proteger el empleo, lo elemental es proteger a las empresas,  lo elemental es proteger los derechos, lo elemental es la protección económica que se deriva de la seguridad social, lo elemental es promover la protección por medio de las asociaciones sindicales, la protección gremial, la protección por medio de los convenios colectivos de trabajo, la autoprotección derivada de las medidas de acción directa, la protección oportuna y eficaz del Estado. 

 

Pero nos preguntamos: ¿ANTE este MUNDO V.I.C.A. son eficaces los instrumentos de protección actuales?

 

Tenemos que reafirmar que el Derecho del Trabajo constituye la respuesta de la sociedad a una situación de desigualdad en la relación jurídica que se establece entre quien presta un servicio o ejecuta un trabajo (el trabajador) y quien se beneficia de ello (el empleador). 


¿DE QUÉ MANERA TRANSFORMAR EL MUNDO DEL TRABAJO? LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

 

Rodolfo Capón Filas nos inspiró a abordar el mundo del trabajo desde la complejidad y desde el derecho del trabajo como totalidad desde la TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

 

Cuando hablamos de Teoría Sistémica nos referimos fundamentalmente a que el Derecho actúa como sistema, es decir, hacemos referencia puntualmente a la idea de totalidad, constituida por diversos elementos, pero también por las relaciones mutuas que se establecen entre ellos.  

 

Capón Filas incluye dentro de este sistema Derecho del Trabajo la Realidad y los Valores críticos, las normas y las conductas transformadoras expresadas en la siguiente expresión matemática D= (R +V) + (N +T).

 

Entonces ¿cómo desde la Teoría Sistémica del Derecho Social abordamos la transformación del mundo del trabajo? 

 

Nos referimos al Mundo del Trabajo y no al mercado de trabajo.

 

Esta última referencia, tan extendida en el lenguaje coloquial, pero también en el ámbito académico debe ser denunciada desde que con la Constitución de la OIT enfatizamos que el trabajo no es una mercancía. 

 

Desde la teoría sistémica del derecho abordamos la transformación partiendo del análisis de la realidad y los valores, abordando las normas y su interpretación desde los Derechos Humanos y las normas constitucionales, desde la participación de los actores sociales y la responsabilidad del Estado en sus funciones administrativa y judicial. 

 

Desde la realidad lo hacemos redefiniendo las condiciones para un trabajo decente,  reconociendo la situación de hiposuficiencia del trabajador, comprendiendo y abordando las Condiciones y medioambiente de Trabajo (Cymat), confiando en  la autonomía sectorial de trabajadores y empleadores colectivamente  agrupados y propiciándola.

 

Es necesario repensar en el contexto actual cuáles son las condiciones para un trabajo decente.

 

Es imprescindible abordar la transformación del mundo del trabajo reconociendo la situación de dispoder del trabajador, que se presenta antes de la relación, durante, al momento de su extinción, pero también en las actuaciones administrativas y judiciales (en general la doctrina tradicional tiende a sostener que el hecho de que el trabajador esté representado o asistido por un abogado hace cesar esa situación de desigualdad, pero seguramente como abogados habrán podido vivenciar esa situación de hiposuficiencia del trabajador en el proceso, por ejemplo en la dificultad que compañeros de trabajo se ofrezcan como testigos a los efectos de acreditar alguna aseveración de hecho que es necesaria para acceder al derecho que se está reclamando).

 

Analizando las Condiciones y medioambiente de Trabajo (Cymat), preguntándonos ¿cuáles son las situaciones que influyen en la salud y en la calidad de vida del trabajador y que por exceso o por defecto pueden perjudicarlas.

 

Entre estos factores: la carga física, psíquica y mental de trabajo, la organización del ritmo de producción, la higiene y seguridad, la estabilidad en el empleo, la participación de los trabajadores en las decisiones, la distribución del resultado económico y la duración de la vida activa

 

Para dejar claro esta óptica como elemento de la realidad por ejemplo la duración de la vida activa, es decir, desde cuando nos incorporamos en el mundo del trabajo y hasta cuando lo hacemos no se refiere a lo que indica la ley, o lo que podría resultar valioso o disvalioso sino como elemento de la realidad.

 

En este punto abordando la problemática desde ese ángulo visualizamos entre otras la situación del trabajo infantil, pero también del desempleo joven, o bien la finalización prematura de la carrera laboral que con 40 años es despedido y aquí en la República Argentina, no encuentra un nuevo empleo, carreras truncas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, situaciones de trabajadores que efectivamente se jubilan en nuestro país a los 60 o 65 años según se trate de mujeres u hombres y aquellos que de ninguna manera puede jubilarse debido a los magros haberes previsionales y deben por necesidad continuar trabajando. 

 

Confiar en la autonomía sectorial y propiciarla implica respetar  la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva, respetar las  medidas de acción directa y brindar mecanismos ágiles de solución de los conflictos colectivos y fomentar la participación de los trabajadores y el diálogo social.  

 

Desde los valores ¿cómo en este mundo ambiguo podemos tener referencias objetivas de valor?,  ¿Cómo revalorizar los valores de Justicia Social, solidaridad y cooperación?

 

Uno de los aportes de la Teoría Sistémica es el reconocimiento de los Derechos Humanos como referencias objetivas de valor y los Convenios de OIT  como mínimo acuerdo político posible entre los actores del mundo del trabajo a nivel internacional(trabajadores/empleadores/Estados) acerca de lo que resulta valioso para el mundo del trabajo y debemos promover, concretar, realizar y aquellos comportamientos disvaliosos que hay que prohibir, proscribir, desalentar.

 

La transformación del mundo del trabajo debe hacerse también desde la centralidad de los principios del derecho de trabajo.

 

El principio de indemnidad: el trabajo no puede ser factor de riesgo ni derivar en daños a la persona y al patrimonio del trabajador; el principio protectorio: el trabajador tiene que ser protegido especialmente; el principio de irrenunciabilidad, de indiscriminación, de suficiencia salarial, entre muchos otros. 

 

Desde las normas Rodolfo Capón Filas llama a transformar el mundo del trabajo aplicando e interpretando las normas desde la Constitución y los Derechos Humanos.

 

Este debe ser nuestro primer análisis como abogados, como  jueces. Exigiendo a ambas partes comportamientos afines a la buena fe.

 

Y en este contexto VICA al que nos referimos es de importancia, sin perjuicio de la protección especial que cabe asegurar al trabajador,  satisfacer simultáneamente productividad y la preservación y mejora de los derechos del trabajador. 

 

Las soluciones fragmentarias que se han ensayado históricamente en el mundo del trabajo y en el derecho del trabajo, han tenido poca incidencia porque no han tenido sustentabilidad en el tiempo porque o bien en este mundo oscilante o de péndulo se han dictado medidas tendientes a garantizar con exclusividad  la productividad de las empresas en desmedro  de la preservación y mejora de los derechos e intereses de los trabajadores que derivaba en obvios conflictos o  bien en algunos casos se establecían estándares de protección tan altos e innumerables obligaciones a cargo de las empresas provocando la ausencia de futuro de los derechos del trabajador porque no lo tenía la propia empresa. 

 

¿CÓMO CERRAR LA BRECHA ENTRE REALIDAD Y LEGALIDAD?

 

Frente a las reflexiones anteriores nos preguntamos ¿cómo cerrar la brecha entre legalidad y realidad? ya que evidente la brecha. Existe una enorme distancia entre la consagración de un derecho constitucional o una cláusula legal y su efectividad, entre esa legalidad, esos derechos declamados y la protección efectiva al trabajador.

 

Los ejemplos son infinitos: se ha citado el avance en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con la sanción de la ley de violencia laboral, sin embargo y sin pretensión de generalizar tengo conocimiento de casos en que efectuada la denuncia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se mantuvo inactivo por un prolongado lapso sin adoptar ninguna medida de protección, ni aún luego de la intervención y dictamen del defensor del pueblo. 

 

¿Cómo mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo?,

¿Cómo asegurar la protección en el contexto actual?,

¿Cómo garantizar la prevención y la inmediatez y suficiencia de la reparación frente a los riegos del trabajo?,

¿Cómo hacer eficaz y eficiente la actuación de la administración del trabajo y la justicia especializada?

 

La reciente condena al Estado Argentino en el caso Spoltore por la tardanza de la justicia especializada en resolver es prueba de ello.

 

Soy secretario de un Juzgado de Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires y asisto diariamente a nuestra ineficacia, a nuestra falta de celeridad, a nuestra involuntaria falta de celeridad, que se debe a múltiples causas exógenas.

 

Puedo dar fe de la laboriosidad, de la contracción al trabajo, del compromiso de muchísimos, empleados, magistrados, jueces de la justicia especializada pero aún así se llega tarde y se llega mal.

 

LA CONDUCTA TRANSFORMADORA PROPIAMENTE DICHA: 

 

Nos preguntamos ¿quién o quiénes? están llamados a transformar la realidad.

 

Los actores sociales (trabajadores/empleadores -sindicales/cámaras empresarias son aquellos que están llamados a leer la realidad a partir de los valores y transformarla.

 

Es necesario que existan interlocutores sociales fuertes. El fuerte conflicto suscitado con la policía bonaerense en estos días es una prueba de ello. En este conflicto calificado por algunos como sedición o atentado contra la democracia ya que  una facción de ellos manifestó ante la quinta presidencial -incluso armados- y por otros,  como un simple reclamo sin riesgo institucional ninguno,  todos sin distinción,  coincidían en la justicia del reclamo de mejoramiento de las condiciones de trabajo entre otras el salario y en la falta de actores sociales fuertes, de interlocutores válidos en una posible negociación - entre otros factores por la falta de reconocimiento del derecho de sindicación de las fuerzas policiales

 

Es necesario fortalecer y actualizar la negociación colectiva. En nuestro caso,  en la República Argentina,  la gran mayoría de los convenios colectivos de trabajo -el núcleo duro de los convenios colectivos de trabajo se dieron en el marco de rondas negociales de los 70 y en el año 1988, a partir de allí sólo hay maquillaje, actualización de salarios y algunas cuestiones menores. Pero el núcleo duro de los CCT fue gestado en esas rondas de negociación. Lo cierto es que aquél mundo ¿es nuestro mundo actual?

 

Es necesario respetar las garantías de autoprotección (Huelga y medidas de acción directa) y concretar la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa fomentando el diálogo social.

 

También son los propios actores sociales sindicalizados o  los colectivos laborales los que irán buscando los mecanismos de respuesta colectiva que lleven a la transformación poniendo en funcionamiento y redefiniendo los mecanismos de organización, de negociación colectiva, de participación en las decisiones y diálogo social y de manifestación del conflicto colectivo de trabajo. 

 

En este sentido podremos primero repensar el mundo del trabajo y el derecho del trabajo para luego transformarlo de acuerdo a los valores, a los propios intereses, de acuerdo con ese diálogo social y esa participación. 

 

EL ROL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

 

Aquí también los operadores jurídicos tenemos un rol que desempeñar.

 

La Administración del trabajo en sus múltiples funciones -reglamentaria, de conciliación individual o colectiva,  de policía sindical,  de policía del trabajo, muchas veces sistemáticamente desactivadas.

 

El rol de la justicia del trabajo,  atiborrada de causas, con modelos de gestión, incluso tecnológicos vetustos y problemáticos.  

 

La acción de los delegados sindicales y comisiones internas y el rol de la abogacía.

 

A qué nos llama esta conducta transformadora. A que los abogados como operadores jurídicos sean hábiles con planteos sólidamente fundados primero en la constitución y en los derechos humanos pero también apoyados en la realidad, es decir en la prueba.

 

El rol de los operadores judiciales activos que interpreten la realidad y las normas desde la hiposuficiencia del trabajador, tendiendo a impedir el fraude,   conduciendo el proceso con celeridad y asegurando su efectividad.

 

Cómo afirma Iride Isabel María Grillo (6) "El rol de los operadores judiciales en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar pronta seguridad jurídica, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las libertades fundamentales a todos los habitantes” (cfr. El derecho..., pág 1) ya que el conjunto de derechos reconocidos en los textos constitucionales de nada valen, si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y continua, a cargo de un Poder Judicial independiente.

 

 

(1)                        La Teoría sistémica del Derecho del Trabajo en su tercera versión puede ser consultada en “Capón Filas, Rodolfo Ernesto, Tratado de derecho del trabajo. Construyendo el derecho del trabajo. Ciudadanía planetaria y trabajo. Medio ambiente y trabajo. Relaciones profesionales de trabajo. Relaciones personales de trabajo. Derecho penal del trabajo, Librería y Editora Platense, La Plata, Argentina, 2014”

(2)                      Nota hecha pública en el primer Congreso Nacional de ANJUT,  Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo Santiago del Estero, 25 de Agosto de 2017.

(3)                      Uno de los canales de comunicación del Equipo Federal del Trabajo es su blog https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com

(4)                     Colombo, Daniel, Un mundo V.I.C.A. ¿Cómo adaptarnos para sobrevivir y salir fortalecidos? Recuperado de https://www.danielcolombo.com/un-mundo-v-i-c-a-como-adaptarnos-para-sobrevivir-y-salir-fortalecidos-por-daniel-colombo/

(5)                      OIT, El ámbito de la Relación de Trabajo, Ginebra,  2003.

(6)                     Grillo, Iride Isabel María, El derecho a la tutela judicial efectiva. SAIJ: DACF040088, 2004, disponible en http://www.saij.gob.ar/iride-isabel-maria-grillo-derecho-tutela-judicial-efectiva-dacf040088-2004/123456789-0abc-defg8800-40fcanirtcod


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