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jueves, 1 de noviembre de 2012

Tinkunaco 1.812/12 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

01 de Noviembre de 2012

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional

Resolución 266/12 . Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
BOLETÍN OFICIAL: 01/11/2012
Implementación en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del sistema de gestión electrónica denominado "PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET".
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Disposición 407/12 .
BOLETÍN OFICIAL: 01/11/2012
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
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Decisión Administrativa 1069/12 . Jefatura de Gabinete
BOLETÍN OFICIAL: 01/11/2012
Estructura organizativa de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
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Jurisprudencia Nacional

M., S. s/ sobreseimiento/procesamiento. Abuso sexual.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SALA VII. 18/10/2012
Revoca el sobreseimiento y, como contrapartida, amplía el procesamiento, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, del padrastro de una menor de edad quien fuera imputado de haber abusado sexualmente de ella aprovechando la situación de convivencia preexistente. Precisa que, en principio, los reiterados abusos cometidos podrían ser considerados como un único delito que se ha prolongado en el tiempo.
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Salas, Maximiliano c/ Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. y Otro s/ Incump. de Contrato.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA IV. 27/09/2012
Entiende que los créditos ajenos al proceso universal sólo pueden ser motivo de reclamo y de ejecución mediante la acción individual, por ante el tribunal que resulte competente, a pesar de que la quiebra de la demandada se encuentre alcanzada por el Régimen especial de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas aprobado por la ley 25.284.
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Normativa Provincial

Ley 7079. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 15/10/2012
Se modifica la ley de Ministerios, 6906.
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Ley 7073. CHACO
BOLETÍN OFICIAL: 15/10/2012
Productores agropecuarios. Se reinstaura la vigencia de la ley 5540, a partir del vencimiento de la ley 6943. Plazo.
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Ley 8314. SAN JUAN
BOLETÍN OFICIAL: 24/10/2012
Se modifica el Código Electoral Provincial, ley 5.636 .
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Ley 3290. SANTA CRUZ
BOLETÍN OFICIAL: 30/10/2012
Registro de productores mineros. Se modifica la ley 1992.
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Ley 3288. SANTA CRUZ
BOLETÍN OFICIAL: 30/10/2012
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Adhesión de la provincia a la ley nacional 26.529.
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Jurisprudencia Provincial

North Computer s.r.l. c/ Luraschi, Raúl s/ Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés, recurso de apelación.
CÁMARA SEXTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA. 17/08/2012
Ejecución de un pagaré. Multa por conducta dilatoria. Se impone al accionado la multa prevista en el art. 83 del código procesal de Córdoba. El tribunal entendió que el hecho de negar la firma inserta en el pagaré, manifestando expresamente que la misma no le pertenecía, que era falsa y apócrifa, sin ofrecer prueba pericial caligráfica, permite inferir que la estrategia defensiva utilizada lo fue sólo con fines dilatorios. Asimismo, señala que la lógica y la experiencia indican que si se atribuye a una persona la firma de un documento y ésta no le pertenece, la misma desplegará todos los medios procesales a su alcance para así demostrarlo.
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ALFONSO ERNESTO A. y otra c/ A.F.I.P s/ Amparo.
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. 05/10/2012
Revocan amparo que había autorizado la compra de dólares destinados a adquirir un inmueble. La mayoría sostuvo que el caso no reunía las condiciones formales para la procedencia de la acción de amparo. Es que, no basta con invocar el derecho a disponer de la propiedad, o el derecho a la libertad individual, o el acceso a la vivienda digna, tal como se expresa en la demanda pues, en sí, ninguna de las normas cuestionadas han impedido o restringido la vigencia de esos derechos, ya que el dinero obtenido y en poder de los actores no ha sufrido ninguna restricción, habida cuenta que esa suma de dinero puede ser utilizada perfectamente por los amparistas, al igual que su libertad individual respecto de ella. Asimismo sostuvo que eventualmente, quien no habría aceptad o dicha suma en concepto de pago de la propiedad, sería el supuesto o futuro vendedor de la misma, conflicto que estaría suscitado entre la parte compradora y la vendedora y que resulta ajeno a las previsiones de la acción de amparo.
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Eventos, Congresos y Convenciones

La propiedad Intelectual en lo Económico, Social y Cultural
La Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo organiza el curso los días Jueves 1, 8, 15 y 20 de noviembre de 2012. El mismo de carácter gratuito, tendrá lugar en Avda. Rivadavia 1115 (Edificio CGE) de la Ciudad de Buenos Aires.
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