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lunes, 7 de octubre de 2013

Tinkunaco 1447/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

07 de Octubre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26891
B.O. 07/10/2013
Inclusión en el calendario turístico nacional a la “Fiesta Nacional de la Pachamama”, a realizarse anualmente el 1 de agosto en la provincia de Jujuy que es declarada Capital Nacional permanente del culto andino de la Pachamama.
 
Ley 26890
B.O. 07/10/2013
Se aprueba el Acuerdo para la constitución de la Academia Internacional contra la Corrupción como organización internacional, adoptado en Viena, República de Austria, el 2 de setiembre de 2010.
 
Resolución 1052/13 - Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 07/10/2013
Incorporación de la disposición inicial selectiva en la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
 
Jurisprudencia Nacional
Gil Domínguez, Andrés c/ EN – PEN – ley 26854 s/ amparo ley 16.986 CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 17/09/2013
Amparo. Rechaza una acción de amparo intentada por un letrado contra la ley de medidas cautelares donde el Estado es parte. Considera que el proceso promovido persigue la declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley sancionada por el Congreso Nacional y no configura, por ende, un “caso” que pueda habilitar la intervención del Poder Judicial. Agrega que la comprobación de la existencia de un "caso" es imprescindible, en tanto no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.
 
Quispe Mamani, Adrián Martín s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 30/08/2013
Condena, en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con lesiones culposas, a quien estacionó su automóvil dentro de un parque público y “permitió” a su acompañante, que no poseía licencia de conducir y se encontraba en estado de ebriedad, arrancar accidentalmente el rodado hacia atrás y, como consecuencia de ello, realizar una maniobra que acabó provocándole la muerte a una mujer y lesiones a otras personas. Sostiene que se encuentra acreditada la relación entre la violación del deber de cuidado y el resultado causado puesto que, de haber respetado el encartado la prohibición prevista en el art. 48 inc. b de la ley de Tránsito, N° 24.449, la muerte y las lesiones no se hubieran producido.
 
Normativa Provincial
Ley 13353 de SANTA FE
B.O. 02/10/2013
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.). Adhesión de la provincia al Decreto Nacional 902/2012.
 
Jurisprudencia Provincial
Gándara, Jorge Luis y otro c/ Club Deportivo Atalaya. Amparo. Recurso de Apelación CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de CORDOBA - CORDOBA - 24/09/2013
Pase interliga de un jugador de fútbol. Hace lugar al amparo tendiente a que se ordene a una entidad deportiva otorgar a un menor el pase definitivo a los fines de continuar con la práctica deportiva de fútbol en clubes pertenecientes a otras ligas. El tribunal advierte que conforme surge de las constancias obrantes en la causa, el menor permaneció inactivo por el plazo mínimo fijado en el reglamento que regula los pases interligas, por lo que la negativa de la demandada resulta desacertada e injustificada.
 
Romero Lascano Eduardo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 18/09/2013
Integración del jurado de enjuiciamiento. Desestima la demanda interpuesta por dos de los magistrados intervinientes en la causa “Verón María de los Angeles”, tendiente a impugnar la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, pretendiendo conferirle la condición de “comisión especial”, atento a que se habría conformado ex post facto, luego de iniciarse el proceso de destitución en su contra. Al respecto, el tribunal advierte que el Jury estuvo integrado y desplegado su actividad mucho antes de que se pretendiese instar su actuación mediante el proceso al que se busca someter a los demandantes, siendo el cambio o rotación de los individuos que lo integran insuficiente a los fines de considerarlo como una comisión especial de las vedadas por la disposición contenida en el artículo 18 de la Carta Magna federal.

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