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martes, 8 de octubre de 2013

Tinkunaco 1448/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

08 de Octubre de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 1045/13 - Secretaría General de la Presidencia de la NaciónB.O. 08/10/2013
Se declara de interés nacional las IV Jornadas de Nutrición, XX Encuentro Anual de Nutricionistas, que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de octubre de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Jurisprudencia Nacional
Maquieira, José Luis c/ Equimac S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 30/08/2013
Despido discriminatorio. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por despido discriminatorio por causas de salud incoado por un trabajador de la industria de la construcción que padeció un “accidente isquémico transitorio” contra su empleador, quien invocó “reestructuración” como motivo de rescisión contractual. Considera que la demandada adoptó una actitud distinta al resto del personal del mismo nivel jerárquico que el actor sin que acreditara una causa objetiva que justifique tal proceder, que sólo aparece relacionado con su enfermedad, máxime cuando tiempo después de su desvinculación cubrió su puesto con otra persona, todo lo cual termina por evidenciar una clara e injustificada actitud de discriminación arbitraria hacia el accionante. Agrega que tal actitud patronal, razonablemente, ha debido generarle al actor angustia y aflicciones ínt imas constitutivas de un daño de índole “moral” que debe ser reparado.
 
Red Argentina de Consumidores (Asoc. Civil) c/ Banco Patagonia SA s/ sumarísimo CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 30/08/2013
Rechaza la demanda iniciada por una asociación de consumidores con el objeto de que una institución bancaria abone los haberes correspondientes en euros a aquellos titulares de jubilaciones y pensiones italianas. Sostiene que la referida asociación carece de legitimación para peticionar, genéricamente, el cobro de jubilaciones y pensiones giradas desde el exterior en ventanilla y en su moneda de origen, porque no puede sustituir, en esto, el interés particular de los eventuales damnificados. En el mismo sentido afirma que no cabe presumir que todos los beneficiarios tengan interés en cobrar los haberes por ventanilla, cuando, además, el depósito de estas prestaciones en cajas de ahorro es la práctica habitual, incluso en el sistema previsional local.
 
R. E. sobre infracción Ley 22.415 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de PARANA - ENTRE RIOS - 20/09/2013
Contrabando de moneda extranjera. Confirma el procesamiento en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, en razón de que el servicio aduanero detectó en el vehículo del imputado, la existencia de dinero distribuido en distintos fajos, ocultos en lugares diferentes dentro del rodado, ello sumado a que se le habría consultado sobre la existencia de elementos para declarar, habiendo contestado en forma negativa. En consecuencia, el tribunal tuvo por acreditado el ocultamiento exigido por el tipo penal.
 
Normativa Provincial
Ley 7288 de CHACOB.O. 30/09/2013
Derechos de usuarios o consumidores. Empresas proveedoras de bienes y servicios. Obligatoriedad de solicitar dirección o correo electrónico como vía de comunicación con el usuario ya sea por reclamos, quejas, consultas entre otros trámites.
 
Ley 8619 de TUCUMANB.O. 25/09/2013
Programa Ingreso Social con Trabajo -Argentina Trabaja. Contratación directa con proveedores y/o fabricantes, asimismo de la contratación de técnicos, científicos y sus obras. Se modifica el decreto acuerdo con Invocación a Necesidad y Urgencia 47/1/2009.
 
Jurisprudencia Provincial
Debortoli, Marcelo Luis c/ Llompart, Alejandro Federico s/ cobro de pesos - laboral CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA - SANTA FE - 22/08/2013
Inconducta procesal del empleador. Aplica la sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.) al empleador por haberse sustraído de la obligación de pronto pago de la sentencia firme apelando la totalidad de la resolución y desistiendo luego del remedio intentado respecto de la mayoría de los rubros condenatorios. Considera que su accionar excedió el libre ejercicio de las defensas que las leyes le acuerdan, configurando una inconducta procesal que viola los deberes de lealtad y buena fe y que el derecho constitucional de defensa en juicio fue utilizado por el recurrente en forma abusiva, como un mero formalismo a los efectos de prolongar en el tiempo la violación de los derechos del trabajador.

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