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miércoles, 7 de octubre de 2015

Tinkunaco 1623/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 07/10/2015  
Normativa Nacional
Ley 27182
B.O. 07/10/2015
Aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO-, el 3-11- 2001.

Ley 27179
B.O. 07/10/2015
Derecho a percibir una indemnización para las personas que a la fecha se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero.

Resolución 2112/15 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 07/10/2015
Sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado. Tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros. Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el Directorio.

Resolución 2823/15 - Secretaría de Empleo
B.O. 07/10/2015
Programa Construir Empleo. Adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento, en concepto de asistencia económica para la ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación de trabajadores desocupados en su desarrollo.
Jurisprudencia Nacional
L., N. R. c/ Turisur S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala H - 14/09/2015
Hace lugar a la demanda de daños y perjuicios contra una empresa de turismo, interpuesta por la madre de una menor de edad -al momento del hecho- que sufrió la amputación de uno de los dedos de su mano izquierda como consecuencia de las lesiones producidas, luego de que un marinero dependiente de la demandada cerrara una de las puertas de hierro del buque en el cual iban a realizar una excursión y le aplastara uno de los dedos a la menor damnificada. Considera que el transportador debe responder por las lesiones que padezcan los pasajeros dado que la prestación esencial y principal a la que se obliga el transportador frente al pasajero se traduce en el cumplimiento de la obligación de traslado, sano y salvo. Asimismo, entiende que el accionar del marinero fue la causa generadora del accidente, puesto que se trata de un profesional que se desempeña en una embarcación destinada únicamente a transportar pasajeros y su conducta puede encuadrarse en lo dispuesto por el art. 330 de la Ley de Navegación.

Domenech, José Francisco c/ Artes Gráficas Modernas S.A. s/ Acción de amparo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 08 - 25/09/2015
Acción de amparo. Despido discriminatorio. Confirma la decisión de reinstalar en su puesto a un trabajador despedido por postularse como precandidato a Diputado Nacional. Considera que el marco indiciario permite vincular sumariamente el acto rescisorio impugnado con el conflicto derivado de la postulación política del actor, que lo condujo a repudiar la causal invocada por la demandada en el despido. Señala que la presencia de una sucesión de datos cronológicos, temporal y casualmente conectados entre sí, hacen presumir la existencia del recaudo “fumus bonis iuris”, y en cuanto al peligro en la demora, afirma que las medidas precautorias tienen como finalidad proteger un derecho verosímil hasta tanto se adopte un pronunciamiento definitivo (art. 230 C.P.C.C.N.). En tal sentido, refiere que dicho supuesto se encuentra configurado ya que lo que está en juego so n derechos constitucionales, en concreto, el libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores (arts. 14 bis y 16 C.N.).
Normativa Provincial
Ley 2954 de NEUQUEN
B.O. 11/09/2015
Aprobación del acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida, en el marco de la ley nacional 26.862. Se crea la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida.

Decreto 563/15 de LA PAMPA
B.O. 02/10/2015
Régimen de promoción industrial y minero. Préstamos. Constitución con garantía Hipotecaria y/o Prendaria en Primer Grado. Valor de los bienes afectados. Se sustituye artículo 12 del anexo del decreto reglamentario Nº 825/09.
Jurisprudencia Provincial
G., S. A. C/ M.S. G. P/ separacióni personal y su acumulado
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ, TRIBUTARIO Y FAMILIA, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de MENDOZA - MENDOZA - 22/09/2015
Cuestión abstracta. Costas. En el marco de un proceso de divorcio iniciado por causales subjetivas bajo el Código Civil, y en el que se decretó la culpa de uno de los cónyuges, en la apelación declara la cuestión abstracta por haber entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial y en consecuencia dispone el divorcio sin causa de las partes. Asimismo impone las costas de la segunda instancia a cargo de la parte que habría resultado vencida de continuar en vigencia el anterior Código Civil. Refiere que la imposición de costas en el orden causado cuando la cuestión a resolver ha devenido abstracta, no puede aplicarse en forma automática, sino que corresponde analizar, previamente y en función de las particularidades que se presentan en cada proceso, si resulta más equitativo que la imposición se efectúe de otra manera.

Tasa SA c/ Villalba Gladys Noemí y otro/a s/cobro ejecutivo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de NECOCHEA - BUENOS AIRES - 29/09/2015
Interés superior del niño. Declara la inembargabilidad de una consola de videojuegos. Advierte que si bien la regla procesal es la posibilidad de trabar embargo sobre todos los bienes del deudor (conf. 743 CCyC.), constituyendo la inembargabilidad la excepción, debe evaluarse si se está en presencia de dicha excepcionalidad valorando la función de los bienes en relación subjetiva con el usuario, y así la indispensabilidad debe estimarse en relación al destino material propio del bien de que se trata, las características del grupo familiar y la edad de sus integrantes. En este sentido, debe tenerse en especial consideración la característica del bien evaluado destinado preponderantemente al ocio, esparcimiento y educación del hijo menor de la peticionante (art. 2 inc. 2; 3 incs. 1, 2, 3; art. 17 y conc. Convención sobre los Derechos del Niño; art. 744 inc. a) CCyC.).
Doctrina
Apuntes sobre la reforma al régimen societario por el Código Civil y Comercial: más allá de las sociedades unipersonales
Autor: BARBIERI, PABLO CARLOS
La doctrina en análisis aborda las reformas establecidas por el Código Civil y Comercial en materia societaria, innovaciones que brindan un régimen más flexible y dinámico, en pos de favorecer la constitución de personas jurídicas con el fin de realizar emprendimientos comerciales, aunque con límites que apuntan a evitar ficciones, y que establecen las consecuentes responsabilidades individuales ante el apartamiento del régimen.

Ya está disponible el Tomo II del Código Civil y Comercial Comentado.
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