CORTE REAFIRMA QUE EL ESTADO DE COSTA RICA NO PUEDE PROHIBIR LA FIV (FECUNDACIÓN IN VITRO)
San José, Costa Rica, 1 de marzo de 2016.-
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos notificó el día de hoy la resolución sobre
supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Artavia Murillo y
Otros (‘‘Fecundación in vitro’’) Vs. Costa Rica, emitida el 26 de
febrero de 2016. Mediante esta resolución la Corte examinó
el grado de cumplimiento de cada una de las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia de 28 de noviembre de 2012.
En
dicha Sentencia la Corte Interamericana encontró al Estado de Costa
Rica internacionalmente responsable por la prohibición de la técnica de
fecundación in vitro, declarando que a las 18 víctimas del presente
caso se les vulneró los derechos a la vida privada y familiar y el
derecho a la integridad personal, el derecho a decidir si tener hijos
bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida,
la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios
del progreso científico y tecnológico, entre otros.
En
la resolución de supervisión de cumplimiento notificada a las partes el
día de hoy, la Corte reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto
la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer
uso de esta técnica no encuentren impedimentos. Luego de analizar la
información proporcionada por el Estado, los representantes de las
víctimas y las observaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Corte afirmó que Costa Rica mantiene hasta el
día de hoy dicha prohibición a pesar de lo ordenado en la Sentencia de
2012 y pese al efecto inmediato y vinculante que ésta debería tener. En
este sentido, reiteró que la prohibición de
la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir
un impedimento al ejercicio inmediato del derecho a decidir sobre si
tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de
reproducción. En consecuencia, debe entenderse que la
FIV está autorizada en Costa Rica y se debe permitir tanto a nivel
privado como público.
La
Corte encontró que el Estado ha cumplido con las siguientes medidas de
reparación: i) hacer las publicaciones de la Sentencia; ii) implementar
programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos
humanos, derechos reproductivos y no discriminación, y iii) pagar las
indemnizaciones pertinentes a las víctimas. Asimismo, consideró que el
Estado ha venido cumplimiento y debe continuar
implementando, por cuatro años, la atención sicológica gratuita a las
víctimas.
La
composición de la Corte para esta resolución fue la siguiente: Roberto
F. Caldas, Presidente (Brasil); Eduardo Ferrer Mac-Gregor,
Vicepresidente
(México); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay);
Eduardo Vio Grossi (Chile) y Humberto Sierra Porto (Colombia). El Juez
Eduardo Vio Grossi hizo conocer su voto parcialmente disidente, el cual
acompaña a la resolución. El Juez Manuel E. Ventura
Robles (Costa Rica) no participó en el conocimiento, deliberación y
firma de la Sentencia y Resolución del presente caso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
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Puede acceder a la resolución en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/artavia_26_02_16.pdf
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de
la misma.
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