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martes, 1 de marzo de 2016

Tinkunaco 0253/16 - Re: Comunicado Público - Corte reafirma que el Estado de Costa Rica no puede prohibir la FIV (Fecundación In Vitro)




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Comunicado Público
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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CORREO
 
CORTE REAFIRMA QUE EL ESTADO DE COSTA RICA NO PUEDE PROHIBIR LA FIV (FECUNDACIÓN IN VITRO)



San José, Costa Rica, 1 de marzo de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Artavia Murillo y Otros (‘‘Fecundación in vitro’’) Vs. Costa Rica, emitida el 26 de febrero de 2016. Mediante esta resolución la Corte examinó el grado de cumplimiento de cada una de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de 28 de noviembre de 2012.

En dicha Sentencia la Corte Interamericana encontró al Estado de Costa Rica internacionalmente responsable por la prohibición de la técnica de fecundación in vitro, declarando que a las 18 víctimas del presente caso se les vulneró los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal, el derecho a decidir si tener hijos bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, entre otros.

En la resolución de supervisión de cumplimiento notificada a las partes el día de hoy, la Corte reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV de manera que quienes quieran hacer uso de esta técnica no encuentren impedimentos. Luego de analizar la información proporcionada por el Estado, los representantes de las víctimas y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte afirmó que Costa Rica mantiene hasta el día de hoy dicha prohibición a pesar de lo ordenado en la Sentencia de 2012 y pese al efecto inmediato y vinculante que ésta debería tener. En este sentido, reiteró que la prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio inmediato del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción. En consecuencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y se debe permitir tanto a nivel privado como público.

La Corte encontró que el Estado ha cumplido con las siguientes medidas de reparación: i) hacer las publicaciones de la Sentencia; ii) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, y iii) pagar las indemnizaciones pertinentes a las víctimas. Asimismo, consideró que el Estado ha venido cumplimiento y debe continuar implementando, por cuatro años, la atención sicológica gratuita a las víctimas.

La composición de la Corte para esta resolución fue la siguiente: Roberto F. Caldas, Presidente (Brasil); Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente (México); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile) y Humberto Sierra Porto (Colombia). El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer su voto parcialmente disidente, el cual acompaña a la resolución. El Juez Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica) no participó en el conocimiento, deliberación y firma de la Sentencia y Resolución del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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Puede acceder a la resolución en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/artavia_26_02_16.pdf
El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.




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