Con su
negativa al pago, el
empleador/deudor se coloca en la posición de "tomador compulsivo de
crédito", ya que su actitud omisiva priva al trabajador/acreedor de la libre
disposición de su "crédito alimentario"; por eso, debe aplicarse la tasa activa.
Lo contrario, sería "premiar al moroso" con la "tasa más baja" a su
disposición.
Si al “tomador
compulsivo de crédito” en ámbito financiero/comercial se le aplica la tasa
activa específica llamada “descubierto no autorizado”; entiendo que es de
estricta justicia aplicar igual tasa al “tomador compulsivo de crédito”
en ámbito
laboral/alimentario.
Un cliente bancario que solicita un “acuerdo para
sobregiro en cuenta corriente”, se somete “contractualmente” a una tasa parecida
al préstamo personal (llegado el caso, negocia el porcentaje); pero, para quien
“gira en descubierto NO autorizado” la tasa es superior y la dispone
unilateralmente el prestamista. El primer caso es “de derecho” (negociación) y
el segundo “de hecho” (imposición).
Según el concepto que manejamos de igualdad, se trata de
“tratamiento igual entre iguales” o si se prefiere no discriminar con diferente
tratamiento a los que están en pié de igualdad (art. 16 Const. Nac.).
Frente a estas reflexiones –fruto de la contemplación de
la realidad- es inadmisible aplicar intereses a Tasa Pasiva porque estaríamos
emitiendo una clara como pérfida señal a la sociedad, impulsando a los
empleadores para que adopten una actitud altamente corrosiva; como es dejar de
pagar a sus trabajadores y dar a "ese" dinero cualquier otro destino (en contra
del carácter alimentario de los rubros).
Recurrir a una entidad bancaria para "financiar" el pago
de remuneraciones e indemnizaciones obliga a la previa presentación de avales y
garantías, demostrar un puntilloso cumplimiento fiscal y a veces garantizar la
operatoria mediante la constitución de hipoteca ó prenda; para devolver el
préstamo con una tasa de interés siempre superior a la activa de los bancos
oficiales. En cambio, omitiendo el pago de créditos laborales se eluden las
exigencias crediticias: administrativas, contables y fiscales. Se "AUTO-acuerda"
financiamiento a la tasa de interés más baja que existe. Si para pagar al
trabajador/acreedor el obligado recurría a un banco ó financiera, el
empleador/deudor tenía que aceptar obligadamente la "tasa activa" (sin discusión
alguna).
Entonces ¿Cuáles son las razones jurídicas para relegar
al trabajador/acreedor a cobrar menos que la "Tasa Activa"? El mismo trabajador
que no cobra, para atender necesidades primarias, se ve obligado a financiar la
morosidad del deudor acatando sin alternativas la "tasa activa" (ó lo que su
acreedor le imponga), por ejemplo en el caso de la falta de pago de energía
eléctrica ó de gas que devenga una vez y media la tasa activa (sin perjuicio que
a los pocos días -además- se interrumpe el servicio).
Esta es la síntesis de lo que sostengo desde hace muchos
años y que en detalle puede verse en: “Intereses en materia laboral” (Derecho
del Trabajo, La Ley, marzo/2003, pág. 329) y “Marco General Regulatorio de
Intereses en Materia Laboral” (Temas de Derecho Laboral, Erreius,
noviembre/2014, pág. 29) cuya línea de pensamiento sirvió para impulsar en la
HCDN los expedientes: 2693-D-2010
con Dictamen favorable (OD 2065/2011),
1003-D-2012 (sin dictamen) y 005-P-2014 con Dictamen favorable (OD 468/2014).
Como ellos no fueron tratados en plenario, perdieron Estado Parlamentario pese a
contar con significativas y abrumadoras mayorías en la Comisión de Legislación
del Trabajo. Para demostrar mi perseverancia el mes pasado he reiterado el
planteo (exp. 014-P-2016), aun cuando descreo del éxito.
Si hay gauchos que quieran apoyar la
propuesta sólo tendrían que hablar a los Diputados que conozcan, para
interesarlos en pedir el tratamiento del último presentado, conforme los
antecedentes señalados. Gracias.
Beltrán “Chacho”
Laguyás
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