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lunes, 9 de mayo de 2016

Tinkunaco 0621/16 - Re: [catorce_bis] En torno a la tasa de interés


Con su negativa al pago, el empleador/deudor se coloca en la posición de "tomador compulsivo de crédito", ya que su actitud omisiva priva al trabajador/acreedor de la libre disposición de su "crédito alimentario"; por eso, debe aplicarse la tasa activa. Lo contrario, sería "premiar al moroso" con la "tasa más baja" a su disposición.

Si al “tomador compulsivo de crédito” en ámbito financiero/comercial se le aplica la tasa activa específica llamada “descubierto no autorizado”; entiendo que es de estricta justicia aplicar igual tasa al “tomador compulsivo de crédito” en ámbito laboral/alimentario.

Un cliente bancario que solicita un “acuerdo para sobregiro en cuenta corriente”, se somete “contractualmente” a una tasa parecida al préstamo personal (llegado el caso, negocia el porcentaje); pero, para quien “gira en descubierto NO autorizado” la tasa es superior y la dispone unilateralmente el prestamista. El primer caso es “de derecho” (negociación) y el segundo “de hecho” (imposición).

Según el concepto que manejamos de igualdad, se trata de “tratamiento igual entre iguales” o si se prefiere no discriminar con diferente tratamiento a los que están en pié de igualdad (art. 16  Const. Nac.).

Frente a estas reflexiones –fruto de la contemplación de la realidad- es inadmisible aplicar intereses a Tasa Pasiva porque estaríamos emitiendo una clara como pérfida señal a la sociedad, impulsando a los empleadores para que adopten una actitud altamente corrosiva; como es dejar de pagar a sus trabajadores y dar a "ese" dinero cualquier otro destino (en contra del carácter alimentario de los rubros).

Recurrir a una entidad bancaria para "financiar" el pago de remuneraciones e indemnizaciones obliga a la previa presentación de avales y garantías, demostrar un puntilloso cumplimiento fiscal y a veces garantizar la operatoria mediante la constitución de hipoteca ó prenda; para devolver el préstamo con una tasa de interés siempre superior a la activa de los bancos oficiales. En cambio, omitiendo el pago de créditos laborales se eluden las exigencias crediticias: administrativas, contables y fiscales. Se "AUTO-acuerda" financiamiento a la tasa de interés más baja que existe. Si para pagar al trabajador/acreedor el obligado recurría a un banco ó financiera, el empleador/deudor tenía que aceptar obligadamente la "tasa activa" (sin discusión alguna). 

Entonces ¿Cuáles son las razones jurídicas para relegar al trabajador/acreedor a cobrar menos que la "Tasa Activa"? El mismo trabajador que no cobra, para atender necesidades primarias, se ve obligado a financiar la morosidad del deudor acatando sin alternativas la "tasa activa" (ó lo que su acreedor le imponga), por ejemplo en el caso de la falta de pago de energía eléctrica ó de gas que devenga una vez y media la tasa activa (sin perjuicio que a los pocos días -además- se interrumpe el servicio). 

Esta es la síntesis de lo que sostengo desde hace muchos años y que en detalle puede verse en: “Intereses en materia laboral” (Derecho del Trabajo, La Ley, marzo/2003, pág. 329) y “Marco General Regulatorio de Intereses en Materia Laboral” (Temas de Derecho Laboral, Erreius, noviembre/2014, pág. 29) cuya línea de pensamiento sirvió para impulsar en la HCDN los expedientes: 2693-D-2010 con Dictamen favorable (OD 2065/2011), 1003-D-2012 (sin dictamen) y 005-P-2014 con Dictamen favorable (OD 468/2014). Como ellos no fueron tratados en plenario, perdieron Estado Parlamentario pese a contar con significativas y abrumadoras mayorías en la Comisión de Legislación del Trabajo. Para demostrar mi perseverancia el mes pasado he reiterado el planteo (exp. 014-P-2016), aun cuando descreo del éxito.
Si hay gauchos que quieran apoyar la propuesta sólo tendrían que hablar a los Diputados que conozcan, para interesarlos en pedir el tratamiento del último presentado, conforme los antecedentes señalados. Gracias.
Beltrán “Chacho” Laguyás

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