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domingo, 23 de octubre de 2016

Tinkunaco 2.581/16 - Fondos buitre : el Informe Ziegler nos muestra el camino a seguir

Fondos buitre : el Informe Ziegler nos muestra el camino a seguir

19 de octubre por Renaud Vivien

 

En el pasado mes de septiembre, se presentó por primera vez en las Naciones Unidas un informe sobre los fondos buitre, |1| elaborado por un comité consultivo del que Jean Ziegler, ex experto independiente de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, es el vicepresidente. Este informe constituye una verdadera mina de información sobre la estrategia de los fondos buitre, los beneficios que obtienen a costa de las poblaciones de los Estados que atacan y sobre los medios que pueden tener los gobiernos para combatirlos. Hemos seleccionado algunas partes del informe que se puede consultar completo al final de este artículo.
Los fondos buitre, también conocidos como fondos oportunistas (o «fondos de deuda morosa», como se suelen definir ellos mismos) son empresas financieras a menudo domiciliadas en paraísos fiscales cuya estrategia es la compra a precios muy bajos —principalmente en el mercado secundario (mercado de ocasión de las deudas)— acreencias (deuda morosa) de Estados con dificultades financieras para reclamar luego el pago del 100 % de su valor nominal, aumentado por los intereses, penalidades y eventuales gastos judiciales. Y para lograrlo, «los fondos buitre pueden recurrir no solo a acciones judiciales sino también al cabildeo y otras tácticas de presión, que pueden variar desde el intento de bloquear activos del Estado deudor hasta organizar campañas de prensa para desacreditarlo a fin de obligar al Gobierno a pagar.» (Nota 5, en página 4)

Los beneficios que obtienen al final de este acoso son exorbitantes porque «Los fondos buitre han logrado tasas medias de recuperación de entre 3 y 20 veces su inversión, equivalentes a un rendimiento del 300 % al 2.000 %.» (Página 5)

No es sorprendente que estos beneficios, que provienen de una manifiesta desproporción entre el precio de compra de la deuda y la suma que se obtiene de su pago, se consigan en detrimento de los Estados acosados y por lo tanto de sus poblaciones. El informe estudia varios casos de países víctimas de los fondos buitre: La República Democrática del Congo, Zambia, y Argentina. El ejemplo de Zambia aclara bastante la cuestión: «En 2006, solo unos meses antes de la fecha prevista para que Zambia obtuviera la cancelación de la deuda con arreglo a la Iniciativa en favor de los PPME, Donegal International entabló acciones judiciales contra el país ante los tribunales del Reino Unido por un total de 55 millones de dólares. Donegal obtuvo un fallo favorable y un rendimiento del 370%, o sea, casi 17 veces el monto que había pagado por la deuda.

Según se informó, el Gobierno de Zambia aceptó la sentencia y asignó al servicio de la deuda un 65% de la suma recibida, que ya había consignado a programas de salud (ibid., párr. 25). Como resultado de este litigio, los fondos buitre sacaron del país casi el 15% de su gasto total de bienestar social, fondos que, de no ser así, habrían podido destinarse a educación, atención de la salud y reducción de la pobreza.»(Páginas 6 y 7, puntos 12 y 13)

Afortunadamente, este informe no se limita a describir la estrategia de los fondos buitre y su nefasto impacto sobre la población de los Estados atacados, ya que nos da también varios medios de acción concretos que los Estados podrían poner en marcha inmediatamente, como, simplemente, legislar en el nivel nacional contra los fondos buitre con el fin de que sus tribunales no satisfagan sus demandas. Actuar en el terreno del derecho cambiando «las reglas del juego», por medio de la sanción de leyes, es ahora una necesidad: «De hecho, las estadísticas muestran que los juicios y los intentos de bloqueo de activos se están convirtiendo cada vez más en un medio común para resolver los litigios en materia de deuda soberana, que entraña procesos judiciales costosos y prolongados para el Estado que ha suspendido los pagos. La tendencia ha aumentado desde la década de 1990, del 10% a casi el 50% de esos litigios.» (Página 10, punto 29)

Los Estados no partirían de cero si se decidieran a poner fin a la acción de los fondos buitre. Bélgica, el Reino Unido y recientemente Francia ofrecen modelos que deberían inspirar a otros países. Especialmente, la ley sancionada por Bélgica en 2015, que se toma como ejemplo a seguir en el informe Ziegler. En este informe leemos:

«El Comité Asesor recomienda a los Estados Miembros que:
a) Aprueben una legislación destinada a restringir las actividades predatorias de los fondos buitre dentro de su jurisdicción. Las leyes nacionales no deberían limitarse a los PPME |2| sino abarcar un grupo más amplio de países y aplicarse a los acreedores comerciales que se nieguen a negociar toda reestructuración de la deuda. Las demandas que sean manifiestamente desproporcionadas al monto inicialmente pagado para comprar la deuda soberana no deberían tenerse en cuenta. Las leyes de Bélgica y el Reino Unido proporcionan valiosos ejemplos a los otros Estados para la elaboración de leyes nacionales destinadas a limitar las prácticas de los fondos buitre.

b) Adopten medidas para limitar los litigios desestabilizadores iniciados por los fondos buitre en su jurisdicción. Los tribunales o los jueces nacionales no deberían hacer efectivos los fallos extranjeros ni poner en práctica procedimientos de aplicación en favor de los fondos buitre que traten de obtener beneficios desproporcionados. Es una buena práctica la de limitar el monto de las demandas de los fondos buitre al precio reducido pagado originalmente por los bonos.»

Es precisamente eso lo que hizo el Parlamento federal belga al aprobar el 12 de julio de 2015, bajo el impulso del CADTM, del CNCD-11.11.11 y de su homólogo flamenco, una ley que permite a un juez belga limitar el derecho al reembolso de los fondos buitre al valor que éstos pagaron al comprar las deudas correspondientes. |3|

Este informe llega en un momento histórico por dos importantes razones: En primer lugar, esa ley belga está siendo atacada por uno de los más poderosos fondos buitre en el nivel mundial, los fondos NML Capital que pertenecen al magnate Paul Singer, uno de los principales donantes al partido republicano de Estados Unidos. En particular es el que atacó con éxito a Argentina y ahora pide al Tribunal Constitucional belga que anule esa ley, lo que demuestra la eficacia del dispositivo aprobado en Bélgica contra los fondos buitre. En segundo lugar, la coyuntura está marcada por las crecientes dificultades de reembolso de las deudas soberanas —principalmente en África, que es, por otro lado, el continente más acosado con una media de 8 intentos de demanda por año contra Estados africanos ante los tribunales—. Ante el riesgo de suspensión de pagos de varios países, los acreedores actuales de esos Estados podrían pensar en desembarazarse de esas acreencias, que los fondos buitre podrán entonces comprar a precios inferiores a su valor nominal.

Frente a la urgencia, se imponen medidas inmediatas como «leyes anti fondos buitre» para impedir que la situación se agrave aún más y también moratorias de pago de todas las deudas insostenibles. Durante esas moratorias, se deberían realizar auditorías de las deudas con el fin de identificar y luego anular las odiosas, ilegítimas o ilegales.

Como lo recuerda el informe Ziegler, la obligación que incumbe al Estado de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales prima sobre las obligaciones correspondientes al servicio de la deuda. Hay numerosos textos que dicen lo mismo pero todavía no tienen un efecto concreto, ya que los gobiernos continúan dando prioridad al pago de la deuda. Citemos, entre otros, a los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a la deuda y a los derechos humanos, que afirman de manera explícita que «Cuando el servicio de la deuda sea excesivo o desproporcionado e implique la reducción de los recursos financieros destinados a la realización de los derechos humanos, debe ajustarse o modificarse como corresponda para mantener la primacía de los derechos humanos. Las asignaciones presupuestarias de los Estados deudores deben reflejar la prioridad de los gastos relacionados con los derechos humanos.» |4|

Las poblaciones no disponen de tiempo para esperar que surja un marco internacional de reestructuración de deudas soberanas bajo el auspicio de las Naciones Unidas, puesto que los principales Estados acreedores, el FMI y el Banco Mundial se esmeran desde hace años en hacerlo fracasar. Debemos, por lo tanto, utilizar desde ahora mismo las herramientas jurídicas que ya están a nuestra disposición, como el derecho de suspender y auditar las deudas para cuestionar todas aquellas que hubieran sido contraídas contra el interés de las poblaciones.


Traducido del francés por Griselda Pinero
http://www.cadtm.org/Fondos-buitre-el-Informe-Ziegler


Notas
|1| Naciones Unidas 33ª sesión., Informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las actividades de los fondos buitre y sus repercusiones en los derechos humanos. 20 de julio de 2016. http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=57e13e214

|2| PPME: Países Pobres Muy Endeudados

|3| http://www.lachambre.be/FLWB/PDF/54... De acuerdo con esta ley, para que la demanda de un acreedor sea desestimada en Bélgica, la condición obligatoria es «la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de la compra de la deuda o de la acreencia por el acreedor y el valor nominal de la deuda o de la acreencia o incluso entre el valor de compra de la deuda o de la acreencia para el acreedor y las sumas cuyo pago demanda». Junto a este criterio obligatorio, el juez belga debe también identificar al menos uno de los elementos listados en la ley como es la situación de emergencia financiera del Estado en el momento de la compra de la acreencia; la domiciliación del acreedor en un paraíso fiscal; su rechazo a participar en la reestructuración de la deuda e incluso el nefasto impacto de su acción sobre las condiciones de vida de la población del Estado atacado. Si ese es el caso, la ganancia perseguida por el acreedor se califica de «ilegítima». Por consiguiente, no podrá recibir más que el monto que pagó por la compra de la deuda, aunque hubiera obtenido una decisión favorable en el extranjero.

|4| Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, anexo al informe del experto independiente Cephas Lumina, encargado de examinar los efectos de la deuda externa de los Estados y de las obligaciones internacionales relacionadas sobre el pleno ejercicio de todos los derechos humanos, y en particular, sobre los derechos económicos, sociales y culturales. 10 de abril de 2012

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